Disposición 22/2021
DI-2021-22-E-AFIP-DEAJEC#SDGADF
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-00818585- -AFIP-DVADGE#SDGADF del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente principal citado en el visto tramita en forma
electrónica el procedimiento de selección para la adquisición de
elementos de protección personal para la División Salud Ocupacional de
esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que la presente contratación se realiza a través del Sistema “Portal de
Compras AFIP”, implementado mediante Disposición N°
DI-2017-231-APN-AFIP.
Que en el Orden Nº 3 obra, como archivo embebido, el Formulario de
Solicitud de Contratación N° SC-2020-00809782-AFIP-DIPERS#SDGRHH,
suscripto por la Dirección de Personal.
Que según obra en el Orden N° 18, mediante Formulario N° 1236E aprobado
por Disposición Nº DI-2021-00002330-AFIP-DVADGE#SDGADF , la División
Adquisiciones Generales autorizó la realización del Proceso de Compra
N° A0KG000000-0032-CDI20, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21,
inciso 4), apartado 9) y artículo 22 (Trámite Simplificado) del Régimen
General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la
AFIP, aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP), por un monto total
de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($
133.855,00), equivalentes a CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS
CENTÉSIMOS (44,62) módulos en los términos de la Disposición N°
DI-2020-71-E-AFIP-AFIP, su modificatoria N° DI-2020-115-E-AFIP-AFIP, y
el artículo 3° del Decreto N° 820/2020.
Que, a su vez, en el citado acto se aprobó el Pliego de Condiciones
Particulares obrante bajo documento GEDO Nº
PLIEG-2020-00825674-AFIP-DVADGE#SDGADF, en el Orden Nº 5.
Que en el Orden N° 108 obra el Acta de Apertura de fecha 28 de enero de
2021, de donde se evidencia que concurrieron cotizando precios las
firmas TOBIN CONSULTING GROUP de LAURA LORENA MEDINA (oferta en Órdenes
Nros. 22 a 28 y 109), FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. (ofertas
Alternativas 1 y 2 en Órdenes Nros. 29 a 48, 110 y 126), ANADELIA S.A.
(oferta en Órdenes Nros. 49 a 51 y 111), KYGINSUMOS de KARINA BORDA
(oferta en Órdenes Nros. 52 a 57 y 112), XIMAX S.R.L. (oferta en
Órdenes Nros. 58 a 64 y 113), VICTORIA OUTDOOR S.R.L. (oferta en
Órdenes Nros 65 a 66, 71 a 73 y 114), SYNCROTECH S.R.L. (oferta en
Órdenes Nros. 67 a 68 y 115), DROGUERÍA GARZÓN S.A. (oferta en Órdenes
Nros. 69 a 70, 74 a 76, 116, 127 y 138), ARGENTINA MEDICAL PRODUCTS
S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 77 a 81, 89 a 91, 117 y 128), BIOLÓGICA
ARGENTINA de EDUARDO GABRIEL LAMAS (oferta en Órdenes Nros 82 a 88, 92
a 93, 118 y 129), EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (oferta en Órdenes Nros.
94, 105 y 121), ROITZ S.A. (oferta en Órdenes Nros. 95 a 104 y 123),
ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 106 a 107, 119 a 120,
124 y 131) y OCC PROFESSIONAL S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 122 y
130).
Que mediante el informe Nº IF-2021-00288301-AFIP-DVSOCU#SDGRHH embebido
en Orden Nº 198, e informes ampliatorios Nros.
IF-2021-00468046-AFIP-DVSOCU#SDGRHH e
IF-2021-00511474-AFIPDVSOCU#SDGRHH obrantes en Órdenes Nros. 201 y 230,
respectivamente, la División Salud Ocupacional efectuó el análisis
técnico de las ofertas y muestras presentadas.
Que, mediante el informe citado del Orden Nº 201, la División Salud
Ocupacional indicó que las ofertas presentadas por las firmas OCC
PROFESSIONAL S.R.L. (Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4), SYNCROTECH S.R.L.
(Renglones Nros. 1 y 4), TOBIN CONSULTING GROUP de LAURA LORENA MEDINA
(Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4), DROGUERÍA GARZÓN S.A. (Renglones Nros.
