CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
Resolución 29/2021
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
Visto:
Lo dispuesto por el Artículo 17° del Decreto Ley N° 6.070/58
(ratificado por la Ley 14.467) y el texto ordenado del Reglamento
Interno vigente aprobado por Resolución CD N° 68 de fecha 29 de octubre
de 2020, y
Considerando:
Que el 23 de septiembre de 2021 cesan en sus mandatos los Consejeros
Técnicos Titular, Maestro Mayor de Obras Diego Kodner, y Suplente,
Maestro Mayor de Obras Guillermo Cafferatta.
Que en virtud de lo expuesto y en razón de la Ley de Ejercicio
Profesional (Decreto Ley 6070/58 Ley 14.467) y disposiciones
reglamentarias vigentes, deberá procederse a la elección de un
Consejero Técnico Titular y uno Suplente.
Que a sus efectos se ha preparado el padrón provisorio a la fecha de la
presente y demás elementos destinados al cumplimiento del acto
eleccionario, cerrando el padrón definitivo al 30 de junio de 2021,
teniendo los matriculados hasta el 30 de junio para efectuar las
observaciones por errores u omisiones del padrón provisorio.
Que conforme lo dispone el artículo 8° punto 3 del Reglamento Interno
vigente, corresponde determinar que el voto podrá emitirse únicamente
por votación electrónica remota a través de internet, desde el 15 de
julio a las 9:00 horas o el día hábil posterior, hasta el quinto día
hábil posterior a las 12.00 hs., utilizando cualquier dispositivo con
conexión a la internet para lo cual solamente el matriculado debe
habilitar un correo electrónico y/o un número de teléfono a fin de ser
previamente autenticado para votar.
Que adicionalmente y dado que el aislamiento social preventivo y
obligatorio impide la presentación de las adhesiones a listas en forma
ológrafa en la mesa de entradas de este Consejo, corresponde habilitar
a los apoderados de las listas que se presenten que dichas adhesiones,
así también como la propia lista, sus fundamentos y aceptaciones de los
candidatos a la misma, en formato electrónico con la firma ológrafa
escaneada o firma digital de cada uno de los matriculados que se
adhieran o se candidateen. En tal sentido, cada apoderado tendrá que
adjuntar la adhesión de cada uno de los matriculados que adhieran a su
lista en un archivo con formato .pdf independiente, que contenga el
escaneo de la adhesión clara y sin tachaduras ni enmiendas a la lista
correspondiente, con la identificación del nombre, apellido y
matrícula, fecha de la suscripción, lista a la que adhiere y
declaración jurada de que la firma pertenece al profesional a quien
realiza la adhesión. La lista de candidatos, la aceptación de cada uno
de ellos a la candidatura y fundamentos, deberán tener el mismo formato
y cumplir los mismos requisitos que se disponen en este párrafo.
Que asimismo corresponde indicar que en la pantalla donde se emitirá el
voto deberá haber acceso al padrón de matriculados habilitados y un
instructivo sobre la metodología de votación y la forma operativa de
emitir el voto electrónico.
Que, cabe advertir que el matriculado podrá actualizar, modificar o
registrar un correo electrónico hasta el día 30 de junio o último día
hábil anterior, y que quien no actualice, modifique o registre un
correo electrónico hasta la fecha antes indicada no podrá votar de
manera electrónica.
Que corresponde publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial
de la Nación por el lapso de un día, en el Newsletter semanal “Noticias
del CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional y comunicar a
la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura,
Arquitectura e Ingenierías.
Que las facultades para dictar esta Resolución surgen de lo dispuesto
por el Decreto Ley N° 6.070/58 (ratificado por la Ley 14.467) y
Artículos 3 y ss. del Reglamento Interno vigente.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil
Resuelve:
Artículo 1º) Convocar a los técnicos matriculados en condiciones
legales para la elección de un Consejero Técnico Titular, por el
término de cuatro años, con mandato a partir del 23 de septiembre de
2021, y un Consejero Técnico Suplente por el término de dos años, con
mandato a partir del 23 de septiembre de 2021
Artículo. 2°) Disponer que la recepción de votos se efectuará
únicamente de manera electrónica en forma remota a través de internet
desde el 15 de julio a las 9:00 horas, hasta el 22 de julio de 2021 a
las 12.00 hs., utilizando cualquier dispositivo con conexión a la
internet para lo cual solamente el matriculado debe habilitar un correo
electrónico y/o un número de teléfono a fin de ser previamente
autenticado para votar.
