MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 254/2021
RESOL-2021-254-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2021
VISTO el EX-2021-46987794-APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. 1992) y las Leyes N° 23.179 del 27 de mayo de 1985; N°
24.632 del 1 de abril de 1996; N° 26.485 del 1 de abril de 2009 y su
modificatoria y decreto reglamentario; N° 26.743 del 23 de mayo de 2012
y sus decretos reglamentarios; N° 27.580 del 15 de diciembre de 2020;
el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión
Administrativa N° 279 de 3 de marzo de 2020 de la Jefatura de Gabinete
de Ministros y
CONSIDERANDO:
Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de
los derechos humanos el Estado Nacional asumió el compromiso de
respetar y garantizar una vida libre de discriminación y el pleno
ejercicio de derechos por parte de las mujeres y diversidades, así como
prevenir, erradicar y sancionar la violencia de cualquier índole contra
las mujeres y diversidades.
Que, en este sentido, la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW, por sus siglas en
inglés y aprobado por Ley N° 23.179 el 27 de mayo de 1985) establece la
obligación de adoptar medidas apropiadas para la eliminación de la
discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral (cfr. artículo
11).
Que, por su parte, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (“Convención de
Belem do Pará”, aprobada por Ley N° 24.632 el 1 de abril de 1996)
establece que los Estados Partes adoptaran “medidas específicas,
inclusive programas para (...) modificar los patrones socioculturales
de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de
educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso
educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo
de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles
estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la
violencia contra la mujer y que deberán “(…) fomentar y apoyar
programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados
a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la
violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que
corresponda” (cfr. artículo 8, inciso b y e).
Que, asimismo, el CONVENIO N° 190 (2019) SOBRE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO
de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (aprobado por Ley N°
27.580 el 15 de diciembre de 2020), establece la que los Estados
miembros deben adoptar políticas que “garanticen el derecho a la
igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación,
incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras
personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos
en situación de vulnerabilidad que están afectados de manera
desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”
(cfr. artículo 6).
Que, en particular, el CONVENIO obliga a “desarrollar herramientas,
orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades
de sensibilización, en forma accesible, según proceda” (cfr. artículo
4, inciso 2, apartado g) y proporcionar “orientaciones, recursos,
formación u otras herramientas sobre la violencia y el acoso en el
mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de
género, a los empleadores y a los trabajadores y a sus organizaciones
respectivas, así como a las autoridades competentes, en forma
accesible” (artículo 11, inciso b).
Que, por su parte, los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de
la legislación internacional de derechos humanos con relación a la
orientación sexual y la identidad de género establecen que los Estados
“[a]doptarán todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de
educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y
prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en la idea de la
inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad
de género o expresión de género” (cfr. Principio 2, punto f) y que
“[e]liminarán toda discriminación por motivos de orientación sexual o
identidad de género a fin de garantizar iguales oportunidades de empleo
y superación en todas las áreas del servicio público, incluidos todos
los niveles del servicio gubernamental y el empleo en funciones
públicas, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, y
proveerán programas apropiados de capacitación y sensibilización a fin
de contrarrestar las actitudes discriminatorias” (cfr. Principio 12,
punto b).
Que, a nivel nacional, la Ley N° 26.485 de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales establece la
obligación de adoptar “medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad,
promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia
contra las mujeres” (artículo 7, inciso b); garantizar “[e]l incentivo
a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a
entidades privadas y actores públicos no estatales” (artículo 7, inciso
e); “[g]enerar los estándares mínimos de detección precoz y de abordaje
de las situaciones de violencia”(artículo 9, inciso f) y, entre otras,
la de articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la
presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional,
provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales,
empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los
derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en
la materia (artículo 9, inciso b).
Que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género (Decretos Reglamentarios N°
1007/2012 y 903/2015), reconoce el derecho de toda persona a
desarrollarse libremente conforme a su identidad de género (cfr.
artículo 1, inciso 1).