1, 2, 3 y 4), KYGINSUMOS de KARINA BORDA (Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4),
VICTORIA OUTDOOR S.R.L. (Renglones Nros. 1 y 4), BIOLÓGICA ARGENTINA de
EDUARDO GABRIEL LAMAS (Renglones Nros 1, 3 y 4) y ROITZ S.A. (Renglón
Nº 3) por no haber presentado las muestras requeridas, no obstante los
requerimientos cursados conforme constancias obrantes en Órdenes Nros.
172, 184 y 195, incumpliendo con el punto 8 del Pliego de Condiciones
Particulares, y configurándose la causal de inadmisibilidad prevista en
el artículo 43, inciso i), del Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP).
Que en cuanto a la oferta de la firma ROITZ S.A. para el Renglón Nº 1,
señaló la citada División que las muestras presentadas no se
corresponden con el producto ofertado para el Renglón indicado, según
constancias de Órdenes Nros. 97 y 193, incumpliendo de esta forma lo
dispuesto en el punto 8 del Pliego de Condiciones Particulares, y
configurándose, por lo tanto, la causal de inadmisibilidad prevista en
el artículo 43, inciso i), del Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP).
Que la División Salud Ocupacional manifestó que para las ofertas de OCC
PROFESSIONAL S.R.L. (Renglones Nros. 1, 3 y 4), SYNCROTECH S.R.L.
(Renglones Nros. 1 y 4), TOBIN CONSULTING GROUP de LAURA LORENA MEDINA
(Renglones Nros. 1 y 3), DROGUERÍA GARZÓN S.A. (Renglón Nº 3),
KYGINSUMOS de KARINA BORDA (Renglones Nros. 1, 3 y 4), VICTORIA OUTDOOR
S.R.L. (Renglones Nros. 1 y 4), BIOLÓGICA ARGENTINA de EDUARDO GABRIEL
LAMAS (Renglones Nros. 1 y 4), ROITZ S.A. (Renglón Nº 3) y ARGENTINA
MEDICAL PRODUCTS S.R.L. (Renglón Nº 4) no se ha acreditado la
correspondiente documentación emitida por ANMAT -vigente- de acuerdo a
lo dispuesto en los puntos 7 y 14 (“REQUISITOS TÉCNICOS”) del Pliego de
Condiciones Particulares, no obstante, los requerimientos cursados
conforme constancias obrantes en Órdenes Nros. 172, 184 y 195,
configurándose la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 43,
inciso i), del Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP).
Que, en cuanto a la oferta de la firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L.
(Renglones Nros. 1 y 4), la División Salud Ocupacional en su informe de
Orden N° 230, indicó que el oferente presentó muestras marca TOP (según
Órdenes 194 y 225), de conformidad con lo declarado en su oferta (Orden
N° 125), mientras que el certificado ANMAT presentado en su oferta
(Orden N° 105) corresponde al producto marca PEMED, por lo que pese a
los requerimientos efectuados por la División Adjudicaciones Generales
no dio cabal cumplimiento a lo requerido, configurándose asimismo la
causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 43, inciso i), del
Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP).
Que, por otra parte, señaló la División Salud Ocupacional mediante los
Informes obrantes en Órdenes Nros. 201 y 230, que las características
de los productos ofertados para el Renglón Nº 2 por las firmas
FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. (Alternativas 1 y 2), ROITZ S.A.,
ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. y EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. no se ajustan a
las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Condiciones
Particulares, enmarcándose por lo tanto en la causal de inadmisibilidad
prevista en el artículo 43, inciso i), del Anexo a la Disposición N°
297/03 (AFIP).
Que, en atención a ello, se consideraron técnicamente admisibles para
el Renglón Nº 1 las ofertas de ANADELIA S.A., XIMAX S.R.L., FRANCISCO
VICENTE DAMIANO S.A. (Alternativas Nros. 1 y 2), ARGENTINA MEDICAL
GROUP S.R.L. y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., para el Renglón Nº 3 la oferta
de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. y para el Renglón Nº 4 las ofertas de XIMAX
S.R.L., ANADELIA S.A., ROITZ S.A. y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.
Que respecto del Renglón Nº 2, según surge de los informes elaborados
por la División Salud Ocupacional, no hay ofertas que se ajusten a lo
establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.
