Resolución General Conjunta 5007/2021
RESGC-2021-5007-E-AFIP-AFIP - Asignación de CUIL - CUIT y otros de carácter genérico.
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2021
VISTO los Expedientes Electrónicos N° EX-2021-00592007- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI y N° EX-2021-18691558- -ANSES-DGPNAYJ#ANSES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.743 reconoce el derecho a la identidad de género de
las personas, entendida como la vivencia interna e individual del
género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no
con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia
personal del cuerpo.
Que el reconocimiento de este derecho se sustenta en diversos
instrumentos internacionales de Derechos Humanos, entre los cuales
resalta la Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e
Identidad de Género de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, de la
que la REPÚBLICA ARGENTINA resulta signataria desde el 22 de diciembre
de 2008, en la que se reafirmó el principio de no discriminación, que
exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres
humanos, convocándose a los Estados miembro, para la promoción y
protección de los derechos humanos de todas las personas,
independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
Que la mencionada norma reconoció el derecho humano fundamental de toda
persona al reconocimiento de su identidad de género, a ser tratada de
acuerdo a ella y al libre desarrollo de su persona conforme a dicha
identidad y, en particular, a ser identificada de ese modo en los
instrumentos que permitan su acreditación.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión
Consultiva N° 24 del 24 de noviembre de 2017 aseguró que la orientación
sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son
categorías protegidas por la Convención y que en consecuencia, su
reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para
garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas
transgénero, incluyendo la protección contra la violencia, tortura,
malos tratos, derecho a la salud, educación, empleo, vivienda, acceso a
la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y
de asociación.
Que los principios de la Declaración de San José de Costa Rica de la
Primera Conferencia Regional Latinoamericana de Personas Intersex de
marzo de 2018, propician políticas de codificación disociadas de
cualquier asociación al género de la persona.
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el año 2018,
recomendó a los Estados el desarrollo de estrategias coordinadas de
forma intersectorial, articulando temas con base en múltiples factores,
tales como educación, trabajo y seguridad social, alimentación,
vivienda y salud, orientadas a garantizar la participación democrática
y el empoderamiento de las personas LGBTI.
Que estos derechos fueron receptados por el Código Civil y Comercial de
la Nación en su nueva redacción, aprobada mediante Ley N° 26.994 y su
modificación, estableciendo -entre otras cuestiones- que no requieren
intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de
género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de
desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del
estado civil o de la identidad.
Que, en otro orden de ideas, el artículo 55 del Título IV de la Ley N°
23.495, por un lado, facultó a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA para que
otorgue un número válido para todos o algunos de los tributos a su
cargo y, por otra parte, dispuso un empadronamiento general para los
contribuyentes y/o responsables que de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes tengan obligación de estar inscriptos en los tributos
a cargo del citado organismo.
Que, a dichos fines, mediante la Resolución General Nº 2.700 de la
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA se implementó un código único tributario,
cuya denominación ha sido Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT).
Que, posteriormente, la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y luego la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para identificar a las
personas humanas, en determinadas circunstancias, crearon la Clave de
Identificación (CDI), la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y la
Clave de Identificación Especial, respectivamente.
Que, correlativamente, el artículo 19 de la Ley N° 24.013 y sus
modificaciones, dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, tendrá a su cargo la
organización, conducción y supervisión del Sistema Único de Registro
Laboral, a cuyo fin tendrá la atribución de establecer el Código Único
de Identificación Laboral (CUIL).
Que, de acuerdo con lo establecido en el cuerpo legal citado en el
párrafo precedente, la asignación del Código Único de Identificación
Laboral (CUIL) se obtiene ante la presentación de la persona
trabajadora en forma personal o por intermedio de sus empleadores, ante
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que actuará a tal
efecto como agente del Sistema Único de Registro Laboral.
Que, en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2021-286-APN-MT se
estableció que el prefijo utilizado en la conformación de los nuevos
números del Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de las
personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se
determinen, se asignará de forma aleatoria siendo de carácter genérico
y no binario en términos de sexo/género.
Que, el artículo 2° de la mencionada norma determinó que las personas
que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N°
26.743, a quienes se les hubiera asignado un Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) con anterioridad, podrán solicitar un
nuevo código, por única vez, el que será otorgado conforme lo
establecido en el artículo 1°.
Que, el artículo 3° de la mencionada resolución previó, para la
implementación de lo dispuesto por ella, la coordinación entre la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, en el marco de sus respectivas competencias a fin
de adecuar los sistemas informáticos de ambos organismos para que
asignen de forma aleatoria los prefijos citados en el artículo 1°; así
como también, modificar las normas y procedimientos vigentes en la
materia.
Que, el artículo 4° de la citada resolución instruyó a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a coordinar con la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la conformación de una
Comisión de Trabajo para implementar lo dispuesto en el artículo 2°,
con la finalidad de consensuar los mecanismos de articulación y
coordinación con los organismos públicos que resulten necesarios para
su implementación, conforme lo establecido en el Anexo de la Resolución
N° RESOL-2021-286-APN-MT.
Que, en consecuencia, las citadas administraciones estiman necesario
disponer que el prefijo utilizado en la conformación de los nuevos
números de Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT), Clave de Identificación (CDI),
Clave de Inversores del Exterior (CIE) y Clave de Identificación
Especial -utilizados para identificar a las personas humanas- se asigne
de forma aleatoria y no refleje el género de quien lo solicita, siendo
el mismo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2° del Decreto N° 333 del 1 de abril de 1996, por el artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, y por el artículo 3° de la Resolución N°
RESOL-2021-286-APN-MT.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el prefijo utilizado para la asignación de
los números del Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave de Identificación
(CDI), Clave de Inversores del Exterior (CIE) y Clave de Identificación
Especial, de las personas humanas -sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el
futuro se determinen-, por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
respectivamente, se asignará de forma aleatoria siendo el mismo de
carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.
A tales fines, ambas administraciones a través de sus áreas
competentes, arbitrarán los medios necesarios para resolver de modo
conjunto, la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento
que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las personas amparadas por la Ley de Identidad de Género
N° 26.743 que, a la fecha de vigencia de la presente, posean Código
Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT), podrán solicitar -por única vez- su sustitución por
una clave otorgada en los términos de la presente norma.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma
entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación
en el Boletín Oficial de la Resolución N° RESOL-2021-286-APN-MT, de
modo simultáneo en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS una vez que ambos
organismos hayan adaptado sus sistemas, y resultará de aplicación para
los Códigos Únicos de Identificación Laboral (CUIL), Claves Únicas de
Identificación Tributaria (CUIT), Claves de Identificación (CDI),
Claves de Inversores del Exterior (CIE) y Claves de Identificación
Especial que se asignen a partir de dicha adecuación.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en el artículo 2° de la presente norma
entrará en vigencia una vez que la Comisión de Trabajo creada por la
Resolución N° RESOL-2021-286-APN-MT, establezca los mecanismos y plazos
para su implementación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont - María Fernanda Raverta
e. 10/06/2021 N° 39315/21 v. 10/06/2021