MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 255/2021
RESOL-2021-255-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021
VISTO el EX-2020-41506604-APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N°
22.520 t.o. Decreto Nº 438/1992 y sus modificatorios; el Decreto Nº 50
del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 279 de la
Jefatura de Gabinete de Ministros del 3 de marzo de 2020; la Resolución
Nº 96 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad del 20 de
julio de 2020; la Disposición N° 1 de la Subsecretaría de Formación,
Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad del 14 de agosto
de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 96/2020 de este MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (RESOL-2020-96-APN-MMGYD) se creó el
PROGRAMA Escuelas Populares de Formación en género y diversidad
“MACACHAS Y REMEDIOS” en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN GÉNERO Y DIVERSIDAD perteneciente a la
SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA
LA IGUALDAD.
Que en el Artículo 3º de la mencionada Resolución se aprobaron los
Lineamientos generales y acciones del Programa creado
(IF-2020-46403729-APN#MMGYD).
Que, a través de la Disposición N° 1/2020 de la SUBSECRETARÍA DE
FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD
(DI-2020-1-APN-SSFIYPCI#MMGYD) se aprobaron las “Bases y Condiciones”
(DI-2020-53438252-APN-SSFIYPCI#MMGYD); el “Formulario de
inscripción”(DI-2020-53438562-APN-SSFIYPCI#MMGYD); el “Modelo de
Proyecto” (DI-2020-53438995-APN-SSFIYPCI#MMGYD); el “Modelo de
Convenio”(DI-2020-53439320-APN-SSFIYPCI#MMGYD) y “Lineamientos y
Criterios Internos para la Selección de Propuestas”
(DI-2020-53439864-APN-SSFIYPCI#MMGYD) del Programa referido.
Que, por su parte, de la experiencia adquirida durante la ejecución del
Programa resulta necesario garantizar la incorporación de
organizaciones sin personería jurídica, con el fin de extender a una
mayor cantidad de organizaciones la posibilidad de solicitar el
subsidio.
Que, asimismo, con el objetivo de simplificar la enunciación de los
contenidos que deberán abordar los proyectos presentados, los ejes
generales quedarán expresados de la siguiente manera: violencias por
motivos de género, políticas de cuidado y diversidad.
Que, con el fin de que las organizaciones afronten íntegramente los
gastos que demanda la ejecución de los proyectos se aumenta el monto
del subsidio a otorgar a las organizaciones con personería jurídica
hasta el máximo de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y se agregó el
monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) para las
organizaciones sin personería jurídica.
Que, en atención a las modificaciones mencionadas, es menester dejar
sin efecto Lineamientos generales y acciones del Programa
(IF-2020-46403729-APN#MMGYD) aprobados por la Resolución N° 96/2020
(RESOL-2020-96-APN-MMGYD, así como también, la Disposición N° 1/2020
(DI-2020-1-APN-SSFIYPCI#MMGYD) de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN,
INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD con los anexos
identificados en el considerando 3° de la presente Resolución.
Que, además, es necesario establecer un procedimiento administrativo
que indique cada uno los pasos a seguir, los requerimientos para el
desarrollo de los objetivos propuestos, seguimiento, monitoreo,
rendición y cierre de cada proyecto; así como también, una modelo de
declaración jurada a firmar por las organizaciones sin personería
jurídica, conforme a los nuevos “Lineamientos generales y acciones” del
PROGRAMA (IF-2021-47882811-APN-SSFIYPCI#MMGYD) y “Bases y Condiciones”
(IF-2021-47870333-APN-SSFIYPCI#MMGYD) que se aprueban en la presente
medida.
Que, en este sentido, corresponder aprobar los siguientes documentos:
ANEXO I “Lineamientos generales y acciones del PROGRAMA “ESCUELAS
POPULARES DE FORMACIÓN EN GÉNERO Y DIVERSIDAD MACACHAS Y REMEDIOS” (
IF-2021-51642840-APN-SSFIYPCI#MMGYD), ANEXO II “Bases y Condiciones”
(IF-2021-51624311-APN-SSFIYPCI#MMGYD), ANEXO III “Formulario de
Inscripción y Términos y Condiciones”
(IF-2021-51624751-APN-SSFIYPCI#MMGYD), ANEXO IV “Criterios para la
selección de propuestas” (IF-2021-51625048-APN-SSFIYPCI#MMGYD); ANEXO V
“Procedimiento Administrativo” (IF-2021-51629204-APN-SSFIYPCI#MMGYD);
ANEXO VI “Modelo de Proyecto” (IF-2021-51634600-APN-SSFIYPCI#MMGYD),
ANEXO VII “Modelo de Convenio” (IF-2021-51638435-APN-SSFIYPCI#MMGYD) y
ANEXO VIII “Declaración Jurada a firmar por las organizaciones sin
personería jurídica” (IF-2021-51640532-APN-SSFIYPCI#MMGYD), que forman
parte integrante de la presente.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependientes del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han
tomado las intervenciones de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4, inciso b), puntos 3 y 6 de la Ley de Ministerios N° 22.520
t.o. Decreto Nº 438/1992.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Anexo (IF-2020-46403729-APN#MMGYD)
aprobado por el artículo 3° de la Resolución Nº 96 del MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD del 20 de julio de 2020
(RESOL-2020-96-APN-MMGYD) y la Disposición N° 1 de la SUBSECRETARÍA DE
FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD del 14
de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Apruébense el ANEXO I “Lineamientos generales y acciones
del PROGRAMA “ESCUELAS POPULARES DE FORMACIÓN EN GÉNERO Y DIVERSIDAD
MACACHAS Y REMEDIOS” (IF-2021-51642840-APN-SSFIYPCI#MMGYD), el ANEXO II
“Bases y Condiciones” (IF-2021-51624311-APN-SSFIYPCI#MMGYD), el ANEXO
III “Formulario de Inscripción y Términos y Condiciones”
(IF-2021-51624751-APN-SSFIYPCI#MMGYD), el ANEXO IV “Criterios para la
selección de propuestas” (IF-2021-51625048-APN-SSFIYPCI#MMGYD) y el
ANEXO V “Procedimiento Administrativo”
(IF-2021-51629204-APN-SSFIYPCI#MMGYD), que forman parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébense el ANEXO VI “Modelo de Proyecto”
(IF-2021-51634600-APN-SSFIYPCI#MMGYD), el ANEXO VII “Modelo de
Convenio” (IF-2021-51638435-APN-SSFIYPCI#MMGYD), ANEXO VIII
“Declaración Jurada a firmar por las organizaciones sin personería
jurídica” (IF-2021-51640532-APN-SSFIYPCI#MMGYD), que forman parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido por la Jurisdicción 86, SAF 386.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/06/2021 N° 40033/21 v. 11/06/2021