MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA

Resolución 77/2021

RESOL-2021-77-APN-SAFCEI#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-32087162- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 27.118, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, las Resoluciones Nros. 25 de fecha 27 de septiembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.118 de REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA declaró de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo y por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.

Que en el Artículo 5º de la citada Ley Nº 27.118, definió los requisitos para ser considerado agricultor o agricultora familiar.

Que en el Artículo 6º de la referida Ley, se establece la obligación de los agricultores y agricultoras familiares de registrarse tanto en forma individual como asociativa para ser incluidos en los beneficios de la mencionada normativa.

Que asimismo en el artículo mencionado en el considerando precedente, ratificó la creación del Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, como único medio de alcance universal y voluntario por el cual los agricultores familiares podrían acceder a los beneficios derivados de políticas públicas diferenciales para su sector.

Que por la Resolución Nº 25 de fecha 27 de septiembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), se aprobaron las DIRECTRICES PARA EL RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MERCOSUR, estableciendo en su Artículo 2º, para cada uno de los Estados Parte, la obligación de implementar un sistema nacional de registro voluntario de Agricultores/as Familiares, que asegurara la identificación de los hombres y mujeres de la Agricultura Familiar independientemente de su estado civil, determinando en su Artículo 3º, que el organismo competente para implementar lo relacionado con la referida Resolución Nº 255/07, sería la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de aplicación en la Administración Nacional centralizada, encomendando a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la atribución de “Entender en todos los aspectos relativos a la aplicación de la Ley Nº 27.118 de REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA, y otros instrumentos jurídicos relacionados al sector”.

Que teniendo en cuenta que la problemática para el sector se ha ido profundizando y complejizando con el paso del tiempo, resulta indispensable adecuar la normativa vigente, de forma de dotar al sector de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y la Pesca Artesanal de herramientas actualizadas y eficientes para enfrentar las particularidades que la definen y condicionan.

Que para tal fin se considera necesario habilitar un sistema integral de acceso a los beneficios previstos para el sector, extendiendo la posibilidad de registro también para aquellas formas asociativas, cualquiera fuera su status jurídico, en las que los productores/as se organicen para contribuir al desarrollo social, económico y cultural de sus territorios, resolver problemas de producción, comercialización, financiación, obtención de recursos o de infraestructura para potenciar las indudables ventajas que ellas otorgan en términos de inclusión económica, de producción de escala y la consecuente reducción de costos, así como también la facilitación de acceso a tecnologías apropiadas, financiamiento e inserción económica.

Que, con dicho objetivo el presente acto modificatorio contempla establecer que el RENAF pase a estar compuesto por los siguientes componentes: a) componente Núcleos de la Agricultura Familiar, que tendrá a su cargo la inscripción de todo agricultor y agricultora familiar que, en tanto personas humanas, reúna los requisitos indicados en el Artículo 5º de la citada Ley Nº 27.118; b) componente Organizaciones de la Agricultura Familiar, que permitirá la inscripción de organizaciones conformadas por agricultores o agricultoras familiares y pescadores o pescadoras artesanales, cualquiera fuera el tipo de forma asociativa, categoría o status jurídico, siempre que con sus actividades promuevan la producción de bienes y servicios de la agricultura familiar, el uso de tecnología, la capacitación, acceso a infraestructura o fortalecimiento socio organizativo, la comercialización de productos y servicios, la difusión de información de mercado y la actividad gremial; c) componente Agroecología, en el que podrá registrarse todo/a productor/a que lleve adelante un modo de producción agroecológico; d) componente Pesca Artesanal, en el que podrá registrarse todo/a pescador/a artesanal; e) componente Comercialización, en el que podrán registrarse tanto las personas humanas como las jurídicas que lleven adelante procesos de comercialización de productos de la agricultura familiar, campesina e indígena y/o de la pesca artesanal; f) Componente Acceso a la Tierra, en el que podrá registrarse todo agricultor o agricultora familiar que declare algún conflicto en el acceso a la tierra.

Que, en el mismo sentido, deben modificarse algunos aspectos operativos, a la vez que debe abordarse la realidad de que diversas instancias institucionales previstas por el texto original de la mentada Resolución Nº 255/07 han perdido virtualidad jurídica o política, razón por la cual resulta indispensable introducir los cambios que devienen de la nueva arquitectura estructural y funcional que hoy se encuentra vigente.

Que de acuerdo a lo desarrollado en los considerandos precedentes, se entiende necesario modificar la precitada Resolución Nº 255/07, con el objeto de facilitar las tareas registrales en el RENAF, adecuar su contenido al actual universo institucional que abarca el sector de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena con el objetivo de sortear obstáculos e instancias innecesarias en todo el proceso actualmente vigente.

