MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 260/2021

RESOL-2021-260-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021

VISTO el Expediente EX-2020-41467990- -APN-CGD#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), las Resoluciones N° 95 de fecha 18 de julio de 2020 y N° 241 de fecha 8 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de fecha 18 de julio de 2020 (RESOL-2020-95-APN-MMGYD) se creó el Programa Nacional “ARTICULAR” para fortalecer a las organizaciones especializadas en género y diversidad, o que abordan temáticas de género y diversidad en el ámbito de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que a través de la mencionada Resolución se aprobaron los Anexos I (IF-2020-46082270- APN-MMGYD) y Anexo II (IF-2020-46082258-APN-MMGYD), que contienen la información referida a los fundamentos del Programa, criterios de elegibilidad, instancias del proyecto, formulario del proyecto y el modelo de instrumento para ser suscripto entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y las organizaciones de la sociedad civil en el marco del Programa Nacional “ARTICULAR”.

Que, posteriormente, el Acta Complementaria del Anexo II aprobado por dicha Resolución, ha sido sustituida por el Convenio de Ejecución que se encuentra en el Anexo II (IF 2020-67302099-APN-UGA#MMGYD), aprobado por la Resolución N° 241 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de fecha 8 de octubre de 2020 (RESOL-2020-241-APN-MMGYD).

Que, de la experiencia adquirida durante la vigencia del Programa Nacional “ARTICULAR”, se ha advertido la necesidad de modificar el contenido de los Anexos mencionados, con el propósito de simplificar y facilitar el trámite previo a la firma del instrumento que vincula a ambas partes, así como también, para agilizar la ejecución del proyecto, readecuando los requisitos de elegibilidad y el formulario del proyecto, en virtud de garantizar la concreción de los objetivos previstos en el Programa Nacional “ARTICULAR”, de manera integral y en consonancia con los criterios de celeridad y eficacia.

Que, asimismo, es necesario establecer un procedimiento administrativo que indique cada uno los pasos a seguir, los requerimientos para el desarrollo de los objetivos propuestos, seguimiento, monitoreo, rendición y cierre de cada proyecto.

Que, además, con el fin de fortalecer el trabajo coordinado entre el Estado Nacional y las organizaciones sociales en relación a la promoción y protección de derechos de las mujeres y personas LGBTI+, se incorpora como destinatarias del Programa Nacional “ARTICULAR” a aquellas organización conformadas de hecho que no cuenten con personería jurídica.

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto el Anexo I registrado bajo el IF-2020-46082270- APN-MMGYD aprobado por la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de fecha 18 de julio de 2020 y el Anexo II registrado bajo IF 2020-67302099-APNUGA#MMGYD aprobado por la Resolución N° 241 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de fecha 8 de octubre de 2020.

Que, en consecuencia, se aprueba el ANEXO I “Lineamientos Generales del Programa Nacional Articular” registrado bajo el N° IF-2021-49207466-APN-DAFYRI#MMGYD, el ANEXO II “Requisitos de elegibilidad del Programa Nacional Articular” registrado bajo el N° IF-2021-49209246-APN-DAFYRI#MMGYD, el ANEXO III “Procedimiento administrativo del Programa Nacional Articular” registrado bajo el N° IF-2021-49210581-APNDAFYRI#MMGYD, el ANEXO IV “Formulario del Proyecto” registrado bajo el N° IF-2021-49212286-APNDAFYRI#MMGYD, el ANEXO V “Modelo de Convenio de Ejecución” registrado bajo el N° IF-2021-51756727-APN-DAFYRI#MMGYD y ANEXO VI “Declaración Jurada” registrado bajo el N° IF-202149215553-APN-DAFYRI#MMGYD.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 4°, inciso b), punto 6 de la Ley 22.520 y el artículo 4° de la Resolución N° 95 de fecha 18 de julio de 2020 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjanse sin efecto el ANEXO I registrado bajo el IF-2020-46082270-APN- MMGYD aprobado por Resolución N° 95 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD del 18 de julio de 2020 (RESOL-2020-95-APN-MMGYD) y el ANEXO II registrado bajo IF 2020-67302099-APNUGA#MMGYD aprobado por la Resolución N° 241 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de fecha 8 de octubre de 2020 (RESOL-2020-241-APN-MMGYD).

ARTÍCULO 2° — Apruébanse el ANEXO I “Lineamientos Generales del Programa Nacional Articular”, el ANEXO II “Requisitos de elegibilidad del Programa Nacional Articular” registrado bajo el N° IF-2021-49209246-APN-DAFYRI#MMGYD y el ANEXO III “Procedimiento administrativo del Programa Nacional Articular” registrado bajo el N° IF-2021-49210581APN-DAFYRI#MMGYD que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse el ANEXO IV “Formulario del Proyecto” registrado bajo el N° IF-202149212286-APN-DAFYRI#MMGYD, el ANEXO V “Modelo de Convenio de Ejecución” registrado bajo el N° IF-2021-51756727-APN-DAFYRI#MMGYD y ANEXO VI “Declaración Jurada” registrado bajo el N° IF-202149215553-APN-DAFYRI#MMGYD que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido por la Jurisdicción 86 - Servicio Administrativo Financiero 386 - MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 5° — La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/06/2021 N° 39995/21 v. 11/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Anexo I

(Anexo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 327/2022 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad B.O.  16/6/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)


Lineamientos generales del Programa Nacional Articular

1. FUNDAMENTOS


El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (en adelante, MMGyD) se creó en diciembre de 2019 a través del Decreto N° 7/2019 que modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, como respuesta al compromiso asumido con la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.

El MMGyD tiene como función el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de políticas de género, igualdad y diversidad. Entre sus funciones particulares está el entender en la suscripción de convenios y el articular acciones con instituciones de la sociedad civil para el desarrollo de políticas en materia de género, igualdad y diversidad.

La creación del MMGyD se enmarca en un país que cuenta con un contexto convencional y normativo sólido de reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y las personas LGTBI+. Argentina es parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), a la que otorgó jerarquía constitucional, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

Asimismo, en las últimas décadas ha sancionado diversas leyes que ratifican esa voluntad política de reconocer derechos históricamente conculcados. Todas estas leyes tienen como trasfondo una larga lucha del movimiento de mujeres, las organizaciones feministas y de la diversidad, que fueron centrales para poner en el centro de la agenda pública estas demandas. Entre las más destacadas se encuentran la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencias contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, la Ley N° 26.618, de Matrimonio Igualitario, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, la Ley N° 26.791 que incorporó la figura del femicidio al Código Penal, la Ley N° 27.452 (Ley Brisa) que instauró un régimen de reparación económica para las/los hijas/hijos de víctimas de femicidios y la Ley N° 27.499 (Ley Micaela), que establece la capacitación obligatoria en las temáticas de género y violencias por motivos de género para quienes se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

La Ley N° 26.485, de Protección Integral, designó al entonces Consejo Nacional de la Mujer (luego denominado sucesivamente Consejo Nacional de las Mujeres e Instituto Nacional de las Mujeres, suprimido al crearse el MMGyD) como organismo rector del diseño de las políticas públicas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de dicha norma. A los fines del presente Programa, importa resaltar que entre las facultades atribuidas al MMGyD por dicha ley, está el “Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia” (art. 9 inc. B).

Las organizaciones de la sociedad civil pueden ser entendidas como actores sociales, es decir como “una agrupación humana o una organización que en forma transitoria o estable tiene la capacidad de acumular recursos de distinta índole, desarrollar intereses, satisfacer necesidades e intervenir en una situación determinada produciendo hechos”1. Las organizaciones sociales cumplen un rol clave en la protección de los derechos humanos, que abarca desde el acompañamiento a víctimas, el aporte de información a los comités de seguimiento de las convenciones de derechos humanos y el impulso del litigio estratégico, hasta el aporte “en la elaboración de políticas públicas, legislación y programas de protección de derechos humanos, contribuyendo a profundizar la democracia”2, entre otras medidas.

En relación a las organizaciones de mujeres, feministas, de la diversidad y los movimientos sociales que trabajan por sus derechos, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) ha instado a los Estados Parte de la Convención a trabajar activamente con ellas “con el objetivo de que las mujeres tengan la posibilidad de participar en la realización de sus derechos a través de las organizaciones de las que son parte, y así estar presente en la formulación de leyes, políticas públicas, entre otras acciones”3.

