MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 591/2021

RESOL-2021-591-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-48556495- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Presupuesto Nacional Año 2021 N° 27.591, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 990 del 11 de diciembre de 2020, las Decisiones Administrativas N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y N° 4 del 15 de enero de 2021; la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 4 del 29 de abril de 2021; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, N° 344 del 22 de abril de 2020 y N° 152 del 22 de marzo de 2021; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias, y N° 2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 en su artículo 81 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer programas destinados a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, con el objeto de promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las/os empleadoras/es.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 se se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, y modificatorias, se regulan las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, las cuales tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que la Decisión Administrativa N° 1662/2020 aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo vigente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 152/2021 aprobó los lineamientos generales del PORTAL EMPLEO.

Que dicho PORTAL EMPLEO constituye una plataforma digital pública, de alcance nacional y gratuita que tendrá por objetivo facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinadas a mejorar las condiciones de empleabilidad y competencias laborales de trabajadores y trabajadoras afectados por problemáticas de empleo, promover su inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.

Que la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 4/2021 creó el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES), que tiene como objeto aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo.

Que entre las prestaciones previstas por el referido PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES se encuentran las de la postulación de las y los jóvenes participantes a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, así como la promoción de su inserción laboral a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que asimismo, a través de la citada Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 4/2021, se abrogó la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 1/2016, por la cual se creara el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.

Que la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 4/2021, facultó a esta SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas reglamentarias y operativas del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES.

Que por lo expuesto, deviene necesario adecuar la normativa de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y la del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en concordancia con la estructura organizativa vigente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con las previsiones para la implementación del PORTAL EMPLEO y con lo dispuesto en la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 4/2021.

Que asimismo, resulta pertinente realizar otras modificaciones y actualizaciones en las normativas antes mencionadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019, por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y por los artículos 6° y 9° de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 4/2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

TÍTULO I – MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 – REGLAMENTARIA DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a aprobar los instrumentos operativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, así como también a modificar, sustituir y/o dejar sin efecto los formularios aprobados por la presente Resolución.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 2° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Líneas de Acción. El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementará a través de las siguientes líneas de acción:

1. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado;

2. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público;

3. Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad;

4. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL:

1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO;

2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO y en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO;

3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad incluidos en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO;

4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA INTERCOSECHA o en otros programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que prevean su aplicación integrada con el presente Programa;

5. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la finalización del curso;

7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan participado de un proyecto de entrenamiento para el trabajo ejecutado en el marco de lo normado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias y complementarias, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la finalización del proyecto;

8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);

9. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;

10. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sean contratados por un/a nuevo/a empleador/a;

11. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que presten servicios en Oficinas públicas de la Red de Servicios de Empleo, fortalecidas por la SECRETARÍA DE EMPLEO;

12. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN o por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN;

13. trabajadoras/es desocupadas/os de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que registren su historia laboral a través de dispositivos ofrecidos en las Ferias de Empleo Joven o en otra actividad que se desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO;

14. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del Artículo 4° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Destinatarias/os - Requisitos específicos. Las/os trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3°, incisos 5) al 14), del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) argentino y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

2. residir en forma permanente en el país;

3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo o en el PORTAL EMPLEO;

4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del Artículo 5° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Empleadoras/es. Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL empleadoras/es del sector público o privado, los que una vez presentados serán inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo de la SECRETARÍA DE EMPLEO y en el PORTAL EMPLEO.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del Artículo 14 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Determinación de los despidos colectivos. Para la verificación de la no incursión en despidos colectivos, la Agencia Territorial confrontará la información obrante en la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del personal declarado por el/la empleador/a, en los SEIS (6) meses previos y al momento de la presentación de la Carta de Adhesión al Programa. Esta determinación también podrá realizarse a través de controles informáticos previstos en articulación con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del Artículo 15 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Trabajadoras/es. Podrán ser incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado trabajadores/as comprendidos en el artículo 3°, incisos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el texto del Artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los/as trabajadores/as incorporados/as a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:

1. PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), cuando sean contratados/as a tiempo completo, y de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000), cuando sean contratados/as a tiempo parcial, por una microempresa;

2. PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), cuando sean contratados/as a tiempo completo, y de PESOS SIETE MIL ($ 7.000), cuando sean contratados/as a tiempo parcial, por una pequeña empresa;

3. PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($ 11.500), cuando sean contratados/as a tiempo completo, y de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), cuando sean contratados tiempo parcial, por una mediana empresa;

4. PESOS NUEVE MIL ($ 9.000), cuando sean contratados/as a tiempo completo, y de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500), cuando sean contratados/as a tiempo parcial, por una empresa grande;

5. PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), cuando sean contratados/as a tiempo completo, y de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000), cuando sean contratados/as a tiempo parcial, por una empresa para ocupar puestos de trabajo en establecimientos ubicados en la región patagónica.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el texto del Artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Trabajadoras/es. Podrán incorporarse a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público:

1. trabajadoras/es comprendidos en el artículo 3°, incisos 3), 5), 9) y 10), del presente Reglamento, siempre que sean autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, y

2. trabajadoras/es comprendidos en el artículo 3°, inciso 11) del presente Reglamento siempre que sean incorporadas/os por organismos públicos que cuenten con oficinas integradas a la Red de Servicios de Empleo que sean fortalecidas por la SECRETARÍA DE EMPLEO.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el texto del Artículo 26 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- Ayuda económica - Montos. Las/os trabajadoras/es incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

1. PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), cuando sean contratadas/os a tiempo completo;

2. PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), cuando sean contratadas/os a tiempo parcial;

3. PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500), cuando se trate de trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, inciso 11), del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese texto del Artículo 34 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente, por el siguiente:

“ARTÍCULO 34.- Plazos de adhesión. Las/os empleadoras/es podrán incorporar trabajadoras/es con discapacidad a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad por un plazo mínimo de UN (1) mes y por un máximo de DOCE (12) meses. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a solicitud fundada de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, podrá extender a DIECIOCHO (18) meses el plazo límite antes indicado.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el texto del Artículo 35 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Ayuda económica - Montos. Las/os trabajadoras/es incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

1. PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), cuando sean contratadas/os a tiempo completo en el sector privado;

2. PESOS TRECE MIL ($ 13.000), cuando sean contratadas/os a tiempo parcial en el sector privado.

3. PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) cuando sean contratadas/os a tiempo completo en el sector público;

4. PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) cuando sean contratadas/os a tiempo parcial en el sector público.”

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el texto del Artículo 51 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 51.- Trabajadoras/es. Podrán participar en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17, trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3°, incisos 1), 2), 3), 7) y 12), del presente Reglamento”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el texto del Artículo 55 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 55.- Empleadoras/es privadas/os - Adhesión. Las/os empleadoras/es privadas/os interesadas/os en participar en las Líneas de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad y de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17, deberán presentar, al menos DIEZ días hábiles antes del inicio del contrato de trabajo, ante la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo correspondiente a su domicilio, la siguiente documentación:

1. Carta de Adhesión para Empleadores Privados, donde identificarán a las/os trabajadoras/es a incorporar, indicarán el plazo de incorporación y describirán la modalidad y condiciones de la contratación;

2. Constancia de Alta de las/os trabajadoras/es a incorporar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS;

3. Documentación que acredite la cantidad de personal registrado al 31 de diciembre de 2016 para empleadoras/es comprendidos en el artículo 51 del presente Reglamento (Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17);

4. Copia certificada del contrato laboral, cuando se solicite la incorporación de trabajadoras/es contratadas/os a plazo fijo.”

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el texto del Artículo 56 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 56.- Empleadoras/es privadas/os - Registro de adhesión. La Oficina de Empleo registrará en la Plataforma Informática habilitada los datos correspondientes a la empleadora o empleador y a las trabajadoras o trabajadores cuya incorporación se peticiona, guardará copia de la documentación aportada y remitirá los originales a la Agencia Territorial.”

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el texto del Artículo 57 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 57.- Empleadoras/es Privadas/os - Condiciones de Accesibilidad - Control. La Agencia Territorial será la responsable de controlar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad al Programa de las/os empleadoras/es privadas/os y trabajadoras/es. El resultado de tales controles será asentado en la Plataforma Informática y en la parte pertinente del Formulario de Carta de Adhesión presentado por las/os empleadoras/es.

La Agencia Territorial podrá requerir a la Oficina de Empleo todo tipo de información que estime necesaria para su evaluación y/o constituirse en los domicilios de los empleadores o de las/os trabajadoras/es para constatar la veracidad de los datos asentados en las Cartas de Adhesión.”

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el texto del Artículo 58 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 58.- Empleadoras/es Privadas/os - Aprobación de adhesión. La Agencia Territorial será la responsable de aprobar las solicitudes de adhesión e incorporación de trabajadoras/es en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado y de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17.

La Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad será la responsable de aprobar las solicitudes de adhesión e incorporación de trabajadoras/es en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad. A este efecto, las Agencias Territoriales girarán los antecedentes documentales a la citada Coordinación.

La aprobación de las adhesiones quedará asentada en la Plataforma Informática y en la parte pertinente del Formulario de Carta de Adhesión presentado por las/os empleadoras/es.

Las unidades organizativas con facultad para aprobar las adhesiones serán las encargadas de conformar el expediente administrativo necesario para su tramitación y seguimiento.”

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el texto del Artículo 60 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 60.- Empleadores públicos - Adhesión. Los empleadores del sector público interesados en incorporar trabajadoras/es a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público o a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad deberán presentar, al menos QUINCE (15) días hábiles antes del inicio de la relación, ante la Agencia Territorial o ante la Oficina de Empleo, la siguiente documentación:

1. Carta de Adhesión para Organismos Públicos, donde identificará a las/os trabajadoras/es a incorporar, indicará el plazo de incorporación y describirá la modalidad y condiciones de contratación;

2. Copia certificada de las normativas que regulan la relación de empleo público y la categoría salarial.”

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el texto del Artículo 61 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 61.- Empleadores públicos - Registro - Viabilidad. La Oficina receptora registrará en la Plataforma Informática los datos correspondientes a la solicitud presentada y, en el caso de la Oficina de Empleo, remitirá la documentación original a la Agencia Territorial de su jurisdicción.

La Agencia Territorial controlará la documentación y analizará la viabilidad de la propuesta. De resultar viable, guardará una copia de respaldo y enviará la Carta de Adhesión y la documentación presentada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, según corresponda de acuerdo a la Línea de Acción, para su aprobación.”

ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el texto del Artículo 62 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 62.- Empleadores públicos - Aprobación. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad serán las encargadas de aprobar las solicitudes recibidas y de definir el monto de la ayuda económica a liquidar a las/os trabajadoras/es incorporadas/os dentro de los valores máximos fijados.

En el caso de solicitarse la incorporación de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 11), del presente Reglamento, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO dará intervención a la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, para que refrende la pertinencia de dicha solicitud, en cuanto a los organismos solicitantes y las/os trabajadoras/es cuya incorporación se solicita.

Cuando una solicitud sea rechazada, la documentación será girada en devolución a la Agencia Territorial correspondiente.”

ARTÍCULO 21.- Sustitúyese el texto del Artículo 63 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 63.- Resultados. La Agencia Territorial notificará, por sí o a través de la Oficina de Empleo, la aprobación o denegación de las adhesiones o de las solicitudes presentadas por las/os empleadoras/es. En el caso de denegaciones, se comunicarán las causas que las fundamentan.”

ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el texto del Artículo 65 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 65.- Obligaciones generales. Las/os empleadoras/es que adhieran al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán:

1. garantizar a las/os trabajadoras/es incorporadas/os a través del presente Programa la igualdad de trato respecto de los otros trabajadores de su planta;

2. cumplir con las obligaciones legales a su cargo de acuerdo con las normas aplicables en materia laboral y de Seguridad Social;

3. informar a las/os trabajadoras/es todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su relación laboral y de su vinculación con el Programa;

4. abonar a las/os trabajadoras/es la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legislativas y/o convencionales aplicables;

5. cumplir con sus pagos a los institutos de la Seguridad Social por el total de la remuneración;

6. dejar constancia al momento de liquidar los haberes el cómputo de la ayuda económica abonada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

7. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones comprometidas;

8. solicitar autorización a la Agencia Territorial para realizar alguna modificación a su adhesión, a través del Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones;

9. abonar a su exclusivo cargo la totalidad del salario a las/os trabajadoras/es incorporadas/os que continúen desempeñándose bajo sus órdenes al concluir su plazo de adhesión;

10. expedir un certificado de desempeño en el puesto de trabajo asignado, al concluir el plazo de adhesión, de las/os trabajadoras/es que estuvieron a su cargo;

11. priorizar las búsquedas de personal llevadas a cabo a través del PORTAL EMPLEO a la población objetivo del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en cuanto se encuentre operativa a tal fin.”

ARTÍCULO 23.- Sustitúyase el texto del Artículo 66 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 66.- Empleadoras/es Privadas/os - Obligaciones Especiales. Las/os empleadoras/es privadas/os que reduzcan la cantidad de personal que se encuentran obligados a mantener de acuerdo a la Línea en la que participen, deberán notificar tal circunstancia a la Oficina de Empleo y dispondrán de un plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos para incorporar al personal necesario para subsanar tal circunstancia. Transcurrido dicho plazo la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá dar de baja su adhesión.”

ARTÍCULO 24.- Sustitúyese el texto del Artículo 67 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 67.- Empleadores públicos - Obligaciones especiales. En el caso de tratarse de una relación de empleo público no registrada en el Sistema Integrado Previsional Argentino, los empleadores del sector público deberán presentar ante la Agencia Territorial, dentro del mes siguiente al período abonado, copia certificada de los recibos de haberes de las/os trabajadoras/es debidamente conformados y su liquidación en soporte informático.”

ARTÍCULO 25.- Sustitúyese el texto del Artículo 68 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 68.- Desvinculaciones. Las/os empleadoras/es deberán solicitar la desvinculación de los trabajadores del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL ante la Oficina de Empleo:

1. cuando se extinga el vínculo laboral dentro de la vigencia del plazo de adhesión, con indicación de la causa;

2. cuando tenga conocimiento que el/la trabajador/a incurre en una situación de incompatibilidad;

3. cuando el/la trabajador/a le manifestare su decisión de desvincularse del Programa;

4. cuando se le asignen tareas fuera de la oficina integrada a la Red de Servicios de Empleo, en el supuesto previsto por el artículo 29 del presente Reglamento.

A tal efecto, las/os empleadoras/es deberán presentar el Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones y acompañar la prueba documental necesaria para acreditar el motivo de la desvinculación.

La Oficina de Empleo registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo de la trabajadora o del trabajador. La Agencia Territorial aplicará, sin más trámite y a través del sistema informático, la desvinculación solicitada y comunicará dicha medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, de acuerdo a Línea de Acción.”

ARTÍCULO 26.- Sustitúyese el texto del Artículo 69 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 69.- Desvinculaciones - Municipio empleador. Cuando un municipio sea el empleador deberá solicitar la desvinculación de las/os trabajadoras/es del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL ante la Agencia Territorial acompañando la documentación señalada en el artículo 60 del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 27.- Sustitúyese el texto del Artículo 72 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 72.- Baja de la adhesión. Las/os empleadoras/es deberán solicitar ante la Oficina de Empleo o ante la Agencia Territorial, cuando el empleador sea un municipio, la baja de su adhesión cuando no resulte posible su continuidad, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones.

La Oficina de Empleo remitirá el formulario a la Agencia Territorial para su aplicación sin más trámite y comunicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, de acuerdo a la Línea de Acción.”

