Disposición 457/2021
DI-2021-457-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 08/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-15754473-APN-DSA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110
del 24 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891, la Ley N°
26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE
LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la
Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 y la Disposición N° 996 del
24 de octubre de 2019, ambas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de
Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos
recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación
civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los
tratados suscriptos por la Nación en la materia.
Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas orgánicas y
funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo su
artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la
fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata
a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito
aeroportuario y en las aeronaves.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17, la REPÚBLICA ARGENTINA
se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional
escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las
operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia
ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la
elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado
mediante Disposición PSA N° 74/10.
Que la Disposición PSA N° 996/19 derogó el Apéndice 10 del PNSAC,
aprobando a su vez el Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 25 (RSA
N° 25) “REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES COMO
EQUIPAJE DE BODEGA EN SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS”.
Que existiendo la necesidad de proporcionar una guía con mayor detalle
a todos los actores que intervienen en el transporte seguro de armas de
fuego y/o municiones por vía aérea, se considera esencial la
modificación del Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 25.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha
tomado la intervención de su competencia, comprobando el cumplimiento
de los recaudos legales establecidos para la adopción de la medida
contemplada en la presente Disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de
2020 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la enmienda al Reglamento de Seguridad de la
Aviación N° 25 (RSA N° 25) “REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO
Y MUNICIONES COMO EQUIPAJE DE BODEGA EN SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO
DE PASAJEROS”, que como Anexo (DI-2021-47417222-APN-DDA#PSA), integra
la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo a la Disposición PSA N° 966/19, por la enmienda que se prueba en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- La citada enmienda entrará en vigencia y se tornará de
cumplimiento exigible a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jose Alejandro Glinski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2021 N° 39301/21 v. 10/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)