MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 591/2021
RESOL-2021-591-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-48556495- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N°
24.013, la Ley de Presupuesto Nacional Año 2021 N° 27.591, los Decretos
N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 990 del 11 de diciembre de 2020,
las Decisiones Administrativas N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y N°
4 del 15 de enero de 2021; la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO N° 4 del 29 de abril de 2021; las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero
de 2006 y sus modificatorias, N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus
modificatorias, N° 344 del 22 de abril de 2020 y N° 152 del 22 de marzo
de 2021; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de
julio de 2010 y sus modificatorias, y N° 2186 del 29 de diciembre de
2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 en su artículo 81 faculta al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer programas destinados a
fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten
mayores dificultades de inserción laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 45/2006 se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, con el
objeto de promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en
empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante
la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada
de su salario por las/os empleadoras/es.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 se se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 708/2010, y modificatorias, se regulan las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, las cuales tienen por objeto mejorar las
condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupados
mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que
incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a
enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y
modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que la Decisión Administrativa N° 1662/2020 aprobó la estructura
organizativa del primer y segundo nivel operativo vigente del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 152/2021 aprobó los lineamientos generales del PORTAL EMPLEO.
Que dicho PORTAL EMPLEO constituye una plataforma digital pública, de
alcance nacional y gratuita que tendrá por objetivo facilitar el acceso
y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo
y formación profesional desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinadas a mejorar las condiciones
de empleabilidad y competencias laborales de trabajadores y
trabajadoras afectados por problemáticas de empleo, promover su
inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o
independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.
Que la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 4/2021
creó el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES), que tiene como objeto aunar los
esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de
Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de
promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma
conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos
puestos de trabajo.
Que entre las prestaciones previstas por el referido PROGRAMA JÓVENES Y
MIPYMES se encuentran las de la postulación de las y los jóvenes
participantes a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, así como
la promoción de su inserción laboral a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL.
Que asimismo, a través de la citada Resolución Conjunta del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO N° 4/2021, se abrogó la Resolución Conjunta del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N°
1/2016, por la cual se creara el PROGRAMA NACIONAL PARA LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.
Que la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 4/2021,
facultó a esta SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar, en el ámbito de sus
competencias, las normas reglamentarias y operativas del PROGRAMA
JÓVENES Y MIPYMES.
Que por lo expuesto, deviene necesario adecuar la normativa de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y la del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL en concordancia con la estructura organizativa
vigente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con las
previsiones para la implementación del PORTAL EMPLEO y con lo dispuesto
en la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 4/2021.
Que asimismo, resulta pertinente realizar otras modificaciones y actualizaciones en las normativas antes mencionadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50/2019, por el artículo 17 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, por el
artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y por los artículos 6° y 9° de la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 4/2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
TÍTULO I – MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE EMPLEO N°
2186/2010 – REGLAMENTARIA DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a
aprobar los instrumentos operativos que resulten necesarios para la
implementación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, así como también a
modificar, sustituir y/o dejar sin efecto los formularios aprobados por
la presente Resolución.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 2° del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Líneas de Acción. El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementará a través de las siguientes líneas de acción:
1. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado;
2. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público;
3. Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad;
4. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Artículo 3° del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años
incluidas/os en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO y en el PROGRAMA
CONSTRUIR EMPLEO;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con
discapacidad incluidos en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES DE EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años
incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA
PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA INTERCOSECHA o en otros
programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que prevean su aplicación integrada con el
presente Programa;
5. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que
hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los
VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la finalización del curso;
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que
hayan participado de un proyecto de entrenamiento para el trabajo
ejecutado en el marco de lo normado por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias y
complementarias, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la
finalización del proyecto;
8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años
incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR);
9. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que
presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la
evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
10. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en
la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sean contratados por un/a nuevo/a
empleador/a;
11. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que presten
servicios en Oficinas públicas de la Red de Servicios de Empleo,
fortalecidas por la SECRETARÍA DE EMPLEO;
12. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los
programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local
implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN o por
el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN;
13. trabajadoras/es desocupadas/os de DIECIOCHO (18) años a
VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que registren su historia
laboral a través de dispositivos ofrecidos en las Ferias de Empleo
Joven o en otra actividad que se desarrolle en el marco del PROGRAMA EL
EMPLEO EN TU BARRIO;
14. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA
JÓVENES Y MIPYMES.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del Artículo 4° del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Destinatarias/os - Requisitos específicos. Las/os
trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3°, incisos 5) al 14),
del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) argentino y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo o en el PORTAL EMPLEO;
4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con
certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o
norma similar de alcance provincial o municipal.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del Artículo 5° del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Empleadoras/es. Podrán participar en el PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL empleadoras/es del sector público o privado, los que
una vez presentados serán inscriptos en el Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo de la SECRETARÍA DE EMPLEO y en el PORTAL EMPLEO.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del Artículo 14 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Determinación de los despidos colectivos. Para la
verificación de la no incursión en despidos colectivos, la Agencia
Territorial confrontará la información obrante en la base de datos del
Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del personal declarado
por el/la empleador/a, en los SEIS (6) meses previos y al momento de la
presentación de la Carta de Adhesión al Programa. Esta determinación
también podrá realizarse a través de controles informáticos previstos
en articulación con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del Artículo 15 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Trabajadoras/es. Podrán ser incorporados a la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado trabajadores/as
comprendidos en el artículo 3°, incisos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13
y 14 del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el texto del Artículo 17 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los/as trabajadores/as
incorporados/as a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
Sector Privado percibirán una ayuda económica mensual a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:
1. PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), cuando sean contratados/as a tiempo
completo, y de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000), cuando sean contratados/as a
tiempo parcial, por una microempresa;
2. PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), cuando sean contratados/as a tiempo
completo, y de PESOS SIETE MIL ($ 7.000), cuando sean contratados/as a
tiempo parcial, por una pequeña empresa;
3. PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($ 11.500), cuando sean contratados/as a
tiempo completo, y de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), cuando sean contratados
tiempo parcial, por una mediana empresa;
4. PESOS NUEVE MIL ($ 9.000), cuando sean contratados/as a tiempo
completo, y de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500), cuando sean
contratados/as a tiempo parcial, por una empresa grande;
5. PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), cuando sean contratados/as a tiempo
completo, y de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000), cuando sean contratados/as a
tiempo parcial, por una empresa para ocupar puestos de trabajo en
establecimientos ubicados en la región patagónica.”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el texto del Artículo 23 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 23.- Trabajadoras/es. Podrán incorporarse a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público:
1. trabajadoras/es comprendidos en el artículo 3°, incisos 3), 5), 9) y
10), del presente Reglamento, siempre que sean autorizados por la
SECRETARÍA DE EMPLEO, y
2. trabajadoras/es comprendidos en el artículo 3°, inciso 11) del
presente Reglamento siempre que sean incorporadas/os por organismos
públicos que cuenten con oficinas integradas a la Red de Servicios de
Empleo que sean fortalecidas por la SECRETARÍA DE EMPLEO.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el texto del Artículo 26 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Ayuda económica - Montos. Las/os trabajadoras/es
incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
Sector Público percibirán una ayuda económica mensual a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:
1. PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), cuando sean contratadas/os a tiempo completo;
2. PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), cuando sean contratadas/os a tiempo parcial;
3. PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500), cuando se trate de
trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, inciso 11), del
presente Reglamento.”