Que, por otro lado, la División de Adjudicaciones Generales informó que
el oferente VICTORIA OUTDOOR S.R.L. se encuentra en estado
“Desactualizado por clase” y OCC PROFESSIONAL S.R.L. en estado “Pre
Inscripto”, en el Registro de Proveedores de la AFIP, según surge de
constancias de Orden Nº 283, no obstante los requerimientos cursados
conforme constancias obrantes en Órdenes Nros. 142, 172, 184 y 195, y
lo oportunamente manifestado por la Sección Planificación, Control de
Gestión y Registro de Proveedores (incorporado en Orden N° 281),
incumpliendo en consecuencia, con el punto 14 del Pliego de Condiciones
Particulares y el artículo 6° de la Disposición N°
DI-2017-231-APN-AFIP, Anexo IV, punto 6.
Que, asimismo, corresponde declarar inadmisibles las ofertas de
ANADELIA S.A., OCC PROFESSIONAL S.R.L., VICTORIA OUTDOOR S.R.L. y
SYNCROTECH S.R.L., toda vez que no han dado cumplimiento a la
presentación de la Declaración Jurada de Intereses conforme la nómina
actualizada de funcionarios intervinientes, en los términos
establecidos en el punto 14 “REQUISITOS ADMINISTRATIVOS” del Pliego de
Condiciones Particulares, aun habiéndoselos intimado a tal efecto,
mediante los requerimientos cursados por la División Adjudicaciones
Generales en Órdenes Nros. 272, 273, 274 y 275.
Que, a su vez, las firmas BIOLÓGICA ARGENTINA de EDUARDO GABRIEL LAMAS
y OCC PROFESSIONAL S.R.L., no han constituido domicilio especial dentro
del radio de la jurisdicción contratante, de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 35, inciso b), de la Disposición Nº 297/03 (AFIP), no
obstante los requerimientos efectuados conforme constancias obrantes en
Órdenes Nros. 172, 184 y 195.
Que, por su parte, de las consultas de habilidad fiscal obrantes en
Orden N° 238 –documento GEDO N° IF-2021-00486310-AFIP-DVAJGE#SDGADF-,
surge que la firma OCC PROFESSIONAL S.R.L. posee incumplimientos de
carácter tributario, conforme Disposiciones Nros.
DI-2017-159-E-AFIP-SDGADF y DI- 2018-24-E-AFIP-SDGADF, por lo que
corresponde considerarla como no habilitada para contratar con esta
Administración Federal, en los términos del artículo 20, inciso f) del
Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP).
Que se observa conforme constancia obrante en Orden Nº 25, que la firma
TOBIN CONSULTING GROUP DE LAURA LORENA MEDINA indicó, en su oferta para
el Renglón Nº 4, condiciones de pago que no se condicen con lo
estipulado en el artículo 58, inciso 7), del Anexo a la Disposición Nº
297/03 (AFIP), lo que determina su inadmisibilidad en el marco de lo
previsto en el artículo 43, inciso g) del Anexo a la Disposición N°
297/03 (AFIP).
Que, asimismo, con motivo de la presentación de sus respectivas
muestras, las firmas ANADELIA S.A. (Renglones Nros. 1 y 4) y ARGENTINA
MEDICAL PRODUCTS S.R.L. (Renglón Nº 4), en Órdenes Nros. 169 y 182
detallaron, entre otras cuestiones, condiciones de pago que no se
condicen con lo estipulado en el artículo 58, inciso 7), del Anexo a la
Disposición Nº 297/03 (AFIP, enmarcándose por lo tanto en la causal de
inadmisibilidad prevista en el artículo 43, inciso g) del Anexo a la
Disposición N° 297/03 (AFIP).
Que a ello cabe agregar que el precio ofrecido por las firmas EL
CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (Renglones Nros. 1, 2 y 4), KYGINSUMOS de
KARINA BORDA (Renglones Nros. 2, 3 y 4), ROITZ S.A. (Renglones 2 y 3),
FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. (Renglón 2, Alternativa 2), DROGUERÍA
GARZÓN S.A. (Renglón Nº 3), TOBIN CONSULTING GROUP de LAURA LORENA
MEDINA (Renglón Nº 3), VICTORIA OUTDOOR S.R.L. (Renglón Nº 4) y
ARGENTINA MEDICAL PRODUCTS S.R.L. (Renglón Nº 4) , superan en más de un
CUARENTA POR CIENTO (40%), los valores estimados por el Organismo para
los Renglones en cuestión, lo que las torna en inconvenientes para esta
Administración Federal y el erario público en general.