ARTÍCULO 28.- Sustitúyese el texto del Artículo 73 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 73.- Baja de la adhesión - Devolución de fondos. Ante la aplicación de la baja de la adhesión de un/a empleador/a, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad determinarán si el/la empleador/a debe compensar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por las sumas aportadas para subsidiar la contratación de trabajadoras/es. En el caso de resolverse que corresponde la compensación, la Agencia Territorial intimará a la empleadora o al empleador para que un plazo de QUINCE (15) días acredite su cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas previstas en el Capítulo VII del presente Título y de impulsar las acciones de recupero que correspondan.”

ARTÍCULO 29.- Sustitúyese el texto del Artículo 74 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 74.- Registro de datos - Legajo. Las/os trabajadoras/es comprendidos por el artículo 3° del presente Reglamento que estén interesadas/os en participar del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán estar registradas/os en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:

1. copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) autenticada por la Oficina de Empleo;

2. constancia de C.U.I.L.;

3. historia laboral rubricada por el/la trabajador/a;

4. certificado de discapacidad, de corresponder.

Cuando las/os trabajadoras/es contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo.”

ARTÍCULO 30.- Sustitúyese el texto del Artículo 77 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 77.- Desvinculación. Las/os trabajadoras/es podrán solicitar su desvinculación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en forma personal ante su empleador/a, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 69, o ante la Oficina de Empleo.

La Agencia Territorial aplicará sin más trámite las solicitudes de desvinculación registradas por la Oficina de Empleo en la Plataforma Informática. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de las trabajadoras y de los/as trabajadores/as.”

ARTÍCULO 31.- Sustitúyese el texto del Artículo 78 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 78.- Constancia y/o Guía de incentivos. Las Oficinas de Empleo podrán entregar a las/os trabajadoras/es una constancia y/o guía de los beneficios ofrecidos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para su contratación laboral, para su presentación ante las/os empleadoras/es durante sus búsquedas de empleo. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO será la responsable de definir y aprobar el contenido de tales documentos.”

ARTÍCULO 32.- Sustitúyese el texto del Artículo 79 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 79.- Incompatibilidades - Régimen General. Las ayudas económicas mensuales a asignarse a trabajadores/as desocupados/as incluidos en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y la prestación dineraria de apoyo a su relocalización serán incompatibles con la percepción, por igual período, de:

1. una remuneración laboral, cuya causa no sea la relación laboral asistida en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;

2. un ingreso económico originado en una actividad laboral independiente, un contrato de locación de servicios o de obra, o un vínculo contractual de empleo público ajeno al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;

3. prestaciones contributivas por desempleo, a excepción del cobro de la prestación económica por desempleo superpuesta con el pago de la primera remuneración, donde seguirán las pautas fijadas para la misma;

4. prestaciones previsionales;

5. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;

6. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR.

En el caso de participantes incluidos en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 4) y 5) del presente artículo.”

ARTÍCULO 33.- Sustitúyese el texto del Artículo 80 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 80.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 79 del presente Reglamento para las ayudas económicas mensuales no será aplicable a las/os participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO o del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, a las/os cuales se les aplicarán los regímenes de incompatibilidades establecidos por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.

En el caso de trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, inciso 11), del presente Reglamento, sólo serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 3) y 6) del artículo 79.

A los/as participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES se les aplicarán las incompatibilidades previstas en el artículo 79 en forma supletoria a cualquier régimen que se prevea en su marco regulatorio.”

ARTÍCULO 34.- Sustitúyese el texto del Artículo 83 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 83.- Controles informáticos - Generales. La Coordinación de Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:

1. la consistencia de la información registrada respecto de las empleadoras/es y trabajadoras/es,

2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia por parte de empleadoras/es y trabajadoras/es;

3. la no incursión en situaciones de incompatibilidad por parte de las/os trabajadoras/es;

4. el debido registro de la relación laboral ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de empleadoras/es del sector privado, así como la presentación de las declaraciones juradas mensuales durante su desarrollo;

5. el mantenimiento de la cantidad de plantel de personal por parte de las/os empleadoras/es privados de acuerdo a Línea en la que participen.

Con igual objeto, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.”

ARTÍCULO 35.- Sustitúyese el texto del Artículo 84 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 84.- Controles informáticos - Especiales – Empleadoras/es privadas/os. En forma complementaria, las Agencias Territoriales controlarán, a través de los sistemas de información disponibles, que los/as empleadores/as del sector privado cumplan debidamente con el registro de la relación laboral y realicen las declaraciones juradas mensuales durante su desarrollo ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

En el caso de observar un incumplimiento o anomalía, las Agencias Territoriales intimarán a la empleadora o empleador para que un plazo de CINCO (5) días hábiles acredite su regularización, bajo apercibimiento de tramitar la desvinculación del/de la trabajador/a que no fuera declarado/a y requerir la devolución de las sumas erogadas para subsidiar su contratación.

Si transcurrido el plazo antes indicado el/la empleador/a no regularizó su situación frente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, de acuerdo a la Línea de Acción, desvinculará al/ a la trabajador/a a través de la Plataforma Informática y dará intervención a la SECRETARÍA DE EMPLEO para la aplicación de las medidas establecidas en el Capítulo VI del presente Título.