Entre la información que recaba el Comité para evaluar el cumplimiento de la Convención hay un ítem relativo al Estado y la sociedad civil, en que analiza los mecanismos de participación, coordinación interinstitucional, y promoción y protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En su último informe hizo un balance positivo respecto del número de organizaciones existentes, sin embargo, señala que “(...) sigue siendo un desafío en la región fortalecer los mecanismos de coordinación con estatus legal que permitan realizar las acciones de promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres con el reconocimiento necesario”. En esta línea advierte que “se evidencia una dificultad de los Estados para identificar mecanismos claros de registro de las organizaciones y sus características, así como el poco reconocimiento del estatus legal de estos mecanismos de participación, herramientas fundamentales para el trabajo coordinado entre Estado y sociedad civil e instrumento vital para garantizar la participación activa, permanente y estructurada de las mujeres”.4

El Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) señala que las organizaciones sociales pasaron de paliar las ausencias del Estado en la década de los años noventa a ser pensadas como actores sociales cuyo ámbito de actuación conforma un “espacio público social”, dando lugar a la posibilidad de gestión asociada con el Estado a través de la participación de organizaciones sociales reconocidas en el abordaje de temáticas específicas.5 En el caso de los derechos humanos de las mujeres y las personas LGTBI+ esta gestión asociada, como se ha señalado, no sólo es posible sino que es imperativo para el cumplimiento de las convenciones internacionales de protección y un objetivo primordial para el MMGyD.

Merecen un apartado especial las organizaciones que trabajan a nivel comunitario generando redes territoriales de asistencia en situaciones de violencias por motivos de género y llevando adelante innumerables estrategias de promoción y protección de los derechos de las mujeres y personas LGTBI+. Son estas organizaciones quienes conforman un tejido social fundamental en nuestro país y que han sostenido la demanda por la ampliación de derechos durante años, logrando organizar esas demandas para su inclusión en la agenda de las políticas públicas. Estas organizaciones sociales, comunitarias y territoriales son quienes trabajan cotidianamente las problemáticas de género y diversidad por fuera del Estado y sus instituciones, acompañando a la comunidad, enriqueciendo las redes de apoyo a nivel barrial y local y promoviendo la participación ciudadana.

Desde el MMGyD entendemos que el trabajo transversal y en red con el movimiento de mujeres y las organizaciones feministas y de la diversidad es indispensable para la concreción de cualquier proyecto político institucional que aspire a ser transformador. Argentina cuenta con una sociedad civil robusta y es a través del fortalecimiento de los lazos con las organizaciones que el MMGyD podrá formular y ejecutar políticas públicas integrales en materia de género y diversidad.

Con el objetivo de fortalecer a las organizaciones especializadas en género y diversidad, o que abordan temáticas de género y diversidad en sus comunidades específicas de intervención, el MMGyD presenta el Programa ARTICULAR. El mismo implica la transferencia de recursos para la realización de proyectos que incorporen actividades y acciones enmarcadas en los lineamientos estratégicos del MMGyD, con el fin de lograr la generación de redes interinstitucionales de articulación entre el MMGyD y las organizaciones sociales y la promoción de un círculo virtuoso que contribuya a la gestión de políticas públicas integrales en la materia.

2. OBJETIVOS

-  Objetivos Generales.

Fortalecer a las organizaciones sociales que abordan temáticas de género y diversidad en sus comunidades específicas de intervención, tanto en sus capacidades de acción, como de gestión y articulación.

-  Objetivos específicos.

a) Fortalecer la institucionalidad en materia de género y diversidad en el ámbito de las organizaciones sociales que abordan estas temáticas, para que impacte positivamente en la situación de las mujeres y personas integrantes del colectivo LGBTI+.

b) Transferir recursos a las organizaciones sociales que abordan temáticas de género y diversidad para fortalecer sus capacidades de gestión en la ejecución de proyectos específicos en la materia, en especial en ámbitos comunitarios y territoriales.

c) Generar redes interinstitucionales de articulación entre el MMGyD y las organizaciones sociales que abordan temáticas de género y diversidad, contribuyendo a la gestión de políticas públicas integrales, junto a otros organismos nacionales, provinciales y municipales con competencia en la materia.

3. SECTOR DESTINATARIO

Son destinatarias del presente Programa las organizaciones sociales especializadas en género y diversidad o que aborden dentro de su área temática y en su comunidad específica de intervención, problemáticas de género y diversidad y que cumplan con los criterios de elegibilidad expresados en el Anexo II del Programa Nacional Articular.

4. IMPACTO ESPERADO

El impacto esperado del presente Programa es:

- Fortalecimiento del tejido social especializado en temáticas de género y diversidad en el país;

- Mejora en las capacidades de acción y de gestión de las organizaciones sociales que trabajan problemáticas de género y diversidad;

- Articulación virtuosa entre las organizaciones sociales que trabajan problemáticas de género y diversidad en el país y el MMGyD, y con otros organismos nacionales, provinciales y municipales con competencia en materia de políticas de género y diversidad.

5. EJES DE TRABAJO

El Programa Nacional Articular se organiza en torno a los siguientes ejes de trabajo:

EJE I) Violencias por motivos de género. Comprende proyectos orientados a:

a) La prevención de las violencias por motivos de género;

b) La asistencia a personas en situación de violencias por motivos de género;

c) La promoción y el fortalecimiento del acceso a la justicia;

d) La protección de personas en situación de violencias por motivos de género;

e) Proyectos con enfoque interseccional dirigidos a grupos específicos en situación de vulnerabilidad y de violencia por motivos de género.

EJE II) Cuidados. Comprende proyectos que promuevan:

a) La universalidad en el acceso al cuidado para las personas que lo necesiten;

b) La valorización social y económica del trabajo de cuidado;

c) La corresponsabilidad social y de género de las tareas de cuidado;

d) La protección social y la generación de derechos para las personas que cuidan;

e) La certificación de saberes para la profesionalización de las/os trabajadoras/es del cuidado;

f) La generación y adecuamiento de espacios comunitarios de cuidado;

g) La producción de información sobre la distribución de las tareas de cuidados.

EJE III) Diversidad. Comprende proyectos que contribuyan a la promoción y protección de los derechos de la población LGTBI+, especialmente favoreciendo:

a) El acceso a derechos sociales, económicos, culturales y ambientales;

b) La igualdad de trato y oportunidades;

c) La formación y capacitación para el empleo;

d) La prevención de la violencia institucional.

6. APORTE ECONÓMICO

El aporte económico que otorgará el MMGyD a través del Programa Nacional Articular consistirá en un subsidio no mayor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto total presupuestado para el proyecto, debiendo la contraparte efectuar una contribución equivalente, como mínimo, al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del proyecto.

El MMGyD transferirá a las organizaciones sociales una suma no mayor al equivalente de VEINTIDOS (22) Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) en el caso de que la organización tenga personería jurídica y una suma no mayor al equivalente de CATORCE (14) SMVM en el caso de que la organización no posea personería jurídica, en concepto de subsidio para la implementación del Programa Nacional Articular, el cual será ejecutado de acuerdo al formulario del proyecto presentado por la organización y aprobado por el MMGyD.

Los montos financiados estarán sujetos a la evaluación y aprobación técnica del MMGyD, en función del cronograma de actividades y coherencia interna de la propuesta presentada por la contraparte.

En todos los casos el subsidio otorgado deberá destinarse de la siguiente manera:

-  Gastos de capital: Se podrá disponer de hasta el 50% del financiamiento.

-  Gastos corrientes: Este monto surgirá del resultado de la diferencia del total financiado menos los gastos de capital.

El desembolso del financiamiento por parte del Ministerio quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria, al informe técnico de viabilidad del área correspondiente y al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

7. COMPONENTES

A los fines de este Programa, los componentes de lo que se entiende por fortalecimiento de las organizaciones sociales especializadas en género y diversidad o que aborden dentro de su área temática y en su comunidad específica de intervención, problemáticas de género y diversidad, son:

-  Transferencia de recursos.

-  Asistencia técnica con equipos especializados.

