MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 737/2021
RESOL-2021-737-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-37097019-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo
de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19
de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus
modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de
la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo
de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de
diciembre de 2021.
Que por el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
260/20 y sus modificatorios se estableció que, durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, serán los enumerados en el
artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la
utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las
contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y
sus modificatorios, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus
modificatorios.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 14/21 que tiene por objeto la adquisición de
TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000) envases de puré de tomate, con
un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno,
solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020, prorrogado
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios se estableció que
este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y
protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores,
residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las
recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de puré de tomate.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a
los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA
estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS CIENTO
SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($176.680.000.-), sobre
la base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico
de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, sus modificatorios; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2021-37552202-APN-DCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS
SETENTA Y NUEVE (779) proveedores.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 30 de abril de 2021 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que en el marco de las
Resoluciones N° 100/20, N° 200/20, Nº 254/20, N° 473/20, N° 112/21, N°
281/21, todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Resolución SIGEN N° 148/20, no
resulta procedente elaborar el Informe de Precios Testigo solicitado.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 7 de mayo de 2021,
en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 14/21, la DIRECCIÓN DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron
que se presentaron las siguientes QUINCE (15) firmas, a saber: PACER
S.A.S., ALIMENTOS GENERALES S.A., INVERSIONES PARA EL AGRO S.A.,
SOLVENCIA S.A., TIERRA VIRGEN S.R.L., SUPERMERCADO PUEBLO S.A.,
NORDESTE S.R.L., DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., MHG S.A., NOMERO S.A.,
DON ELIO S.A., COMPAÑIA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., RODRIGO EXEQUIEL
RAMIREZ, PROVEEDURIA INTEGRAL MC S.R.L. y RIDOLFO HERMANOS.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con
la documentación técnica acompañada por las firmas PACER S.A.S.,
ALIMENTOS GENERALES S.A., INVERSIONES PARA EL AGRO S.A., SOLVENCIA
S.A., SUPERMERCADO PUEBLO S.A., NORDESTE S.R.L., DISTRIBUIDORA
BLANCALUNA S.A., NOMERO S.A., DON ELIO S.A., COMPAÑIA COMERCIAL
MAYORISTA S.R.L., PROVEEDURIA INTEGRAL MC S.R.L. (alternativa 1) y
RIDOLFO HERMANOS, cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares; mientras que no cumplen con las
especificaciones técnicas solicitadas las ofertas de las firmas TIERRA
VIRGEN S.R.L., por presentar una lámina de arte del rótulo que incumple
con el artículo 1383 del C.A.A. faltando la leyenda SIN TACC en las
proximidades de la denominación del producto; MHG S.A., ya que en la
lámina del arte de rótulo se indica una razón social y un domicilio de
la razón social distintos a los que figuran en los certificados de los
registros nacionales de establecimiento y producto alimenticio;
PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L. (alternativa 2), por no presentar, luego
de haber sido intimado, la lámina de arte del rótulo del producto y
marca cotizada; y RODRIGO EXEQUIEL RAMIREZ, por no haber presentado los
certificados de los registros nacionales de establecimiento y de
producto alimenticio, ni la lámina del arte de rótulo y marca cotizada.
Que en atención a la igualdad de precio, las firmas INVERSIONES PARA EL
AGRO S.A. y SOLVENCIA S.A. fueron llamadas a realizar un desempate de
ofertas, el cual tuvo lugar el 1° de junio de 2021, mejorando sus
respectivas ofertas en PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($0,10.-), la firma
INVERSIONES PARA EL AGRO S.A., y en PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS
($0,20.-), la firma SOLVENCIA S.A.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su
carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA,
en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual
recomendó adjudicar, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N°
14/21, a la oferta presentada por la firma PACER S.A.S., por
SETECIENTOS MIL (700.000) envases de puré de tomate libre de gluten,
con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno marca
MAROLIO; ALIMENTOS GENERALES S.A., por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
(350.000) envases de puré de tomate libre de gluten, con un contenido
neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno marca MAROLIO;
SOLVENCIA S.A., por OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (875.000) envases
de puré de tomate libre de gluten, con un contenido neto de QUINIENTOS
VEINTE (520) gramos cada uno marca CORPER; e INVERSIONES PARA EL AGRO
S.A., por UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (1.575.000) envases
de puré de tomate, con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520)
gramos cada uno marca GÁNDARA; por ser ofertas ajustadas técnicamente
al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo puntualizado
por las áreas técnicas y la Unidad Requirente mencionadas
precedentemente; por no superar los precios máximos informados en el
Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) al día
de la recomendación, por ser las ofertas de menor precio valedero; y
cumplir con los requisitos administrativos.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dejó constancia
de que las ofertas de las firmas TIERRA VIRGEN S.R.L., SUPERMERCADO
PUEBLO S.A., NORDESTE S.R.L., DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., MHG S.A.,
NOMERO S.A., DON ELIO S.A., COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L.,
RODRIGO EXEQUIEL RAMIREZ, PROVEEDURIA INTEGRAL MC S.R.L. y RIDOLFO
HERMANOS, no fueron evaluadas de conformidad con lo establecido en el
párrafo 1° de la cláusula 15 “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, el cual establece que “…el criterio
de selección recaerá en el precio, por tal motivo el análisis de las
ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta
cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones
requeridas se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar
las restantes ofertas presentadas…”.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios, las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y los Decretos N° 7 y N°
14, ambos del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
14/21, tendiente a lograr la adquisición de TRES MILLONES QUINIENTOS
MIL (3.500.000) envases de puré de tomate, con un contenido neto de
QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, solicitada por la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2021-37552202-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
14/21 el único renglón a favor de las firmas, por las cantidades,
marcas y montos que a continuación se detallan:
PACER S.A.S. – C.U.I.T. N° 33-71675214-9
Renglón 1, SETECIENTOS MIL (700.000) envases de puré de tomate libre de
gluten, con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada
uno, marca MAROLIO, cuyo precio unitario es de PESOS CUARENTA Y CUATRO
CON SETENTA CENTAVOS ($44,70.-), por un monto total de PESOS TREINTA Y
UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($31.290.000.-).
ALIMENTOS GENERALES S.A. – C.U.I.T. N° 30-70879913-7
Renglón 1, TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (350.000) envases de puré de
tomate libre de gluten, con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE
(520) gramos cada uno, marca MAROLIO, cuyo precio unitario es de PESOS
CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($46,80.-), por un monto total de
PESOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($16.380.000.-).
SOLVENCIA S.A. – C.U.I.T. N° 30-70857191-8
Renglón 1, OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (875.000) envases de puré de
tomate libre de gluten, con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE
(520) gramos cada uno, marca CORPER, cuyo precio unitario es de PESOS
CUARENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($48,60.-), según mejora por
desempate, por un monto total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($42.525.000.-).
INVERSIONES PARA EL AGRO S.A. – C.U.I.T. N° 30-70991215-8
Renglón 1, UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (1.575.000) envases
de puré de tomate, con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520)
gramos cada uno, marca GÁNDARA, cuyo precio unitario es de PESOS
CUARENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($48,70.-), según mejora por
desempate, por un monto total de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES
SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS ($76.702.500.-).
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA
Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
($166.897.500.-), se imputará a las partidas específicas del
presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Fernando Arroyo
e. 08/06/2021 N° 38530/21 v. 08/06/2021