Cuando los incumplimientos de los/as empleadores/as del sector privado se observen a través de los controles generales establecidos en el artículo 83 del presente Reglamento, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad requerirá a las Agencias Territoriales el inicio del procedimiento previsto en el presente artículo.”

ARTÍCULO 36.- Sustitúyese el texto del Artículo 85 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 85.- Inconsistencias - Subsanación. Cuando la liquidación de una ayuda económica o prestación dineraria sea observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo, la Agencia Territorial o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.”

ARTÍCULO 37.- Sustitúyese el texto del Artículo 87 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 87.- Cierre de cuentas por falta de movimientos. La Coordinación de Programación Financiera podrá gestionar la baja de las tarjetas magnéticas, con el consecuente cierre de las cuentas asociadas, de aquellos/as trabajadores/as que no registren movimientos de débito durante TRES (3) meses continuos.”

ARTÍCULO 38.- Sustitúyese el texto del Artículo 88 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 88.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.

La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.”

ARTÍCULO 39.- Sustitúyese el texto del Artículo 89 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 89.- Continuidad de la participación. Si durante la participación de un/a trabajador/a en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL venciera su plazo de permanencia en el programa de empleo o social que habilitó su ingreso al presente Programa, el/la trabajador/a continuará vinculado/a al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización de su plazo de incorporación. Durante dicho período se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 79 del presente Reglamento.

Cuando un/a trabajador/a incorporado/a a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 finalice una relación laboral asistida en el marco de la citada Línea, podrá reanudar su participación en su programa de empleo o social de origen conforme lo prevea el marco normativo de tal programa.”

ARTÍCULO 40.- Sustitúyese el texto del Artículo 93 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 93.- Reclamos - Procedimiento. Los reclamos deberán interponerse ante la Oficina de Empleo, la cual entregará al reclamante la constancia de su recepción. Cuando los reclamos fueran por inconsistencias subsanables desde la Oficina de Empleo, ésta actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.

Cuando el reclamo cuestione una desvinculación o la interrupción del pago de la ayuda económica, los antecedentes serán girados a la Agencia Territorial para su análisis y resolución por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando se encuadre en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción.

La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO actuará como instancia de revisión de lo resuelto por las unidades organizativas antes indicadas, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso de la parte reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada por esta norma.”

ARTÍCULO 41.- Sustitúyese el texto del Artículo 94 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 94.- Medidas precautorias. En el caso de detectarse incumplimientos por parte de un/a empleador/a o anomalías en la situación de un/a trabajador/a, por una vía distinta a las previstas en el Capítulo IV del presente Título, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad podrán, como medida precautoria, interrumpir su participación en el Programa.”

ARTÍCULO 42.- Sustitúyese el texto del Artículo 95 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 95.- Medidas correctivas y/o sancionatorias. Ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento por parte de un/a empleador/a, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar, en forma individual o conjunta, las siguientes medidas:

1. dar de baja la Adhesión del/de la empleador/a;

2. dar de baja la inscripción del/de la empleador/a en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) por un plazo de hasta TRES (3) años, cuando se trate de un/a empleador/a del sector privado;

3. exigir al/a la empleador/a el pago, en un plazo de QUINCE (15) días, de una suma dineraria equivalente a la erogada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante su participación en el Programa.

4. dar intervención a la SECRETARÍA DE TRABAJO para el impulso de las penalidades que correspondan en materia laboral.

En todos los casos la baja de la Adhesión implicará la inhabilitación para participar del PORTAL EMPLEO por el término de DOCE (12) meses.”

ARTÍCULO 43.- Sustitúyese el texto del Artículo 96 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 96.- Supervisión - Acciones especiales de seguimiento. La supervisión en el territorio del cumplimiento por parte de las/os empleadores que participen en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL de la normativa laboral aplicable, estará sujeta a los procedimientos de fiscalización vigentes en materia de inspección laboral.

La Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional, a solicitud de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, podrá realizar acciones especiales de seguimiento en el territorio con el objetivo de supervisar aspectos vinculados al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL no fiscalizables a través de los procedimientos referidos en el párrafo precedente.”

ARTÍCULO 44.- Sustitúyese el texto del Artículo 98 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 98.- Funciones supletorias. Las Agencias Territoriales podrán asumir, por cuestiones operativas, las funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.”

ARTÍCULO 45.- Sustitúyese el texto del Artículo 100 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 100.- Tipos de empresas. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de su adhesión al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en:

1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores/as;

2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores/as;

3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores/as;

4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores/as.

Para la determinación de los subsidios y facilidades establecidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para las empresas participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES se adoptará la clasificación dispuesta por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220/2019, y sus modificatorias o reemplazantes.”

ARTÍCULO 46.- Sustitúyese el texto del Artículo 102 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 102.- Plataforma Informática. En el presente Reglamento se unifican bajo la denominación común “Plataforma Informática”, las referencias al Sistema Informático de la Red de Servicios de Empleo y al Sistema Informático de Gestión de Programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO, dada su interconexión operativa y funcional. La inscripción en la Plataforma Informática supondrá asimismo la incorporación de los datos correspondientes en el PORTAL EMPLEO.”

ARTÍCULO 47.- Deróganse el Capítulo IV - Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva del Título II – De las Líneas de Acción (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48), y el artículo 59 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias.

