MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 265/2021

RESOL-2021-265-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-40445745-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 26 de octubre de 2020 se suscribió el Memorando de Entendimiento para el Fomento de la Transformación Digital de la Industria entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO del REINO DE ESPAÑA y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la REPÚBLICA DE ARGENTINA.

Que los signatarios del Memorando de Entendimiento para el Fomento de la Transformación Digital de la Industria reconocieron la importancia de la Industria 4.0 para la prosperidad y la competitividad internacional de sus economías nacionales, proponiéndose asegurar la cooperación bilateral en el ámbito de la Industria 4.0 para contribuir al mutuo reconocimiento y desarrollo social de los DOS (2) países.

Que en el marco detallado en el considerando precedente los signatarios acordaron promover la cooperación y el intercambio entre los gobiernos, las instituciones gubernamentales, empresas y otras instituciones de los DOS (2) países en el ámbito de la Industria 4.0.

Que en el Párrafo 2 del Memorando de Entendimiento que nos ocupa, se identificaron las Áreas de Cooperación para el beneficio mutuo en el ámbito de la Industria 4.0.

Que mediante el Acápite 1 del Párrafo 3 del Memorando de Entendimiento para el Fomento de la Transformación Digital de la Industria, los signatarios acordaron conformar un Comité Conjunto sobre Industria 4.0 el cual estará compuesto por DOS (2) representantes titulares de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la REPÚBLICA DE ARGENTINA y UN (1) representante alterno; y DOS (2) representantes titulares por el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO del REINO DE ESPAÑA y UN (1) alterno.

Que, en virtud de ello, corresponde definir la integración del Comité Conjunto sobre Industria 4.0, por parte de esta cartera ministerial, en concordancia a lo acordado en el Memorando de Entendimiento para el Fomento de la Transformación Digital de la Industria, la cual no implicará erogación presupuestaria adicional.

Que del análisis de las acciones y los mecanismos derivados del Memorando de Entendimiento, y de los ejes principales de los proyectos y programas involucrados, corresponde facultar a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a realizar todos los actos necesarios para ejecutar las acciones que resulten de los acuerdos y decisiones del Comité Conjunto sobre Industria 4.0 en el marco del Memorando de Entendimiento para el Fomento de la Transformación Digital de la Industria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnanse como representantes titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en el Comité Conjunto sobre Industria 4.0 a los titulares de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y de la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento dependiente de la citada Subsecretaría; y como representante alterno al titular de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, todos ellos dependientes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del citado Ministerio, en los términos y condiciones acordados en el Memorando de Entendimiento para el Fomento de la Transformación Digital de la Industria.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a realizar todos los actos necesarios para ejecutar las acciones que resulten de los acuerdos y decisiones del Comité Conjunto sobre Industria 4.0 en el marco del Memorando de Entendimiento para el Fomento de la Transformación Digital de la Industria.

ARTÍCULO 3°.- Las designaciones de la presente medida no implicarán erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

e. 09/06/2021 N° 38901/21 v. 09/06/2021