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese texto del Artículo 34 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente, por el siguiente:
“ARTÍCULO 34.- Plazos de adhesión. Las/os empleadoras/es podrán
incorporar trabajadoras/es con discapacidad a la Línea de Promoción del
Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad por un plazo
mínimo de UN (1) mes y por un máximo de DOCE (12) meses. La
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a solicitud fundada de la
Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, podrá extender a
DIECIOCHO (18) meses el plazo límite antes indicado.”
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el texto del Artículo 35 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Ayuda económica - Montos. Las/os trabajadoras/es
incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para
Trabajadores con Discapacidad percibirán una ayuda económica mensual a
cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:
1. PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), cuando sean contratadas/os a tiempo completo en el sector privado;
2. PESOS TRECE MIL ($ 13.000), cuando sean contratadas/os a tiempo parcial en el sector privado.
3. PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) cuando sean contratadas/os a tiempo completo en el sector público;
4. PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) cuando sean contratadas/os a tiempo parcial en el sector público.”
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el texto del Artículo 51 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 51.- Trabajadoras/es. Podrán participar en la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17,
trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3°, incisos 1), 2), 3),
7) y 12), del presente Reglamento”.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el texto del Artículo 55 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 55.- Empleadoras/es privadas/os - Adhesión. Las/os
empleadoras/es privadas/os interesadas/os en participar en las Líneas
de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, de Promoción
del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad y de Promoción
del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17, deberán
presentar, al menos DIEZ días hábiles antes del inicio del contrato de
trabajo, ante la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo
correspondiente a su domicilio, la siguiente documentación:
1. Carta de Adhesión para Empleadores Privados, donde identificarán a
las/os trabajadoras/es a incorporar, indicarán el plazo de
incorporación y describirán la modalidad y condiciones de la
contratación;
2. Constancia de Alta de las/os trabajadoras/es a incorporar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS;
3. Documentación que acredite la cantidad de personal registrado al 31
de diciembre de 2016 para empleadoras/es comprendidos en el artículo 51
del presente Reglamento (Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
marco del Decreto N° 304/17);
4. Copia certificada del contrato laboral, cuando se solicite la incorporación de trabajadoras/es contratadas/os a plazo fijo.”
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el texto del Artículo 56 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 56.- Empleadoras/es privadas/os - Registro de adhesión. La
Oficina de Empleo registrará en la Plataforma Informática habilitada
los datos correspondientes a la empleadora o empleador y a las
trabajadoras o trabajadores cuya incorporación se peticiona, guardará
copia de la documentación aportada y remitirá los originales a la
Agencia Territorial.”
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el texto del Artículo 57 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 57.- Empleadoras/es Privadas/os - Condiciones de
Accesibilidad - Control. La Agencia Territorial será la responsable de
controlar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad al
Programa de las/os empleadoras/es privadas/os y trabajadoras/es. El
resultado de tales controles será asentado en la Plataforma Informática
y en la parte pertinente del Formulario de Carta de Adhesión presentado
por las/os empleadoras/es.
La Agencia Territorial podrá requerir a la Oficina de Empleo todo tipo
de información que estime necesaria para su evaluación y/o constituirse
en los domicilios de los empleadores o de las/os trabajadoras/es para
constatar la veracidad de los datos asentados en las Cartas de
Adhesión.”
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el texto del Artículo 58 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 58.- Empleadoras/es Privadas/os - Aprobación de adhesión. La
Agencia Territorial será la responsable de aprobar las solicitudes de
adhesión e incorporación de trabajadoras/es en el marco de la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado y de la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17.
La Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad será la
responsable de aprobar las solicitudes de adhesión e incorporación de
trabajadoras/es en el marco de la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado para Trabajadores con Discapacidad. A este efecto, las
Agencias Territoriales girarán los antecedentes documentales a la
citada Coordinación.
La aprobación de las adhesiones quedará asentada en la Plataforma
Informática y en la parte pertinente del Formulario de Carta de
Adhesión presentado por las/os empleadoras/es.
Las unidades organizativas con facultad para aprobar las adhesiones
serán las encargadas de conformar el expediente administrativo
necesario para su tramitación y seguimiento.”
ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el texto del Artículo 60 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 60.- Empleadores públicos - Adhesión. Los empleadores del
sector público interesados en incorporar trabajadoras/es a la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público o a la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad
deberán presentar, al menos QUINCE (15) días hábiles antes del inicio
de la relación, ante la Agencia Territorial o ante la Oficina de
Empleo, la siguiente documentación:
1. Carta de Adhesión para Organismos Públicos, donde identificará a
las/os trabajadoras/es a incorporar, indicará el plazo de incorporación
y describirá la modalidad y condiciones de contratación;
2. Copia certificada de las normativas que regulan la relación de empleo público y la categoría salarial.”
ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el texto del Artículo 61 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 61.- Empleadores públicos - Registro - Viabilidad. La Oficina
receptora registrará en la Plataforma Informática los datos
correspondientes a la solicitud presentada y, en el caso de la Oficina
de Empleo, remitirá la documentación original a la Agencia Territorial
de su jurisdicción.
La Agencia Territorial controlará la documentación y analizará la
viabilidad de la propuesta. De resultar viable, guardará una copia de
respaldo y enviará la Carta de Adhesión y la documentación presentada a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o a la
Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, según
corresponda de acuerdo a la Línea de Acción, para su aprobación.”
ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el texto del Artículo 62 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 62.- Empleadores públicos - Aprobación. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de Apoyo a
Trabajadores con Discapacidad serán las encargadas de aprobar las
solicitudes recibidas y de definir el monto de la ayuda económica a
liquidar a las/os trabajadoras/es incorporadas/os dentro de los valores
máximos fijados.
En el caso de solicitarse la incorporación de trabajadores comprendidos
por el artículo 3°, inciso 11), del presente Reglamento, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO dará intervención a la
Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, para que
refrende la pertinencia de dicha solicitud, en cuanto a los organismos
solicitantes y las/os trabajadoras/es cuya incorporación se solicita.
Cuando una solicitud sea rechazada, la documentación será girada en devolución a la Agencia Territorial correspondiente.”
ARTÍCULO 21.- Sustitúyese el texto del Artículo 63 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 63.- Resultados. La Agencia Territorial notificará, por sí o
a través de la Oficina de Empleo, la aprobación o denegación de las
adhesiones o de las solicitudes presentadas por las/os empleadoras/es.
En el caso de denegaciones, se comunicarán las causas que las
fundamentan.”
ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el texto del Artículo 65 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 65.- Obligaciones generales. Las/os empleadoras/es que adhieran al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán:
1. garantizar a las/os trabajadoras/es incorporadas/os a través del
presente Programa la igualdad de trato respecto de los otros
trabajadores de su planta;
2. cumplir con las obligaciones legales a su cargo de acuerdo con las
normas aplicables en materia laboral y de Seguridad Social;
3. informar a las/os trabajadoras/es todos los derechos, obligaciones y
requisitos derivados de su relación laboral y de su vinculación con el
Programa;
4. abonar a las/os trabajadoras/es la diferencia necesaria para
alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que
corresponda, de acuerdo con las normas legislativas y/o convencionales
aplicables;
5. cumplir con sus pagos a los institutos de la Seguridad Social por el total de la remuneración;
6. dejar constancia al momento de liquidar los haberes el cómputo de la
ayuda económica abonada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL;
7. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones comprometidas;
8. solicitar autorización a la Agencia Territorial para realizar alguna
modificación a su adhesión, a través del Formulario de Baja,
Modificaciones y/o Desvinculaciones;
9. abonar a su exclusivo cargo la totalidad del salario a las/os
trabajadoras/es incorporadas/os que continúen desempeñándose bajo sus
órdenes al concluir su plazo de adhesión;
10. expedir un certificado de desempeño en el puesto de trabajo
asignado, al concluir el plazo de adhesión, de las/os trabajadoras/es
que estuvieron a su cargo;
11. priorizar las búsquedas de personal llevadas a cabo a través del
PORTAL EMPLEO a la población objetivo del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, en cuanto se encuentre operativa a tal fin.”
ARTÍCULO 23.- Sustitúyase el texto del Artículo 66 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 66.- Empleadoras/es Privadas/os - Obligaciones Especiales.
Las/os empleadoras/es privadas/os que reduzcan la cantidad de personal
que se encuentran obligados a mantener de acuerdo a la Línea en la que
participen, deberán notificar tal circunstancia a la Oficina de Empleo
y dispondrán de un plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos para
incorporar al personal necesario para subsanar tal circunstancia.
Transcurrido dicho plazo la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá dar de baja su adhesión.”
ARTÍCULO 24.- Sustitúyese el texto del Artículo 67 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 67.- Empleadores públicos - Obligaciones especiales. En el
caso de tratarse de una relación de empleo público no registrada en el
Sistema Integrado Previsional Argentino, los empleadores del sector
público deberán presentar ante la Agencia Territorial, dentro del mes
siguiente al período abonado, copia certificada de los recibos de
haberes de las/os trabajadoras/es debidamente conformados y su
liquidación en soporte informático.”
ARTÍCULO 25.- Sustitúyese el texto del Artículo 68 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 68.- Desvinculaciones. Las/os empleadoras/es deberán
solicitar la desvinculación de los trabajadores del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL ante la Oficina de Empleo:
1. cuando se extinga el vínculo laboral dentro de la vigencia del plazo de adhesión, con indicación de la causa;
2. cuando tenga conocimiento que el/la trabajador/a incurre en una situación de incompatibilidad;
3. cuando el/la trabajador/a le manifestare su decisión de desvincularse del Programa;
4. cuando se le asignen tareas fuera de la oficina integrada a la Red
de Servicios de Empleo, en el supuesto previsto por el artículo 29 del
presente Reglamento.
A tal efecto, las/os empleadoras/es deberán presentar el Formulario de
Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones y acompañar la prueba
documental necesaria para acreditar el motivo de la desvinculación.
La Oficina de Empleo registrará la solicitud recibida en la Plataforma
Informática y la incorporará al legajo de la trabajadora o del
trabajador. La Agencia Territorial aplicará, sin más trámite y a través
del sistema informático, la desvinculación solicitada y comunicará
dicha medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL
EMPLEO o a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, de
acuerdo a Línea de Acción.”
ARTÍCULO 26.- Sustitúyese el texto del Artículo 69 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 69.- Desvinculaciones - Municipio empleador. Cuando un
municipio sea el empleador deberá solicitar la desvinculación de las/os
trabajadoras/es del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL ante la Agencia
Territorial acompañando la documentación señalada en el artículo 60 del
presente Reglamento.”
ARTÍCULO 27.- Sustitúyese el texto del Artículo 72 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 72.- Baja de la adhesión. Las/os empleadoras/es deberán
solicitar ante la Oficina de Empleo o ante la Agencia Territorial,
cuando el empleador sea un municipio, la baja de su adhesión cuando no
resulte posible su continuidad, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del
Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones.
La Oficina de Empleo remitirá el formulario a la Agencia Territorial
para su aplicación sin más trámite y comunicación a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de
Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, de acuerdo a la Línea de Acción.”
ARTÍCULO 28.- Sustitúyese el texto del Artículo 73 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 73.- Baja de la adhesión - Devolución de fondos. Ante la
aplicación de la baja de la adhesión de un/a empleador/a, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de
Apoyo a Trabajadores con Discapacidad determinarán si el/la empleador/a
debe compensar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por
las sumas aportadas para subsidiar la contratación de trabajadoras/es.
En el caso de resolverse que corresponde la compensación, la Agencia
Territorial intimará a la empleadora o al empleador para que un plazo
de QUINCE (15) días acredite su cumplimiento, bajo apercibimiento de
aplicarse las medidas previstas en el Capítulo VII del presente Título
y de impulsar las acciones de recupero que correspondan.”
