Resolución 1581/2020
RESOL-2020-1581-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO el EX-2020-73257652- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-73257488-APN-DGD#MT y en RE-2020-73257619-APN-DGD#MT,
ambos del EX-2020-73257652- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y las escalas
salariales celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTOS (CACC) por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/20,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en el artículo segundo convienen el pago de una gratificación
extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo pagadera en
seis cuotas, sobre la cual se compromete el pago de aportes y
contribuciones a la obra social de Empleados de Comercio y Actividades
Civiles y los aportes a cargo de los trabajadores establecidos por los
arts. 36 y 37 del convenio colectivo de trabajo 781/20, aclarando las
partes que mantienen los conceptos separados y la integridad sobre el
monto de cada uno de ellos como asi también que los aportes mencionados
se harán sobre el monto nominal de cada cuota que perciba el trabajador
comprendido en el presente acuerdo y sobre la totalidad de la
remuneración o la que en el futuro se acuerden.
Que sin perjuicio de lo acordado cabe resaltar que respecto al carácter
de la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo indicado,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que en relación con el aporte a la Obra Social de Empleados de Comercio
y Actividades Civiles (OSECAC) previsto en el artículo octavo del
acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará
respecto delos trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Que en relación a la contribución pactada en el artículo noveno,
resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se
resuelve no alcanza a las manifestaciones unilaterales realizadas por
la partes en el artículo décimo primero del acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical demarras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologado el acuerdo y las escalas salariales
celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.) por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE
CENTROS DE CONTACTOS (CACC) por la parte empleadora , obrante
RE-2020-73257488-APN-DGD#MT y en RE-2020-73257619-APN-DGD#MT, ambos del
EX-2020-73257652- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden RE-2020-73257488-APN-DGD#MT y en
RE-2020-73257619-APN-DGD#MT, ambos del EX-2020-73257652- -APN-DGD#MT
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/20
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2021 N° 37872/21 v. 07/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)