-  Elaboración de guías en materia de herramientas institucionales para el fortalecimiento del trabajo de las organizaciones sociales destinatarias del presente Programa.

-  Articulación del trabajo en red entre organizaciones sociales especializadas en la materia o que aborden dentro de su área temática y en su comunidad específica de intervención, problemáticas de género y diversidad.

-  Articulación del trabajo en red entre organismos estatales nacionales, provinciales y municipales con competencias en la materia y organizaciones sociales que abordan temáticas de género y diversidad en sus comunidades específicas de intervención.

8. ACCIONES

a) Transferir recursos para el fortalecimiento de las organizaciones sociales especializadas en género y diversidad o que aborden dentro de su área temática y en su comunidad específica de intervención, problemáticas de género y diversidad.

b) Desarrollar guías en materia de herramientas institucionales para el fortalecimiento del trabajo de las organizaciones sociales destinatarias del presente Programa.

c) Acompañar y brindar asistencia técnica a las organizaciones sociales durante la ejecución de los proyectos para optimizar sus capacidades de acción, gestión y articulación.

d) Elaborar insumos técnicos y materiales confeccionados por el MMGyD como guías orientadoras específicas de acuerdo con la temática abordada para la ejecución de los proyectos de las organizaciones sociales.

e) Generar instancias de articulación entre las organizaciones sociales que participan del Programa, y otras interesadas, para promover el intercambio de información, experiencias y recursos, potenciando y multiplicando el trabajo en red entre las mismas.

f) Garantizar la articulación entre el MMGyD y las organizaciones sociales que llevan adelante los proyectos en el marco del Programa, a los fines de potenciar el abordaje e implementación integral e intersectorial de las políticas del Ministerio en materia de género, igualdad y diversidad.

g) Promover instancias de articulación entre las organizaciones sociales que llevan adelante los proyectos en el marco del Programa y otros organismos nacionales, provinciales y municipales con competencia en la materia.

h) Generar instancias de evaluación y monitoreo junto con las organizaciones sociales del impacto y resultados obtenidos por el desarrollo de los proyectos en el marco del Programa.

1 Pastrana, E. y Di Francesco, V., (2002). Los actores de la sociedad civil en el aglomerado urbano de Buenos Aires, citado en Campo, Y. y Gómez, M., “Una conversación entre tres actores: Estado, Universidad y Organizaciones sociales”, Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2011. Disponible en: https://www.aacademica.org/000-093/330.pdf

2 Naciones Unidas Derechos Humanos Paraguay, “La sociedad civil y la ONU. Guía práctica para la protección de los derechos humanos en el sistema universal”, Paraguay, 2016, disponible en: https://acnudh.org/load/2019/07/049La-Sociedad-Civil-y-la-ONU.pdf.

3 OEA, “Tercer Informe Hemisférico. Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, 2017, párr. 395. Disponible en: http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/TercerInformeHemisferico-ES.pdf

4 Ib., párr. 409.

5
Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad, “Organizaciones de la Sociedad Civil en la Argentina. Similitudes y Divergencias”, 2007. Disponible en:

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/1.organizaciones_de_la_sociedad_civil_similitudes_y_diferencias .pdf

 IF-2022-5 71555 74-APN-DAFYRI#MMGYD





Anexo II

Requisitos de Elegibilidad del Programa Nacional Articular

1. CRITERIOS GENERALES.

Las organizaciones sociales que deseen ingresar al Programa Nacional Articular deberán enviar la documentación detallada en este Anexo junto al Formulario del Proyecto a la casilla del correo electrónico de la Mesa de Entradas del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD): meys@mingeneros.gob.ar en copia al mail institucional del Programa: articular@mingeneros.gob.ar.

Toda la información referida al Programa Nacional Articular (Formulario del Proyecto, Requisitos de Elegibilidad, Modelo de Convenio de Ejecución, etc.) se encuentra disponible en la Página Web del MMGyD: www.argentina.gob.ar/generos

Ante cualquier consulta la organización interesada podrá comunicarse mediante correo electrónico dirigido al mail institucional del Programa mencionado anteriormente, a los efectos de ser asistido, tanto administrativa como técnicamente, por la Dirección de Articulación Federal y Relaciones Intersectoriales (DAFyRI) del Ministerio de las Mujeres Géneros y Diversidad (MMGyD).

Por último, cabe destacar que este documento debe ser leído en conjunto con los siguientes Anexos:

•     Anexo I: Lineamientos generales del Programa Nacional Articular.

•     Anexo III: Procedimiento Administrativo del Programa Nacional Articular.

•     Anexo IV: Formulario de proyecto.

•    Anexo V: Modelo de Convenio de Ejecución.

•     Anexo VI: Declaración Jurada.

2.   EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES.

El ingreso al Programa Nacional Articular resulta incompatible y excluyente para aquellas organizaciones sociales que cuenten con rendiciones de cuentas pendientes de subsidios otorgados en el ámbito del MMGyD.

Asimismo, será incompatible para aquellas organizaciones sociales cuya máxima autoridad, representante legal o personas humanas que actúen en representación de la organización sin personería jurídica:

I. Sea funcionario/a o familiar directo de la persona que ejerce un cargo público en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

II. Sea destinataria de un Programa Nacional que otorgue un subsidio por el mismo concepto y con igual fin.

A efecto de verificar las incompatibilidades detalladas, las destinatarias deberán completar y suscribir una Declaración Jurada que se acompaña al presente como Anexo VI.

3. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

A continuación se detalla la documentación que deberán presentar aquellas organizaciones sociales interesadas en suscribir al Programa Nacional Articular.

La documentación presentada será evaluada por el área sustantiva del MMGyD a cargo del Programa. Asimismo, el MMGyD se reserva la facultad de solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente a los efectos de la implementación del Programa Nacional Articular.

El organismo deberá enviar la documentación detallada en este Anexo a los correos electrónicos mencionados en el punto 1 precedente, escaneada y en formato PDF.

a. LAS ORGANIZACIONES SOCIALES CON PERSONERÍA JURÍDICA DEBERÁN PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

I. Nota de solicitud del subsidio dirigida a la Titular del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, con firma ológrafa de la autoridad que ejerce la representación legal de la organización.

II. Formulario del proyecto del Programa Nacional Articular con firma ológrafa de la autoridad que ejerce la representación legal de la organización y de la persona que ejerza la coordinación técnica del proyecto.

III. Constancia de Personería Jurídica: Resolución de otorgamiento de la personería jurídica/Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI)/Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), etc.

IV. Acta Constitutiva y Estatuto actualizado, según corresponda.

V. Acta de designación de autoridades.

VI. DNI de las personas facultadas para la firma del Convenio (frente y dorso) Ej. Presidente/a, secretario/a, tesorero/a u otro/a.

VII. DNI de la persona que ejerza la coordinación técnica del proyecto (frente y dorso).

VIII. Constancia de Inscripción en Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

IX. Formulario de Alta de Entes firmado por la autoridad que ejerce la representación legal de la organización.

X. Formulario Original de Autorización de “Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional” firmado por los/as titulares de cuenta, con certificación de las firmas por el banco.

XI. Certificación de cuenta bancaria donde consten todos los datos de la cuenta, con firma y sello de empleado/a bancario/a.

b. LAS ORGANIZACIONES SOCIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA, QUE SOLICITAN EL SUBSIDIO REPRESENTADAS POR UNA PERSONA HUMANA, DEBERÁN PRESENTAR:

I. Nota de solicitud del subsidio dirigida a la Titular del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, con firma ológrafa de la persona que ejerce la representación de la organización.

II. Formulario del proyecto del Programa Nacional Articular con firma ológrafa de la persona humana que ejerce la representación de la organización y por la persona que ejerza la coordinación técnica del proyecto.

III. Documentación relativa al acto constitutivo, año de inicio de las actividades, objetivos, líneas de acción y población destinataria.

IV. Nómina de todos los integrantes de la organización (nombre, apellido y DNI).

V. Aval firmado por todos los integrantes de la organización, autorizando a la persona humana que ejercerá la representación a efectuar todas las gestiones relacionadas con la postulación y eventual percepción, administración y rendición del subsidio otorgado.