ARTÍCULO 29.- Sustitúyese el texto del Artículo 74 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 74.- Registro de datos - Legajo. Las/os trabajadoras/es
comprendidos por el artículo 3° del presente Reglamento que estén
interesadas/os en participar del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán
estar registradas/os en la Plataforma Informática de la Red de
Servicios de Empleo y tener conformado su legajo en la Oficina de
Empleo de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:
1. copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) autenticada por la Oficina de Empleo;
2. constancia de C.U.I.L.;
3. historia laboral rubricada por el/la trabajador/a;
4. certificado de discapacidad, de corresponder.
Cuando las/os trabajadoras/es contaren con legajo personal en la
Oficina de Empleo por su participación en otras acciones del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada
deberá ser integrada a dicho legajo.”
ARTÍCULO 30.- Sustitúyese el texto del Artículo 77 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 77.- Desvinculación. Las/os trabajadoras/es podrán solicitar
su desvinculación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en forma personal
ante su empleador/a, de acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 69, o ante la Oficina de Empleo.
La Agencia Territorial aplicará sin más trámite las solicitudes de
desvinculación registradas por la Oficina de Empleo en la Plataforma
Informática. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los
legajos personales de las trabajadoras y de los/as trabajadores/as.”
ARTÍCULO 31.- Sustitúyese el texto del Artículo 78 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 78.- Constancia y/o Guía de incentivos. Las Oficinas de
Empleo podrán entregar a las/os trabajadoras/es una constancia y/o guía
de los beneficios ofrecidos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para
su contratación laboral, para su presentación ante las/os
empleadoras/es durante sus búsquedas de empleo. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO será la responsable de definir y
aprobar el contenido de tales documentos.”
ARTÍCULO 32.- Sustitúyese el texto del Artículo 79 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 79.- Incompatibilidades - Régimen General. Las ayudas
económicas mensuales a asignarse a trabajadores/as desocupados/as
incluidos en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y la prestación dineraria
de apoyo a su relocalización serán incompatibles con la percepción, por
igual período, de:
1. una remuneración laboral, cuya causa no sea la relación laboral asistida en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
2. un ingreso económico originado en una actividad laboral
independiente, un contrato de locación de servicios o de obra, o un
vínculo contractual de empleo público ajeno al PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL;
3. prestaciones contributivas por desempleo, a excepción del cobro de
la prestación económica por desempleo superpuesta con el pago de la
primera remuneración, donde seguirán las pautas fijadas para la misma;
4. prestaciones previsionales;
5. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
6. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación
laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la
prestación PROGRESAR.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de Promoción del
Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, no serán
aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 4) y 5) del
presente artículo.”
ARTÍCULO 33.- Sustitúyese el texto del Artículo 80 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 80.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen de
incompatibilidades establecido en el artículo 79 del presente
Reglamento para las ayudas económicas mensuales no será aplicable a
las/os participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, del PROGRAMA
JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO o del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES DE EMPLEO, a las/os cuales se les aplicarán los regímenes
de incompatibilidades establecidos por los marcos regulatorios de tales
acciones o programas.
En el caso de trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°,
inciso 11), del presente Reglamento, sólo serán aplicables las
incompatibilidades previstas en los incisos 3) y 6) del artículo 79.
A los/as participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES se les aplicarán
las incompatibilidades previstas en el artículo 79 en forma supletoria
a cualquier régimen que se prevea en su marco regulatorio.”
ARTÍCULO 34.- Sustitúyese el texto del Artículo 83 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 83.- Controles informáticos - Generales. La Coordinación de
Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA,
en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y
Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos
operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que
mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas,
se realizarán para determinar:
1. la consistencia de la información registrada respecto de las empleadoras/es y trabajadoras/es,
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia por parte de empleadoras/es y trabajadoras/es;
3. la no incursión en situaciones de incompatibilidad por parte de las/os trabajadoras/es;
4. el debido registro de la relación laboral ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de empleadoras/es del sector
privado, así como la presentación de las declaraciones juradas
mensuales durante su desarrollo;
5. el mantenimiento de la cantidad de plantel de personal por parte de
las/os empleadoras/es privados de acuerdo a Línea en la que participen.
Con igual objeto, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de
intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL
TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o
municipales.”
ARTÍCULO 35.- Sustitúyese el texto del Artículo 84 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 84.- Controles informáticos - Especiales – Empleadoras/es
privadas/os. En forma complementaria, las Agencias Territoriales
controlarán, a través de los sistemas de información disponibles, que
los/as empleadores/as del sector privado cumplan debidamente con el
registro de la relación laboral y realicen las declaraciones juradas
mensuales durante su desarrollo ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
En el caso de observar un incumplimiento o anomalía, las Agencias
Territoriales intimarán a la empleadora o empleador para que un plazo
de CINCO (5) días hábiles acredite su regularización, bajo
apercibimiento de tramitar la desvinculación del/de la trabajador/a que
no fuera declarado/a y requerir la devolución de las sumas erogadas
para subsidiar su contratación.
Si transcurrido el plazo antes indicado el/la empleador/a no regularizó
su situación frente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la
Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, de acuerdo a la
Línea de Acción, desvinculará al/ a la trabajador/a a través de la
Plataforma Informática y dará intervención a la SECRETARÍA DE EMPLEO
para la aplicación de las medidas establecidas en el Capítulo VI del
presente Título.
Cuando los incumplimientos de los/as empleadores/as del sector privado
se observen a través de los controles generales establecidos en el
artículo 83 del presente Reglamento, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con
Discapacidad requerirá a las Agencias Territoriales el inicio del
procedimiento previsto en el presente artículo.”
ARTÍCULO 36.- Sustitúyese el texto del Artículo 85 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 85.- Inconsistencias - Subsanación. Cuando la liquidación de
una ayuda económica o prestación dineraria sea observada por errores o
inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática,
la Oficina de Empleo, la Agencia Territorial o la Coordinación de
Programación Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas
mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando
las constancias documentales de respaldo.”
ARTÍCULO 37.- Sustitúyese el texto del Artículo 87 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 87.- Cierre de cuentas por falta de movimientos. La
Coordinación de Programación Financiera podrá gestionar la baja de las
tarjetas magnéticas, con el consecuente cierre de las cuentas
asociadas, de aquellos/as trabajadores/as que no registren movimientos
de débito durante TRES (3) meses continuos.”
