Resolución 9/2021
RESFC-2021-9-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el día de la fecha, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI Nº 73/21, a través
de la cual presenta, de manera provisoria y bajo un criterio
precautorio, las recomendaciones de CMP de vieira patagónica
(Zygochlamys patagónica) para el año 2021, para las Unidades de Manejo
(UM) D y E.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica), por el año 2021, en las Subáreas D1, D2, D3 y D4, dentro
la Unidad de Manejo D, y en las Subáreas E1 y E2, dentro de la Unidad
de Manejo E, todas ellas delimitadas por las coordenadas definidas en
el ANEXO I (IF-2021-00000216-CFP-CFP) de la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución Nº 10/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 19/7/2022 se extiende, hasta el día 31 de diciembre de 2022, el
cierre de las Subáreas D1, D2, D3 y D4, dentro de la UM D, y de las
Subáreas E1 y E2, dentro de la UM E, definidas en el presente Artículo. Vigencia: a partir del día de la
fecha. Artículo 3° de la norma de referencia derogado a partir del día 13 de septiembre de 2022, por art. 1º de la Resolución Nº 13/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 23/9/2022.)
ARTICULO 2°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) D y E de manera
precautoria, para el año 2021, en las siguientes cantidades:
a) MIL TRESCIENTAS CINCUENTA (1.350) toneladas para la UM D; y
b) MIL TRESCIENTAS (1.300) toneladas para la UM E.
ARTÍCULO 3°.- Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos
anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 4°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Carla Seain - Gabriela González Trilla - Carlos
Cantú - Antonio Alberto Macchioli - Fernando Malaspina - María Lucrecia
Bravo - Adrián Awstin - Carlos Ángel Lasta - Carlos Damián Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2021 N° 38813/21 v. 09/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)