ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3949/2021
DI-2021-3949-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-01214240- -APN-DRRHH#ANMAT, la Ley Nro
27.591, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 355 del 22 de
mayo de 2017 y su modificatorio, 328 del 31 de marzo de 2020 y
complementarios, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761-APN-JGM
del 6 de septiembre de 2019, y DA-2020-915-APN-JGM del 28 de mayo de
2020.
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT),
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2020-915-APN-JGM del 28 de
mayo de 2020 (B.O. 31/05/2020) se designó, con carácter transitorio, en
el cargo de Directora Nacional del Instituto Nacional de Alimentos
dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a la licenciada Mónica Alicia López (D.N.I.
N° 23.126.842).
Que a través el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de
2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y
a las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la
emergencia sanitaria a prorrogar las designaciones transitorias que
oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las
designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso
de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que
procede la prórroga de la designación transitoria de la licenciada
Mónica Alicia López en el cargo de Directora Nacional del Instituto
Nacional de Alimentos.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de
Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el
Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y del
Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT)
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada, a partir del 19 de febrero de 2021 y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la
licenciada Mónica Alicia López (D.N.I. N° 23.126.842), en el cargo de
Directora Nacional del Instituto Nacional de Alimentos, dependiente de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA (ANMAT)., organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Superior, Grado 9, del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº
1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la
Decisión Administrativa N° DA-2020-915-APN-JGM del 28 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente
disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el
artículo 26, Título II, Capítulo II y en el artículo 37, Título III,
Capítulo I y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la
fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la
Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los cinco (5) días de
dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2°
del Decreto N° 328/2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
e. 08/06/2021 N° 38547/21 v. 08/06/2021