Resolución 92/2021
RESOL-2021-92-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-21662564- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.564, el
Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, las Resoluciones Nros.
RESOL-2020-172-APN-MAGYP de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y RESOL-2021-290-APN-MEC de fecha 20
de mayo de 2021 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 21 de la citada ley se estableció una Tasa de
Inspección y Fiscalización de entre PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($
0,04) y PESOS CERO CON OCHO CENTAVOS ($ 0,08) por kilogramo de yerba
mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada,
compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio
nacional.
Que el artículo precitado dispone asimismo la competencia de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA para determinar el importe de la mencionada tasa
de acuerdo al presupuesto que elabore INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE.
Que mediante Resolución Nº RESOL-2020-172-APN-MAGYP de fecha 21 de
agosto de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se fijó
en PESOS UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 1,24) la referida Tasa de
Inspección y Fiscalización.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE elaboró su presupuesto anual
considerando una Tasa de Inspección y Fiscalización de PESOS DOS CON
ONCE CENTAVOS ($ 2,11).
Que mediante Resolución Nº RESOL-2021-290-APN-MEC de fecha 20 de mayo
de 2021 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Plan de Acción y
Presupuesto del INYM para el ejercicio 2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto
administrativo en orden a lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por la Ley Nº
25.564 y por el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución Nº
RESOL-2020-172-APN-MAGYP de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 1º de la
Resolución Nº 166/2022 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca B.O. 15/6/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 10/06/2021 N° 39623/21 v. 10/06/2021