Que corresponde dejar sin efecto la Unidad de Registro Nacional de la Agricultura Familiar (URAF), la Mesa Consultiva del Registro de la Agricultura Familiar (MECRAF) y, por lo tanto, el descriptivo de las funciones de la citada Unidad de Registro, el contenido temático de las Planillas de Registro de la Agricultura Familiar y los parámetros que delimitan la Agricultura Familiar aprobados, respectivamente, por los Anexos I, II y III de la referida Resolución Nº 255/07.

Que en ese mismo sentido, es procedente derogar los artículos vinculados a las instancias institucionales señaladas, así como los instrumentos y herramientas de los Anexos citados en el considerando precedente, sustituyéndolos por los que reflejen la actual situación del sector agrícola que nos ocupa.

Que la Dirección de Registro y Formalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene como responsabilidad primaria el diseño de políticas y acciones para fortalecer los registros de la agricultura familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal, así como de sus diversas formas organizativas como herramienta para su formalización y reconocimiento.

Que entre las actividades que se le han encomendado a la citada Dirección están las de desarrollar acciones para promover la registración de los productores y productoras de la agricultura familiar, campesina e indígena y de los pescadores artesanales en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), así como para incrementar la registración de las organizaciones de la agricultura familiar para promover la valorización de las diversas formas asociativas del sector.

Que del mismo modo, se halla a su cargo la responsabilidad de desarrollar procedimientos administrativos para la simplificación de trámites para el sector de la agricultura familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal, en coordinación con las áreas competentes en la materia, razón por la cual corresponde dejar en cabeza de esta dependencia las facultades para diseñar e implementar las herramientas e instrumentos registrales que resulten conducentes para conseguir los objetivos perseguidos.

Que de acuerdo con todo lo expuesto, resulta procedente derogar los Artículos 3º a 10 de la mencionada Resolución Nº 255/07.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Créase el “Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF)”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 255/07 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º-. El Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) será el único medio por el cual los agricultores familiares, así como los pescadores artesanales, ya sea individualmente o en forma asociada, cualquiera fuese el status jurídico que adopten, podrán acceder a los beneficios de los instrumentos de políticas públicas diferenciales para su sector en los términos del Artículo 5º de la Ley Nº 27.118 de REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA, siempre que cumplan voluntariamente con los requisitos registrales que se establezcan para su incorporación.”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase el Artículo 2º bis a la Resolución Nº 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2º bis: Apruébanse los Anexos I “Funcionamiento del RENAF”, II “Planilla RENAF” y III “Planilla RENAF Organizaciones” que, registrados con los Nros IF-2021-50754532-APN-DRYF#MAGYP, IF-2021-50755896-APN-DRYF#MAGYP e IF-2021-50755257-APN-DRYF#MAGYP respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución, quedando facultada la Dirección de Registro y Formalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, para realizar las modificaciones, aclaraciones e interpretaciones que considere necesarias para su correcta aplicación en pos del objetivo institucional perseguido.”

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase el Artículo 2º ter a la citada Resolución Nº 255/07, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2º ter: Establécese que el RENAF comprenderá los siguientes componentes específicos:

a) Componente Núcleos de la Agricultura Familiar (NAF): Podrá registrarse todo agricultor y/o agricultora familiar que reúna los requisitos indicados en el Artículo 5º de la citada Ley Nº 27.118;

b) Componente Organizaciones de la Agricultura Familiar: Podrá incorporarse toda organización cualquiera fuera su categoría o estatus jurídico que con sus actividades promuevan la producción de bienes y servicios de la agricultura familiar y la pesca artesanal, el uso de tecnología, la capacitación, acceso a infraestructura o fortalecimiento socio organizativo, la comercialización de productos y servicios, la difusión de información de mercado y la actividad gremial.

c) Componente Agroecología: Podrá registrarse todo/a productor/a que lleve adelante un modo de producción agroecológico.

d) Componente Pesca Artesanal: Podrá registrarse todo/a pescador/a artesanal.

e) Componente Comercialización: Podrán registrarse las personas humanas o jurídicas que lleven adelante procesos de comercialización de productos de la agricultura familiar, campesina e indígena y/o de la pesca artesanal.

f) Componente Acceso a la Tierra: Podrán registrarse todo agricultor o agricultora familiar que declare algún conflicto en el acceso a la tierra.

ARTÍCULO 5º.- Deróganse los Artículos 3º a 10 de la citada Resolución Nº 255/07.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Angel Gomez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2021 N° 39014/21 v. 09/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

FUNCIONAMIENTO DEL RENAF

La Dirección de Registro y Formalización (DiReF) de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación, estará a cargo de:

1) La coordinación, gestión, administración, seguimiento y evaluación del RENAF;

2) El diseño e implementación de los formularios y sistemas de registro, tanto físicos como electrónicos;

3) Diagramación, programación, elaboración, impresión y distribución de los instrumentos de registro, siendo estos:

3.1) Formulario de Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) con sus componentes;

3.2) Credencial de Núcleo de Agricultura Familiar.

