INMUEBLES
Ley 27625
Transferencia.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Villa
Constitución de la provincia de Santa Fe, el dominio del inmueble
propiedad del Estado nacional, con todo lo plantado y adherido al
suelo, identificado catastralmente como Departamento 19 - Distrito 18 -
Sección 02 - Manzana 00600 - Parcela 0001, Partida inmobiliaria N°
19-18-00-418767/000, ubicado en la localidad de Villa Constitución,
Departamento Constitución, provincia de Santa Fe, con linderos en calle
Independencia, 9 de Julio, Malvinas y continuación calle Valles.
Artículo 2°- La transferencia que se dispone en el artículo precedente,
se efectúa con el cargo de que la beneficiaria destine el inmueble
indicado, al establecimiento de un proyecto de producción de suelo
urbano con fines residenciales, que preserve los espacios y
equipamientos públicos preexistentes.
Artículo 3°- Se establece un plazo de diez (10) años para el
cumplimiento del cargo previsto en el artículo 2°. Si al vencimiento
del plazo, la beneficiaria no hubiera dado cumplimiento total al cargo
establecido, procederá la retrocesión de dominio de la transferencia,
de pleno derecho.
Artículo 4°- La Municipalidad de Villa Constitución, se compromete a
materializar los límites del área desafectada y a efectuar la mensura
definitiva e inscripción de la misma, en relación con el inmueble
transferido por medio de la presente ley.
Artículo 5°- La totalidad de los gastos que demande la presente, será
de exclusivo cargo de la Municipalidad de Villa Constitución.
Artículo 6°- La Escribanía General del Gobierno de la Nación procederá
a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios
para concluir la respectiva transferencia; en el documento donde se
instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo
establecido en el artículo 2°.
Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 19 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27625
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 09/06/2021 N° 39373/21 v. 09/06/2021