MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
Resolución 7/2021
RESOL-2021-7-APN-SCCDSEI#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-47732609--APN-DGAYF#MAD, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley General
de Ambiente Nº 25.675 y su Decreto reglamentario Nº 481 de fecha 6 de
marzo de 2003; la Ley Nº 23.968, la Ley Nº 25.831, el Decreto N° 1172
de fecha 4 de diciembre de 2003, el Decreto N° 891 de fecha 2 de
noviembre de 2017, el Decreto 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la
Resolución Conjunta Nº 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y la Resolución Nº 475 de fecha 30
de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que, en el
territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente,
alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población
en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación
de impacto ambiental previo a su ejecución.
Que el Decreto N° 481/03 designa como autoridad de aplicación de la Ley
Nº 25.675 a la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la Resolución Conjunta N° 3/19 de la Secretaría de Energía y la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable establece los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de
obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera,
incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los
permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración, o
concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial
ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las
líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias,
hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean
susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de
sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.
Que, asimismo, la mencionada Resolución Conjunta establece que todo
titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de
exploración y/o concesión de explotación, proponente de un proyecto en
los términos del Anexo II, deberá cumplir, de forma previa a su
ejecución, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y
obtener una Declaración de Impacto Ambiental emitida por la autoridad
ambiental.
Que, conforme al artículo 2º del Anexo I de la Resolución ME-SAyDS Nº
3/19, la empresa Equinor Argentina AS Sucursal Argentina (CUIT
33-71659420-9), en adelante EQUINOR, en carácter de proponente,
presentó el Aviso de Proyecto “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE
ARGENTINA; CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)”.
Que, conforme artículo 3º del Anexo I de la misma Resolución, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA efectuó la pre-categorización del proyecto
(IF-2020-16729484-APN-DNEP#MHA) declarado como objeto de un
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario el cual
tramita por el EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA.
Que, en el mismo marco, este Ministerio ha categorizado el Proyecto
como “categoría II.A.1. “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y
4D” (según IF-2020-43049058-APN-DEIAYARA#MAD) conforme los términos del
Anexo II de la Resolución SE-SAYDS Nº 3/19, estando sujeto a la
tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinario, correspondiendo la presentación de un Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA).
Que, EQUINOR presentó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto,
elaborado por la firma consultora SERMAN Y ASOCIADOS SA
(RE-2021-49897574-APN-DTD#JGM).
Que conforme lo establecido en el artículo 5º del Anexo I de la citada
Resolución, han emitido informe en el marco de sus competencias la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA (NO-2021-36268388-APN-DNEYP#MEC e
IF-2021-36260226-APN-DNEYP#MEC) y la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
PESQUERA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
(NO-2020-75723999-APN-SSPYA%MAGYP y NO-2021-41439215-APN-DPP#MAGYP),
habiendo dado este último intervención al INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (NO-2021-41083350-APN-DNI#INIDEP).
Que, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE
RIESGO AMBIENTAL realizó la revisión técnica del EsIA a través del
Informe Técnico de Revisión (IF-2021-47564334-APN-DNEA#MAD).
Que EQUINOR presentó las aclaraciones previstas en el último párrafo
del artículo 5° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19.
Que el artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta
establece dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
la implementación de instancias participativas, a través de
procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los
principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo
costo estará a cargo del proponente y se instrumentará de acuerdo con
lo establecido en el Decreto Nº 1172/03 y su normativa complementaria.
Que la Constitución Nacional garantiza el Principio de Publicidad de
los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública a
través de los artículos 1°, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo
Segundo y del artículo 75, inciso 22 el cual incorpora diversos
Tratados Internacionales que adquieren jerarquía constitucional.
Que Argentina ha ratificado el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en
Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como
“Acuerdo de Escazú”, que entró en vigor el día 22 de abril de 2021.
Este acuerdo define entre sus objetivos centrales: garantizar la
implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la
información ambiental, participación pública en los procesos de toma de
decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Que la Ley N° 25.675 establece que toda persona tiene derecho a ser
consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se
relacionen con la preservación y protección del ambiente y que las
autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o
audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización
de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y
significativos sobre el ambiente.
