SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 298/2021
RESOL-2021-298-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-45125424- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero
de 2019 y su modificatoria N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 17 de
febrero de 2021, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de velar por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la
normativa vigente y la que en el futuro se establezca.
Que, asimismo, esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan,
elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales,
alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material
reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos
de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero
de 2019 del aludido Servicio Nacional se aprueba el Plan Nacional de
Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA,
de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional, excepto en la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que, posteriormente, a través de la Resolución N°
RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 17 de febrero de 2021 del mentado
Servicio Nacional, se modifica la referida Resolución N° 67/19,
incorporando estrategias alternativas y diferentes plazos para efectuar
la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES).
Que durante la implementación de la mencionada norma se ha constatado
la necesidad de otorgar mayor claridad a los plazos relacionados con la
realización de la DOES, así como a las condiciones establecidas en los
Documentos de Tránsito electrónico (DT-e) para el movimiento de
animales destinados a los mercados de exportación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inciso g) del Artículo 9° de la Resolución N°
RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se
sustituye el inciso g) del Artículo 9° de la citada Resolución N°
67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso g) Vencido el plazo dispuesto en la presente resolución para la
Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES), aquellos
establecimientos que no la hayan efectuado serán clasificados como
Establecimientos “Sin Estatus Sanitario” hasta tanto realicen la
determinación correspondiente.
I) Para aquellos mercados de exportación que exijan que la carne o
productos deriven de animales que provengan de establecimientos
pecuarios sin casos de Brucelosis Bovina, los establecimientos
pecuarios “Sin Estatus Sanitario” no podrán dar garantías oficiales del
cumplimiento de este requisito, por lo que se consignará en los
Documentos de Tránsito electrónico (DT-e) que amparan los movimientos
de egreso de bovinos del mismo, como “No Aptos” para los referidos
destinos de exportación.
II) El SENASA podrá aplicar además otras restricciones sanitarias en
los movimientos de aquellos establecimientos que no hayan presentado
los resultados diagnósticos correspondientes, sin perjuicio de
cualquier otro tipo de sanción que pudiera corresponder por el eventual
incumplimiento.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
e. 07/06/2021 N° 38033/21 v. 07/06/2021