Resolución 265/2021
RESOL-2021-265-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-40445745-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 26 de octubre de 2020 se suscribió el Memorando de
Entendimiento para el Fomento de la Transformación Digital de la
Industria entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO del
REINO DE ESPAÑA y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la
REPÚBLICA DE ARGENTINA.
Que los signatarios del Memorando de Entendimiento para el Fomento de
la Transformación Digital de la Industria reconocieron la importancia
de la Industria 4.0 para la prosperidad y la competitividad
internacional de sus economías nacionales, proponiéndose asegurar la
cooperación bilateral en el ámbito de la Industria 4.0 para contribuir
al mutuo reconocimiento y desarrollo social de los DOS (2) países.
Que en el marco detallado en el considerando precedente los signatarios
acordaron promover la cooperación y el intercambio entre los gobiernos,
las instituciones gubernamentales, empresas y otras instituciones de
los DOS (2) países en el ámbito de la Industria 4.0.
Que en el Párrafo 2 del Memorando de Entendimiento que nos ocupa, se
identificaron las Áreas de Cooperación para el beneficio mutuo en el
ámbito de la Industria 4.0.
Que mediante el Acápite 1 del Párrafo 3 del Memorando de Entendimiento
para el Fomento de la Transformación Digital de la Industria, los
signatarios acordaron conformar un Comité Conjunto sobre Industria 4.0
el cual estará compuesto por DOS (2) representantes titulares de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la REPÚBLICA DE
ARGENTINA y UN (1) representante alterno; y DOS (2) representantes
titulares por el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO del REINO
DE ESPAÑA y UN (1) alterno.
Que, en virtud de ello, corresponde definir la integración del Comité
Conjunto sobre Industria 4.0, por parte de esta cartera ministerial, en
concordancia a lo acordado en el Memorando de Entendimiento para el
Fomento de la Transformación Digital de la Industria, la cual no
implicará erogación presupuestaria adicional.
Que del análisis de las acciones y los mecanismos derivados del
Memorando de Entendimiento, y de los ejes principales de los proyectos
y programas involucrados, corresponde facultar a la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a realizar todos los actos necesarios para ejecutar las
acciones que resulten de los acuerdos y decisiones del Comité Conjunto
sobre Industria 4.0 en el marco del Memorando de Entendimiento para el
Fomento de la Transformación Digital de la Industria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnanse como representantes titulares del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO en el Comité Conjunto sobre Industria 4.0 a
los titulares de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y de la
Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento
dependiente de la citada Subsecretaría; y como representante alterno al
titular de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, todos ellos dependientes de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del citado Ministerio, en los términos y condiciones
acordados en el Memorando de Entendimiento para el Fomento de la
Transformación Digital de la Industria.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a realizar
todos los actos necesarios para ejecutar las acciones que resulten de
los acuerdos y decisiones del Comité Conjunto sobre Industria 4.0 en el
marco del Memorando de Entendimiento para el Fomento de la
Transformación Digital de la Industria.
ARTÍCULO 3°.- Las designaciones de la presente medida no implicarán erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 09/06/2021 N° 38901/21 v. 09/06/2021