VI. DNI de la persona humana que ejercerá la representación de la organización (frente y dorso).

VII. DNI de la persona que ejerza la coordinación técnica del proyecto (frente y dorso).

VIII. Constancia de CUIT o CUIL de la persona humana que ejercerá la representación de la organización.

IX. DOS (2) documentos que avalen el trabajo de la organización en el territorio. El aval debe ser emitido por instituciones gubernamentales (Provincias, Municipios, etc.) o no gubernamentales, y debe estar firmado y sellado por la máxima autoridad de la referida institución.

X. Material de difusión vinculado a las actividades de la organización (fotografías, folletos, notas de prensa, entre otros) que acrediten sus antecedentes y trabajo en el lugar y en temáticas de género y/o diversidad, y cualquier otro documento que permita acreditar la existencia real e inserción territorial del colectivo.

XI.   Formulario de Alta de Entes con los datos de la persona humana que ejercerá la representación de la organización.

XII. Formulario de Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional con los datos de la persona humana que ejercerá la representación de la organización.

XIII. Certificación de cuenta bancaria donde consten todos los datos de la cuenta de la persona humana que ejercerá la representación de la organización, con firma y sello de empleado/a bancario/a.

c. LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, (excepto que se encuentren constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro y opten por presentarse de ese modo), DEBERÁN PRESENTAR:

I. Constancia de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS (RENACI), o bien o constancia de inscripción en trámite en los registros pertinentes, sean estos nacionales (INAI) o provinciales.

II. Documento o acta de designación de autoridades de la comunidad.

III. Documento o acta de designación de la autoridad que representará a la comunidad y efectuará todas las gestiones tendientes a la postulación y eventual percepción, administración y rendición del subsidio otorgado.

IV. DNI de las persona humana que ejercerá la representación de la comunidad (frente y dorso).

V. Certificación de cuenta bancaria donde consten todos los datos de la cuenta de la persona humana que ejercerá la representación de la comunidad, con firma y sello de empleado/a bancario

VI. Constancia de Inscripción en Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la persona mencionada en el punto V.

VII. Formulario de Alta de Entes con los datos de la persona humana que ejercerá la representación de la organización mencionada en el punto V.

VIII. Formulario de Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional con los datos de la persona humana que ejercerá la representación de la organización mencionada en el punto V.

IF-2021-49209246-APN-DAFYRI#MMGYD




Anexo III

Procedimiento administrativo del Programa Nacional Articular

ÍNDICE

1. Presentación

2. Responsabilidades

3. Pasos previos al circuito administrativo

4. Circuito administrativo

5. Glosario

1. Presentación

El presente documento tiene como fin describir el procedimiento administrativo que se llevará a cabo para la implementación del Programa Nacional Articular creado por la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (MMGyD) de fecha 18 de julio de 2020 (RESOL-2020-95-APN-MMGYD) y establecer las áreas que intervendrán en el mismo.

Cabe destacar que este documento debe ser leído en conjunto con los siguientes Anexos:

-      Anexo I: Lineamientos generales del Programa Nacional Articular.

-      Anexo II: Requisitos de Elegibilidad del Programa Nacional Articular.

-      Anexo IV: Formulario del proyecto.

-     Anexo V: Modelo de Convenio de Ejecución.

-      Anexo VI: Declaración Jurada.

2. Responsabilidades

La DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y RELACIONES INTERSECTORIALES (DAFyRI) de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (MMGYD) estará a cargo de la ejecución del Programa Nacional Articular. Esta Dirección estará conformada por dos equipos: uno, técnico -idóneo en la materia-y otro, administrativo. Entre ambos llevarán a cabo las tareas que a continuación se detallan:

-  Corroborar el cumplimiento de la documentación detallada en el Anexo II “Requisitos de Elegibilidad”, y la correcta formulación del proyecto conforme el Formulario del Anexo IV.

-  Brindar la asistencia técnica y administrativa que la organización requiera a los efectos de cumplimentar los requisitos de elegibilidad.

-  Asignarle a cada organización dos personas, una del equipo administrativo y otra del equipo técnico, quienes serán las encargadas de asistirlos durante la ejecución del proyecto hasta el efectivo cierre de las actuaciones.

-  Brindar acompañamiento técnico y administrativo a las contrapartes durante la ejecución del proyecto.

-  Dictar talleres específicos para la ejecución de proyectos (por parte del equipo técnico) y cuestiones administrativas referidas al proyecto (por parte del equipo administrativo).

-  Monitorear y evaluar el cumplimiento de las actividades programadas por la organización en el proyecto.

-  Realizar los Informes Técnicos de Viabilidad, de Medio Término y Final respecto de los proyectos y solicitudes presentadas por las contrapartes.

-  Administrar la casilla del correo electrónico institucional del Programa Nacional Articular: articular@mingeneros.gob.ar

3. Pasos previos al inicio del circuito administrativo

Las organizaciones que deseen ingresar al Programa Nacional Articular deberán enviar la documentación detallada en el Anexo II “Requisitos de Elegibilidad” y el Formulario del Proyecto del Anexo IV, a la casilla del correo electrónico de la Mesa de Entradas del MMGyD: meys@mmgeneros.gob.ar en copia al mail institucional del Programa: articular@mingeneros.gob.ar

Toda la información referida al Programa Nacional Articular (Formulario del Proyecto, Requisitos de Elegibilidad, Modelo de Convenio de Ejecución, etc.) se encuentra disponible en la página web del MMGyD: www.argentina.gob.ar/generos

Ante cualquier consulta la organización interesada podrá comunicarse mediante correo electrónico dirigido al mail institucional del Programa mencionado anteriormente, a los efectos de ser asistido, tanto administrativa como técnicamente, por la DAFyRI.

La transferencia de subsidios en el marco del Programa Nacional Articular se realizará por etapas, estando sujeto a:

-  Disponibilidad presupuestaria.

-  Capacidad operativa del equipo técnico y administrativo de la DAFyRI, tanto para la realización de los Informes Técnicos de Viabilidad (ITV) como para los monitoreos y cierres de los proyectos en ejecución.

-  Cumplimiento de los "Requisitos de Elegibilidad" detallados en el Anexo II.

- Confección del Informe Técnico de Viabilidad por parte de la DAFyRI, mediante el cual se evaluará la propuesta presentada y se expedirá sobre la viabilidad y razonabilidad de la misma respecto a los objetivos estratégicos y fundamentos del Programa Nacional Articular, evaluando sus objetivos, destinatarios/as, acciones, impacto esperado, entre otros.

Asimismo, en las mencionadas etapas y a los efectos de efectivizar la implementación del Programa Nacional Articular, se tendrán en cuenta especialmente:

-  Propuestas orientadas particularmente a la prevención y erradicación de las violencias por motivos de género, en el marco de la implementación del Plan Nacional de Acción Contra las Violencias por Motivos de Género (2020-2022) en el que se enmarca el presente Programa.

-  Representación de todas las regiones que integran la República Argentina en las propuestas presentadas por las organizaciones sociales.

-  Representación de todos los ejes del Programa Nacional Articular en las propuestas presentadas por las organizaciones sociales y las líneas que integran cada uno de ellos, detalladas en el Anexo I de la presente.

4. Circuito administrativo

1. Iniciación del expediente:

Una vez constatado el cumplimiento de la presentación de los documentos mencionados en el Anexo II “Requisitos de elegibilidad”, la DAFyRI solicitará la carátula a través del sistema de Gestión de Documentación Electrónica (GDE) al buzón grupal de la Coordinación de Gestión Documental (CGD) dependiente de la Dirección General de Administración (CGD#MMGYD-PPT), bajo el código GENE00012- Convenios.

Posteriormente la DAFyRI incorporará al Expediente Electrónico el proyecto y la documentación enviada por la contraparte mediante correo electrónico.

2. Solicitud de Libre de deuda/ Informe de cuenta:

La DAFyRI enviará un MEMO mediante el sistema GDE a la Dirección de Presupuesto y Administración Financiera (DPyAF) de la Subsecretaría de Gestión Administrativa (SSGA) del MMGyD a fin de que:

a.  Informe sobre la existencia o no de rendiciones de cuentas pendientes por parte de la organización a la que se le pretende otorgar un nuevo subsidio.

b.  Envíe a la DAFyRI junto con el informe previamente mencionado el Printer / Alta de Cuenta: comprobación de vigencia y estado del Ente y de cuenta bancaria.