ARTÍCULO 38.- Sustitúyese el texto del Artículo 88 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 88.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera
impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas
económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud
fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de
Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su
pertinencia.
La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación
de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que
reciba de las dependencias antes indicadas.”
ARTÍCULO 39.- Sustitúyese el texto del Artículo 89 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 89.- Continuidad de la participación. Si durante la
participación de un/a trabajador/a en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
venciera su plazo de permanencia en el programa de empleo o social que
habilitó su ingreso al presente Programa, el/la trabajador/a continuará
vinculado/a al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y seguirá percibiendo la
ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización de su plazo de
incorporación. Durante dicho período se le aplicará el régimen general
de incompatibilidades establecido en el artículo 79 del presente
Reglamento.
Cuando un/a trabajador/a incorporado/a a la Línea de Promoción del
Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 finalice una
relación laboral asistida en el marco de la citada Línea, podrá
reanudar su participación en su programa de empleo o social de origen
conforme lo prevea el marco normativo de tal programa.”
ARTÍCULO 40.- Sustitúyese el texto del Artículo 93 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 93.- Reclamos - Procedimiento. Los reclamos deberán
interponerse ante la Oficina de Empleo, la cual entregará al reclamante
la constancia de su recepción. Cuando los reclamos fueran por
inconsistencias subsanables desde la Oficina de Empleo, ésta actuará de
acuerdo con lo establecido en el artículo 85.
Cuando el reclamo cuestione una desvinculación o la interrupción del
pago de la ayuda económica, los antecedentes serán girados a la Agencia
Territorial para su análisis y resolución por la Coordinación de Apoyo
a Trabajadores con Discapacidad, cuando se encuadre en la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, o
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las
restantes Líneas de Acción.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO actuará como instancia de
revisión de lo resuelto por las unidades organizativas antes indicadas,
siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los
términos del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549. En caso de no existir
encuadramiento expreso de la parte reclamante, se entenderá que ha
optado por la vía de impugnación especial habilitada por esta norma.”
ARTÍCULO 41.- Sustitúyese el texto del Artículo 94 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 94.- Medidas precautorias. En el caso de detectarse
incumplimientos por parte de un/a empleador/a o anomalías en la
situación de un/a trabajador/a, por una vía distinta a las previstas en
el Capítulo IV del presente Título, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con
Discapacidad podrán, como medida precautoria, interrumpir su
participación en el Programa.”
ARTÍCULO 42.- Sustitúyese el texto del Artículo 95 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 95.- Medidas correctivas y/o sancionatorias. Ante el
incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento
por parte de un/a empleador/a, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar,
en forma individual o conjunta, las siguientes medidas:
1. dar de baja la Adhesión del/de la empleador/a;
2. dar de baja la inscripción del/de la empleador/a en el Registro de
Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) por un plazo de hasta
TRES (3) años, cuando se trate de un/a empleador/a del sector privado;
3. exigir al/a la empleador/a el pago, en un plazo de QUINCE (15) días,
de una suma dineraria equivalente a la erogada por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante su participación en el
Programa.
4. dar intervención a la SECRETARÍA DE TRABAJO para el impulso de las penalidades que correspondan en materia laboral.
En todos los casos la baja de la Adhesión implicará la inhabilitación
para participar del PORTAL EMPLEO por el término de DOCE (12) meses.”
ARTÍCULO 43.- Sustitúyese el texto del Artículo 96 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 96.- Supervisión - Acciones especiales de seguimiento. La
supervisión en el territorio del cumplimiento por parte de las/os
empleadores que participen en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL de la
normativa laboral aplicable, estará sujeta a los procedimientos de
fiscalización vigentes en materia de inspección laboral.
La Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y
Formación Profesional, a solicitud de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a
Trabajadores con Discapacidad, podrá realizar acciones especiales de
seguimiento en el territorio con el objetivo de supervisar aspectos
vinculados al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL no fiscalizables a través
de los procedimientos referidos en el párrafo precedente.”
ARTÍCULO 44.- Sustitúyese el texto del Artículo 98 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 98.- Funciones supletorias. Las Agencias Territoriales podrán
asumir, por cuestiones operativas, las funciones y responsabilidades
asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.”
ARTÍCULO 45.- Sustitúyese el texto del Artículo 100 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 100.- Tipos de empresas. A efectos del presente Reglamento,
las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de
trabajadores que conformen su planta de personal al momento de su
adhesión al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en:
1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores/as;
2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores/as;
3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores/as;
4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores/as.
Para la determinación de los subsidios y facilidades establecidas por
el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para las empresas participantes
del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES se adoptará la clasificación dispuesta
por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220/2019,
y sus modificatorias o reemplazantes.”
ARTÍCULO 46.- Sustitúyese el texto del Artículo 102 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 102.- Plataforma Informática. En el presente Reglamento se
unifican bajo la denominación común “Plataforma Informática”, las
referencias al Sistema Informático de la Red de Servicios de Empleo y
al Sistema Informático de Gestión de Programas de la SECRETARÍA DE
EMPLEO, dada su interconexión operativa y funcional. La inscripción en
la Plataforma Informática supondrá asimismo la incorporación de los
datos correspondientes en el PORTAL EMPLEO.”
ARTÍCULO 47.- Deróganse el Capítulo IV - Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación
Productiva del Título II – De las Líneas de Acción (artículos 38, 39,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48), y el artículo 59 del Reglamento
del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias.
ARTÍCULO 48.- Las modificaciones de montos de ayudas económicas
dispuestas en los artículos 8° y 12 de la presente Resolución, serán
aplicables a partir del mes de julio de 2021 y sólo a proyectos que se
aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.
TÍTULO II – MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 905/2010 – REGLAMENTARIA DE LAS ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO.
ARTÍCULO 49.- Incorporáse como párrafo final del artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, el siguiente:
“Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a modificar,
sustituir y/o dejar sin efecto los Formularios aprobados por el
presente artículo, así como a aprobar los nuevos instrumentos
operativos que resulten necesarios para la implementación de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”
ARTÍCULO 50.- Sustitúyese el texto del Artículo 3° del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años
incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA
JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR
DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE
EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación
laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que
presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la
evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que
hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en
la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años
incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR);
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que
pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se
encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;
8. trabajadoras/es desocupadas/os de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO
(24) años de edad, inclusive, que registren su historia laboral a
través de dispositivos ofrecidos en las Ferias de Empleo Joven o en
otra actividad que se desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN
TU BARRIO;
9. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA
JÓVENES Y MIPYMES.”
