CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 8/2021
RESFC-2021-8-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021
VISTO la Ley N° 24.922, las Resoluciones Nº 4, de fecha 25 de abril de
2013, y N° 7, de fecha 8 de agosto de 2013, ambas del Registro del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las resoluciones citadas en el visto se actualizaron y
ordenaron las medidas de manejo de condrictios, entre las que se
destacan: la prohibición de pesca objetivo de condrictios, la
obligación de retornar al mar los ejemplares vivos de tiburones y
trasladar los muertos a institutos de investigación cuando superan los
CIENTO SESENTA (160) centímetros de longitud, los límites de
desembarques de rayas y tiburones por marea, la prohibición de la
práctica denominada “aleteo” y del uso de “bicheros” o ganchos para la
devolución de especies al mar.
Que resulta conveniente unificar las medidas referidas al porcentaje
límite de desembarque por marea de rayas, tiburones y condrictios en su
conjunto, contenidas en ambas resoluciones.
Que resulta necesario modificar las normas relativas a la pesca
responsable de tiburón, para precisar su interpretación y facilitar su
fiscalización, suprimiendo el límite de talla de CIENTO SESENTA (160)
centímetros, para la devolución al mar de los ejemplares vivos de
especies no comerciales y la preservación de aquellos que no sobrevivan
a la maniobra de pesca.
Que el Informe Técnico Oficial Nº 37/2019 del INSTITO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), de fecha 15 de octubre de
2019, propuso un criterio de asignación de las capturas de rayas de la
flota comercial argentina en “rayas costeras” o “rayas de altura”, a
partir del análisis de los resultados de campañas de investigación que
cubrieron tanto la Zona Común de Pesca Argentino Uruguaya como la Zona
Económica Exclusiva Argentina al norte del paralelo 42° de latitud Sur.
Que resulta necesario armonizar la clasificación de rayas costeras y de
altura con la propuesta por el INIDEP, que fue seguida por la Comisión
Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM).
Que resulta de suma importancia contar con datos de captura a nivel
específico a fin de considerar los diferentes potenciales biológicos de
cada especie en particular y realizar un manejo y administración más
eficiente de la pesquería.
Que el análisis de los datos del informe referido, discriminados por
cuadrícula estadística, indicaron coincidencias con la distribución de
especies costeras plasmada en la Resolución N° 27, de fecha 16 de
diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con excepción de
algunos cuadrantes estadísticos donde se registraron abundancias
relativas más elevadas del conjunto de rayas de altura.
Que el criterio actualmente propuesto por el INIDEP refleja de una
manera más precisa los límites de la distribución espacial de las
especies de rayas de ambos conjuntos, y coincide con los criterios de
asignación de los desembarques de rayas entre la República Argentina y
la República Oriental del Uruguay, para la Zona Común de Pesca
Argentina Uruguaya.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el
artículo 17 de la Ley N°24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Déjanse sin efecto las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO Nº 4, de fecha del 25 de abril de 2013, y Nº 7, de fecha 8 de
agosto de 2013.
ARTÍCULO 2º.-Apruébanse las medidas de manejo de condrictios contenidas
en el ANEXO I (IF-2021-00000215-CFP-CFP) de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Carla Seain - Gabriela González Trilla - Carlos
Cantú - Antonio Alberto Macchioli - Fernando Malaspina - María Lucrecia
Bravo - Adrián Awstin - Carlos Ángel Lasta - Carlos Damián Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/06/2021 N° 39627/21 v. 11/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)