Si de acuerdo a este informe se deduce que la organización cuenta con una rendición de cuentas pendiente, la DAFyRI le informará que deberá regularizar la situación antes de poder solicitar el financiamiento.

Si de acuerdo al Printer/Alta de Cuenta surge que la cuenta o el ente no disponen de alta o si la organización hubiera modificado la cuenta bancaria la DAFyRI:

-   Le requerirá a la contraparte la presentación de una nota de solicitud de alta o modificación, la cual deberá ser escaneada y enviada en formato PDF al correo electrónico de la Mesa de Entradas del MMGyD: meys@mingeneros.gob.ar en copia al mail institucional del Programa: articular@mingeneros.gob.ar. La DAFyRI será la encargada de vincular esta nota al expediente electrónico.

-   Requerirá a la DPyAF el alta o la modificación, según corresponda, mediante una PV firmada por la directora de la DAFyRI, quien posteriormente la vinculará al expediente electrónico.

3. Informe Técnico de Viabilidad:

El personal técnico de la DAFyRI, elaborará un Informe Técnico de Viabilidad (ITV) de la propuesta presentada por la organización solicitante. El informe deberá ser claro, autosuficiente y debidamente fundado.

Este informe deberá ser firmado mediante GDE por el/la técnico/a interviniente, para su posterior vinculación al expediente. El mismo será ratificado por la Dirección de Articulación Federal y Relaciones Intersectoriales.

4. Confección del Proyecto de Resolución y Convenio de Ejecución:

Una vez vinculada al expediente la documentación mencionada en los puntos precedentes, la DAFyRI confeccionará y vinculará al expediente bajo el acrónimo PRESO el proyecto de resolución que: a. aprueba el proyecto de Convenio de Ejecución a suscribirse entre la organización solicitante y el MMGyD; b. otorga y ordena el pago del subsidio en el marco del Programa Nacional Articular.

Además, confeccionará y vinculará el proyecto de Convenio de Ejecución que celebrarán oportunamente la organización requirente y el MMGYD de acuerdo al modelo aprobado en el Anexo V.

5. Certificación de crédito y dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ):

La DAFyRI vinculará al expediente la correspondiente nota de solicitud de afectación presupuestaria preventiva, en virtud de ello realizará el pase del expediente a la Unidad Gabinete de Asesores (UGA) quien a su vez lo remitirá al buzón grupal de la Subsecretaría de Gestión Administrativa, (SSGA#MMGYD-PPT), para que se proceda a remitir el expediente a la Dirección de Presupuesto y Administración Financiera (DPyAF) dependiente de la Dirección General Administrativa (DGA) quien realizará la afectación presupuestaria preventiva.

Posteriormente remitirá el expediente a la SSGA para intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) a los fines de que ésta se expida respecto de los proyectos de Resolución y Convenio mencionados en el punto 4.

Una vez vinculado el Dictamen Jurídico correspondiente, la SSGA realizará el pase del expediente a la UGA y ésta lo remitirá a la DAFyRI.

6. Firma de la Resolución:

Luego de haber analizado el Dictamen Jurídico, la DAFyRI adecuará, en caso de corresponder, los proyectos de Resolución y Convenio de Ejecución y remitirá el expediente a la UGA para revisión y posterior firma de la Ministra del proyecto de Resolución mencionado.

Una vez firmada la Resolución, se remitirá el expediente a la UGA y posteriormente, a la DAFyRI.

7. Suscripción del Convenio de Ejecución:

La DAFyRI enviará a la organización el Convenio de Ejecución mediante correo electrónico y en formato PDF, para su firma, asimismo, adjuntará el "Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros Entes y Personas Físicas y Jurídicas" (Resolución MMGYD N° 239 de fecha 8 de octubre de 2020).

Posteriormente, la DAFyRI enviará el expediente al buzón de la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT).

La contraparte deberá firmar dos copias del Convenio de Ejecución, para ello podrá optar por firma digital en consonancia con la Ley N° 25.506 o mediante firma ológrafa. Posteriormente:

- Firma digital: La organización que posea firma digital deberá enviarlo en formato PDF a la dirección de correo electrónico del personal de la DAFyRI que le envió el ejemplar mencionado anteriormente.

Luego, la DAFyRI remitirá dicho instrumento, mediante correo electrónico dirigido a privada@mingeneros.gob.ar, para la firma de la Ministra.

Una vez suscripto el Convenio de Ejecución será remitido mediante correo electrónico a meys@mingeneros.gob.ar, indicando: nombre de la contraparte, programa y expediente al cual deben vincularse los instrumentos. Recibidos, la CGD procederá a protocolizarlos y vincularlos al expediente mediante el acrónimo CVFEX. Finalizado, se remitirá a la DAFyRI.

- Firma ológrafa: La organización que opte por la firma ológrafa deberá enviar ambas copias a la mesa de entrada del MMGyD cuya dirección figura en la página web del Ministerio: https://www.argentina.gob.ar/generos

El sobre deberá contener como destinatario la siguiente leyenda: “Programa Nacional Articular - Unidad Gabinete de Asesores - Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad”.

Recibido el Convenio de Ejecución en la Mesa de Entradas, la CGD enviará el sobre a la DAFyRI, quien lo hará firmar por la Ministra y posteriormente devolverá ambos ejemplares a la CGD.

La CGD se encargará de digitalizar, protocolizar y vincular al expediente uno de los ejemplares el que posteriormente será archivado, mientras que el otro será enviado a la contraparte mediante correo postal. Luego, deberá remitir el expediente a la DAFyRI para continuidad del trámite.

8. Transferencia de Fondos:

La DAFyRI confeccionará una nota de solicitud de transferencia de fondos dirigida a la SSGA y la elevará junto al expediente a la UGA, para su firma y vinculación al expediente.

La UGA girará el EX al buzón grupal de la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT) para que, mediante la Dirección de Presupuesto y Administración Financiera (DPyAF), se gestione la transferencia de los fondos correspondiente en los términos de la autorización conferida y se vincule al expediente el comprobante de pago.

Posteriormente, la SSGA girará el expediente a la UGA para su conocimiento y posterior pase a la DAFyRI.

La DAFyRI vinculará al expediente electrónico una NOTA (NO) firmada por su responsable, mediante la cual se informarán los vencimientos de los plazos de ejecución y rendición de cuentas, la cual será enviada, mediante correo electrónico, a la contraparte.

La DAFyRI le brindará a la organización la asistencia técnica y administrativa que requiera a los fines de la ejecución del proyecto. Asimismo, será la encargada de monitorear y evaluar el funcionamiento de las actividades programadas y acordadas previamente por la organización y el MMGyD.

Los monitoreos podrán ser de forma presencial y/o a distancia, mediante correo electrónico, reuniones virtuales, solicitudes de informes, etc. y se realizarán a requerimiento del MMGyD. En ellos se informará los detalles relacionados con el proyecto en particular: presupuesto ejecutado, actividades realizadas, modalidad de las actividades, cumplimiento de los objetivos propuestos, y otras cuestiones vinculadas al cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el Convenio de Ejecución.

Los informes presentados y firmados por la organización y las evaluaciones realizadas y suscriptas por el responsable técnico de la DAFyRI serán vinculados al expediente por el equipo técnico de esta Dirección.

10. Modificaciones durante la ejecución:

Si la organización requiriese modificaciones referidas a cronogramas de actividades, modalidad de las mismas, reasignaciones presupuestarias, cambios de los profesionales intervinientes u otros relacionados a lo expresado en el formulario original del proyecto, deberá solicitar su aprobación mediante nota debidamente fundada, suscripta por el/la responsable legal/representante de la organización, escaneada, en formato PDF y enviada por correo electrónico a los mails de la mesa de entrada del MMGyD y del Programa Nacional Articular mencionados anteriormente. La DAFyRI será la encargada de vincularla al expediente.

El equipo técnico de la DAFyRI deberá realizar, suscribir y vincular al expediente, un Informe Técnico de Viabilidad por medio del cual analizará la solicitud de la organización y se expedirá respecto a su pertinencia.

Posteriormente, deberá remitir el expediente electrónico a la directora de la DAFyRI para que la misma tome conocimiento de las actuaciones.

