ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5006/2021
RESOG-2021-5006-E-AFIP-AFIP -
Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular.
Período fiscal 2020. Plazo especial para la presentación de las
declaraciones juradas y pago del saldo resultante.
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00604543- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general
para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas
obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las
ganancias y sobre los bienes personales, en función de la terminación
de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.468 y sus
complementarias, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el
impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o
responsables, deviene oportuno extender el plazo para que los
responsables comprendidos en las normas mencionadas en el primero y el
segundo párrafo del considerando, realicen la presentación de la
declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los mencionados
gravámenes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones
juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre
los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las
personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las
Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas
modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el
mes de junio de 2021, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto
en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican
a continuación:

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468
y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la
presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago
del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta
las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, las aplicaciones “web” correspondientes se encontrarán
disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal conforme
se indica a continuación:
a) Bienes Personales: desde la referida fecha de vigencia.
b) Ganancias Personas Humanas e Impuesto Cedular: desde el 18 de junio de 2021.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 08/06/2021 N° 38459/21 v. 08/06/2021