Disposición 23/2021
DI-2021-23-E-AFIP-DEAJEC#SDGADF
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2021
VISTO el Expediente principal Nº EX-2021-00160027- -AFIP-DVADGE#SDGADF,
y sus Expedientes asociados Nros. EX-2020-00403453- -AFIP-DEGBYS#SDGADF
y EX-2021-00233580- -AFIPDVADGE#SDGADF, del Registro de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita en forma electrónica
el procedimiento de selección para la adquisición de banners
informativos para prevención COVID-19 para el ingreso de funcionarios y
público en general a los edificios centralizados de esta Administración
Federal de Ingresos Públicos.
Que la presente contratación se realiza a través del Sistema “Portal de
Compras AFIP”, implementado mediante Disposición N°
DI-2017-231-APN-AFIP.
Que, en Orden Nº 16 del Expediente asociado N° EX-2020-00403453-
-AFIP-DEGBYS#SDGADF, obra el Formulario de Solicitud de Contratación N°
SC-2020-00417329-AFIP-DIINLO#SDGADF, suscripto por la Dirección de
Infraestructura y Logística.
Que en Órdenes Nros. 38 y 39 del referido Expediente asociado, lucen
agregados el Dictamen jurídico N° IF-2020-00927061-AFIP-DEALII#SDGASJ –
Actuación N° 1122/20 (DALA) y la Nota N°
NO-2020-00930533-AFIP-DIALAD#SDGASJ, en base los cuales intervinieron
la División Obras Menores y la División Adquisiciones Generales en
Órdenes Nros. 49 y 56, respectivamente.
Que según obra en Orden N° 7 del Expediente principal, mediante
Formulario N° 1236E aprobado por Disposición Nº
DI-2021-00174649-AFIP-DVADGE#SDGADF, la División Adquisiciones
Generales autorizó la realización del Proceso de Compra N°
A0KG000000-0007-CDI21 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21,
inciso 4), apartado 9) y artículo 22 (Trámite Simplificado) del Régimen
General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la
AFIP, aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP), por un monto total
de PESOS CIENTO CINCO MIL CUARENTA Y DOS ($ 105.042,00), equivalentes a
TREINTA Y CINCO CON UN CENTÉSIMO (35,01) módulos en los términos de la
Disposición N° DI-2020-71-E-AFIP-AFIP, su modificatoria
DI-2020-115-E-AFIP-AFIP, y el artículo 3° del Decreto N° 820/2020,
vigentes a la fecha de autorización.
Que, a su vez, en el citado acto se aprobaron el Pliego de
Especificaciones Técnicas y el Pliego de Condiciones Particulares,
documentos GEDO Nros. IF-2021-00138495-AFIP-SEADES#SDGADF y
PLIEG-2021-00160661-AFIP-DVADGE#SDGADF, obrantes en Órdenes Nros 3 y 4,
respectivamente.
Que para el presente Proceso de Compra se emitió la Circular N° 1, bajo
documento GEDO N° IF-2021-00207948-AFIP-DVADGE#SDGADF (Orden N° 13),
por la que se respondió a consultas efectuadas por interesados al
Pliego de Especificaciones Técnicas.
Que en el Orden N° 43 obra el Acta de Apertura de fecha 10 de marzo de
2021, de donde se evidencia que concurrieron cotizando precios las
firmas CMV TV S.A. (oferta en Órdenes Nros. 15 a 20, 44 y 58), DANIEL
RAÚL LEZCANO (oferta en Órdenes Nros. 21 a 23 y 45), HUGOS PUBLICIDAD
S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 24 y 46), LO=PUB PRODUCCIONES
PERIODÍSTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 25 y 47),
ALBERDI NUÑES S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 26 y 48), LATIN GRÁFICA
S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 27, 28 y 49), SERVIGRAPHICS de VIVIANA
GIMENEZ (oferta en Órdenes Nros. 29 y 50), CONTENIDOS ADVERTISING S.A.
(oferta en Órdenes Nros. 30 a 38, 51, 59 y 65), SOLO SOLUCIONES S.A.
