MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 330/2021
RESOL-2021-330-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-42066613- -APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016, estableció el
Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA), con el fin de administrar los trámites vinculados a las
declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás
autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de
importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que entre los principales objetivos del régimen referido, aprobados por
el Artículo 2° del citado decreto, se encuentran el de unificar
procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el
funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el comercio
exterior como así también simplificar, agilizar y optimizar la gestión
administrativa de los trámites que realizan las personas ante los
diversos organismos, dependencias, entidades y sociedades del Estado
Nacional en materia de comercio exterior.
Que a través del Decreto N° 416 de fecha 12 de junio de 2017, se creó
la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA), órgano desconcentrado en el ámbito
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
con el objeto de llevar adelante las acciones referidas a la
implementación y administración del referido régimen nacional.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
Centralizada hasta nivel de SUBSECRETARÍA.
Que, en el marco del decreto citado en el considerando inmediato
anterior, se estableció como objetivo Nº 11 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: “Entender y coordinar la
implementación, administración y funcionamiento del Régimen Nacional de
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y supervisar el
accionar de su Unidad Ejecutora”.
Que a los fines de lograr mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio
de las competencias que le fueran atribuidas a la citada Secretaría por
el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y teniendo en cuenta el
principio de especialidad que rige en el ejercicio de la función
administrativa, se entiende necesario encomendar a la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, el ejercicio de las funciones inherentes a la
VENTANILLA ÚNICA DEL COMERCIO EXTERIOR y de su Unidad Ejecutora.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de las facultades
previstas en el Anexo II, Apartado X, Título “SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA – OBJETIVOS”, Punto
11, del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y el Artículo 2° del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O.
2017).
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN
COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
realización de las tareas de implementación, administración y
funcionamiento del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA) y la supervisión del accionar de su Unidad
Ejecutora.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 11/06/2021 N° 39742/21 v. 11/06/2021