COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 893/2021
RESGC-2021-893-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-35884968--APN-GAYM#CNV caratulado
“Proyecto de Resolución General s/MODIFICACIÓN NORMATIVA ROTACIÓN DE
AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGO”, del registro de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión
de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos
Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 establece como
atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “CNV”), la
de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización
para funcionar de los agentes registrados y dictar las reglamentaciones
que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro
respectivo.
Que el artículo 2° de la mencionada ley define a los Agentes de
calificación de riesgos (en adelante “ACRs”) como las entidades
registradas ante la CNV para prestar servicios de calificación de
valores negociables y de otro tipo de riesgos, quedando bajo
competencia del organismo las actividades afines y complementarias
compatibles con el desarrollo de ese fin.
Que el artículo 57 del Decreto N° 1023/2013, reglamentario de la ley
citada, estableció específicamente que: “el plazo máximo de duración de
UN (1) convenio será fijado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Cumplido el mismo, el agente de calificación de riesgo no podrá volver
a emitir un informe de calificación de riesgo de la entidad
contratante, de los valores negociables que emita, o de los
instrumentos en los que la entidad haya solicitado el servicio, durante
el plazo que fije la Comisión”.
Que, en función de ello, los artículos 22 y 48 del Capítulo I y 21 y 47
del Capítulo II, todos ellos del Título IX de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod), determinaron la obligación de rotación y el plazo máximo de
duración de los convenios celebrados entre las ACRs y las entidades
contratantes.
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 modificó el artículo
57 de la Ley N° 26.831, disponiendo que será la CNV quien establezca
las formalidades y requisitos que deberán cumplir las entidades que
soliciten su registro como agentes de calificación de riesgo,
incluyendo la reglamentación de lo dispuesto en la Ley N° 26.831 y
determinando la clase de organizaciones que podrán llevar a cabo esta
actividad.
Que, asimismo, el Decreto N° 471/2018, reglamentario de la Ley N°
27.440, derogó el Decreto N° 1023/2013 y en su artículo 9° aprobó la
actual Reglamentación de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 y sus
modificaciones que, como Anexo II (IF-2018-23456437-APN-SSALYR#MF),
forma parte integrante de la referida medida, derogando la
reglamentación del artículo 57 de la Ley N° 26.831.
Que, en concordancia con ello, analizadas las dificultades advertidas
en el marco de la efectiva implementación de las exigencias de
rotación, tomando en consideración las características del mercado de
capitales nacional y las medidas adoptadas a nivel internacional, la
onerosidad implícita, así como los inconvenientes operativos y
económicos necesariamente ligados a este requerimiento, deviene
necesario eliminar el articulado aplicable al régimen de rotación y a
los plazos máximos vinculados con la contratación de los ACRs.
Que, por lo expuesto, corresponde derogar los artículos 22 y 48 del
Capítulo I y artículos 21 y 47 del Capítulo II del Título IX, así como
la disposición transitoria contenida en el artículo 1° del Capítulo VII
del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos g) y u), y 57 de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar los artículos 22 y 48 del Capítulo I del Título IX de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 2°.- Derogar los artículos 21 y 47 del Capítulo II del Título IX de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 3°.- Derogar el artículo 1° del Capítulo VII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
e. 07/06/2021 N° 38244/21 v. 07/06/2021