Que en el sector privado es necesaria la implementación de la
perspectiva de género y de la diversidad para reducir y erradicar, por
un lado, las violencias por motivos de género que suceden en este
ámbito laboral y, por el otro, la desigualdad en el acceso al trabajo y
a cargos jerárquicos.
Que, asimismo, para el colectivo LGBTI+ la inclusión en el trabajo
formal continua siendo un desafío mayor. En especial, para aquellos/as
cuyas trayectorias de vida están atravesadas por la estigmatización,
criminalización y patologización sistemática por una gran parte de la
sociedad y de las instituciones.
Que ambas cuestiones son fenómenos que suceden de manera paralela e
impactan uno en el otro, es decir, las violencias de géneros en el
trabajo repercuten en la existencia de menos mujeres y LGTBI+ en el
mercado formal privado; y, al mismo tiempo, esa subrepresentación
contribuye a que esas prácticas violentas y discriminatorias continúen.
Que para trabajar en la reducción de la discriminación, el acoso y las
brechas de géneros en el mundo laboral es preciso generar iniciativas
que sensibilicen sobre las desigualdades estructurales y simbólicas de
las violencias por motivos de géneros en el sector privado, lo cual
incuye las pequeñas, medianas y grandes empresas productoras de bienes
y sevicios, así como las organizaciones de la sociedad civil que
empleen personal.
Que, en este sentido, la formación en un enfoque de género y diversidad
aporta de manera directa a desarticular creencias y estereotipos que
sostienen jerarquías entre los géneros, las diversas orientaciones
sexuales, identidades o expresiones de género, reproduciendo violencia
y desigualdad. Estas prácticas, que reproducen la violencia y la
desigualdad, deben ser leídas como modificables a través de acciones
que promuevan un cambio cultural.
Que, entre las facultades del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD se encuentra la de entender en el desarrollo de las acciones
tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y a la
identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa
en materia de políticas de género, igualdad y diversidad y entender en
la articulación de acciones con actores del sector público, privado y
organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género,
igualdad y diversidad (cfr. artículo 23 ter, Ley N° 22.520).
Que, en este marco, se postula la creación de un programa nacional de
formación en materia de género y diversidad destinado al Sector Privado
para contribuir a la prevención de las violencias de género en el
ámbito laboral e impulsar la igualdad laboral de mujeres y LGBTI+ en el
sector privado.
Que el presente Programa no implica erogación presupuestaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4, inciso b), punto 3 y punto 6 de la Ley N° 22.520, artículo
11 de la Ley N° 23.179; artículo 8, incisos b) y e) de la Ley N°
24.632; artículo 7, incisos b) y e) y artículo 9, incisos b) y f) de la
Ley N° 26.485; Ley N° 26.743; artículo 4, inciso 2, apartado g;
artículo 6 y artículo 11, inciso b de la Ley N° 27.580.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°– Créase el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN PERSPECTIVA DE
GÉNERO Y DIVERSIDAD PARA EL SECTOR PRIVADO “FORMAR IGUALDAD” en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS
CULTURALES PARA LA IGUALDAD. El objetivo general es Promover la
sensibilización y capacitación en perspectiva de género y diversidad en
el sector privado, desde un enfoque de derechos humanos, desarrollo y
sustentabilidad, para contribuir a la prevención de las violencias de
género en el ámbito laboral e impulsar la igualdad laboral de mujeres y
LGBTI+ en ese sector.
ARTÍCULO 2°– Apruébanse los “Lineamientos generales del PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN EN PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD PARA EL SECTOR
PRIVADO “FORMAR IGUALDAD” que, como Anexo I registrado bajo el número
IF-2021-51140172-APN-MMGYD, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°– La SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS
CULTURALES PARA LA IGUALDAD tendrá a su cargo el desarrollo de los
mecanismos y procedimientos necesarios para la implementación del
Programa creado en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4°– La SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS
CULTURALES PARA LA IGUALDAD podrá designar a una persona como la
responsable de la implementación y ejecución del Programa creado en la
presente.
ARTICULO 5°– La presente Resolución no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTICULO 6°– La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/06/2021 N° 39699/21 v. 11/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)