3.3) Recepción, carga de datos al sistema informático, procesamiento de la información y su publicación.

4) Designación de registradores/as y cargadores/as.

5) Capacitación sobre la registración.

6) Difusión y sensibilización del RENAF.

7) Verificación de irregularidades o incumplimientos relativos al registro y a sus inscriptos.

8) Coordinación de todo el proceso de registración en cada coordinación regional que, a través de las y los agentes que la componen, tendrá las siguientes funciones:

8.1) Coordinación, en acuerdo con la DiReF, y supervisión de las actividades de registración en cada provincia que la componen.

8.2) Recepción, control, y verificación de los instrumentos de registro.

8.3) Capacitación de las y los registradores.

8.4) Difusión del registro y sensibilización de la población.

8.5) Coordinación de actividades de registración por parte de instituciones y organizaciones que, a través de acuerdos específicos con la DiReF, funcionen como registradoras.

Estas tendrán las siguientes funciones:

8.5.1) Recepción, remisión y control de los instrumentos de registro.

8.5.2) Difusión del registro y sensibilización de la población.

8.5.3) Remisión de los instrumentos de registro.

8.5.4) Control de recepción y entrega de los instrumentos de registro.

SUJETOS DEL RENAF

Las personas humanas y jurídicas y las distintas formas asociativas, pertenecientes al sector de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y la Pesca Artesanal, podrán solicitar su inscripción en el RENAF revistiendo una de las siguientes calidades:

1. Persona Humana: son aquellas que cumplan con los requisitos de agricultor o agricultora familiar definidos en el Artículo 5° de la Ley N° 27.118 "Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina", nucleadas en el Núcleo de la Agricultura Familiar (NAF) y especificados en el presente Anexo.

2. Formas asociativas: todo tipo de forma asociativa que cumpla con los requisitos especificados en el presente Anexo.

REQUISITOS DE REGISTRACIÓN en el RENAF

Las personas humanas pertenecientes al sector de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y la Pesca Artesanal, nucleadas en un Núcleo de Agricultura Familiar (NAF) , podrán solicitar su inscripción en el RENAF si cumplen con los siguientes requisitos:

1. Estar comprendido entre aquellos definidos en el Artículo 5° de la Ley N° 27.118 de "Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina".

2. Poseer Documento Nacional de Identidad de acuerdo a lo previsto en las leyes electorales. La no posesión del citado documento conllevará a una registración temporaria, pero sin acceso a los beneficios.

3. Ser argentina/o -nativa/o, naturalizada/o o por opción- o extranjera/o con residencia permanente o temporaria.

4. Pertenecer a un Núcleo Agricultor Familiar (NAF). Se considera NAF a una persona o grupo de personas, parientes o no, que habitan bajo un mismo techo en un régimen de tipo familiar, es decir: comparten sus gastos en alimentación u otros esenciales para vivir y que aportan o no fuerza de trabajo para el desarrollo de alguna actividad del ámbito rural. Para el caso de la pesca artesanal, se considera pescador/a artesanal a aquella persona dedicada a la captura, extracción y/o recolección de recursos vivos acuáticos mediante el uso de artes de pesca y aparejos de sencilla operación, operados exclusivamente de manera manual, directa y habitual, desde tierra o por tracción a sangre, o con el empleo de embarcaciones menores y la utilización de artes de pesca o técnicas relativamente simples y no depredadoras.

5. La residencia del NAF debe estar en el predio o a una distancia que permita contactos frecuentes con la producción.

6. La mano de obra familiar participará mayoritariamente en el trabajo, el gerenciamiento y la administración.

7. El NAF puede contar hasta con DOS (2) trabajadores asalariados permanentes.

Las personas jurídicas y/o grupos asociativos pertenecientes al sector de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y la Pesca Artesanal podrán solicitar su inscripción en el RENAF si cumplen con los siguientes requisitos:

1. Aquellos definidos en el Artículo 5° de la Ley N° 27.118 de "Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina", cualquiera fuere su categoría o estatus jurídico, que con sus actividades promuevan las actividades descriptas en los párrafos anteriores.

A) Organizaciones de Primer Grado:

* Deberán estar constituidas con un mínimo de DOS (2) NAF o un mínimo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de productores registrados en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).

* Deberán tener UN (1) año de funcionamiento en su actividad, conforme la documentación presentada que tiene carácter de declaración jurada.

* Podrán conformarse de la siguiente manera, teniendo en consideración que tales figuras deberán cumplir con las inscripciones legales pertinentes para cada forma jurídica que se adopte:

• Cooperativa.

• Asociación Civil.

• Fundación.

• Cooperadora.

• Mutual.

• Grupo de hecho.

• Sociedad de fomento.