ARTÍCULO 48.- Las modificaciones de montos de ayudas económicas dispuestas en los artículos 8° y 12 de la presente Resolución, serán aplicables a partir del mes de julio de 2021 y sólo a proyectos que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.

TÍTULO II – MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 – REGLAMENTARIA DE LAS ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

ARTÍCULO 49.- Incorporáse como párrafo final del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, el siguiente:

“Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a modificar, sustituir y/o dejar sin efecto los Formularios aprobados por el presente artículo, así como a aprobar los nuevos instrumentos operativos que resulten necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”

ARTÍCULO 50.- Sustitúyese el texto del Artículo 3° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:

1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;

4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

5. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);

6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);

7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;

8. trabajadoras/es desocupadas/os de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que registren su historia laboral a través de dispositivos ofrecidos en las Ferias de Empleo Joven o en otra actividad que se desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO;

9. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES.”

ARTÍCULO 51.- Sustitúyese el Artículo 8° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Organismos Ejecutores – Destinatarios/as. Podrán presentar proyectos en la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.

Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán dirigidos a trabajadores/as comprendidos/as por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, o a trabajadores/as comprendidos/as por la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar la participación de otras/os trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3° del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 52.- Sustitúyese el Artículo 9° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS (2) meses y máxima de OCHO (8) meses;

2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización expresa y fundada por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;

3. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;

4. prever que las actividades de capacitación teórica sean desempeñadas por un área idónea del Organismo Ejecutor o por una institución especializada en la temática formativa;

5. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;

6. prever la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada VEINTE (20) participantes.”

ARTÍCULO 53.- Sustitúyese el texto del Artículo 12 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 825) por participante, para su afectación a los siguientes rubros:

1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;

2. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;

3. la implementación de las actividades de capacitación;

4. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial y de la Dirección de Empleo Asalariado.”

ARTÍCULO 54.- Sustitúyese el texto del Artículo 18 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que por las características del proyecto la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;

2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas;

3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;

4. en el caso de medianas o grandes empresas, las actividades de capacitación teórica no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto;

5. prever al menos la asistencia de UN/A (1) tutor/a por cada DIEZ (10) participantes.”

ARTÍCULO 55.- Sustitúyese el texto del Artículo 19 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Los/as participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), solventada del siguiente modo:

1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) y las empresas la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000);

3. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000), y las empresas la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000).

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas por el presente artículo.”

ARTÍCULO 56.- Sustitúyese el texto del Artículo 23 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:

1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores/as;

2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores/as;

3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores/as;

4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores/as.

Para la determinación de los subsidios y facilidades establecidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para las empresas participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES se adoptará la clasificación dispuesta por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220/2019, y sus modificatorias o reemplazantes.”

ARTÍCULO 57.- Sustitúyese el texto del Artículo 26 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Componente Oficios:

a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8) meses;

b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización por Nota de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;

c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la temática formativa a brindar;

d. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;

e. incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;

f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;

2. Componente Servicios Sociales:

a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE (12) meses;

b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;

c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;

d. destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;

e. incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;

f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a.”

ARTÍCULO 58.- Sustitúyese el texto del Artículo 27 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Las/os participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la integración de la suma dineraria indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06.”

ARTÍCULO 59.- Sustitúyese el texto del Artículo 28 ter del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28 ter.- Componente Oficios - Participantes. Los/as trabajadores/as desocupados/as que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO - Componente Oficios sólo podrán participar en un nuevo proyecto de dicho Componente si realizan una actividad diferente.

La Dirección de Empleo Asalariado y las Agencias Territoriales promoverán instancias de articulación y coordinación con los Organismos Ejecutores y las Oficinas de Empleo para que los/as participantes que concluyan sus actividades en un proyecto del Componente Oficios puedan:

1. fortalecer su proyecto formativo ocupacional, a través de las oportunidades de formación profesional y de certificación de competencias laborales ofrecidas por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA;

2. insertarse en un empleo bajo relación de dependencia, a través de los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;

3. desarrollar una actividad laboral independiente, a través de las prestaciones dinerarias y de asistencia técnica previstas por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.”

ARTÍCULO 60.- Sustitúyese el texto del Artículo 34 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las entidades públicas o privadas interesadas en ejecutar ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán formular y presentar sus proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, o a través del PORTAL EMPLEO mediante los Formularios de Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción.

La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la Agencia Territorial.

La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá diseñar y aprobar proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las entidades interesadas.”

ARTÍCULO 61.- Sustitúyese el texto del Artículo 35 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Agencias Territoriales serán las responsables de realizar el control formal de la documentación presentada y de evaluar la viabilidad técnica del proyecto, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para cada Línea de Acción. No será necesaria la evaluación técnica del proyecto cuando las entidades presentantes adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

Las Agencias Territoriales comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.”

ARTÍCULO 62.- Sustitúyese el texto del Artículo 36 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 36.- Proyectos Viables. Las Agencias Territoriales remitirán a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en el caso de su encuadramiento en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad emitidos. En el caso de adhesiones a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las Agencias Territoriales sólo remitirán un listado con el detalle de los proyectos que hayan superado el control formal a su cargo.

En el caso de considerarlo pertinente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrán solicitar a las Agencias Territoriales la remisión de la totalidad de los proyectos o una muestra de ellos a efectos de supervisar que la evaluación realizada se ajuste a los criterios fijados.”

