MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 261/2021
RESOL-2021-261-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-40500360- -APN-SSYPC#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 1273 del 21 de julio de 1992, 50 del
19 de diciembre de 2019, el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE” (CONVE-2020-06134105-APN-DGI#MSG) suscripto el
16 de enero de 2020, la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 374
del 12 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo establecido en la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias, resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías y entender en la determinación de
la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su
aplicación, así como para la prevención del delito.
Que la Ley N° 24.059 crea el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, el cual en
acuerdo con la Ley citada y sus modificaciones posee la misión de
asesorar al Ministro de Seguridad en “...la elaboración de las
políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como
asimismo en la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones
tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior (art.
9º); y para el cumplimiento de la misión asignada el Consejo de
Seguridad Interior tendrá como funciones: a) La formulación de las
políticas relativas a la prevención e investigación científica de la
delincuencia en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativa o
cualitativamente más grave a la comunidad; b) La elaboración de la
doctrina y los planes para la coordinación e integración de las
acciones y operaciones policiales tanto nacionales como
interjurisdiccionales; c) El asesoramiento en cuanto al suministro de
apoyo de personal y medios que dichas acciones y operaciones requieran;
d) Asesorar en todo proyecto de reglamentación de las disposiciones de
la presente ley; e) Requerir de los organismos civiles nacionales o
provinciales de inteligencia y los de las fuerzas de seguridad y
policiales, toda información e inteligencia necesaria, la que deberá
ser suministrada; f) Supervisar la actuación de la oficina del Convenio
Policial Argentino, y demás convenios policiales e internacionales; g)
Incrementar la capacitación profesional de los recursos humanos del
sistema, tendiendo a la integración y economía de los esfuerzos del
sistema educativo policial; h) Establecer la coordinación necesaria con
el Consejo de Defensa Nacional; i) Promover la adecuación del
equipamiento de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad para el
mejor cumplimiento de lo establecido en el punto b) (art. 10).”
Que la Reglamentación de la Ley de Seguridad Interior -aprobada por el
Decreto N° 1273/92— establece que la seguridad interior definida en el
artículo 2 de la Ley N° 24.059 remite al debido y más eficaz
tratamiento policial, preventivo o represivo, frente a desastres
naturales o causados por el hombre y a ilícitos que, por su naturaleza,
magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades,
comprometan la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus
derechos y garantías, los servicios públicos esenciales y, en
particular, la plena vigencia de la Constitución Nacional y de las
leyes dictadas en su virtud(título 1º, art. 1º).
Que con fecha 16 de enero de 2020 se suscribió el “CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”
(CONVE-2020-06134105-APN-DGI#MSG), con el objeto de constituir el
Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior, el
que fue implementado a efectos de propender a la complementación y el
perfeccionamiento en el accionar en materia de seguridad preventiva,
investigación criminal, seguridad vial y protección civil en el
territorio de la provincia de SANTA FE.
Que mediante Resolución del Ministerio de Seguridad N° 374/20 firmada
en el marco del “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE” se creó la UNIDAD ROSARIO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACIÓN, la que tiene como principales funciones la de “ 1. Coordinar la
acción investigativa y operativa de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales en articulación con la Justicia Federal y el
Ministerio de Seguridad de la Provincia, en congruencia con lo acordado
en el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE
LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. 2.
Actuar como punto focal entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD, las
autoridades provinciales y el CONSEJO PROVINCIAL DE COMPLEMENTACIÓN. 3.
Receptar las inquietudes y problemáticas de los actores locales,
vinculados a la seguridad, y gestionar su solución o respuesta
institucional. 4. Monitorear el desarrollo de las causas judiciales
complejas o vinculadas a las políticas de seguridad fijadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD; y analizar la situación actualizada y
eventuales tareas de colaboración con la Justicia y el Ministerio
Público para el avance y resolución de procesos vinculados a casos de
interés del MINISTERIO DE SEGURIDAD. y 5. Toda otra acción requerida
por la Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD en el marco de las
competencias asignadas en su rol de presidenta del CONSEJO DE SEGURIDAD
INTERIOR.”
Que a partir de la labor de la UNIDAD ROSARIO DEL MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN, se ha observado una mejor articulación entre
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales entre sí, con el
Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial, ello mediante
capacitaciones e intercambios de conocimiento puntualmente para la
persecución penal de los delitos económicos y la utilización de nuevas
tecnologías aplicada a la investigación criminal.
Que la cantidad de causas activas, los procedimientos realizados, la
cantidad de personas detenidas, el dinero en efectivo y los autos
incautados, dan cuenta del trabajo de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales, y la real significancia, resultado de la
eficiencia de las mesas de coordinación y de seguimiento.
Que los fenómenos de la violencia y del delito son multicausales, y
sólo pueden ser prevenidos, conjugados e investigados desde una
perspectiva multiagencial, que implique la actuación de las diferentes
agencias del estado, sea nacional, provincial o municipal, y de los
tres órganos de gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
Que por su parte, la Resolución del Ministerio de Seguridad 374/20,
establece la facultad de prorrogar la vigencia de la UNIDAD ROSARIO DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, por el término de SEIS (6) meses
si existieran razones fundadas para ello.
Que conforme lo expuesto y a consecuencia de lo acordado en la citada
Resolución, se propicia la prórroga de la vigencia de la UNIDAD ROSARIO
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley de
Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, desde su vencimiento y por el término de SEIS
(6) meses, la vigencia de la UNIDAD ROSARIO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
DE LA NACIÓN creada por Resolución Ministerial N° 374/2020.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
e. 10/06/2021 N° 39567/21 v. 10/06/2021