En caso de que el cambio propuesto por la organización implique un cambio sustancial en el Convenio de Ejecución celebrado entre las partes, el mismo requerirá la celebración de una Adenda al Convenio de Ejecución, previo análisis y aprobación del equipo técnico, la DAFyRI deberá confeccionar y vincular el proyecto de Resolución y Adenda y posteriormente remitir el expediente a la UGA.

La UGA realizará el pase del expediente electrónico al buzón de la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT) para que la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) dictamine en relación a los proyectos mencionados en el párrafo precedente.

Una vez vinculado el Dictamen Jurídico correspondiente la Subsecretaría de Gestión Administrativa realizará el pase del expediente a la Unidad Gabinete de Asesores y ésta lo remitirá a la DAFyRI.

Luego de haber analizado el Dictamen Jurídico, la DAFyRI adecuará, en caso de corresponder, los proyectos de Resolución y Adenda y remitirá el expediente a la UGA para revisión y posterior firma de la Ministra del proyecto de Resolución mencionado.

Una vez firmada la Resolución se remitirá el expediente a la Unidad Gabinete de Asesores y posteriormente a la DAFyRI.

Por último, se realizará la suscripción de la Adenda de acuerdo al punto 7 de este documento.

11. Informe Técnico Final y Rendición de Cuentas: Rendición técnica y administrativa:

Transcurrido el plazo de ejecución dispuesto en el Convenio de Ejecución, la contraparte deberá confeccionar el Informe Técnico Final y la Rendición de Cuentas correspondiente.

La Rendición de Cuentas deberá ser realizada de acuerdo a lo establecido en el "Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros Entes y Personas Físicas y Jurídicas" (Resolución MMGYD N° 239 de fecha 8 de octubre de 2020).

El Informe Técnico Final contendrá el análisis de la ejecución del proyecto en relación a los objetivos propuestos oportunamente en el formulario del mismo.

Los informes mencionados en los párrafos precedentes, deberán ser suscriptos por el/la responsable legal/representante de la organización, escaneados y enviados en formato PDF, por correo electrónico a los mails de la mesa de entrada del MMGyD y del Programa Nacional Articular mencionados anteriormente. La DAFyRI será la encargada de vincularlos al expediente.

Posteriormente, la DAFyRI remitirá el expediente a la UGA y ésta al buzón de la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT) para que la DPyAF se expida en razón de sus competencias, respecto de la rendición de cuentas presentada por la organización. Una vez dictaminada la rendición de cuentas, el expediente será remitido nuevamente a la UGA quien le hará el pase correspondiente a la DAFyRI.

En el supuesto de que el informe de la DPyAF contenga observaciones, el equipo técnico y/o el equipo administrativo de la DAFyRI realizará los trámites necesarios para su subsanación y de esta manera cumplimentar con lo requerido por el Reglamento de Rendición de Cuentas aprobado por Resolución MMGYD N° 239 de fecha 8 de octubre de 2020.

Posteriormente, el equipo técnico de la DAFyRI confeccionará y vinculará al expediente el Informe Final de Viabilidad mediante el cual analizará el cumplimiento de los objetivos propuesto en consonancia con los lineamientos del Programa Nacional Articular, y el análisis de los gastos realizados en relación a lo oportunamente acordado entre las partes.

Dicho Informe deberá realizarse utilizando como insumo los informes y materiales entregados por la contraparte en la rendición técnica, así como también el/los monitoreo/s presenciales y/o virtuales realizados por el equipo de la DAFyRI y toda la información que considere relevante.

En el caso de incumplimientos a los objetivos propuestos en el proyecto se procederá de acuerdo a lo establecido en el punto 13 sobre Incumplimientos.

12. Cierre del expediente:

Una vez cumplido los pasos expresados en los puntos precedentes, se dará inicio al proceso de cierre del expediente.

Para ello, la DAFyRI confeccionará y vinculará al expediente el Proyecto de Resolución de Cierre y posteriormente realizará el pase a la UGA.

La UGA realizará el pase del expediente al buzón de la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT) para que la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) dictamine en relación al proyecto mencionado.

Una vez vinculado el Dictamen Jurídico correspondiente la Subsecretaría de Gestión Administrativa realizará el pase del expediente a la Unidad Gabinete de Asesores y ésta lo remitirá a la DAFyRI.

Luego de haber analizado el Dictamen Jurídico, la DAFyRI adecuará, en caso de corresponder, el proyecto de Resolución y remitirá el expediente a la Unidad Gabinete de Asesores para revisión y posterior firma de la Ministra del proyecto de Resolución mencionado.

Una vez firmada la Resolución se remitirá el expediente a la UGA y luego a la DAFyRI.

La DAFyRI enviará el expediente a la DPyAF para que ésta tome conocimiento de la Resolución, posteriormente el expediente será devuelto a la DAFyRI, quien comunicará, mediante correo electrónico dirigido a la contraparte, el cierre del proyecto.

13. Incumplimientos:

Vencido el plazo otorgado para la rendición y no habiendo sido cumplimentada, la DAFyRI comunicará por nota firmada a la organización que debe regularizar la situación indicando un plazo a tal efecto. En caso de que se persista en el incumplimiento de la rendición, el Ministerio -a través de la DGAJ- intimará por medio fehaciente, por única vez y por el plazo de treinta (30) días hábiles, a fin de que cumplimente la rendición pendiente.

Cumplido ese plazo, se habilitará el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes. Lo mismo regirá en el caso de realizarse observaciones en la rendición.

Cuando se trate de un incumplimiento de las pautas aprobadas, quedará habilitada la vía judicial y/o administrativa para declarar la caducidad y exigir el reembolso de los fondos otorgados

5. Glosario


IF-2021-49210581-APN-DAFYRI#MMGYD




Anexo IV

Formulario del proyecto del Programa Nacional Articular

PROGRAMA ARTICULAR

Para el fortalecimiento de las organizaciones sociales de género y diversidad.

FORMULARIO1.

1. DATOS INSTITUCIONALES.

1.1 Tipo de organización:

Cooperativa Asociación Civile Fundación Mutual Comunidad Indígena Otro (especificar):

1.2 Datos de la organización:

Nombre de la Organización:

Na CUIT/CUIL de la organización o del/ la representante en el caso de no poseer personería jurídica:

Domicilio de la organización. Calle:                                 N° :             P:

CP:

Localidad:            Departamento:             Pcia.:

Teléfono:                    Correo electrónico:

Redes sociales:

Ámbito de acción de la organización:

Barrial Municipal Provincial Regional Nacional Internacional

1.3 Datos de representante / responsable legal de la organización:

Nombre y Apellido:

Cargo:

Tipo y N° de Documento:

Domicilio. Calle:                                     N°:                              P:

CP:

Localidad:                  Departamento:              Pcia.:

Teléfono de contacto:

Correo electrónico:

1.4 Datos de responsable de la coordinación del proyecto:

Apellido y Nombre:

Tipo y N° de Documento:

Domicilio legal. Calle:                               N°:                           P:

CP:

Localidad:                          Departamento:              Pcia.:

Perfil ocupacional:

Teléfono de contacto:

Correo electrónico:

1.5 Objetivos de la organización: Describa sintéticamente los principales objetivos de la organización que figuran en su documento de constitución, máximo 400 caracteres.

1.6 Principales actividades de la organización: ¿Tiene la organización experiencia en la implementación de proyectos y/o acciones referidas a los lineamientos estratégicos del MMGyD?2 .Describa sintéticamente qué problemáticas ha abordado en su trayectoria, máximo 500 caracteres.

1.7 Actualmente, la organización: ¿Articula con áreas de género y diversidad municipales y/o provinciales? ¿Con otras/os sujetas/os/es relevantes de la comunidad? ej: escuelas, hospitales, clubes, movimiento de mujeres, organizaciones, movimientos feministas, colectivos LGBTI+, etc. Describir sintéticamente los vínculos y acciones principales.


2. CARÁTULA.

2.1 Nombre de la organización.

2.2 Nombre del proyecto.

2.3 Eje temático en el que se inscribe el proyecto: (marcar la que corresponde)

Violencias por motivos de género Cuidados □ Diversidad

2.4 Población destinataria.

2.5 Localización geográfica del proyecto. Indicar provincia, municipio y barrio donde se llevarán a cabo las actividades.

