Resolución 13/2021
RESOL-2021-13-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 08/06/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-58189314-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº RESOL-2021-12- APN-INV#MAGYP de
fecha 4 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se evaluó el proceso de
concentración de vino blanco, con el objeto de disminuir gastos en el
transporte como materia prima para la elaboración de otras bebidas.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) mediante la
Resolución Nº RESOL-2021-12-APN-INV#MAGYP de fecha 4 de junio de 2021,
incluyó como Práctica Enológica lícita a realizar en bodega el
Concentrado de Vino.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº
14.878 como “CONCENTRADO DE VINO” al producto resultante del proceso de
concentración de vino por eliminación de agua.
ARTÍCULO 2º.- El Concentrado de Vino deberá producirse a partir de vinos que no presenten defectos organolépticos.
ARTÍCULO 3º.- El Vino a concentrar debe contar con el correspondiente
análisis de trámite emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV).
ARTÍCULO 4º.- El Concentrado de Vino y la Mezcla Hidroalcohólica
deberán permanecer separados del resto de los productos existentes en
el Establecimiento Vitivinícola y serán considerados como un
agrupamiento independiente a los efectos de su fiscalización.
ARTÍCULO 5º.- Queda prohibida la rehidratación del producto “Concentrado de Vino” para la obtención de vino.
ARTÍCULO 6º.- Las infracciones a la presente norma serán sancionadas según el Artículo 24 de la Ley N°14.878.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 09/06/2021 N° 39182/21 v. 09/06/2021