ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General Conjunta 5005/2021
RESGC-2021-5005-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Empleadores y empleadoras beneficiarios y
beneficiarias del “Programa REPRO II”. Reducción de contribuciones
patronales. Decreto N° 323/21. Su reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00592424- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, se amplió por el plazo de UN (1) año en nuestro país la
emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541,
a su vez prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N°
167 del 11 de marzo de 2021.
Que con el objeto de preservar la salud de la población, mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus
modificatorios y complementarios, el Poder Ejecutivo Nacional dictó las
medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que se
extienden hasta el 11 de junio de 2021, inclusive, conforme lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334 del 21 de mayo
de 2021.
Que estas medidas han afectado y afectan la dinámica de la economía en
su conjunto y de gran parte de las actividades productivas, y en
función de ello corresponde atender las dificultades que deben afrontar
los y las contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de
sus obligaciones tributarias.
Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre
de 2020 y sus modificatorias y complementarias, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el “Programa REPRO II”,
destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en
aquellas actividades que se encuentren afectadas por la situación
generada por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a la nómina
salarial.
Que en virtud del agravamiento de la situación epidemiológica, se
requirió la adopción de nuevas medidas de carácter sanitario,
económico, social y laboral, entre otras, las cuales han impactado en
aquellos sectores críticos definidos por el mencionado “Programa REPRO
II”.
Que en función de ello, el Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021 dispuso
una reducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de cada relación
laboral activa, para los empleadores y las empleadoras que accedan al
beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que acrediten una
situación económica y financiera vulnerable.
Que el artículo 5° del citado decreto facultó al aludido MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, a dictar las normas reglamentarias necesarias para
la efectiva aplicación del beneficio mencionado en el párrafo
precedente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los requisitos y
las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores y las
empleadoras beneficiarios y beneficiarias del “Programa REPRO II” a
efectos de aplicar la enunciada reducción sobre las contribuciones
patronales.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos permanentes de ambas jurisdicciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 5° del Decreto N° 323/21, el artículo 23 septies de la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12
de marzo de 1992) y sus modificatorias, el artículo 5º de la Ley Nº
24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores y las empleadoras del sector privado que
accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” previsto en la
Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y
complementarias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de
Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución
General Nº 3.537 (AFIP), alguna de las actividades incluidas en los
sectores críticos detallados en el Anexo I de la resolución citada en
primer término, gozarán -respecto de cada uno de sus trabajadores y
trabajadoras de una reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las
contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos
mensuales mayo de 2021 y junio de 2022, ambos inclusive, de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 323 del 8 de mayo de
2021 y el Decreto N° 899 del 28 de diciembre de 2021.
(Artículo sustituido por art. 1° inciso a) de la Resolución General Conjunta N° 5140/2022
de la AFIP y el Ministerio de Trabajao, Empleo y Seguridad Social B.O.
28/01/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
informará mensualmente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, mediante el envío del formulario F. 1266, la nómina de los
empleadores y las empleadoras inscriptos en el “Programa REPRO II”, así
como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de
contribuciones patronales.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá
a caracterizar a los empleadores y las empleadoras incluidos e
incluidas en la nómina referida en el artículo anterior con el código
“485 - Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de
contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con
Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos
registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 4°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse
mediante la utilización del release 1 de la versión 43 del programa
aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social - SICOSS”, que se aprueba por la presente y se
encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General
N° 3.960 (AFIP) y sus modificatorias, que incorpora las novedades del
nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el
cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones
patronales a los empleadores y empleadoras caracterizados y
caracterizadas con el código “485 - Beneficio Decreto 323/2021.
Beneficio reducción de contribuciones SIPA”.
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores y las empleadoras que se encuentren
obligados y obligadas a utilizar el Libro de Sueldos Digital previsto
en la Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, podrán
consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de
los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo
dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 6°.- Los empleadores y las empleadoras comprendidos y
comprendidas en el artículo 1° de la presente, podrán rectificar las
declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los
períodos devengados mayo a diciembre de 2021 presentadas con
anterioridad al otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 1°
del Decreto N° 323/21, hasta el día 28 de febrero de 2022, inclusive,
en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la
Resolución General N° 3.093 (AFIP) y su modificatoria, siempre que las
mencionadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de
aplicar el citado beneficio.
Los empleadores y las empleadoras comprendidos y
comprendidas en el artículo 1° de la presente, podrán rectificar las
declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los
períodos devengados mayo de 2021 a junio de 2022 presentadas con
anterioridad al otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 1°
del Decreto N° 323/21 y el Decreto N° 899/21, hasta el día 31 de agosto
de 2022, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las
disposiciones de la Resolución General N° 3.093 (AFIP) y su
modificatoria, siempre que las mencionadas rectificativas se presenten
exclusivamente a efectos de aplicar el citado beneficio.
(Artículo sustituido por art. 1° inciso b) de la Resolución General Conjunta N° 5140/2022
de la AFIP y el Ministerio de Trabajao, Empleo y Seguridad Social B.O.
28/01/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)
ARTÍCULO 7°.- Lo establecido en la presente resolución general conjunta
no obsta la verificación y fiscalización posterior por parte del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, respecto del cumplimiento de las
condiciones establecidas en el Decreto N° 323/21 y, en su caso, la
aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 8°.- La presente norma conjunta entrará en vigencia el día de
su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para la
generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al
período devengado mayo de 2021 y siguientes.
Asimismo, la obligación de utilización del release 1 de la versión 43
del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en
Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas
-originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores,
que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont - Claudio Omar Moroni
e. 07/06/2021 N° 38365/21 v. 07/06/2021