2.6 Monto solicitado: $ (expresar en números y letras).

2.7 Plazo total (xx días)

2.8 Breve Descripción del Proyecto. ¿Cuál es la idea principal a realizar? ¿Cómo lo van a realizar? ¿Cuál es el resultado que se espera obtener?, máximo 600 caracteres.

3. FORMULACIÓN DEL PROYECTO.

3.1 Diagnóstico y justificación. Máximo 1600 caracteres. ¿Dónde vamos a llevar a cabo el presente proyecto? ¿Por qué ? ¿A qué problemática queremos dar respuesta? ¿Cuáles son las necesidades y demandas de las mujeres y personas LGBTI+? ¿Con qué datos contamos?. Describa el contexto o ámbito donde se identifica la problemática a la cual se planea dar respuesta. Puede recurrir a datos estadísticos, documentos o informes ya existentes, que le permitan un análisis con perspectiva de género y diversidad del contexto y un diagnóstico de las necesidades y demandas de las mujeres y personas integrantes del colectivo LGBTI+.

3.2 Destinataria/os del proyecto. Máximo 600 caracteres. ¿A quiénes queremos llegar?

Destinatarias/os directas/os: Al hablar de destinatarias/os directas/os, referimos a personas o instituciones a las que queremos alcanzar directamente ¿Cuántas son? ( Ej. 100 mujeres y 3 centros educativos provinciales).

Destinatarias/os indirectas/os: Al hablar de destinatarias/os indirectas/os referimos a personas o instituciones que serán alcanzadas indirectamente por el proyecto ¿Indirectamente quiénes serán alcanzadas/os por el proyecto?

3.3 Objetivos. Máximo 500 caracteres.

Objetivo general ¿Qué se quiere conseguir? ¿Cuál es el fin último del proyecto?. Definir solamente un objetivo general en relación con el nombre del proyecto y en función de los resultados arrojados por el diagnóstico. Utilizar verbos en infinitivo.

Objetivos específicos. ¿Qué metas concretas necesito para alcanzar el objetivo general del proyecto? Los objetivos específicos son medibles y concretan al objetivo general definiendo lo que desea lograrse para las/los destinatarias/os. Utilizar verbos en infinitivo. (Consigne como máximo 5 objetivos específicos).

3.4 Planificación de actividades. ¿Qué vamos hacer? ¿Como?

Completar el cuadro a continuación enumerando las actividades del proyecto . El mismo deberá contener la siguiente información:

Nombre de la actividad.

Breve descripción: Indicar qué se va a hacer contemplando las dinámicas a emplear, tiempo, frecuencia y lugar donde se ejecutarán las mismas. Incluir etapa de planificación, desarrollo y cierre.

Resultados esperados: ¿Qué nos proponemos alcanzar? Los resultados esperados deben ser cuantificables, medibles y estar en total concordancia con la actividad propuesta y los objetivos del proyecto. Por ejemplo, 50 mujeres capacitadas en género y diversidad, 4 talleres durante 5 meses y 100 folletos impresos con información de la temática a trabajar. Evaluación de la actividad: cómo se realizará el seguimiento de las actividades y la verificación del logro de los resultados esperados.


(Agregar filas en caso de ser necesario)

3.5 Cronograma de actividades3. Marque con una cruz (x) el mes en el que se realizarán las actividades .


(Agregar filas y columnas en caso de ser necesario)

3.6 Sustentabilidad. ¿Como se prevé continuar las acciones finalizado el proyecto? ¿Se prevé replicar las acciones en otros territorios o transferir la experiencia a otras organizaciones? Máximo 400 caracteres.

3.7 Financiamiento4. Los fondos del presente subsidio serán destinados en forma exclusiva de acuerdo a los siguientes porcentajes: Gastos de Capital: Se destinará hasta el 50% del total a gastos de equipamiento. Gastos Corrientes: Para este rubro se podrá disponer del monto resultante de la diferencia del total financiado menos los gastos de capital.









Nota: Se podrán incorporar o eliminar las líneas que sean necesarias dentro de cada rubro.

3.8. APORTES DE LA ORGANIZACIÓN EJECUTORA. Describa los recursos que la organización pondrá a disposición (equipo técnico, equipamiento, infraestructura, servicios, recursos económicos específicos, entre otros) para la ejecución del proyecto. Deberá aportar, como mínimo, una contribución del 25% del total del proyecto (Máximo media carilla).

3.9 FIRMAS.

Responsable legal del proyecto:                                                         Coordinación técnica del proyecto:








                                                                                                                                                                
   Cargo, firma y aclaración                                                                       Cargo , firma y aclaración.



Lugar y fecha de presentación:

                                       
1 Este formulario es parte anexa del Programa Articular y no podrá ser alterado en ninguno de sus ítems. Así mismo debe ser completo de forma integral.

2 Con lineamientos estratégicos del MMGyD se hace referencia a los ejes, violencia por motivos de género, cuidados y diversidad.

3 Al momento del desembolso se solicitará un cronograma de actividades actualizado para realizar un correcto monitoreo de la ejecución del proyecto.

4 El porcentaje destinado a cada rubro y categoría de gastos que integra este presupuesto, estará sujeto a la evaluación y aprobación técnica y administrativa de la DAFyRI del MMGyD, en función de la propuesta presentada.




IF-2021-49212286-APN-DAFYRI#MMGYD




Anexo V

Modelo de Convenio de Ejecución del Programa Nacional Articular

CONVENIO DE EJECUCIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Y _______________.

Entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD en adelante “MMGyD”, con domicilio en Av. Paseo Colón 275, piso 5, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Ministra, abogada Elizabeth Victoria GÓMEZ ALCORTA (DNI N°__), conforme Decreto N° DECFO-2019-15-APNSLYT de fecha 10 de diciembre de

2019, por una parte; y ___, en adelante (la asociación/ la fundación/cooperativa/etc) ___, con domicilio en _____, de la localidad de ______, Provincia de ____, representado en este acto por su____(Presidente/a / Representante Legal /Representante)___(DNI N°___), y su___ (Secretario/a)__(DNI N°___), conforme (Documentación correspondiente) por la otra; y considerando:

En este marco, LAS PARTES convienen en celebrar el presente Convenio de Ejecución, a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto. El objeto del presente Convenio de Ejecución es establecer las pautas y condiciones entre LAS PARTES para la implementación del Programa Nacional “ARTICULAR”. A los fines de la ejecución del este proyecto se proponen los siguientes objetivos: a) ______; b) _______; c) _______; d) ______; sin perjuicio de otros objetivos que LAS PARTES deseen alcanzar con idéntico propósito al que motiva el presente Convenio de Ejecución. -

SEGUNDA: Implementación. LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC se obliga a implementar el proyecto mencionado en la cláusula que antecede, el que consistirá en ___________. -

TERCERA: Financiamiento. A los fines indicados en la CLÁUSULA PRIMERA, EL MMGyD se compromete a abonar a LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC un monto total y único de PESOS ______________ ($______) para atender a la implementación del proyecto. Dicho pago se realizará a través de depósito y/o transferencia bancaria y se efectuará a partir de la fecha de la firma del presente Convenio de Ejecución; quedando sujeto a los tiempos y procesos administrativos que demande dicha erogación. -

CUARTA: Inversión de los Fondos. La suma mencionada en la CLÁUSULA

TERCERA será abonada en un solo pago y deberá ser aplicada de la siguiente forma:

a)    Hasta el 50% del monto total financiado será destinado a financiar Gastos de Capital;

b)    El resultante de la diferencia entre el monto total financiado y los Gastos de Capital se destinarán a Gastos Corrientes.-

QUINTA: Obligaciones de LAS PARTES.