ARTÍCULO 63.- Sustitúyese el texto del Artículo 37 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por las Agencias Territoriales que obtengan la conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO serán elevados, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a la SECRETARÍA DE EMPLEO para su aprobación.

En los casos de adhesión a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la aprobación de los proyectos estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.

El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a favor de los/as participantes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.

Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de los actos administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a personas.”

ARTÍCULO 64.- Sustitúyese el Artículo 40 del del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 40.- Selección de postulantes. El Organismo Ejecutor entrevistará a los/as postulantes derivados por la Oficina de Empleo y seleccionará a aquellos/as que por su perfil laboral mejor se adecuen a las actividades proyectadas.

En el caso que el Organismo Ejecutor tuviere conocimiento de personas interesadas en participar de sus proyectos, por sí o a través del PORTAL EMPLEO, podrá entrevistarlas en forma directa y remitir la información de aquellas que resultaren seleccionadas a la Oficina de Empleo a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso. En caso de constatarse el cumplimiento de los requisitos, el Organismo Ejecutor, en forma coordinada con la Agencia Territorial, deberá garantizar que los/as postulantes seleccionados/as por esta vía, registren sus Historias Laborales en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, cuando ello no estuviera cumplimentado, y conformen sus legajos personales, de no encontrarse confeccionados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.”

ARTÍCULO 65.- Sustitúyese el Artículo 45 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 45.- Transferencia de recursos - Oportunidad. El procedimiento de transferencia de recursos en concepto de asistencia económica a favor de Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO o de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se iniciará luego de la aprobación del proyecto.

Cuando el proyecto hubiera culminado con anterioridad al dictado del acto administrativo de autorización de pago, los Organismos Ejecutores deberán acompañar la acreditación de los gastos incurridos para su reconocimiento.”

ARTÍCULO 66.- Sustitúyese el Artículo 46 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar:

1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;

2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;

3. Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;

5. Documentación que acredite la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los/as participantes, sólo en el caso que haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.

Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de notificación de la aprobación formal del proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.”

ARTÍCULO 67.- Sustitúyese el Artículo 48 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 48.- Rendición de Cuentas - Adaptación de instrumentos operativos. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO realizará las adaptaciones que resulten necesarias para posibilitar la utilización de los instrumentos operativos indicados en el artículo 47 por parte de personas jurídicas privadas.”

ARTÍCULO 68.- Sustitúyese el Artículo 49 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:

1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;

2. articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia Territorial la incorporación de los participantes;

3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que los participantes desarrollen las actividades comprometidas;

4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el proyecto aprobado;

5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto;

6. contratar un Seguro de Accidentes Personales, previsto por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para los/as participantes asignados/as a su proyecto;

7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, o abonar a las/os participantes la suma mensual de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500) a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;

8. informar a los/as participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto;

9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de los/as participantes;

10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;

11. llevar un registro de la asistencia de los/as participantes;

12. controlar la asistencia de los/as participantes y solicitar su desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;

13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;

14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;

15. abonar; en caso de corresponder, a los/as participantes el porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los recibos que acrediten dichos pagos;

16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;

17. entregar un certificado a los/as participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere.”

ARTÍCULO 69.- Sustitúyese el Artículo 50 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 50.- Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo, la desvinculación de los/as participantes que decidieran abandonar la actividad, incumplieran las obligaciones a su cargo o dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”. En el caso de tratarse de una decisión del o la participante deberá acompañar las constancias documentales que lo acrediten.

La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo del/ de la participante. La Agencia Territorial validará, sin más trámite y a través de la Plataforma Informática, la desvinculación solicitada.”

ARTÍCULO 70.- Sustitúyese el texto del Artículo 51 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 51.- Reemplazos. Sólo será viable el reemplazo de participantes cuando no se afecte ni el desarrollo ni los fines perseguidos por el proyecto y sea autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, utilizándose para su tramitación el “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.

En ningún caso podrán realizarse reemplazos de participantes luego de transcurridos los DOS (2) primeros meses de ejecución del proyecto.”

ARTÍCULO 71.- Sustitúyese el texto del Artículo 52 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 52.- Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo Municipal la baja del proyecto cuando no resultare posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.

La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y remitirá el Formulario respectivo a la Agencia Territorial para su aplicación sin más trámite.”

ARTÍCULO 72.- Sustitúyese el texto del Artículo 53 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 53.- Baja de proyecto - Sumas a reintegrar. En el caso que un Organismo Ejecutor solicitara la baja de un proyecto a su cargo o el mismo resultare inviable por la desvinculación de sus participantes, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa solicitud de informe al Organismo Ejecutor, determinará si corresponde el reintegro total o parcial de los fondos que hubieran sido destinados para su ejecución.”

ARTÍCULO 73.- Sustitúyese el texto del Artículo 64 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 64.- Desvinculación. Los/as participantes podrán solicitar su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en forma personal ante el Organismo Ejecutor, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 50, o ante la Oficina de Empleo Municipal, para su registro en la Plataforma Informática.

La Agencia Territorial aplicará sin más trámite la desvinculación registrada por la Oficina de Empleo. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de los/as participantes desvinculados/as.”

ARTÍCULO 74.- Sustitúyese el texto del Artículo 68 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 68.- Liquidación - Controles informáticos. La Coordinación de Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:

1. la consistencia de los datos personales de los/as postulantes o participantes registrados,

2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia, y

3. la inexistencia de incompatibilidades.