• Otras formas que la Autoridad de Aplicación considere. B) Para las Organizaciones de Segundo Grado

• Deberán estar constituidas por lo menos por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Organizaciones de primer grado y registradas en el RENAF.

• Las organizaciones de Segundo Grado deberán tener UN (1) año de funcionamiento en su actividad conforme la documentación presentada que tiene carácter de declaración jurada.

• Podrán conformarse de la siguiente manera, teniendo en consideración que tales figuras deberán cumplir con las inscripciones legales pertinentes para cada forma jurídica que se adopte:

• Federación.

• Cámara.

• Unión.

• Asociación.

• Consorcio.

• Otras formas que la Autoridad de Aplicación considere.

C) Para las Organizaciones de Tercer Grado

* Las Organizaciones de Tercer grado deberán tener DOS (2) años de funcionamiento en su actividad conforme la documentación presentada que tiene carácter de declaración jurada.

* Podrán conformarse de la siguiente manera, teniendo en consideración que tales figuras deberán cumplir con las inscripciones legales pertinentes para cada forma jurídica que se adopte:

• Confederación.

• Otras formas que la Autoridad de Aplicación considere.

Procedimiento:

La operatoria de registro comienza completando la Planilla del RENAF (Ver Anexos II y III), en carácter de Declaración Jurada.

Una vez aprobado por la DiReF en sus instancias provincial y nacional, cada NAF, organización o agrupación registrado aparecerá en el padrón de RENAF, y tendrá acceso a su correspondiente Constancia de Registración.

En caso de la confección del formulario en soporte papel, una vez recibido, el/la agente procederá a la captura digital de la identificación de los NAF, y de los Documentos Nacional de Identidad de sus integrantes. Bajo certificación del/la agente, el proceso de carga comenzará.

Una vez recibida la lista de postulantes de la región, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de los interesados, la DiReF emitirá la Constancia de Núcleo de Agricultura Familiar y organizará con las coordinaciones regionales o quien considere pertinente la entrega de la Credencial de Núcleo de Agricultura Familiar mediante vía física y electrónica. La entrega de Credencial de RENAF quedará asentada electrónicamente en el padrón web.

El análisis de los datos registrados permitirá desarrollar un Informe de Situación de la Agricultura Familiar que ofrecerá una descripción de la población registrada como integrante de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y Pesca Artesanal, con el propósito de ajustar y proponer políticas diferenciales a las necesidades del sector, las cuales tenderán a incluir, además, una necesaria perspectiva de género que tienda a reducir las desigualdades entre mujeres y varones en el ámbito rural.

Los NAF, organizaciones y agrupaciones registrados deberán notificar por escrito cualquier cambio sustancial en los datos que hayan declarado y que puedan incidir en su condición de registro.

DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN

Serán denegadas las solicitudes de inscripción en el RENAF cuando:

a. Del informe técnico social y/o del cotejo de datos por parte de la DIReF surja que la/el postulante no reúne los requisitos de registración.

RENUNCIA

Los sujetos inscriptos en el RENAF podrán renunciar a la registración en cualquier momento, sin necesidad de justificación.

La DiReF procesará la solicitud y comunicará al sujeto la fecha a partir de la cual no figurará en el padrón del RENAF.

BAJAS DE OFICIO

La DiReF podrá disponer la baja de oficio, automática y de pleno derecho cuando se constate que no se cumplen con los requisitos definidos en el presente Anexo, notificando al interesado al correo electrónico informado en los formularios que tiene carácter de declaración jurada.

REINSCRIPCIÓN

El titular que hubiera renunciado podrá solicitar en cualquier momento su reinscripción en el RENAF.

La misma procederá si cumple con los requisitos previstos en el presente Anexo y no surgen impedimentos establecidos en normas complementarias.

EMPADRONAMIENTO

El empadronamiento en el RENAF tendrá una validez de DOS (2) años desde el momento de su aprobación para las personas humanas, y una validez de TRES (3) años desde el momento de su aprobación para las personas jurídicas y grupos asociativos.

La DiReF podrá convocar a los registrados a realizar su reempadronamiento de manera voluntaria cuando lo crea conveniente.

Una vez vencida la certificación de inscripción en el RENAF, el beneficiario podrá volver a solicitar la inscripción, presentado la documentación con la información actualizada.

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL RENAF

El RENAF emitirá la certificación como Núcleo de la Agricultura Familiar, Organización de la Agricultura Familiar, o la que corresponda a aquellas personas humanas, personas jurídicas y/o grupos asociativos inscriptos en el RENAF.

Dicho certificado se emitirá con períodos de vigencia establecidos en el punto anterior.

IF-2021-50754532-APN-DRYF#MAGYP














IF-2021-50755896-APN-DRYF#MAGYP







IF-2021-50755257-APN-DRYF#MAGYP