(oferta en Órdenes Nros. 39 y 52), FLY SAFE GROUP de SEBASTIAN MANZO
(oferta en Órdenes Nros. 40 y 54), TALLERES TRAMA S.A. (oferta en
Órdenes Nros. 41 y 55), PROJEKTBILD S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 42
y 56), NDC SOLUCIONES GRÁFICAS de NORBERTO DE CAMPOS (oferta en Órdenes
Nros. 53 y 60).
Que, acorde a lo actuado, corresponde declarar inadmisible la oferta
presentada por la firma LATIN GRÁFICA S.R.L. toda vez que, según
documento presentado de Orden Nº 28, presenta una validez de la oferta
de VEINTICUATRO (24) horas, en contraposición a lo establecido en el
punto 12 del Pliego de Condiciones Particulares, y el artículo 39 del
Anexo a la Disposición Nº 297/03 (AFIP).
Que, así también, corresponde declarar inadmisible la oferta presentada
por la firma HUGOS PUBLICIDAD S.R.L., atento que se encuentra en estado
“Pre Inscripto” en el Registro de Proveedores de la AFIP (Orden N°
105), incumpliendo con el punto 13 del Pliego de Condiciones
Particulares y el artículo 6° de la Disposición N°
DI-2017-231-APN-AFIP, Anexo IV, punto 6 y, aun habiéndosela intimado a
tal efecto mediante el Portal de Compras AFIP (v. constancias de los
Órdenes Nros. 75, 81, 83 y 109), el oferente no se avino a lo requerido.
Que, asimismo, la citada firma no ha dado cumplimiento a lo requerido
punto 7.2.1. del Pliego de Condiciones Particulares, en cuanto a la
constitución de un domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, incumpliendo, por lo tanto, con lo estipulado en el artículo 35,
inciso b), de la Disposición Nº 297/03 (AFIP), y aun habiéndoselo
requerido mediante el Portal de Compras AFIP según constancias de los
Órdenes Nros. 75, 81, 83 y 109, el oferente no se avino a lo requerido.
Que, adicionalmente, corresponde desestimar las ofertas presentadas por
las firmas FLY SAFE GROUP de SEBASTIAN MANZO, SOLO SOLUCIONES S.A. y
PROJEKTBILD S.R.L., en el marco del artículo 6° del Decreto Nº 202/17,
conforme constancias agregadas en Órdenes Nros. 128, 134 y 135.
Que, por su parte, de las consultas de habilidad fiscal obrantes en
Orden N° 133, surge que las firmas ALBERDI NUÑES S.R.L., HUGOS
PUBLICIDAD S.R.L. y FLY SAFE GROUP de SEBASTIAN MANZO, poseen
incumplimientos de carácter tributario, conforme Disposiciones Nros.
DI-2017-159-E-AFIP-SDGADF y DI-2018-24-E-AFIP-SDGADF, por lo que
corresponde considerarlas como no habilitadas para contratar con esta
Administración Federal, en los términos del artículo 20, inciso f), del
Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP).
Que, a ello, corresponde rechazar por inconvenientes las ofertas
presentadas por las firmas FLY SAFE GROUP de SEBASTIAN MANZO, HUGOS
PUBLICIDAD S.R.L., DANIEL RAÚL LEZCANO, y PROJEKTBILD S.R.L., atento
que el precio ofrecido superan en un aproximadamente TREINTA NUEVE POR
CIENTO (39%), CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%), CINCUENTA Y CUATRO POR
CIENTO (54%), y OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (84%), respectivamente, al
valor estimado por el Organismo para la presente contratación, lo que
las torna inconvenientes para esta Administración Federal y el erario
público en general.
Que, en consecuencia, corresponde adjudicar la presente contratación a
favor del oferente NDC SOLUCIONES GRAFICAS de NORBERTO DE CAMPOS por
ajustarse a lo solicitado en los Pliegos de Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas, y resultar su precio el más conveniente para
el Organismo, en virtud de lo informado por la Sección Administración
de Espacios, según informe técnico de Orden Nº 68 – documento GEDO Nº
IF-2021-00271548-AFIP-SEADES#SDGADF, y, en un todo de acuerdo al punto
14 del Pliego de Condiciones Particulares.
Que por medio del documento GEDO Nº
PV-2021-00295243-AFIP-DIINLO#SDGADF, obrante en el Orden Nº 73, la
Dirección de Infraestructura y Logística prestó conformidad al informe
técnico de la Sección Administración de Espacios.