En forma complementaria, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.”

ARTÍCULO 75.- Sustitúyese el texto del Artículo 69 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 69.- Inconsistencias. Cuando la liquidación de una ayuda económica fuera observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo Municipal o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.”

ARTÍCULO 76.- Sustitúyese el texto del Artículo 70 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 70.- Desvinculación de oficio. Cuando como resultado de los controles previstos en el presente Capítulo, se observare que un/a participante dejó de reunir los requisitos de accesibilidad, incurrió en alguna situación de incompatibilidad, o no percibió la ayuda económica liquidada a su favor por un período de TRES (3) meses consecutivos, la Coordinación de Programación Financiera procederá a interrumpir la liquidación de la ayuda económica, medida que causará su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”

ARTÍCULO 77.- Sustitúyese el texto del Artículo 71 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 71.- Reclamos. Los Organismos Ejecutores y/o las personas afectadas dispondrán de un plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de pago o desde la fecha prevista para el pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo Municipales relacionados con el proceso de liquidación, con el pago de ayudas económicas o con desvinculaciones del presente régimen.

Los reclamos serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, cuando se encuadraren en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción.

En el segundo supuesto, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO actuará, a requerimiento de las/os administradas/os, como instancia de revisión de lo resuelto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada.”

ARTÍCULO 78.- Sustitúyese el texto del Artículo 72 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 72.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.

La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.”

ARTÍCULO 79.- Sustitúyese el texto del Artículo 76 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 76.- Operatoria - Solicitud. El Organismo Ejecutor interesado en solicitar el reconocimiento de gastos incurridos durante la ejecución de proyectos a su cargo deberá presentar ante la Agencia Territorial, en forma directa o a través de la Oficina de Empleo Municipal, la siguiente documentación:

1. Formulario de Solicitud de Reconocimiento de Gastos;

2. Alta como beneficiario de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;

3. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;

4. Comprobantes que acrediten las sumas erogadas por los rubros pasibles de reconocimiento;

5. Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

6. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.

La Agencia Territorial pondrá a disposición de los Organismos Ejecutores y de las Oficinas de Empleo Municipales los formularios e instructivos necesarios para el cumplimiento de los requisitos antes descriptos.”

ARTÍCULO 80.- Sustitúyese el texto del Artículo 77 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 77.- Operatoria - Control Formal. La Agencia Territorial realizará el control formal de la documentación presentada, examinando su integridad, completitud, exactitud y autenticidad. De resultar positivo dicho control, la Agencia Territorial remitirá la documentación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO. En el caso que el control resulte negativo, la Agencia Territorial devolverá la documentación al Organismo presentante indicando los motivos de su rechazo.”

ARTÍCULO 81.- Sustitúyese el texto del Artículo 78 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 78.- Operatoria - Determinación del monto. Previa evaluación de la documentación presentada en cuanto a su pertinencia y legalidad por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO determinará el monto de los gastos a ser reconocidos, constatará la disponibilidad de fondos a través de la Coordinación de Programación Financiera, y solicitará a la autorización del pago a la SECRETARÍA DE EMPLEO.

En caso de desestimación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO girará en devolución los antecedentes documentales a la Agencia Territorial para su notificación al Organismo Ejecutor, con la indicación de las causales que fundaran dicha decisión. El Organismo Ejecutor dispondrá de un plazo perentorio de TREINTA (30) días para subsanar las inconsistencias o inadecuaciones observadas.”

ARTÍCULO 82.- Sustitúyese el texto del Artículo 79 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. La supervisión y fiscalización de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/10.

A tal efecto, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad asumirá, respecto de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, las funciones, facultades y obligaciones asignadas en dicho Reglamento a las Direcciones Nacionales dependientes de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por parte de los Organismos Ejecutores, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el citado Reglamento de Seguimiento Técnico, y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.

En el caso de constatar incumplimientos de los participantes durante las acciones de supervisión a su cargo, las Agencias Territoriales podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.”

ARTÍCULO 83.- Sustitúyese el texto del Artículo 81 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 81.- Implementación. Las Agencias Territoriales y los Centros de Atención y Orientación u otras oficinas de la Red de Servicios de Empleo, podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo Municipales.”

ARTÍCULO 84.- Sustitúyese el texto del Artículo 84 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 84.- Facultación. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO aprobará los instrumentos operativos necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO”

ARTÍCULO 85.- Sustitúyese el texto del Artículo 85 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 85.- Instrucción. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO elaborará los instructivos y documentos explicativos pertinentes para la difusión y ejecución de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”

ARTÍCULO 86.- Las modificaciones de montos de ayudas económicas dispuestas en el artículo 55 de la presente Resolución, serán aplicables a partir del mes de julio de 2021 y sólo a proyectos que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 87.- La modificación del monto de la ayuda económica dispuesta en el artículo 58 de la presente Resolución, será aplicable a partir del mes de junio de 2021, a proyectos aprobados con fecha de inicio en mayo de 2021 o posterior, y a todos los proyectos vigentes aprobados o a aprobarse en el marco de Convenios Específicos celebrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, en tanto no prevean un monto mayor.

ARTÍCULO 88.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 08/06/2021 N° 38543/21 v. 08/06/2021