Que según constancias obrantes en Órdenes Nros. 234 y 235, bajo
documentos GEDO Nros. IF-2021-00191751-AFIP-SAPGDVAJGE#SDGADF e
IF-2021-00287732-AFIP-SAPGDVAJGE#SDGADF, las firmas BIOLÓGICA ARGENTINA
de EDUARDO GABRIEL LAMAS y OCC PROFESSIONAL S.R.L. manifestaron su
voluntad de no renovar el mantenimiento de sus ofertas, de conformidad
con lo establecido en el artículo 39 del Anexo a la Disposición N°
297/03 (AFIP) y punto 19 del Pliego de Condiciones Particulares.
Que habiendo operado el vencimiento del plazo en fecha 15 de marzo de
2021 y 29 de abril de 2021, respectivamente, conforme detalle obrante
en Orden Nº 227, corresponde tenerlas por desistidas, sin la aplicación
de penalidades y sanciones.
Que, por otra parte, conforme consta en Orden Nº 219, bajo documento
GEDO Nº RE-2021-00493581-AFIPDVADGE#SDGADF, en fecha 10 de mayo de 2021
la firma ROITZ S.A. manifestó su voluntad de no renovar el
mantenimiento de su oferta para el Renglón Nº 3, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 del Anexo a la Disposición N° 297/03
(AFIP) y punto 19 del Pliego de Condiciones Particulares.
Que, a su vez, conforme luce en Orden Nº 222, documento GEDO N°
IF-2021-00503766-AFIPSAPGDVAJGE#SDGADF, en idéntica fecha la firma
ARGENTINA MEDICAL PRODUCTS S.R.L. manifestó su voluntad de no renovar
el mantenimiento de su oferta para el Renglón Nº 4, de conformidad con
lo establecido en la normativa antes citada.
Que en un todo de acuerdo al detalle obrante en Orden Nº 227, el
vencimiento de las respectivas ofertas operará en fecha 14 de junio de
2021, sin que corresponda –en su caso- la aplicación de penalidades ni
sanciones
Que analizando lo actuado, corresponde adjudicar la presente
contratación a favor de las firmas XIMAX S.R.L. (Renglones Nros. 1 y 4)
y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (Renglón Nº 3), por ajustarse a lo
establecido en el Pliegos de Condiciones Particulares, resultar
técnicamente aptas de acuerdo a lo informado por la División Salud
Ocupacional, según informes técnicos de Órdenes Nros. 201 y 230, y
resultar su precio acorde a lo estimado por el Organismo, en un todo de
acuerdo al punto 21 del Pliego de Condiciones Particulares.
Que, por su parte, corresponde declarar fracasado el Renglón Nº 2, por
no contar con ofertas admisibles y convenientes para el Organismo.
Que el gasto total a realizar asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO ($ 54.048,00), equivalente a la cantidad de
módulos DIECIOCHO CON DOS CENTÉSIMOS (18,02), en los términos de la
Disposición N° DI-2020-71-E-AFIP-AFIP y su modificatoria Disposición N°
DI-2020-115-EAFIP-AFIP, y al valor vigente establecido por el Decreto
N° 820/2020.
Que se han registrado las reservas correspondientes en el sistema SIGMA
a través del Expediente Nº 2000818585, las cuales tendrán impacto en
las partidas presupuestarias 2.2.2 y 2.2.9, según constancia obrante en
el Orden N° 276.
Que la División Adjudicaciones Generales ha intervenido en el marco de las competencias que le son propias.
Que en uso de las facultades otorgadas por el artículo 11 de la
Disposición N° DI-2020-71-E-AFIP-AFIP, modificada por sus similares
DI-2020-115-E-AFIP-AFIP y DI-2021-81-E-AFIP-AFIP, procede disponer en
consecuencia.
