MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 507/2021
RESOL-2021-507-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-46915205-APN-SE#MEC, los Decretos Nros.
260 de fecha 12 de marzo de 2020, 892 de fecha 13 de noviembre de
2020,167 de fecha 11 de marzo de 2021 y 241 de fecha 15 de abril de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se
declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural
argentino.
Que por el Artículo 2° del citado decreto se aprobó el “PLAN DE
PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA
Y DEMANDA 2020-2024” (Plan GasAr), basado en un sistema competitivo en
el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), y se instruyó a
esta Secretaría a instrumentar dicho Plan, que se asienta en la
participación voluntaria por parte de las empresas productoras,
prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que
hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras y de
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA).
Que el Plan GasAr, conforme el Decreto N° 892/20, contempla los
siguientes objetivos: a. Viabilizar inversiones en producción de gas
natural con el objetivo de satisfacer las necesidades de hidrocarburos
del país con el producido de sus propios yacimientos; b. Proteger los
derechos de los usuarios actuales y futuros y de las usuarias actuales
y futuras del servicio de gas natural; c. Promover el desarrollo de
agregado nacional en la cadena de valor de toda la industria gasífera;
d. Mantener los puestos de trabajo en la cadena de producción de gas
natural; e. Sustituir importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y el
consumo de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico
nacional; f. Coadyuvar con una balanza energética superavitaria y con
el desarrollo de los objetivos fiscales del Gobierno; g. Generar
certidumbre de largo plazo en los sectores de producción y distribución
de hidrocarburos; h. Otorgar previsibilidad en el abastecimiento a la
demanda prioritaria y al segmento de generación eléctrica de fuente
térmica; i. Establecer un sistema transparente, abierto y competitivo
para la formación del precio del gas natural compatible con los
objetivos de política energética establecidos por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que el Artículo 3° del citado decreto faculta a esta Secretaría, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
ejecución e implementación del Plan GasAr.
Que, a su vez, cabe consignar que mediante el Artículo 1° de la Ley N°
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública y sus modificatorias, se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron
en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para
implementar las políticas indispensables para instrumentar los
objetivos de la citada legislación, conforme a los términos del
Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, cabe indicar, que mediante el Decreto N° 241 de fecha 15 de abril
de 2021, se han decretado medidas de prevención razonables y
proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que
enfrenta nuestro país en atención a la evolución de la pandemia, todas
ellas necesarias para proteger la salud pública.
Que la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021,
hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Que las subdistribuidoras nucleadas en la FEDERACIÓN DE
SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (“FESUBGAS”) y el
INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(“ISGA”) presentaron una Nota el 8 de marzo de 2021 ante el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la
cual informaron su delicada situación financiera y solicitaron medidas
paliativas para el sector.
Que “FESUBGAS” e “ISGA” presentaron una Nota el 27 de mayo de 2021
(IF-2021-47305309-APN-SE#MEC), ante la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARUROS de
esta Secretaría en la que reiteraron la delicada situación financiera
en la que se encuentran y acompañaron un listado de las SESENTA Y
CUATRO (64) subdistribuidoras de gas natural que existen en el país.
Que, en la situación coyuntural descripta, particularmente impactada
por la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID – 19,
resulta conveniente compatibilizar los objetivos del Decreto N° 892/20
con una medida de transición tendiente a la asistencia financiera de
las subdistribuidoras de gas natural.
Que, en tal sentido, encontrándose esta Secretaría facultada a dictar
todos los actos administrativos que fueren necesarios a efectos de
establecer un mecanismo de transición, corresponde en este acto
disponer de una asistencia financiera temporal que coadyuve a la
continuidad de la prestación del servicio de subdistribución de gas
natural.
Que la Dirección de Presupuesto de Energía de la Dirección General de
Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía de MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 8° del Decreto N° 892/20 y el Apartado IX del Anexo II del
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase una erogación con carácter de asistencia
económica transitoria a las subdistribuidoras listadas en el Anexo I
(IF-2021-48851433-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asistencia económica transitoria
aprobada en el Artículo 1° consistirá en el reconocimiento del
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación que en concepto de
compra de gas natural –neto de impuestos- abonen mensualmente las
subdistribuidoras enumeradas en el Anexo I, durante el período mayo a
noviembre de 2021; multiplicado por el volumen de gas natural
subdistribuido en cada mes estimando un monto total de PESOS
NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 950.000.000).
ARTÍCULO 3°.- Determínase que para acceder a los beneficios
establecidos en la presente medida, las subdistribuidoras listadas en
el Anexo I deberán presentar la documentación respaldatoria suficiente
que acredite el precio y el volumen pagado a la distribuidora zonal en
cada uno de los periodos que abarca la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta
Secretaría a disponer los procedimientos que entienda necesarios para
llevar adelante la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado al Programa 73 del SAF 328 – SECRETARÍA DE
ENERGÍA, correspondiente al Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2021 N° 38532/21 v. 08/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)