1. EL MMGyD.

1.1. Prestar asesoramiento técnico a LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN / COOPERATIVA / ETC en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello, y cuando fuere necesario, la comunicación y/o concurrencia de personal de su equipo técnico;

1.2. Establecer las normas metodológicas que preserven la homogeneidad y compatibilidad de las acciones en las tareas de asistencia técnica, capacitación y otras que surjan durante la implementación del presente;

1.3. Monitorear, evaluar y auditar el funcionamiento de las actividades programadas y acordadas previamente por LAS PARTES;

1.4. Capacitar a los/as técnicos/as de LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC que se desempeñan como responsables de las diferentes temáticas, áreas, servicios y programas que impulsa LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN, en concordancia con los objetivos fijados en el presente;

1.5. Asistir en la elaboración de los manuales operativos, material didáctico y folletería de apoyo a las temáticas abordadas, metodología, cuestionarios y planillas que se utilizarán para el desenvolvimiento de las acciones establecidas entre LAS PARTES;

1.6. Contribuir con el financiamiento a que refiere la CLÁUSULA TERCERA a los fines de su inversión por parte de LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC en los términos y condiciones establecidos en el presente.

LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC.

2.1. Asignar el número de agentes con la dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente;

2.2. Comunicar el nombre, apellido y DNI del personal que participará de las tareas de cooperación correspondientes a este Convenio, cuando sea requerido por el MMGyD;

2.3. Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las prestaciones asumidas en el presente;

2.4. Abonar, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes, las erogaciones bajo su responsabilidad, conforme los alcances definidos en el presente;

2.5. Ejecutar las actividades que se acuerden;

2.6. Solicitar previamente la conformidad del MMGyD para el desarrollo de tareas adicionales o complementarias conforme los alcances del presente;

2.7. Utilizar los fondos depositados por el MMGyD conforme lo previsto en el presente, con destino exclusivo para los fines establecidos entre LAS PARTES;

2.8. Realizar la rendición de cuenta de forma documentada sobre los gastos incurridos, conforme la utilización de los fondos en la ejecución de las actividades del Formulario del Proyecto;

2.9. Elaborar y presentar ante el MMGyD los informes técnicos de las actividades ejecutadas, conforme el Plan de Actividades de la Formulario del Proyecto;

2.10. Presentar constancia fehaciente sobre la incorporación de los bienes muebles registrables a su patrimonio.

SEXTA: Modificaciones. Cualquier cambio o modificación que se produzca en las obligaciones asumidas por cada una de LAS PARTES, en orden al cumplimiento del presente Convenio de Ejecución, deberá ser expresamente aprobada por LAS PARTES signatarias. Si LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC realizara algún cambio referido a la ejecución del proyecto y/o al destino de los fondos, el mismo se considerará válido, una vez efectuada la evaluación y posterior aprobación por parte del área técnica correspondiente del MMGyD, mediante informe técnico debidamente fundado.

Las modificaciones que pudieren surgir durante la ejecución del proyecto no deben implicar la subsanación de incumplimientos contractuales que merezcan otro tipo de consecuencias dentro del marco legal en el que se ejecuta el acuerdo.

SÉPTIMA: Plazo de Ejecución. El plazo de ejecución del proyecto es de ______ días corridos contados a partir de la transferencia de los fondos a la cuenta que LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC destinó a tales fines. -

OCTAVA: Rendición de Cuentas. LA ASOCIACIÓN / LA FUNDACIÓN / COOPERATIVA/ETC deberá presentar la rendición de cuentas del subsidio otorgado debidamente documentada y los respectivos informes técnicos finales de tareas cumplidas, en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos de finalizada la ejecución del proyecto, mediante la metodología prevista en el presente Convenio de Ejecución, bajo apercibimiento de lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. -

NOVENA: Informe Financiero. LA ASOCIACIÓN/LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC deberá presentar la rendición de cuentas documentada de los gastos incurridos, con arreglo al Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos por el Ministerio de las Mujeres Géneros y Diversidad que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales, N° IF-2020-67755036-APN-MMGYD que se enviará junto con el Convenio y que LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC declara conocer y aceptar el este mismo acto. Las modificaciones al Reglamento en cuestión serán de aplicación, previa notificación fehaciente por parte del MMGyD.

DÉCIMA: Archivo de    Documentación. LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC se compromete a conservar debidamente archivada, por el término de DIEZ (10) años, la documentación original de la inversión realizada de los fondos otorgados, para su análisis y verificación por parte del MMGyD en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus modificatorias y complementarias.-

DÉCIMO PRIMERA: Auditoría. LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN /COOPERATIVA/ETC, previa comunicación del MMGyD, permitirá que agentes de este último, debidamente autorizados, o el personal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, puedan auditar los registros y documentación administrativa y contable generados durante la ejecución de las acciones previstas en el presente, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y procedimientos establecidos en el mismo.

DÉCIMO SEGUNDA: Revisiones Periódicas. LA ASOCIACIÓN / LA FUNDACIÓN/ COOPERATIVA/ETC, deberá elaborar y presentar, a requerimiento del MMGyD, informes de avance técnico conforme al plan de actividades y tareas oportunamente presentado, y un Informe Técnico Final de las tareas cumplidas. El MMGyD, durante la ejecución del Programa, realizará el monitoreo de las actividades y la evaluación de resultados.

DÉCIMO TERCERA: Responsabilidad. LA ASOCIACIÓN/LA FUNDACIÓN /COOPERATIVA/ETC se compromete a garantizar y facilitar la sustentabilidad del Proyecto en el tiempo como, asimismo, a afrontar los gastos derivados de todas las cargas fiscales, impositivas, laborales y obligaciones civiles derivadas de las actividades desarrolladas en el marco de ejecución del proyecto. Se conviene que el MMGyD no asume ningún tipo de responsabilidad frente a LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC, sus dependientes, sus asociados/as o terceros/as por cualquier daño o perjuicio que pueda generarse por la actividad que esta desarrolle con motivo de la implementación, puesta en marcha y desarrollo del proyecto o emprendimiento que se financia. A todo evento, LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC se obliga a mantener indemne al MMGyD frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera dirigir contra éste.

DÉCIMO CUARTA: Sanciones por Incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte de LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC de algunas de las obligaciones emergentes del presente, y/o la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, y/o la falta de cumplimiento de los objetivos programados, se faculta al MMGyD a adoptar cualquiera de las siguientes acciones:

a) Suspender el desembolso de los fondos comprometidos y/o rescindir el presente Convenio de Ejecución;

b) Declarar unilateralmente la caducidad del subsidio otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y solicitar la devolución total o parcial de los fondos transferidos, sin necesidad de previo requerimiento y sin perjuicio del inicio de las acciones legales pertinentes;

c) Fijar nuevos plazos para corregir alteraciones;

d) Designar otra institución para la concreción del objeto del presente. Ante cualquiera de estas acciones LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/ COOPERATIVA/ ETC queda obligada a entregar, a requerimiento del MMGyD, la totalidad de la documentación correspondiente a la gestión del Proyecto. -

DÉCIMO QUINTA: Supletoriedad. Todos aquellos aspectos que pudieren no estar específicamente contemplados en el presente, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en las actuaciones obrantes en el Expediente N° E-____, y en el/los Informe/s Técnico/s allí adjunto/s que LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC declara conocer y aceptar; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que el MMGyD formule a dicho efecto.

DÉCIMO SEXTA: Jurisdicción. En caso de suscitarse controversias con relación a cualquiera de los efectos de este Convenio de Ejecución, LAS PARTES convienen someterse a la jurisdicción de los Juzgados Federales con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A todos los efectos legales, LAS PARTES constituyen domicilio en los lugares arriba indicados, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos que se efectúen en el marco del presente.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ____ días del mes de ___________ de _____.-

IF-2021-51756727-APN-DAFYRI#MMGYD




Anexo VI

Declaración Jurada del Programa Nacional Articular

A los ____ días del mes de ________ de 202______

En mi condición de _____________________ de la organización social ______________________________________________ informo con carácter de declaración jurada:

Que SI / NO recibo otros subsidios de programas nacionales por el mismo concepto y con igual fin. En caso afirmativo, detallar cuál:__________________________________________.

Que SI / NO soy funcionario/a en alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o soy familiar directo de la persona que ejerce un cargo público.

Que todos los datos que han sido consignados en el Formulario de Postulación son verdaderos.

Me notifico en este acto que el presente documento es una declaración jurada que constituye un instrumento público, por lo que la omisión o falta de veracidad al completarla podría traer aparejada la comisión del delito de falsedad ideológica, previsto en el artículo 293 del Código Penal.

                                                                                                      
            Firma                           Aclaración                         DNI

IF-2021-49215553 -APN-DAFYRI#MMGYD