INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 117/2021
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2021
VISTO el Expediente N° 98/2021/INAMU, la Ley 26.801, las Resoluciones 95/17/INAMU y 123/19/INAMU, 110/21/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 10° de la Ley 26.801 establece la conformación y funcionamiento de la Asamblea Federal.
Que acorde al artículo 9° inciso c) del mismo ordenamiento es función
del Directorio “(...) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea
Federal”.
Que mediante la Resolución 123/19/INAMU se aprobó el Estatuto del
Instituto Nacional de la Música, el cual fue ratificado por la Asamblea
Federal.
Que conforme al artículo 4º del Estatuto “la Asamblea Federal será convocada por el Directorio al menos una vez al año”.
Que por el artículo 1 de la Resolución 110/21/INAMU se convocó a los
representantes gubernamentales del ámbito de la cultura provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que conformen la Asamblea
Federal, la cual tendrá lugar el próximo 10 de junio de 2021 a las
10.30 horas, por vía remota a través de la utilización de la plataforma
ZOOM.
Que por el artículo 4º de la Resolución 110/21/INAMU, se instruyó a la
Dirección de Administración – área de Sistemas – para que el día 10 de
junio de 2021 concurran a la sede del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA,
a los efectos de realizar las pruebas pertinentes de los medios
digitales disponibles, a través de los cuales se llevará a cabo la
reunión en forma remota, de modo tal de garantizar el normal
funcionamiento del sistema y por lo tanto el desarrollo adecuado de la
reunión.
Que por el artículo 5º de la Resolución 110/21/INAMU se autorizó la
contratación de un escribano público, quién debería concurrir el día 10
de junio de 2021 a la sede del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, sito en
la calle Hipólito Irigoyen 1628, Piso 1º, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los efectos de participar y tomar la intervención
debida en el marco de sus competencias.
Que por un error material involuntario se consignó que la Asamblea
Federal tendría lugar el día 10 de junio de 2021, cuando en realidad la
fecha prevista y ya comunicada a los representantes de las distintas
jurisdicciones es el 8 de junio de 2021.
Que por lo tanto resulta necesario modificar los artículos 1, 4 y 5 de la Resolución N° 110/21/INAMU.
Que conforme el Anexo I de la Resolución Nº 124/19, por la que se dictó
el reglamento interno del Instituto, y que fuera aprobada por la
Asamblea Federal, se estableció que “...Se considerará suficiente la
sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos
administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia el
interior de la Institución, no siendo necesaria la firma de los dos
integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean
válidos”.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 1 de la Resolución N° 110/21/INAMU,
el que queda redactado de la siguiente manera: “Convocar por medio
fehaciente a los representantes gubernamentales del ámbito de la
cultura provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que
conformen la Asamblea Federal, la cual tendrá lugar el próximo 8 de
junio de 2021 a las 10.30 horas, por vía remota a través de la
utilización de la plataforma ZOOM, constituyendo ello, una excepción
razonable al artículo 4 del Anexo I de la Resolución Nº 95/17/INAMU,
toda vez que existe una imposibilidad legal de efectuar la Asamblea en
forma presencial como consecuencia del aislamiento social preventivo y
obligatorio dispuesto por el PEN”.
ARTÍCULO 2.- Modificase el artículo 4 de la Resolución N° 110/21/INAMU,
el que queda redactado de la siguiente manera: Intrúyese a la Dirección
de Administración – área de Sistemas – para que el día 8 de junio de
2021 concurran a la sede del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, a los
efectos de realizar las pruebas pertinentes de los medios digitales
disponibles, a través de los cuales se llevará a cabo la reunión en
forma remota, de modo tal de garantizar el normal funcionamiento del
sistema y por lo tanto el desarrollo adecuado de la reunión.
ARTÍCULO 3º.- Modificase el artículo 5 de la Resolución N°
110/21/INAMU, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Autorícese a realizar la contratación de un escribano público, quién
deberá concurrir el día 8 de junio de 2021 a la sede del INSTITUTO
NACIONAL DE LA MUSICA, sito en la calle Hipólito Irigoyen 1628, Piso
1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de participar
y tomar la intervención debida en el marco de sus competencias”.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego Boris Macciocco
e. 08/06/2021 N° 38361/21 v. 08/06/2021