Resolución 161/2021
RESOL-2021-161-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021
VISTO:
El Expediente N° EX-2021-35538708- -APN-DGD#MDP, la Sección Segunda del
Título XIII del Código de Minería, sancionado por la Ley Nº 1.919 y su
Título Complementario “De la Protección Ambiental para la Actividad
Minera” sancionado por Ley N° 24.585, el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 47 de fecha
3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización
ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se creó, entre otros, el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, dentro de las competencias del citado Ministerio, se encuentra la
de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en materia de minería.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se
estipularon, entre otras cuestiones, las funciones de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus Subsecretarías.
Que, en el marco del citado decreto, corresponde a la SECRETARÍA DE
MINERÍA asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las
políticas mineras, en lo referido a la interacción con las provincias,
los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el
rol de la minería para el desarrollo sostenible de la REPÚBLICA
ARGENTINA, en tanto, que a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la
citada Secretaría, le compete la promoción, en acuerdo con las
provincias, del desarrollo y aplicación de las mejores técnicas y
prácticas ambientales y sociales para la sustentabilidad de la
actividad minera, con arreglo a los estándares internacionales
aplicables.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE MINERÍA debe proponer, ejecutar y
controlar la política minera de la REPÚBLICA ARGENTINA, tendiendo a la
consecución de los objetivos y plazos implícitos en la visión global.
Que, en el año 2019 la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, elaboró la “Guía de Recursos de Buenas Prácticas
para el Cierre de Minas” con el objeto de brindar un mapeo de los temas
estructurales y recomendaciones genéricas sobre las mejores prácticas
reconocidas internacionalmente en la materia.
Que, sin perjuicio de la “Guía de Buenas Prácticas” mencionada supra,
es necesario establecer criterios y directrices homogéneos a nivel
nacional como base para la planificación del cierre de minas en todo el
país, atendiendo a la realidad del sector minero argentino y a la
disponibilidad local de instrumentos para el establecimiento de
garantías financieras.
Que, posteriormente, mediante Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de
2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se aprobó la Planificación Estratégica orientada a la
construcción de una visión común y un nuevo rol de la organización,
sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y
priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para
el Desarrollo Minero Argentino” para la minería de los próximos TREINTA
(30) años, con el propósito de consolidar a la actividad minera en el
desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento
racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.
Que, por dicha resolución, se aprobaron los DIECIOCHO (18) Programas de
Gestión 2020/2023 (IF-2020-38547437-APN-SSPM#MDP) formulados sobre la
base de los objetivos estratégicos del “Plan Estratégico para el
Desarrollo Minero Argentino”, entre los cuales se incluye: el Programa
Nacional de Sustentabilidad Minera; el de Desarrollo Comunitario; y el
de Diagnóstico de Activos y Pasivos Ambientales de la Minería.
Que, en el marco del proceso colectivo para la construcción de la
Planificación Estratégica de la Minería Argentina, la Mesa Nacional
identificó al Cierre de Minas como una de las iniciativas clave en
materia de sostenibilidad ambiental.
Que, el Cierre de Minas es un proceso complejo y en su planificación
deben considerarse de forma integral y transdisciplinaria, aspectos
ambientales, sociales, económicos, financieros y de ingeniería, todo
ello, en pos de rehabilitar el sitio en el que se desarrolló la
actividad hasta niveles compatibles con un ambiente sano, conforme a
los criterios técnicos y niveles guía de calidad para aire, agua y
suelo vigentes en la normativa aplicable; garantizar la estabilidad
física y geoquímica del sitio, las condiciones de seguridad de las
personas y el abordaje de la transición socioeconómica de las
comunidades asociadas.
Que, la planificación del Cierre de Minas se caracteriza desde su
génesis por ser temprana y progresiva, pues abarca la concepción misma
de un proyecto minero, y conlleva su constante actualización y detalle,
así como la ejecución de actividades de cierre gradual conforme cada
una de las etapas del ciclo de vida de la mina.
Que, para garantizar la ejecución de las tareas aludidas anteriormente
se debe avalar la disponibilidad de fondos suficientes para afrontar
los costos de las acciones de cierre desde el inicio del proyecto.
Que, habida cuenta que la actividad minera se corresponde con un uso
temporal del suelo y los recursos naturales, la planificación del
Cierre de Minas debe contemplar sus posibles usos posteriores.
Que, la mentada planificación se consolida en un instrumento comúnmente
denominado “Plan de Cierre”, el cual se adecúa a las diferentes escalas
y tipos de producción, condiciones del entorno y a las diversas etapas
del ciclo de vida de la mina.
Que, el “Plan de Cierre” comienza con una propuesta de medidas
elaboradas en un nivel conceptual y, posteriormente, con el avance del
proyecto minero, va cobrando mayor nivel de detalle hasta contemplar
con antelación al cese de actividades, la totalidad de las acciones de
cierre y post cierre.
Que, de esta manera, el “Plan de Cierre” debe contener la información y
la documentación de diseño necesaria, la estimación de su costo, la
disponibilidad de los fondos económicos para afrontarlo, y su
respectivo Plan de Trabajos y Acciones asociado a un Cronograma, para
ser ejecutados en tiempo y forma.
Que, tanto el cierre como el post cierre de una mina son fases de su
ciclo de vida en cualquiera de sus etapas, ya sea prospección,
exploración o explotación, cuya gestión ambiental se deberá
caracterizar por la aplicación de las mejores prácticas reconocidas
internacionalmente y la minimización de los riesgos e impactos
socioambientales.
Que, con el objeto de asegurar las actividades contenidas en el “Plan
de Cierre”, se debe constituir alguno de los instrumentos de garantía
reconocidos en la legislación y el mercado financiero nacional para
avalar la disponibilidad de caudales suficientes que solventen los
trabajos y acciones de cierre y post cierre de las minas en aquellos
supuestos que no fueran realizados, fueran interrumpidos, o no
cumplieran los objetivos perseguidos.
Que, en virtud de todo lo explicitado en los considerandos que
anteceden, deviene necesaria la consagración de lineamientos generales
que sirvan de marco y brinden uniformidad y coherencia a las
regulaciones y políticas públicas sobre el Cierre de Minas con
Garantías Financieras en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “Lineamientos Generales para el Cierre de
Minas con Garantías Financieras en la República Argentina” que, como
Anexo IF-2021-45398196-APN-SM#MDP, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y a los Municipios provinciales, a adoptar en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones los Lineamientos aprobados por el Artículo
1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Dirección de Asuntos Federales Mineros
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para que en el marco
del CONSEJO FEDERAL MINERO (COFEMIN) brinde asistencia a las Provincias
para la implementación de los Lineamientos aprobados por el Artículo 1°
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Valentín Hensel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2021 N° 39646/21 v. 10/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)