ARTÍCULO 51.- Sustitúyese el Artículo 8° del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Organismos Ejecutores – Destinatarios/as. Podrán
presentar proyectos en la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO
organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes
públicos autárquicos o descentralizados.
Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán
dirigidos a trabajadores/as comprendidos/as por el artículo 3°, inciso
7), del presente Reglamento, o a trabajadores/as comprendidos/as por la
LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, de acuerdo a
lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá
autorizar la participación de otras/os trabajadoras/es comprendidas/os
en el artículo 3° del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 52.- Sustitúyese el Artículo 9° del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO deberán cumplir las siguientes
condiciones:
1. tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y
máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS
(2) meses y máxima de OCHO (8) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE
(20) horas, salvo autorización expresa y fundada por parte de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
3. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. prever que las actividades de capacitación teórica sean desempeñadas
por un área idónea del Organismo Ejecutor o por una institución
especializada en la temática formativa;
5. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria
total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en
el puesto de trabajo;
6. prever la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada VEINTE (20) participantes.”
ARTÍCULO 53.- Sustitúyese el texto del Artículo 12 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá
brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por hasta la suma de PESOS
OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 825) por participante, para su afectación a
los siguientes rubros:
1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
2. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
3. la implementación de las actividades de capacitación;
4. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios
para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la
conformidad técnica de la Agencia Territorial y de la Dirección de
Empleo Asalariado.”
ARTÍCULO 54.- Sustitúyese el texto del Artículo 18 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes
condiciones:
1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que
por las características del proyecto la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL
EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas
semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6)
meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas;
3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. en el caso de medianas o grandes empresas, las actividades de
capacitación teórica no podrán abarcar una carga horaria inferior al
VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la
carga total del proyecto;
5. prever al menos la asistencia de UN/A (1) tutor/a por cada DIEZ (10) participantes.”
ARTÍCULO 55.- Sustitúyese el texto del Artículo 19 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Los/as participantes de proyectos de la
LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica
mensual no remunerativa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), solventada del
siguiente modo:
1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el
PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda
económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL;
2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma
de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) y las empresas la suma de PESOS TRES MIL
($ 3.000);
3. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS OCHO MIL
($ 8.000), y las empresas la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la
prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),
del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas
económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
establecidas por el presente artículo.”
ARTÍCULO 56.- Sustitúyese el texto del Artículo 23 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las
empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores
que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un
proyecto, en:
1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores/as;
2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores/as;
3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores/as;
4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores/as.
Para la determinación de los subsidios y facilidades establecidas por
el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para las empresas participantes
del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES se adoptará la clasificación dispuesta
por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220/2019,
y sus modificatorias o reemplazantes.”
ARTÍCULO 57.- Sustitúyese el texto del Artículo 26 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN
INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes
condiciones:
1. Componente Oficios:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas
semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8)
meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE
(20) horas, salvo autorización por Nota de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de
capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área
idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la
temática formativa a brindar;
d. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria
total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en
el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
2. Componente Servicios Sociales:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas
semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE
(12) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE
(20) horas, salvo autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;
d. destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total
del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el
puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a.”
ARTÍCULO 58.- Sustitúyese el texto del Artículo 27 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Las/os participantes de
proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS
CINCO MIL ($ 5.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para
la integración de la suma dineraria indicada en el párrafo precedente,
se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°,
inciso 1), del Decreto N° 336/06.”
ARTÍCULO 59.- Sustitúyese el texto del Artículo 28 ter del Reglamento
de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I
de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 28 ter.- Componente Oficios - Participantes. Los/as
trabajadores/as desocupados/as que desarrollen actividades en un
proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO - Componente Oficios sólo podrán participar en un nuevo proyecto
de dicho Componente si realizan una actividad diferente.
La Dirección de Empleo Asalariado y las Agencias Territoriales
promoverán instancias de articulación y coordinación con los Organismos
Ejecutores y las Oficinas de Empleo para que los/as participantes que
concluyan sus actividades en un proyecto del Componente Oficios puedan:
1. fortalecer su proyecto formativo ocupacional, a través de las
oportunidades de formación profesional y de certificación de
competencias laborales ofrecidas por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA;
2. insertarse en un empleo bajo relación de dependencia, a través de
los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
3. desarrollar una actividad laboral independiente, a través de las
prestaciones dinerarias y de asistencia técnica previstas por el
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.”
ARTÍCULO 60.- Sustitúyese el texto del Artículo 34 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las
entidades públicas o privadas interesadas en ejecutar ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán formular y presentar sus
proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de
Empleo, correspondiente a su domicilio, o a través del PORTAL EMPLEO
mediante los Formularios de Presentación de Proyectos aprobados para
cada Línea de Acción.
La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la
Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la
información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la
Agencia Territorial.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá diseñar y aprobar
proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las
entidades interesadas.”
ARTÍCULO 61.- Sustitúyese el texto del Artículo 35 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Agencias
Territoriales serán las responsables de realizar el control formal de
la documentación presentada y de evaluar la viabilidad técnica del
proyecto, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO para cada Línea de Acción. No será necesaria la
evaluación técnica del proyecto cuando las entidades presentantes
adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR
PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Las Agencias Territoriales comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.”
ARTÍCULO 62.- Sustitúyese el texto del Artículo 36 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 36.- Proyectos Viables. Las Agencias Territoriales remitirán
a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en el caso
de su encuadramiento en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD, o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL
EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad
emitidos. En el caso de adhesiones a proyectos modelo de la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las Agencias Territoriales sólo
remitirán un listado con el detalle de los proyectos que hayan superado
el control formal a su cargo.
En el caso de considerarlo pertinente, la Coordinación de Apoyo a
Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrán solicitar a las Agencias Territoriales la
remisión de la totalidad de los proyectos o una muestra de ellos a
efectos de supervisar que la evaluación realizada se ajuste a los
criterios fijados.”
ARTÍCULO 63.- Sustitúyese el texto del Artículo 37 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por
las Agencias Territoriales que obtengan la conformidad de la
Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO serán elevados, previa
intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a la
SECRETARÍA DE EMPLEO para su aprobación.
