BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Decreto 376/2021
DCTO-2021-376-APN-PTE - Convalídanse el Plan de Acción para el Ejercicio 2020 y el Presupuesto de Gastos.
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-59690981-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5º de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se establece que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobará anualmente el Plan de Acción y el
Presupuesto de Gastos y Recursos de las Instituciones pertenecientes al
Sistema Bancario Oficial.
Que habiendo finalizado el Ejercicio Fiscal 2020 sin que se haya
aprobado el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos y Recursos del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, resulta necesario regularizar la
situación expuesta mediante su convalidación.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 5º de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Convalídanse el Plan de Acción para el Ejercicio 2020 y
el Presupuesto de Gastos, correspondientes al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, que como Anexos I (IF-2020-90509078-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2020-90508538-APN-SSP#MEC), respectivamente, integran la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Convalídase el nivel de Recursos afectado a la
financiación del Presupuesto del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al que se
refiere el artículo 1º del presente decreto, de acuerdo con el detalle
obrante en Planilla Anexa al presente artículo, que como Anexo III
(IF-2020-90508558-APN-SSP#MEC) integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2021 N° 39386/21 v. 09/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)