Disposición 16/2021
DI-2021-16-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021
VISTO el expediente EX-2021-26525286- APN-DNTHYC#MS, el DNU N° 260/2020
de fecha 12 de marzo de 2020, el DNU N° 167/2021 de fecha 11 de marzo
de 2021, el DNU N° 168/2021 de fecha 12 de marzo de 2021, la Resolución
de la ex – MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 450/2020 de fecha 7 de
abril de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1342/2007 de
fecha 10 de octubre de 2007, Disposición de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104/2015, Disposición de la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 66/2020, y
CONSIDERANDO:
Que el DNU N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de
un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.
Que por DNU N° 167/2021 de fecha 11 de marzo de 2021, se prorrogó la
emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el
DNU N° 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021. Que por DNU N°
168/2021 de fecha 12 de marzo de 2021 se dispuso la medida de
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio”.
Que en virtud de la situación epidemiológica corresponde continuar con
el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y
mitigar la propagación del SARS-CoV-2.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN preside el
Sistema Nacional de Acreditación de Residencias (S.N.A.R.E.S.) y que la
coordinación del sistema está a cargo del Director Nacional de Talento
Humano y Conocimiento y ambos integrantes están facultados para dictar
los actos administrativos necesarios para el desarrollo y gestión del
sistema como autoridades competentes en todo lo que al mismo se refiera.
Que el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de
Salud (SNARES) acredita y reacredita residencias del equipo de Salud.
Que el proceso de acreditación incluye operativos en los cuales los
evaluadores designados relevan la información y documentación en
terreno para verificar el cumplimiento de los estándares en las sedes
de formación.
Que, sin perjuicio de los esfuerzos realizados por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, durante el año 2020,
quedaron momentáneamente suspendidos los procesos técnicos y
administrativos del SNARES debido a que la Dirección Nacional estuvo
abocada al cumplimiento del Plan Operativo de preparación y respuesta
al SARS-CoV-2.
Que desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO se
está realizando una revisión de procesos técnicos y administrativos del
SNARES para que puedan adaptarse al nuevo contexto social, sanitario y
de la Administración Pública Nacional.
Que atendiendo a la situación actual epidemiológica y a las medidas
preventivas establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL enunciadas en
el VISTO, resulta necesario prorrogar, de manera excepcional, la
vigencia de las acreditaciones de residencias cuyos vencimientos operen
desde el 20 marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022.
Que la prórroga se determina a los fines de restablecer y readecuar los
procesos técnicos involucrados en la acreditación y reacreditación de
las Residencias del Sistema de Salud, así como incorporar nuevos
lineamientos metodológicos y formativos propuestos por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO para asegurar la calidad,
mejora y fortalecimiento del SNARES.
Que las situaciones antes descritas plantean la necesidad de suspender
la recepción de solicitudes de acreditación y reacreditación y
establecer un nuevo período de recepción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 223/2021 y el Artículo 4° de la Resolución Ministerial N°
450/2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
Artículo 1°- Prorrógase de manera excepcional hasta el 30 de junio de
2022, la vigencia de las acreditaciones de residencias cuyo vencimiento
debía operar entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2022.
Artículo 2°- Suspéndese la recepción de solicitudes de acreditación o reacreditación hasta el 31 de marzo de 2022.
Artículo 3° - Establécese que a partir del año 2022, el período de
recepción de solicitudes de acreditación será desde el 1 de abril al 30
de junio de cada año conforme los requisitos establecidos en la
Disposición de la Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización
N° 66/2020 de fecha 20 de agosto de 2020.
Artículo 4° - Establécese que a partir del año 2021, el período de
recepción de solicitudes de apertura de residencias con financiamiento
nacional será del 1 de octubre al 30 de noviembre de cada año, conforme
los requisitos establecidos en la Disposición de la Subsecretaría de
Calidad, Regulación y Fiscalización N° 66 de fecha 20 de agosto de 2020.
Artículo 5° - Establécese que la presentación de solicitudes de
reacreditación de las residencias cuyas acreditaciones vencían entre el
20 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2022 será del 1 de abril al 30
de junio de 2022.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Alejandro Salvador Costa
e. 09/06/2021 N° 38980/21 v. 09/06/2021