JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 8730/2021
RESOL-2021-8730-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-47089512-APN-SSGOMP#JGM, las Leyes Nros
25.750, 26.522, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, sus
modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del EX-2020-47089512- -APN-SSGOMP#JGM se dispuso la
creación del subsidio SUMAR motivado en la situación de emergencia
decretada a raíz de la pandemia causada por el COVID-19.
Que en ese sentido la implementación de dicha ayuda buscó coordinar
esfuerzos para morigerar el impacto económico de las medidas sanitarias
de aislamiento sobre actividades de interés público, como la realizada
por los servicios de comunicación y propender a su sostenimiento.
Que en ese sentido la Secretaría de medios y comunicación pública ha
percibido que gran parte de los más de doscientos servicios de
comunicación audiovisual inscriptos al SUMAR, atraviesan una situación
de emergencia relativa a su efectivo funcionamiento, en relación a lo
vetusto del equipamiento necesario para su transmisión y llegada al
público en general.
Que el art. 2 de la ley 26.522 considera a la actividad desempeñada por
los medios de comunicación audiovisual como de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
por la que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar,
recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que asimismo la Ley 25.750, en su artículo 1°, inc. d) determina la
importancia y la necesidad de protección del patrimonio cultural, para
lo cual, la política del Estado Nacional preservará especialmente el
espectro radioeléctrico y los medios de comunicación.
Que de conformidad con la información actualizada en el Mapa Federal de
medios de gestión social alojado en la página web
https://sinergia.jgm.gob.ar/mapa-federal desarrollado por la
SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, se ha constatado la situación de
emergencia que se encuentran atravesando cientos de servicios de
comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro en todo
el territorio nacional, resultando prioritario a los fines de evitar el
cierre de los mismos, apuntalar por parte del Estado su sostenibilidad.
Que entre los objetivos asignados por el Poder Ejecutivo Nacional en el
Decreto 50/19 sus modificatorios y complementarios, esta SECRETARÍA DE
MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA tiene el deber de fortalecer la libertad
de expresión, y garantizar la pluralidad cultural e informativa.
Que en ese marco los servicios de comunicación audiovisual de gestión
privada sin fines de lucro resultan actores de gran relevancia dentro
de sus comunidades por el aporte social y cultural que desempeñan en
las mismas, resultando fundamental asistir a su sostenibilidad para
propender el cumplimiento de los objetivos en cita.
Que, en ese sentido, resulta necesario implementar un nuevo apoyo
destinado exclusivamente a la adquisición de bienes de capital para los
servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de
lucro con personería jurídica, contribuyendo de esta forma con su
fortalecimiento.
Que la convocatoria que se propone ha requerido la confección de un
reglamento técnico para el acceso al subsidio, donde se define con
precisión el universo de destinatarios comprendidos, la forma y plazos
de inscripción, el proceso de evaluación y selección, las obligaciones
de las organizaciones seleccionadas y los mecanismos de rendición
financiera.
Que, ante ello, resulta oportuno aprobar la segunda convocatoria
nacional al SUBSIDIO SUMAR destinada a la adquisición de bienes de
capital para servicios de comunicación audiovisual gestión privada sin
fines de lucro con personería jurídica
Que la Coordinación de Contabilidad y Finanzas ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Apoyo Técnio Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la segunda convocatoria al SUBSIDIO SUMAR,
como una prestación monetaria destinada a la adquisición de bienes de
capital para los servicios de comunicación audiovisual de gestión
privada sin fines de lucro con personería jurídica de conformidad con
el reglamento técnico que se incorpora como Anexo I
(IF-2021-32280364-APN-SSCPU#JGM) que forma parte integrante de la
presente resolución,
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones al que se
hace mención en el ARTICULO 1°, y su declaración jurada que, como Anexo
I (IF-2021-32280364-APN-SSCPU#JGM), ANEXO II
(IF-2021-29634222-APN-SSCPU#JGM) -respectivamente- forman parte de la
presente resolución, los cuales serán publicados en el sitio web
tramites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/,
ARTICULO 3°. – Fíjase un periodo máximo de inscripción al SUBSIDIO
SUMAR de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de publicación
de la presente Resolución en el boletín oficial.
ARTICULO 4°. – Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS como
autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de
bases y condiciones aprobado en el ARTÍCULO 2°, y facúltasela para
dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten
necesarias para su implementación, con intervención de las áreas
técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS.
ARTICULO 5°. - El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio
correspondiente a la JURISDICCION 25, SAF 347, PROGRAMA 75.
ARTÍCULO 6°. - Los recursos que se asignen y las acciones que se
deriven de la implementación del subsidio que se establece en la
presente Resolución estarán sujetos al sistema de control previsto por
la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de
control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Y
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).
ARTÍCULO 7°. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Juan Francisco Meritello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2021 N° 39371/21 v. 10/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)