MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 91/2021
RESOL-2021-91-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-19221125- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que es política del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en
forma conjunta con las Provincias generar las condiciones y los
instrumentos que promuevan las inversiones, la expansión y el
fortalecimiento de las economías regionales.
Que por sus características y ubicación el desarrollo de las economías
regionales redunda en el fortalecimiento del federalismo de la Nación.
Que el Gobierno Nacional y las Provincias disponen de instrumentos actualmente vigentes que es necesario optimizar y armonizar.
Que las herramientas que se dispongan han de focalizarse en aquellas
actividades que generen un mayor agregado de valor y ocupen mayor
cantidad de mano de obra.
Que el entramado productivo actual es muy diverso, predominando las
pequeñas y medianas empresas agropecuarias, las cuales poseen un
desigual y heterogéneo acceso a los recursos materiales.
Que las inversiones en este tipo de empresas tienen impacto sobre el
nivel de empleo y un efecto multiplicador sobre las economías a nivel
local y regional.
Que la asociatividad como estrategia, permite a las empresas obtener
economía de escala a través de la colaboración interempresarial y la
formación de comunidades productivas es una de las claves para alcanzar
los nuevos niveles de competitividad exigidos hoy en día por el aumento
de consumidores conscientes y responsables.
Que el Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA se encuentra comprometido con el objetivo de
consolidar los procesos de desarrollo de las cadenas agroalimentarias,
propendiendo aumentar el impacto de las mismas en el desarrollo
regional.
Que resulta necesario aumentar la competitividad en las cadenas de
valor de las economías regionales, promoviendo el desarrollo de
conglomerados productivos como expresión del asociativismo horizontal y
vertical.
Que el fortalecimiento de las organizaciones y entidades intermedias es
un objetivo clave para el crecimiento y desarrollo de las comunidades
que realizan las diversas actividades productivas.
Que resulta indispensable que desde los estamentos estatales se
fomenten políticas públicas que favorezcan al arraigo de las
comunidades rurales, en especial de los jóvenes, mujeres y comunidades
de pueblos originarios.
Que para la concreción de los objetivos antes descriptos, resulta
conveniente la creación del PROGRAMA IMPULSO AL DESARROLLO DE LAS
ECONOMÍAS REGIONALES (IDER), en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA IMPULSO AL DESARROLLO DE LAS ECONOMÍAS
REGIONALES (IDER), en el ámbito de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, quien podrá delegar en la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO DE ECONOMÍAS REGIONALES de la mencionada Secretaría, la
Autoridad de Aplicación del citado Programa, con atribuciones para
dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que
entienda necesarias.
ARTÍCULO 2°.- El Programa creado por el Artículo 1° de la presente
medida tiene como objetivo principal promover acciones destinadas a
mejorar las condiciones socioeconómicas, productivas, comerciales y
financieras de las economías regionales, en un marco de desarrollo
sustentable con criterios de equidad social y territorial.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Manual Operativo del “PROGRAMA DE IMPULSO AL
DESARROLLO DE LAS ECONOMIAS REGIONALES (IDER)”, el cual definirá los
lineamientos y procedimientos generales que regirán la ejecución y
administración del mencionado Programa que como Anexo registrado con el
N° IF-2021- 40017044-APN-DDPR#MAGYP, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la mencionada Secretaría a delegar las
facultades operativas para adecuar, desarrollar e implementar las
actividades necesarias en el marco del citado Programa, conforme las
competencias de las unidades organizativas que le dependen.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la ejecución del mencionado Programa
será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria, imputable
al Servicio Administrativo Financiero 363, Jurisdicción 52 - MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 6°.- Los fondos del citado Programa serán dispuestos a la
ejecución de políticas específicas vinculadas con las cadenas de valor
regionales elegibles, especialmente destinadas a financiar,
co-financiar y realizar aportes directos no reintegrables para:
a- Fomento, promoción y financiamiento de proyectos de infraestructura
y logística orientados al desarrollo de la producción,
industrialización y comercialización de productos regionales,
enfatizando aquellos que promuevan el agregado de valor en origen y el
desarrollo de clústeres locales.
b- Desarrollo de mecanismos que permitan a los productores
agropecuarios y agroindustriales, especialmente nucleados en formas
asociativas, el acceso a herramientas financieras de resguardo ante
oscilaciones bruscas de precios, que atenten contra la rentabilidad de
sus explotaciones y la sostenibilidad de la actividad.
c- Impulso del aumento en la productividad de cadenas de valor con
destino a los mercados de exportación, priorizando aquellos proyectos
que impliquen el desarrollo de conglomerados productivos, clústeres, y
otras formas del asociativismo horizontal y vertical.
d- Apoyo y promoción al incremento del agregado de valor en el
territorio mediante acceso a créditos agrarios orientados y
supervisados que permitan mejorar las capacidades productivas a través
de la incorporación de innovaciones, tecnologías y mejoras en los
sistemas comerciales, en articulación con áreas de incumbencia.
e- Apoyo a procesos de reconversión, fortalecimiento y tecnificación de
cultivos perennes y anuales regionales dirigidos al aumento en la
productividad a partir de la modernización, reconversión,
complementación e innovación tecnológica que promuevan a su vez la
integración de los factores de la producción de origen agropecuario y
su transformación en articulación con áreas de incumbencia.
f- Fomento del desarrollo de infraestructura rural comunitaria.
g- Apoyo al desarrollo logístico para la conectividad dentro de las
regiones que faciliten la existencia de vínculos entre los territorios
y las actividades que los interrelacionan.
h- Fomento a la implementación de estrategias locales de ordenamiento territorial en áreas periurbanas con potencial productivo.
i- Incremento de la disponibilidad y calidad del agua en forma
sostenible para consumo de los productores y uso en la producción.
j- Difusión y promoción de la aplicación de Buenas Prácticas
Agropecuarias (BPA), Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y el
desarrollo y adopción de nuevas tecnologías e innovaciones tecnológicas.
k- Promoción del acceso a herramientas de diferenciación y agregado de
valor tangible e intangible con el objetivo de obtener distintos sellos
de certificación de Denominación de Origen, Identificación Geográfica,
Orgánico Argentina, Alimentos Argentino y otros, en coordinación con
áreas de incumbencia.
l- Apoyo y promoción del acceso al conocimiento mediante acciones de
asesoramiento, asistencia técnica, formación de recursos humanos,
investigación científica y tecnológica, transferencias de tecnología,
desarrollo de técnicas y productos innovadores.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación del Programa
creado por la presente resolución, definirá las producciones de base
regional primaria y de procesamiento alcanzadas por el Programa, así
como sus modalidades de implementación.
ARTÍCULO 8°.- Para la ejecución e implementación del Programa creado
por el Artículo 1° de la presente medida, podrá instrumentarse la
suscripción de Convenios con las Provincias, Municipios, instituciones
intermedias, Universidades y/u otros Organismos del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2021 N° 38401/21 v. 08/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)