En los casos de adhesión a proyectos modelo de la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la aprobación de los proyectos
estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL
EMPLEO.
El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio
del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a
favor de los/as participantes, con sujeción a la disponibilidad
presupuestaria.
Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones
sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán
autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de los actos
administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios
para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a
personas.”
ARTÍCULO 64.- Sustitúyese el Artículo 40 del del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 40.- Selección de postulantes. El Organismo Ejecutor
entrevistará a los/as postulantes derivados por la Oficina de Empleo y
seleccionará a aquellos/as que por su perfil laboral mejor se adecuen a
las actividades proyectadas.
En el caso que el Organismo Ejecutor tuviere conocimiento de personas
interesadas en participar de sus proyectos, por sí o a través del
PORTAL EMPLEO, podrá entrevistarlas en forma directa y remitir la
información de aquellas que resultaren seleccionadas a la Oficina de
Empleo a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso.
En caso de constatarse el cumplimiento de los requisitos, el Organismo
Ejecutor, en forma coordinada con la Agencia Territorial, deberá
garantizar que los/as postulantes seleccionados/as por esta vía,
registren sus Historias Laborales en la Plataforma Informática de la
Red de Servicios de Empleo, cuando ello no estuviera cumplimentado, y
conformen sus legajos personales, de no encontrarse confeccionados, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 62.”
ARTÍCULO 65.- Sustitúyese el Artículo 45 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 45.- Transferencia de recursos - Oportunidad. El
procedimiento de transferencia de recursos en concepto de asistencia
económica a favor de Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO
EN EL SECTOR PÚBLICO o de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES
SIN FINES DE LUCRO se iniciará luego de la aprobación del proyecto.
Cuando el proyecto hubiera culminado con anterioridad al dictado del
acto administrativo de autorización de pago, los Organismos Ejecutores
deberán acompañar la acreditación de los gastos incurridos para su
reconocimiento.”
ARTÍCULO 66.- Sustitúyese el Artículo 46 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la
transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los
Organismos Ejecutores deberán presentar:
1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad
con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor
Agregado;
3. Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;
5. Documentación que acredite la contratación de la cobertura de un
seguro de accidentes personales para los/as participantes, sólo en el
caso que haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días
corridos posteriores a la fecha de notificación de la aprobación formal
del proyecto, para presentar la documentación antes descripta.
Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida
la asistencia económica solicitada.”
ARTÍCULO 67.- Sustitúyese el Artículo 48 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 48.- Rendición de Cuentas - Adaptación de instrumentos
operativos. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO realizará las
adaptaciones que resulten necesarias para posibilitar la utilización de
los instrumentos operativos indicados en el artículo 47 por parte de
personas jurídicas privadas.”
ARTÍCULO 68.- Sustitúyese el Artículo 49 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de
proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el
presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;
2. articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia Territorial la incorporación de los participantes;
3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de
trabajo necesarios para que los participantes desarrollen las
actividades comprometidas;
4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos
necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el
proyecto aprobado;
5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto;
6. contratar un Seguro de Accidentes Personales, previsto por la Ley Nº
17.418 en su Capítulo III, Sección II, para los/as participantes
asignados/as a su proyecto;
7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR
PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos
que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico
Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, o
abonar a las/os participantes la suma mensual de PESOS MIL QUINIENTOS
($ 1500) a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre que
dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones
contributivas por desempleo;
8. informar a los/as participantes todos los derechos, obligaciones y
requisitos derivados de su participación en las acciones que componen
el proyecto;
9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de los/as participantes;
10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;
11. llevar un registro de la asistencia de los/as participantes;
12. controlar la asistencia de los/as participantes y solicitar su
desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;
13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba
introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas,
Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la
Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;
14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;
15. abonar; en caso de corresponder, a los/as participantes el
porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los
recibos que acrediten dichos pagos;
16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a
respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del
proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
17. entregar un certificado a los/as participantes que acredite las
actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO
EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la
institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere.”
ARTÍCULO 69.- Sustitúyese el Artículo 50 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 50.- Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán
solicitar ante la Oficina de Empleo, la desvinculación de los/as
participantes que decidieran abandonar la actividad, incumplieran las
obligaciones a su cargo o dejaran de reunir los requisitos de
accesibilidad, mediante la presentación del “Formulario de Bajas,
Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”. En el caso de
tratarse de una decisión del o la participante deberá acompañar las
constancias documentales que lo acrediten.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la
Plataforma Informática y la incorporará al legajo del/ de la
participante. La Agencia Territorial validará, sin más trámite y a
través de la Plataforma Informática, la desvinculación solicitada.”
ARTÍCULO 70.- Sustitúyese el texto del Artículo 51 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 51.- Reemplazos. Sólo será viable el reemplazo de
participantes cuando no se afecte ni el desarrollo ni los fines
perseguidos por el proyecto y sea autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a
Trabajadores con Discapacidad, utilizándose para su tramitación el
“Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
En ningún caso podrán realizarse reemplazos de participantes luego de
transcurridos los DOS (2) primeros meses de ejecución del proyecto.”
ARTÍCULO 71.- Sustitúyese el texto del Artículo 52 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 52.- Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán
solicitar ante la Oficina de Empleo Municipal la baja del proyecto
cuando no resultare posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación
del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o
Reemplazos”.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la
Plataforma Informática y remitirá el Formulario respectivo a la Agencia
Territorial para su aplicación sin más trámite.”
ARTÍCULO 72.- Sustitúyese el texto del Artículo 53 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 53.- Baja de proyecto - Sumas a reintegrar. En el caso que un
Organismo Ejecutor solicitara la baja de un proyecto a su cargo o el
mismo resultare inviable por la desvinculación de sus participantes, la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa solicitud de informe al
Organismo Ejecutor, determinará si corresponde el reintegro total o
parcial de los fondos que hubieran sido destinados para su ejecución.”
ARTÍCULO 73.- Sustitúyese el texto del Artículo 64 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 64.- Desvinculación. Los/as participantes podrán solicitar su
desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en
forma personal ante el Organismo Ejecutor, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 50, o ante la Oficina de
Empleo Municipal, para su registro en la Plataforma Informática.
La Agencia Territorial aplicará sin más trámite la desvinculación
registrada por la Oficina de Empleo. La documentación de respaldo
deberá ser incorporada a los legajos personales de los/as participantes
desvinculados/as.”
