OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 20/2020
RESOL-2020-20-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020
VISTO el EX-2019-59263941- -APN-OA#MJ, el Decreto N° 258 del 10 de abril de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 258 del 10 de abril de 2019 aprobó el PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN (2019-2023), para consolidar y profundizar el camino de
la transparencia, la integridad, el fortalecimiento institucional y la
rendición de cuentas.
Que la Resolución N° 21/2019 del 30 de julio de 2019 creó el CONSEJO
ASESOR PARA EL SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS
INCORPORADAS AL PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023 con la función
de monitorear sus iniciativas, elaborar informes de seguimiento y
difundirlos, elaborar propuestas no vinculantes de mejoras,
incorporaciones y actualizaciones al Plan, producir y difundir
información y evacuar consultas.
Que esa norma estableció que el Consejo Asesor funcionará en la órbita
de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN, y en coordinación con la SUBSECRETARÍA
DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a través de la Resolución N° 33/2019 del 6 de noviembre de 2019 se
designaron a las personas y representantes de las organizaciones no
gubernamentales de dicho Consejo Asesor, quienes desempeñarán su tarea
en carácter “ad-honorem”.
Que resulta necesario actualizar y fortalecer de manera articulada y
estratégica las políticas públicas en materia de integridad y
transparencia de la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO se encuentra en un proceso de revisión y fortalecimiento
de las iniciativas contenidas en el PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
(2019-2023) en función de las novedades y desafíos actuales y futuros
de los organismos, contemplando principalmente una mirada transversal
de la transparencia en la gestión pública.
Que la revisión y análisis del PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
(2019-2023), a través de una evaluación holística apuntando hacia una
mirada estratégica e integral de este esfuerzo, permitió identificar
sus fortalezas, debilidades, oportunidades y desafíos, entendiendo como
imprescindible aspirar a una genuina participación ciudadana en los
procesos de diseño, implementación y seguimiento de las políticas de
integridad, transparencia y lucha contra la corrupción.
Que, en este sentido, el fortalecimiento del PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN (2019-2023) exige de una participación plural y diversa
que permita arribar a una estrategia integral federal e inclusiva de
prevención de la corrupción y de la transversalización de la
transparencia en la gestión de gobierno.
Que al ratificar la CONVENCIO´N INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN por
Ley No 24.759, nuestro país se comprometió a crear mecanismos para
lograr una extendida participación tanto de la sociedad civil como de
las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados
fortalecer la transparencia y la lucha contra la corrupción.
Que al ratificar la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
CORRUPCIÓN por Ley No 26.097, nuestro país se comprometió a formular y
aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que al
mismo tiempo promuevan una participación activa amplia de la sociedad
civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con
base en la comunidad en esos esfuerzos.
Que de acuerdo de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICO (OCDE) en su estudio sobre Integridad en Argentina (2019), se
recomienda una participación justa e inclusiva de todas las partes
interesadas en el diseño y formulación de políticas de integridad y
transparencia, de modo tal que fortalezca el control social en los
procesos de tomas de decisiones y reduzca la captura de esas políticas.
Que, en este marco, resulta oportuno ampliar el Consejo Asesor de modo
que refleje cabalmente una representación federal y de diversos
sectores y con perspectiva de género según lo establecido por la
Resolución Nº 21/2019.
Que en base a contactos e intercambio de ideas con organizaciones de la
sociedad civil, centros académicos, asociaciones, sindicatos, y
expertos y expertas en relación a este proceso de ampliación, la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN cursó invitación a la Facultad de Trabajo Social
de la Universidad Nacional de Entre Ríos, la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales (FLACSO), Asociación Argentina de Estudios de
Administración Pública (AAEAP), Asociación Civil por la Igualdad y la
Justicia (ACIJ), Poder Ciudadano, Centro de Investigación y Prevención
de la Criminalidad Económica (CIPCE), Salta Transparente, Centro
Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), Fundación para el
Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), Nuestra Mendoza,
Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC), Fundación
Mujeres en Igualdad y la Comisión de Seguimiento de la Convención
Interamericana contra la Corrupción a participar del CONSEJO ASESOR
PARA EL SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS
INCORPORADAS AL PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023 habiendo cada
una de ellas prestado conformidad en concordancia con lo establecido en
el IF-2020-81752000-APN-SSIYT#OA
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN junto a la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL dependiente de LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han intervenido y efectuado la
sugerencia de reconfigurar el Consejo Asesor en función de alcanzar un
espacio robusto, plural, federal y amplio para el seguimiento de las
iniciativas contenidas en el PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019-2023).
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 258 del 10 de abril de
2019.
Por ello,
el Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución Nº 21/2019 de
la OFICINA ANTICORRUPCIÓN a fin de incorporar el siguiente texto: “El
CONSEJO estará integrado por representantes de organizaciones de la
sociedad civil, sector privado, entidades académicas, organismos
internacionales y multilaterales, y por expertos y expertas a título
personal con interés y/o reconocida trayectoria en la temática. Se
procurará una representación equilibrada de cada uno de estos sectores
y que exista diversidad federal y de género en la integración del
CONSEJO. En el caso de las personas jurídicas, se les requerirá que
designen una persona para que las represente en el CONSEJO, la que
deberá tener facultades suficientes para decidir en nombre de la
institución, y un suplente para el caso de que el representante titular
deba ser reemplazado. Se invitará a participar de las reuniones del
CONSEJO a los organismos nacionales, provinciales y municipales con
competencia en materia de control, transparencia y/o lucha contra la
corrupción”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Artículo 3° de la Resolución Nº 21/2019 de
la OFICINA ANTICORRUPCIÓN a fin de incorporar el siguiente texto: “La
OFICINA ANTICORRUPCIÓN en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL dependiente de LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrán
incorporar nuevos miembros al CONSEJO, cuya composición será
formalizada mediante acto fundado y publicada a través de la página web
de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN”.
ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto el artículo 4° de la Resolución Nº 21/2019 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Confirmese como integrantes del CONSEJO ASESOR PARA EL
SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS INCORPORADAS AL
PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023, a las personas humanas y
jurídicas que se detallan en el ANEXO (IF-2020-82683461-APN-SSIYT#OA)
que forma parte integrante de la presente Resolución, quienes
desempeñarán su tarea con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese
Félix Pablo Crous
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2021 N° 39392/21 v. 10/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)