Disposición 14/2021
DI-2021-14-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2017-26368918--APN-DNCHYSO#MS del registro
del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de
fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº
1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1073 de fecha 30 de julio de
2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104
de fecha 24 de noviembre de 2015, Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 y
Nº 66 de fecha 20 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes
del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se
han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas
Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología y que los
mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las
residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro
de Entidades Evaluadoras.
Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado
la evaluación de la residencia de Pediatría de la institución Hospital
Interzonal General de Agudos (H.I.G.A) “San José” (Pergamino, Buenos
Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado
que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período
de 2 (DOS) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de
Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los
residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría C.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Pediatría de la institución
Hospital Interzonal General de Agudos (H.I.G.A) “San José” (Pergamino,
Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
El SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Pediatría de la
institución Hospital Interzonal General de Agudos (H.I.G.A) “San José”
(Pergamino, Buenos Aires), en la Categoría C por un período de 2 (DOS)
años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con
los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de
Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en
concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las
Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Programa de residencia presentado y que se acompaña como ANEXO I (IF-2021- 36904620-APN-DNTHYC#MS)
ARTICULO 3º.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución
Hospital Interzonal General de Agudos (H.I.G.A) “San José” (Pergamino,
Buenos Aires) deberá: Elaborar la adecuación local del Programa
jurisdiccional a la sede, acorde a los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N°104/2015) y a las Resoluciones N°1342/2007
y N°1993/2015. Se sugiere emplear la “Guía para la formulación de
programas de residencias” del Ministerio de Salud de la Nación. a.
Incluir todos los escenarios formativos en el transcurso de la
Residencia según lo establecido en el Marco de Referencia de la
Especialidad ajustando la carga horaria destinada a cada uno de ellos
de manera tal que las actividades asistenciales no vayan en detrimento
de la formación teórico-práctica de los/as residentes. b. Incorporar
rotaciones externas que aseguren la formación de los/as residentes en
todos los contenidos señalados como esenciales en el Marco de
Referencia de la especialidad (Resolución MS N°1073/2015) y que no hay
oportunidad de atender en la institución sede. c. Formalizar los
convenios y/o acuerdos necesarios con otras Instituciones para el
desarrollo de rotaciones externas, según Matriz de valoración para la
categorización de Residencias (2017). d. Reducir y adecuar la carga
horaria de las guardias, según lo establecido en los Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015) y distribuirlas de
manera uniforme durante el transcurso de la Residencia. e. Garantizar
el cumplimiento del descanso post-guardia de los/las residentes, según
los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015) y
Resolución N°1993/2015. f. Garantizar que el desarrollo de los
contenidos de la Especialidad con participación de docentes
especialistas, que se disponga de tiempo acorde a lo dispuesto en los
estándares y que se encuentre dentro del marco de la Residencia y no
tienen costo adicional para los/as residentes, según Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015). g. Sistematizar el
registro de prácticas y procedimientos que realiza cada residente en la
sede y en las rotaciones que resulten accesibles para el análisis y
supervisión, según lo establecido en los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N°104/2015). h. Fortalecer el proceso de
evaluación de los/as residentes, utilizando distintos instrumentos de
evaluación para valorar la adquisición de competencias de la
especialidad, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición
N° 104/2015). Se sugiere utilizar los recursos de la “Guía para el
desarrollo de la evaluación del desempeño en las residencias del equipo
de salud” del Ministerio de Salud de la Nación. i. Garantizar la
formación de los residentes en metodología de la investigación y
realizar actividades de investigación en las que participen residentes
de todos los años con niveles crecientes de responsabilidad, de acuerdo
a lo establecido en la Disposición N°104/2015. j. Mejorar el acceso a
recursos tecnológicos disponibles en la sede de la Residencia, según
Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015). k.
Fortalecer el equipo docente con la incorporación de Jefa/e de
residentes, necesario para la gestión cotidiana de la formación de
las/os residentes, según Matriz de valoración para la categorización de
l. Residencias (2017), o asegurar profesionales con una función similar
y con horario completo en la sede.
ARTICULO 4°.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución
Hospital Interzonal General de Agudos (H.I.G.A) “San José” (Pergamino,
Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los
residentes activos y de los egresados durante el período
correspondiente a la vigencia de la Acreditación. El reconocimiento
operará exclusivamente para residentes que realicen más del 50% de la
formación en la misma Institución, y cuya formación previa sea
reconocida por la entidad.
ARTICULO 5º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 3º para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Alejandro Salvador Costa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2021 N° 38985/21 v. 09/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)