ARTÍCULO 74.- Sustitúyese el texto del Artículo 68 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 68.- Liquidación - Controles informáticos. La Coordinación de
Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA,
en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y
Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos
operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que
mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas,
se realizarán para determinar:
1. la consistencia de los datos personales de los/as postulantes o participantes registrados,
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia, y
3. la inexistencia de incompatibilidades.
En forma complementaria, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular
mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE
IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos
nacionales, provinciales o municipales.”
ARTÍCULO 75.- Sustitúyese el texto del Artículo 69 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 69.- Inconsistencias. Cuando la liquidación de una ayuda
económica fuera observada por errores o inconsistencias en los datos
registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo
Municipal o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar
las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos
habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de
respaldo.”
ARTÍCULO 76.- Sustitúyese el texto del Artículo 70 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 70.- Desvinculación de oficio. Cuando como resultado de los
controles previstos en el presente Capítulo, se observare que un/a
participante dejó de reunir los requisitos de accesibilidad, incurrió
en alguna situación de incompatibilidad, o no percibió la ayuda
económica liquidada a su favor por un período de TRES (3) meses
consecutivos, la Coordinación de Programación Financiera procederá a
interrumpir la liquidación de la ayuda económica, medida que causará su
desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”
ARTÍCULO 77.- Sustitúyese el texto del Artículo 71 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 71.- Reclamos. Los Organismos Ejecutores y/o las personas
afectadas dispondrán de un plazo perentorio de TREINTA (30) días
corridos, contados desde la fecha de pago o desde la fecha prevista
para el pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo
Municipales relacionados con el proceso de liquidación, con el pago de
ayudas económicas o con desvinculaciones del presente régimen.
Los reclamos serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO, cuando se encuadraren en la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas
de Acción.
En el segundo supuesto, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
actuará, a requerimiento de las/os administradas/os, como instancia de
revisión de lo resuelto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO, siempre que la medida objeto de revisión no haya
sido impugnada en los términos del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017),
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En
caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se
entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada.”
ARTÍCULO 78.- Sustitúyese el texto del Artículo 72 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 72.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera
impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas
económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud
fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de
Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su
pertinencia.
La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación
de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que
reciba de las dependencias antes indicadas.”
ARTÍCULO 79.- Sustitúyese el texto del Artículo 76 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 76.- Operatoria - Solicitud. El Organismo Ejecutor interesado
en solicitar el reconocimiento de gastos incurridos durante la
ejecución de proyectos a su cargo deberá presentar ante la Agencia
Territorial, en forma directa o a través de la Oficina de Empleo
Municipal, la siguiente documentación:
1. Formulario de Solicitud de Reconocimiento de Gastos;
2. Alta como beneficiario de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad
con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
3. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor
Agregado;
4. Comprobantes que acrediten las sumas erogadas por los rubros pasibles de reconocimiento;
5. Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
La Agencia Territorial pondrá a disposición de los Organismos
Ejecutores y de las Oficinas de Empleo Municipales los formularios e
instructivos necesarios para el cumplimiento de los requisitos antes
descriptos.”
ARTÍCULO 80.- Sustitúyese el texto del Artículo 77 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 77.- Operatoria - Control Formal. La Agencia Territorial
realizará el control formal de la documentación presentada, examinando
su integridad, completitud, exactitud y autenticidad. De resultar
positivo dicho control, la Agencia Territorial remitirá la
documentación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL
EMPLEO. En el caso que el control resulte negativo, la Agencia
Territorial devolverá la documentación al Organismo presentante
indicando los motivos de su rechazo.”
ARTÍCULO 81.- Sustitúyese el texto del Artículo 78 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 78.- Operatoria - Determinación del monto. Previa evaluación
de la documentación presentada en cuanto a su pertinencia y legalidad
por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL
EMPLEO, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO determinará el monto
de los gastos a ser reconocidos, constatará la disponibilidad de fondos
a través de la Coordinación de Programación Financiera, y solicitará a
la autorización del pago a la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En caso de desestimación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO girará en devolución los antecedentes
documentales a la Agencia Territorial para su notificación al Organismo
Ejecutor, con la indicación de las causales que fundaran dicha
decisión. El Organismo Ejecutor dispondrá de un plazo perentorio de
TREINTA (30) días para subsanar las inconsistencias o inadecuaciones
observadas.”
ARTÍCULO 82.- Sustitúyese el texto del Artículo 79 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o
sancionatorias. La supervisión y fiscalización de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se realizará a través de los circuitos
operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de
Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación
Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
2147/10.
A tal efecto, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad
asumirá, respecto de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD, las funciones, facultades y obligaciones asignadas en
dicho Reglamento a las Direcciones Nacionales dependientes de la
SECRETARÍA DE EMPLEO.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por parte de los
Organismos Ejecutores, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las
medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el
citado Reglamento de Seguimiento Técnico, y Supervisión de Acciones de
Empleo y Formación Profesional.
En el caso de constatar incumplimientos de los participantes durante
las acciones de supervisión a su cargo, las Agencias Territoriales
podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de
gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.”
ARTÍCULO 83.- Sustitúyese el texto del Artículo 81 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 81.- Implementación. Las Agencias Territoriales y los Centros
de Atención y Orientación u otras oficinas de la Red de Servicios de
Empleo, podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el
presente Reglamento a las Oficinas de Empleo Municipales.”
ARTÍCULO 84.- Sustitúyese el texto del Artículo 84 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 84.- Facultación. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
aprobará los instrumentos operativos necesarios para la implementación
de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO”
ARTÍCULO 85.- Sustitúyese el texto del Artículo 85 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 85.- Instrucción. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO elaborará los instructivos y documentos
explicativos pertinentes para la difusión y ejecución de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”
ARTÍCULO 86.- Las modificaciones de montos de ayudas económicas
dispuestas en el artículo 55 de la presente Resolución, serán
aplicables a partir del mes de julio de 2021 y sólo a proyectos que se
aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 87.- La modificación del monto de la ayuda económica dispuesta
en el artículo 58 de la presente Resolución, será aplicable a partir
del mes de junio de 2021, a proyectos aprobados con fecha de inicio en
mayo de 2021 o posterior, y a todos los proyectos vigentes aprobados o
a aprobarse en el marco de Convenios Específicos celebrados por la
SECRETARÍA DE EMPLEO, en tanto no prevean un monto mayor.
ARTÍCULO 88.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 08/06/2021 N° 38543/21 v. 08/06/2021