Resolución 23/2021
RESOL-2021-23-APN-SIYPH#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2021
VISTO el Expediente N° EX 2020 76454464-APN-SIYPH#MOP del Registro del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.221 y su Decreto
Reglamentario N° 763 de fecha 20 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por notas NO-2020-00000744-AYSA-DIRECTORIO#AYSA y
NO-2020-00000745-AYSA-DIRECTORIO#AYSA la Concesionaria AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) presentó ante esta
SECRETARÍA DE INFRASTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.221, el Plan de Medición
2021-2023, manifestando que el mismo se enmarca en el Plan de Mejora,
Operación, Expansión y Mantenimiento del Servicio (PMOEM) 2019–2023,
cuyo eje estratégico comprende las obras de incremento de oferta
necesarias para asegurar la expansión del servicio, y al mismo tiempo
las obras y acciones que permitan una reducción gradual de la dotación
de agua del sistema de distribución, para alcanzar el nivel proyectado.
Que, agrega la Concesionaria, el logro de este objetivo exige acciones
tanto desde la gestión de la demanda (extensión de la micro medición),
como también desde la gestión de la oferta (reducción de pérdidas,
regulación de presiones y bombeo), encontrándose ambas acciones
fuertemente vinculadas.
Que, el Plan de Medición 2021-2023 pone el foco en la gestión de la
demanda, articulando acciones conjuntas con el Plan de Mejora y
Mantenimiento de Redes para potenciar los resultados de ambos planes.
Que, la Concesionaria expresa, que la visión con que fue diseñado el
Plan de Medición 2021-2023 enfoca su acción, entre otros, en sectores
hidráulicos donde además posee o está planificada la potenciación de
las herramientas de gestión de la oferta para asegurar de esa forma la
reducción esperada de la dotación.
Que, el artículo 75 del Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221
establece que el régimen medido se aplicará a Usuarios no residenciales
y a inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal de acuerdo a
los planes aprobados y siempre que no existan razones de fuerza mayor
que impidan la instalación o continuidad de la medición.
Que, el citado artículo también establece que el régimen medido se
aplicará a opción de la Concesionaria o a opción del Usuario por única
vez y en cualquier momento del dentro del período de la Concesión.
Que los planes aprobados a los que se hace referencia, se incluyen de
manera general en el Plan de Mejoras, Operación, Expansión y
Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) y de manera particular en el
Plan establecido en los artículos 30 y 31 del Reglamento de Aplicación
de Normas Tarifarias (RANT) aprobado por Disposición Nº 45 de fecha 25
de octubre de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, texto
actualizado aprobado por Resolución RESOL-2019-45-APN-SIPH#MI de fecha
2 de septiembre de 2019.
Que en tal sentido, el artículo 31 del Reglamento de Aplicación de
Normas Tarifarias (RANT) aprobado como Anexo de la citada Resolución,
dispone “La Concesionaria deberá presentar a la Autoridad de Aplicación
en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días contados desde la aprobación
del presente una propuesta del Plan de Medición en los términos del
artículo 75 del Marco Regulatorio. La Concesionaria presentará antes
del 31 de octubre de cada año a la Autoridad de Aplicación el Plan
Anual de Medición correspondiente al siguiente año calendario”.
Que también, respecto al “Cargo de Instalación de Medidores”, el
artículo 35 del Régimen Tarifario aprobado como Anexo E del Marco
Regulatorio, remite la imposición del monto del cargo al Régimen de
Aplicación de Normas Tarifarias aprobado por la Autoridad de
Aplicación, estableciendo que “Para el caso definido en el Artículo 75
del Marco Regulatorio, opción a favor de la medición de consumos
ejercida por el Usuario, se facturará el cargo de provisión e
instalación de medidor conforme los valores establecidos en el
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, por cada medidor
instalado y según su diámetro y tipo de instalación”.
Que a su vez, en el artículo 30 del citado Reglamento de Aplicación de
Normas Tarifarias (RANT) se ha dispuesto que “Los cargos de provisión e
instalación de medidor definidos en los artículos 27, 28 y 29 del
presente se cobrarán a los usuarios de la categoría Residencial
solamente cuando ejerzan su derecho a opción por la facturación bajo
régimen medido. En el caso de los usuarios pertenecientes a la
categoría No Residencial o Baldío, los cargos definidos en los
artículos 27, 28 y 29 del presente se cobrarán según corresponda a los
usuarios de tales categorías que hayan ejercido su derecho a opción por
la facturación bajo régimen medido así como también en las situaciones
que se determinen en los Planes de Medición a ser aprobados por la
Autoridad de Aplicación según lo establecido en el Artículo 75 del
Marco Regulatorio”.
Que han tomado la intervención de su competencia el ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) a través
de los informes agregados a las presentes actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 5 y en el inciso b) del artículo 2 del Marco Regulatorio
aprobado por Ley 26.221, artículo 31 y concordantes del Reglamento de
Aplicación de Normas Tarifarias aprobado por Disposición N°45 /2010 de
la entonces Subsecretaría de Recursos Hídricos, texto ordenado
actualizado aprobado mediante RESOL-2019-45-APN-SIPH#MI de fecha 2 de
septiembre de 2019.
Que la medida se suscribe en uso de las facultades otorgadas por el
Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 (B.O. 20- 12-2019).
Por ello,
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Medición 2021-2023 elaborado por
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) que como ANEXO
IF-2021-47945268-APN-DNAPYS#MOP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) el control y la regulación de la implementación y del desarrollo
del Plan que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Augusto Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2021 N° 39447/21 v. 10/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)