Que el gasto total a realizar asciende a la suma de por un importe
total de PESOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 72.418,50), equivalente a la cantidad de módulos
VEINTICUATRO CON CATORCE CENTÉSIMOS (24,14), en los términos de la
Disposición N° DI-2020-71-E-AFIP-AFIP y sus modificatorias
Disposiciones Nros. DI-2020-115-E-AFIP-AFIP y DI-2021-81-EAFIP-AFIP, y
al valor establecido por el Decreto N° 820/2020, vigente a la fecha de
autorización.
Que, según surge de Orden N° 116, documento GEDO N°
IF-2021-00560722-AFIP-SAPGDVAJGE#SDGADF, el oferente FLY SAFE GROUP de
SEBASTIAN MANZO manifestó, con fecha 19 de mayo de 2021, su voluntad de
no renovar el plazo de mantenimiento de la oferta en el proceso de
referencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Anexo a
la Disposición Nº 297/03 (AFIP).
Que, en tal sentido, el vencimiento de la oferta antes mencionada opera
el día 09 de junio de 2021, conforme surge del detalle incorporado en
el Orden Nº 117, sin que corresponda en su caso la aplicación de
penalidades ni sanciones, atento el oferente haber utilizado el
mecanismo previsto en el referido artículo 39 del Régimen General de
Contrataciones de AFIP.
Que se han registrado las reservas correspondientes en el sistema SIGMA
a través del Expediente Nº 2100160027, las cuales tendrán impacto en la
partida presupuestaria 2.9.9., según constancia obrante en el Orden N°
112.
Que la División Adjudicaciones Generales ha intervenido en el marco de las competencias que le son propias.
Que en uso de las facultades otorgadas por la Disposición N°
DI-2020-71-E-AFIP-AFIP y sus modificatorias DI-2020-115-E-AFIP-AFIP y
DI-2021-81-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL JEFE (INT.) DEL DEPARTAMENTO ADJUDICACIONES Y EJECUCIÓN DE COMPRAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el Proceso de Compra Nº A0KG000000-0007-CDI21,
de acuerdo con lo normado en el artículo 21, inciso 4), apartado 9) y
artículo 22 (Trámite Simplificado) del Régimen General para
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP,
aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP).
ARTÍCULO 2°. - Rechácense por inconvenientes las ofertas presentadas
por las firmas FLY SAFE GROUP de SEBASTIAN MANZO, HUGOS PUBLICIDAD
S.R.L., DANIEL RAÚL LEZCANO y PROJEKTBILD S.R.L., conforme lo expresado
en el Considerando.
ARTÍCULO 3°. - Declárense inadmisibles las ofertas presentadas por las
firmas HUGOS PUBLICIDAD S.R.L., LATIN GRÁFICA S.R.L., ALBERDI NUÑES
S.R.L., SOLO SOLUCIONES S.A., FLY SAFE GROUP de SEBASTIAN MANZO y
PROJEKTBILD S.R.L., por los motivos expuestos en el Considerando.
ARTÍCULO 4°. - Adjudíquese la presente contratación a favor del
oferente NDC SOLUCIONES GRAFICAS de NORBERTO DE CAMPOS por un importe
total PESOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 72.418,50), de acuerdo al Pliego de Especificaciones
Técnicas, Pliego de Condiciones Particulares, Circular N° 1, y
presupuesto presentado.
ARTÍCULO 5°. - Las erogaciones a realizar con motivo de la presente
contratación serán imputadas a la partida presupuestaria 2.9.9.
ARTÍCULO 6°. - Notifíquese a las firmas oferentes haciéndoles saber que
contra el presente acto podrán interponer formal impugnación dentro de
los CINCO (5) días hábiles de notificado, en los términos y condiciones
establecidas en el artículo 53 del Anexo a la Disposición N° 297/03
(AFIP).
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese a la Subdirección General de Auditoría
Interna en los términos de la Instrucción General N° 1/21 (SDGADF).
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL, y continúese con las tramitaciones respectivas.
Cumplido, archívese.
Jordan Tenenbaum
e. 10/06/2021 N° 39339/21 v. 10/06/2021