Resolución 139/2021
RESFC-2021-139-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021
VISTO el expediente EX-2021-37922964-APN-DA#INCUCAI, las funciones
asignadas al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE por la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células, y la Resolución INCUCAI Nº 116/2005; y
CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución INCUCAI Nº 116/2005 se aprueban los
Módulos 3 y 4 del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y
TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA), denominados REGISTRO
NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN MÉDICA, con la finalidad de promover acciones
tendientes a garantizar la seguridad y calidad del proceso de
procuración de órganos y tejidos, ha propuesto implementar una segunda
determinación del grupo y factor sanguíneo del donante, con carácter
obligatorio, incorporando de esta manera un elemento más para la
seguridad de los receptores inscriptos en las diferentes listas de
espera.
Que según sostiene el área impulsora, el objeto de la medida es contar
con un elemento más que permita reafirmar la adecuada asignación del
órgano al receptor, en función de la totalidad de los datos adquiridos
durante el proceso de evaluación y caracterización del donante.
Que en tal sentido, la doble determinación de grupo y factor sanguíneo,
permitirá estadísticamente reducir la probabilidad de error en la
información de dichos datos, reduciendo de esta manera el riesgo y
aumentando la seguridad del proceso para el receptor.
Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN ha
evaluado la propuesta y considerado factible la incorporación en el
registro de los procesos con donantes fallecidos, de una sección en la
que se confirme la determinación del grupo y factor sanguíneo del
donante, luego de que sea realizada por un segundo laboratorio.
Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (CO.FE.TRA.) ha brindado el
asesoramiento previsto en los artículos 61 y 57, apartado 4, de la Ley
Nº 27.447.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, la DIRECCIÓN MÉDICA y la
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN han tomado la
intervención de su competencia..
Que quienes suscriben la presente son competentes para resolver en esta
instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el
artículo 57, apartados 1, 4, y 13 de la Ley N° 27.447 y artículo 3 del
Decreto Nº 16/2019.
Que el presente tema se trató en reunión de Directorio el día 3 de junio de 2021, Acta N° 21.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el ANEXO I de la Resolución INCUCAI Nº
116/2005, de conformidad a lo establecido en el ANEXO ÚNICO
(IF-2021-48754020-APN-DM#INCUCAI) de la presente resolución, el cual
forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2021 N° 38415/21 v. 09/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)