Que, asimismo, la citada Ley establece que la participación ciudadana
deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación
de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento
ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación
y evaluación de resultados.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el
proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en
el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su
conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual,
grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a
cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública
será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área
convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia
pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario
competente en razón del objeto de la misma.
Que por el artículo 2º de la Resolución Nº 475/20 el Ministro de
Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la SECRETARÍA DE CAMBIO
CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, el ejercicio de la
facultad para convocar a instancias participativas en el marco de los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se sustancien
ante ese Ministerio.
Que por el Decreto N° 891/17 se establece, entre otras cuestiones, que
los organismos del Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos
de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de
cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios
para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado
las nuevas regulaciones.
Que, en este orden de ideas, resulta necesario establecer un mecanismo
que garantice la participación pública que cumpla con los protocolos y
restricciones a la circulación dictadas como producto de la emergencia
sanitaria generada por la pandemia COVID-19, como así también que
resguarde la salud de quienes deseen participar y el pleno ejercicio de
sus derechos y garantías ciudadanas.
Que, nada obsta a pautar el desarrollo de la audiencia pública en forma
telemática, mediante el empleo de Tecnologías de la Información y
Comunicación (TICs), con conexión simultánea y transmisión en vivo,
adaptando la aplicación del Reglamento General de Audiencias Públicas
aprobado por el Decreto N° 1172/03, en cuanto fuere pertinente.
Que del análisis de todo el plexo normativo citado, en el marco del
actual estado de emergencia sanitaria desencadenado por la pandemia
(Decreto N° 260/20), no se encuentra impedimento para la realización de
la instancia participativa en forma virtual o remota.
Que, en concordancia con lo expuesto, no resulta conveniente ni
oportuno exponer al público interesado a la realización de una
audiencia pública presencial, sea en lugar cerrado o abierto, siendo en
este estado de cosas lo más razonable que se desarrolle el acto a
través de una plataforma virtual, cuadrando señalar que el Decreto N°
1172/03 no impide en su letra ni su espíritu dicha modalidad.
Que, por su parte, la realización de la instancia participativa en
forma virtual fortalecerá el federalismo, permitiendo la participación
de la ciudadanía en todo el país.
Que, por las razones esgrimidas, siendo que la posibilidad de convocar
a una audiencia pública de manera virtual o remota en el contexto
descripto no interfiere con la participación ciudadana, corresponde
precisar cómo será la modalidad específica para su realización, con el
fin de evitar la concurrencia de los interesados en participar a las
oficinas de la autoridad ambiental o cualquier otro lugar presencial.
Que el artículo 3° de la Ley N° 25.831 consagra el acceso libre y
gratuito a la información ambiental, sin que resulte necesario
acreditar razones ni un interés determinado.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA INTERJURISDICCIONAL E
INTERINSTITUCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DE LA NACIÓN.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado intervención en base a su competencia.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y
complementarias, la Ley N° 25.675, el Decreto N° 481/03, la Resolución
Conjunta SE-SAyDS Nº 3/19 y la Resolución MAyDS N° 475/20,
EL SECRETARIO DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a la Audiencia Pública N° 1/21 con el objeto de
poner en consideración de la ciudadanía la documentación de la
Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN
SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN
100 Y CAN 114)”.
ARTÍCULO 2º.- La Audiencia Pública N° 1/21 se llevará a cabo de forma
virtual el día 01 de julio de 2021 a partir de las 10:00 horas. La
participación se realizará mediante una plataforma digital y su
desarrollo se transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
https://www.youtube.com/c/MinisteriodeAmbienteyDesarrolloSostenible/featured.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese toda la documentación, antecedentes y estudios
llevados a cabo en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental del
Proyecto “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA
ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)” enumerados en el
Anexo I (IF-2021-50336059-APN-DEIAYARA#MAD) que forma parte integrante
de la presente resolución, a través del sitio del web
https://www.argentina.gob.ar/ambiente.
