Resolución 67/2021
RESOL-2021-67-APN-CNCPS#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021
VISTO el EX-2021-66539403-APN-DDYME#CNCPS, el Decreto N° 357 del 22 de
febrero de 2002, el Decreto N° 880 de fecha 21 de julio de 2016, el
Decreto Nº 598 de fecha 16 de julio de 2020, el Decreto 667 del 13 de
agosto de 2020, el Decreto 299/2021 y;
CONSIDERANDO:
Que la UMET es una Institución Educativa de Nivel Superior, creada por
la Fundación Octubre Trabajadores de Edificios, con el fin de
desarrollar acciones educativas, culturales, de investigación,
capacitación, y transferencia de conocimientos y tecnología, tendiente
al desarrollo humano, profesional y social de los/as trabajadores/as y
de su grupo familiar. En tal inteligencia, propone formar profesionales
con idoneidad, sensibilidad, compromiso con su comunidad y
conocimientos sólidos para generar respuestas adecuadas a las nuevas
demandas de un mundo en constante transformación.
Que el funcionamiento de la UMET, ha sido autorizada mediante el
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 1641, del 10 de setiembre de
2012, previa Resolución CONEAU n° 596/12, recomendando al Ministerio de
Educación el reconocimiento de la misma y Resolución n° 87/2013 del
Ministerio de Educación de la Nación, de fecha 1-2-2013.
Que, los fines de la UMET resultan congruentes con las funciones del
CNCPS, en tanto su estatuto prevé objetivos de cooperación técnica,
capacitación y fortalecimiento de las instituciones u organizaciones de
la sociedad y el sector privado.
Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, se creó
el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el objeto de constituir un ámbito de
planificación y coordinación de la política social nacional para
mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y
la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando
la asignación de los recursos.
Que obra agregado a las actuaciones el
CONVE-2021-44295069-APN-DNCYPNPS#CNCPS, que contiene el “Convenio Marco
de Cooperación Técnica y Fortalecimiento entre la Universidad
Metropolitana para la Educación y el Trabajo y el Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales”, suscripto el 17 de mayo del
corriente año entre este CNCPS y la UMET, tendiente a aunar medios y
esfuerzos para el desarrollo de las actividades de cooperación, con la
finalidad de alcanzar objetivos comunes a ambas instituciones.
Que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la
Presidencia de la Nación, en el marco de sus competencias y
atribuciones, -con previa intervención de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la Secretaria General de la Presidencia de la
Nación- firmo el referido convenio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales, ha tomado la intervención que por
competencia corresponde.
Que, consecuentemente, corresponde aprobar dicho acto, en función de la
importancia que reviste para las acciones de este Consejo Nacional.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos N° 357/2002 y sus modificatorias y la
Resolución RESOL-2019-148-APN-CNCPS#PTE.
Por ello:
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar, el “Convenio Marco de Cooperación Técnica y
Fortalecimiento entre la Universidad Metropolitana para la Educación y
el Trabajo y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas
Sociales”, suscripto el 17/5/2021
(CONVE-2021-44295069-APN-DNCYPNPS#CNCPS), que como Anexo I se adjunta a
la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2021 N° 38067/21 v. 07/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)