Disposición 124/2021
DI-2021-124-APN-P#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2021
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-27462413- -APN-DA#INTI, la
Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL -
Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), es un
organismo descentralizado, creado por el Decreto-Ley N° 17.138/57,
ratificado por la Ley Nº 14.467, que actúa en la órbita del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) tiene como
objetivo contribuir al desarrollo de la industria a través de la
generación y la transferencia de tecnología, la certificación de
procesos, productos y personas, el aseguramiento de la calidad de los
bienes y servicios producidos en todo el país y el fortalecimiento de
los lazos con el ámbito educativo, científico tecnológico y laboral.
Que a fin de lograr dicho objetivo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) se vincula, entre otros instrumentos, a través de las
Órdenes de Trabajo en las que se establecen los términos y condiciones
que regirán la ejecución de los trabajos que se encomienden al INTI,
los aranceles de los mismos y las distintas pautas comerciales
acordadas.
Que la UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN, mediante la
NO-2021-31505032-APN-UCG#INTI obrante en el orden número 6 de las
actuaciones citadas en el VISTO, junto con otras áreas del Instituto,
como la SUBGERENCIA OPERATIVA DE PROCESOS Y CALIDAD, la SUBGERENCIA
OPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN Y VENTAS, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA
OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE PLANIFICACIÓN
OPERATIVA y la DIRECCIÓN TÉCNICA DE CALIDAD, detectaron la necesidad de
actualizar las Cláusulas Generales actuales de las Órdenes de Trabajo
que ejecuta el INTI, a fin de alinearlas a las innovaciones
tecnológicas de comunicación y las mejoras metodológicas adoptadas por
el Instituto.
Que en consecuencia, se ha elaborado un nuevo documento en el que se
contemplan las necesidades legales, comerciales, administrativas,
normativas, procedimentales y operativas de este Organismo.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante la PV-2021-32404393-APN-DO#INTI
obrante en el orden número 9 y la NO-2021-45414913-APN-DO#INTI obrante
en el orden número 31, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN,
mediante la PV-2021-32445083-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número
11 y la NO-2021-46804967-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 36,
la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante la PV-2021-32477360-APN-DA#INTI
obrante en el orden número 12 y la NO-2021-45966405-APN-DA#INTI obrante
en el orden número 34, la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS, mediante la PV-2021-34429982-APN-GOAYF#INTI obrante en el
orden número 13 y la NO-2021-46782088-APN-GOAYF#INTI obrante en el
orden número 35, y la GERENCIA OPERATIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E
INNOVACIÓN, mediante la PV-2021-46761570-APN-GODTEI#INTI obrante en el
orden número 27, han tomado intervención y prestado su conformidad al
documento elaborado.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el inciso b) del artículo 5º del Decreto Nº 923/97.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese, el documento “Cláusulas Generales para la
Ejecución de los Trabajos”, que como IF-2021-45167226-APN-SOPYC#INTI
forma parte integrante de la presente Disposición, y que deberá figurar
en el reverso de las Órdenes de Trabajo que sean abiertas por las
distintas áreas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web
www.inti.gob.ar, el documento aprobado por el artículo 1° de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Póngase la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ruben Geneyro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2021 N° 38882/21 v. 09/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)