El expdiente electrónico EX-2020-11258246--APN-DNEP#MHA correspondiente
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto estará
asimismo, a disposición de las personas interesadas en la web del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el “Reglamento para la Audiencia Pública N°
1/21” que como Anexo II (IF-2021-52120194-APN-DNEA#MAD) forma parte de
la presente.
ARTÍCULO 5°.- Apruébese el “Aviso de Convocatoria para la Audiencia
Pública N° 1/21” que como Anexo III (IF-2021-52120381-APN-DNEA#MAD)
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6°.- El Expediente Electrónico N°EX-2021-47732609-
-APN-DGAYF#MAD correspondiente a la Audiencia Pública N° 1/21 se
encontrará disponible en la página web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, para quienes quieran tomar vista de aquel en los
términos del artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.
ARTÍCULO 7º.- Desígnase como Área de implementación a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE
CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN a cargo de la
implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública N°
1/21, las que podrán requerir la participación de otras unidades
organizativas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 8°.- Determinase la habilitación del Registro de
Participantes, a partir de las diez horas (10 hs.) del 13 de junio de
2021 y hasta las diez horas (10 hs.) del día 29 de junio de 2021, al
que se podrá acceder a través del link que se publique en la página del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y que los interesados
en participar deberán cumplir conforme lo establecido en el Reglamento
de la Audiencia del Anexo II (IF-2021-52120194-APN-DNEA#MAD).
ARTÍCULO 9.- Establécese que la Audiencia Pública N° 1/21 será
presidida por el Secretario de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible
e Innovación, Sr. Rodrigo J. Rodriguez Tornquist (D.N.I. Nº
27.493.319), quien podrá ser asistido o sustituido por la Directora
Nacional de Evaluación Ambiental, Lic. Jessica Motok (D.N.I. N°
29.338.665) y/o por el Director de Evaluación de Impacto Ambiental y
Análisis de Riesgo Ambiental, Dr. Manuel Morrone (D.N.I N° 29.403.486)
en calidad de suplentes.
ARTÍCULO 10.- Desígnase en carácter de Secretaria de la Audiencia
Pública a la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional,
Lic. María Cristina Ruiz del Ferrier (D.N.I. N° 27.710.864), quien
actuará bajo instrucciones de la Autoridad Convocante y el Área de
Implementación y podrá ser asistida o sustituida por quien o quienes
aquella designe en calidad de suplentes.
ARTÍCULO 11.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CONTENIDOS Y DESARROLLO
INSTITUCIONAL de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES para que en la
página web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se
incluya un apartado a fin de que las personas interesadas puedan
consultar la información necesaria y acceder a la normativa y demás
documentación que facilite el conocimiento del objeto y alcance de la
Audiencia Pública, en los términos de la presente y del Decreto N°
1172/03.
ARTÍCULO 12.- El Informe Final de la Audiencia Pública, contendrá la
descripción sumaria de la intervención e incidencias de la Audiencia,
sin apreciación alguna sobre su contenido, y será publicado en el
Boletín Oficial y en la página web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE en el plazo de DIEZ (10) días contados desde la
fecha de finalización de la misma.
ARTÍCULO 13.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial
de la República Argentina por DOS (2) días. Publíquese asimismo, el
Aviso de Convocatoria que se aprueba como Anexo III
(IF-2021-52120381-APN-DNEA#MAD) por DOS (2) días en el Boletín Oficial,
en dos (2) diarios de circulación nacional y en el sitio web de
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
(https://www.argentina.gob.ar/ambiente).
ARTÍCULO 14.- Déjese establecido que los costos de la realización de la
Audiencia Pública convocada por la presente estan a cargo de la empresa
EQUINOR en su calidad de proponente del Proyecto objeto de la misma,
conforme lo establecido en el artículo 6° del Anexo I de la Resolución
Conjunta N° 3/19.
El presupuesto para atender dichos gastos será aprobado por el área
competente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, conforme
se prevé en el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.
ARTICULO 15- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Rodrigo Rodriguez Tornquist
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/06/2021 N° 40097/21 v. 14/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)