Artículo 3°) Establecer que los matriculados podrán actualizar,
modificar o registrar un correo electrónico hasta el día 30 de junio, y
que quien no actualice, modifique o registre un correo electrónico
hasta la fecha antes indicada no podrá votar de manera electrónica.
Artículo. 4º) Poner a disposición el padrón provisorio a partir del día
hábil posterior al dictado de la presente en las oficinas del Consejo
Profesional de Ingeniería Civil, sita en la calle Alsina 424, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°) Incluir en el sitio web de este Consejo Profesional el
padrón provisorio, con mención de Apellido, Nombre y Número de
Matrícula, advirtiendo que dicho padrón no contendrá los correos
electrónicos de los matriculados.
Artículo 6°) Disponer, en virtud del aislamiento social preventivo y
obligatorio vigente que impide a la fecha la presentación de las
adhesiones a listas en forma ológrafa en formato papel en la mesa de
entradas de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil, que las
adhesiones de las listas que se presenten, así también como la propia
lista, pueda ser presentada por correo electrónico a la casilla
elecciones@cpic.org.ar por el apoderado de la misma en formato digital
con la firma ológrafa escaneada o firma digital de éste y de cada uno
de los matriculados que se adhieran. En tal sentido, cada apoderado
tendrá que adjuntar la adhesión de cada uno de los matriculados que
adhieran a su lista en un archivo .pdf independiente que contenga el
escaneo de la adhesión clara y sin tachaduras ni enmiendas a la lista
correspondiente y la identificación del nombre, apellido, matrícula,
firma ológrafa o firma digital, fecha de la suscripción y declaración
jurada de que la firma pertenece al profesional a quien realiza la
adhesión. La lista de candidatos, la aceptación de cada uno de ellos a
la candidatura y fundamentos, deberán tener el mismo formato y cumplir
los mismos requisitos que se disponen en este artículo.
Artículo 7°) Hacer saber a los matriculados que podrán formularse
observaciones por errores u omisiones exclusivamente en el padrón
provisorio, hasta el 30 de junio de 2021, y sobre esa base se formulará
el padrón definitivo dentro de los cinco días hábiles siguientes, que
se exhibirá en su sede y sitio web hasta el día del cierre de la
elección.
Artículo 8°) Delegar en la Mesa Directiva la posibilidad de enviar el
padrón provisorio a los Colegios de Ingenieros y Técnicos provinciales,
a las Asociaciones Profesionales, reparticiones públicas y otros
organismos vinculados al ejercicio profesional, que, a su juicio,
resulte conveniente, para su más amplia difusión.
Artículo 9°) Designar para integrar la Junta Electoral, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 4° del Reglamento Interno, a los Señores
Consejeros MMO Diego Kodner, Ing. en Const. José María Izaguirre y el
Ing. Civ. Carlos A. Alfaro.
Artículo 10º) Fijar el escrutinio que se realizará por teleconferencia
en sesión pública el día 23 de julio de 2021 a las 10.00 hs., a la que
tendrán acceso únicamente los matriculados que previamente se hayan
registrado para asistir, tengan matrícula activa y se identifiquen el
día de la sesión con profesión, nombre, apellido y número de matrícula.
Artículo 11°) Establecer, a los efectos del proceso electoral del
corriente año para la elección de un Consejero Técnico Titular y uno
Suplente, que los electores y elegidos deben figurar como activos, es
decir que, que no tenga suspendida o cancelada su matrícula al 30 de
junio 2021 y que hayan realizado el pago de la matrícula antes de la
fecha indicada, advirtiendo que, en caso de que el profesional haya
optado por el pago fraccionado del Derecho de Matrícula, deberá estar
al día con los vencimientos comprendidos hasta la fecha antes
mencionada.
Artículo 12°) Publicar en el Boletín Oficial de la Nación, por el lapso
de un día, en el Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y en la página
web de este Consejo Profesional y comunicar a la Junta Central de los
Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías.
Waldo S. Teruel - Adrián A. Comelli