Por ello,
EL JEFE (INT.) DEL DEPARTAMENTO ADJUDICACIONES Y EJECUCIÓN DE COMPRAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el Proceso de Compra Nº A0KG000000-0032-CDI20,
de acuerdo con lo normado en el artículo 21, inciso 4), apartado 9) y
artículo 22 (Trámite Simplificado) del Régimen General para
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP,
aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP).
ARTÍCULO 2°. - Ténganse por desistidas las Ofertas íntegras presentadas
por las firmas BIOLÓGICA ARGENTINA de EDUARDO GABRIEL LAMAS y OCC
PROFESSIONAL S.R.L., en los términos del artículo 39 del Anexo a la
Disposición N° 297/03 (AFIP), sin la aplicación de penalidades ni
sanciones.
ARTÍCULO 3°. - Declárense inadmisibles las ofertas presentadas por las
firmas SYNCROTECH S.R.L. (Renglones Nros. 1 y 4), TOBIN CONSULTING
GROUP de LAURA LORENA MEDINA (Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4), DROGUERÍA
GARZÓN S.A. (Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4), KYGINSUMOS de KARINA BORDA
(Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4), VICTORIA OUTDOOR S.R.L. (Renglones Nros.
1 y 4), ROITZ S.A. (Renglones Nros. 1, 2 y 3), ARGENTINA MEDICAL
PRODUCTS S.R.L. (Renglón Nº 4), EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (Renglones
Nros. 1, 2 y 4), FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. (Renglón Nº 2,
alternativas 1 y 2), ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (Renglón Nº 2) y ANADELIA
S.A. (Renglones Nros. 1 y 4), por los motivos expuestos en el
Considerando.
ARTÍCULO 4°. - Rechácense por inconvenientes las ofertas presentadas
por las firmas EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (Renglones Nros. 1, 2 y 4),
KYGINSUMOS de KARINA BORDA (Renglones Nros. 2, 3 y 4), ROITZ S.A.
(Renglones Nros. 2 y 3), FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. (Renglón 2,
Alternativa 2), DROGUERÍA GARZÓN S.A. (Renglón Nº 3), TOBIN CONSULTING
GROUP de LAURA LORENA MEDINA (Renglón Nº 3), VICTORIA OUTDOOR S.R.L.
(Renglón Nº 4) y ARGENTINA MEDICAL PRODUCTS S.R.L. (Renglón Nº 4), en
un todo de acuerdo a lo expresado en el Considerando.
ARTÍCULO 5°. - Declárese fracasado en Renglón Nº 2, por no contarse con ofertas admisibles y convenientes para el Organismo.
ARTÍCULO 6°. - Adjudíquense los Renglones Nros. 1 y 4 de la presente
contratación a favor de la firma XIMAX S.R.L. por un importe total de
PESOS CUARENTA MIL CUARENTA Y OCHO ($ 40.048,00), y el Renglón Nº 3 a
favor de la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. por un importe total de
PESOS CATORCE MIL ($ 14.000,00), ascendiendo al importe total
adjudicado a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO ($
54.048,00), de acuerdo al Pliego de Condiciones Particulares y
presupuestos y muestras presentados.
ARTÍCULO 7°. - Las erogaciones a realizar con motivo de la presente
contratación serán imputadas a las partidas presupuestarias 2.2.2 y
2.2.9.
ARTÍCULO 8°. - Notifíquese a las firmas oferentes, haciéndoles saber
que contra el presente acto podrán interponer formal impugnación dentro
de los CINCO (5) días hábiles de notificado, en los términos y
condiciones establecidas en el artículo 53 del Anexo a la Disposición
N° 297/03 (AFIP).
ARTÍCULO 9°. - Evalúese la necesidad que dio origen al Renglón N° 2, y
de considerarlo pertinente iníciese un nuevo llamado, caratulando otro
expediente
ARTÍCULO 10°. - Comuníquese a la Subdirección General de Auditoría
Interna en los términos de la Instrucción General N° 1/21 (SDGADF).
ARTÍCULO 11°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL, y continúese con las tramitaciones respectivas.
Cumplido, archívese.
Jordan Tenenbaum
e. 09/06/2021 N° 39044/21 v. 09/06/2021