SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 492/2021
RESOL-2021-492-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021
VISTO el Expediente EX-2020-29888996-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene como misión
principal la protección de los intereses y derechos de los asegurables
y asegurados, mediante la supervisión y regulación del mercado
asegurador.
Que bajo la premisa principal de cumplir con aquélla misión, este
Organismo promueve la generación y adopción de estándares
internacionales en materia de información financiera y solvencia.
Que la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19, continúa
generado un escenario incierto, cuyos efectos impactan en la economía a
nivel mundial.
Que las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, constituyen
activos financieros con fecha de vencimiento cierta, cuyos pagos son de
cuantía determinable.
Que en virtud de las características precedentemente expuestas, las
entidades que conservan las inversiones hasta su vencimiento, cuentan
con la opción de adoptar un criterio específico de valuación y
registración de las mismas.
Que la metodología de valuación a valor técnico de los Títulos Públicos
Nacionales y Provinciales, y de las Obligaciones Negociables con
cotización, además de adecuarse a las características propias que
importa el mantenimiento de las inversiones hasta su vencimiento,
responde a estándares internacionales fijados sobre el particular.
Que, por su parte y en el mismo marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se ha propuesto la normalización del
mercado de deuda con el fin de hacer converger la deuda pública a
niveles sostenibles, mediante la realización de operaciones de canje de
títulos públicos en pesos y en moneda extranjera con los acreedores
privados.
Que a instancias de lo expuesto y atendiendo a las dificultades e
incertidumbres impuestas por el contexto internacional y local
reseñado, se estima necesario continuar adoptando medidas transitorias
hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2022,
tendientes a minimizar el impacto negativo de los acontecimientos
económico-financieros, asegurando la solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
Que la Gerencia de Evaluación ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre el particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-
(Artículo derogado por art. 6º de la Resolución Sintetizada Nº 441/2022 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 24/6/2022.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y
mantendrá su vigencia hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2023.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o
personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.)
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Títulos Públicos Nacionales, Títulos
Públicos Provinciales y Obligaciones Negociables que al 30 de junio de
2021 se encuentren valuados a valor técnico de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 2º de la Resolución RESOL-2020-112-APN-SSN#MEC de fecha
8 de mayo, podrán continuar utilizando dicho criterio de valuación
hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de
2022.
El detalle de las inversiones que se mantendrán valuadas de conformidad
con lo establecido en el presente artículo, deberá ser informado en
notas a los estados contables finalizados el 30 de junio 2021, así como
también en los sucesivos cierres trimestrales.
(Nota
Infoleg: por art. 2º de la Resolución Sintetizada Nº 441/2022
de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 24/6/2022 se
establece que los Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos
Provinciales y
Obligaciones Negociables que al 30 de junio de 2022 se encuentren
valuados a valor técnico de acuerdo a lo establecido en el presente
artículo, podrán continuar utilizando dicho criterio de valuación hasta
el cierre
del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2023. El detalle de
las inversiones que se mantendrán valuadas de conformidad
con lo establecido en el artículo de referencia, deberá ser informado
en notas a los estados contables finalizados el 30
de junio 2022, así como también en los sucesivos cierres trimestrales.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y
mantendrá su vigencia hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2023.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o
personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.)
ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado por art. 6º de la Resolución Sintetizada Nº 441/2022 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 24/6/2022.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y
mantendrá su vigencia hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2023.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o
personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.)
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que, hasta el cierre del ejercicio contable
finalizado el 30 de junio de 2022, los activos mencionados en el
Artículo 2º de la presente Resolución que hayan sido valuados a valor
técnico, podrán ser enajenados sin autorización previa de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN cuando la cotización de
mercado supere su valor técnico, debiendo informar dicha circunstancia
mediante nota en los estados contables.
Las entidades deberán solicitar autorización a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN para vender dichos activos cuando el valor de
mercado sea inferior al valor contabilizado. En caso de obtener dicha
autorización, no será de aplicación la consecuencia prevista en el
Punto 39.1.2.4.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias). Toda enajenación de activos
efectuada bajo tales extremos, deberá ser informada por la entidad
mediante nota en los estados contables.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que, a los fines del cumplimiento de los
porcentajes mínimos establecidos en los incisos l) y m) del Punto
35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias), los activos contabilizados conforme
lo previsto en el Artículo 2º de la presente Resolución, continuarán
siendo valuados a valor de mercado.
ARTÍCULO 6º.- Déjense sin efecto los Artículos 1° y 3° de la Resolución RESOL-2020-112-APN-SSN#MEC de fecha 8 de mayo.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su vigencia hasta el
ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2022.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
e. 11/06/2021 N° 40031/21 v. 11/06/2021