INMUEBLES
Ley 27624
Transferencia.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º- Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad
de San Carlos de Bariloche el dominio del inmueble propiedad del Estado
nacional ubicado en la ciudad de San Carlos de Bariloche; designado por
inscripción dominial en el Tomo 93, Folio 218 del Registro de la
Propiedad Inmueble de la provincia de Río Negro, como parcela
01ª-Quinta 009, Sección F, y conforme la nomenclatura catastral
19-1-F009-01ª, Plano 567-71.
Artículo 2º- La transferencia que se dispone en el artículo precedente
se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al uso
exclusivo como plaza pública, con el objeto de poner a disposición de
los ciudadanos el predio referido para tales fines.
Artículo 3º- Establécese un plazo de diez (10) años, para el
cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el
cual, sin que mediara observancia, el dominio del inmueble objeto de la
presente revertirá a favor del Estado nacional.
Artículo 4º- Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.
Artículo 5º- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los
efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de
sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 19 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27624
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 09/06/2021 N° 39379/21 v. 09/06/2021