UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Resolución 531/2021
RESCS-2021-531-E-UBA-REC
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021
VISTO: la ley 24.521 y sus modificatorias, la ley 27.541; los Decretos
de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE, DECNU-2020-297-APN-PTE,
DECNU-2020-325-APN-PTE, DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE,
DECNU-2020-459-APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE, DECNU-2020-520-APN-PTE,
DECNU-2020-576-APN-PTE, DECNU-2020-605-APN-PTE, DECNU-2020-641-APN-PTE;
DECNU-2020-677-APN-PTE; DECNU-2020-714-APN-PTE; DECNU-2020-754-APN-PTE;
DECNU-2020-792-APN-PTE y DECNU-2020-814-APN-PTE; las Resoluciones (CS)
RESCS-2020-161-E-UBA-REC y RESCS-2020-230-E-UBA-REC; y las Resoluciones
(R) “Ad referéndum del Consejo Superior” REREC-2020-420-E-UBA-REC,
REREC-2020-428-E-UBA-REC, REREC-2020-437-E-UBA-REC,
REREC-2020-475-E-UBA-REC, REREC-2020-516-E-UBA-REC,
REREC-2020-583-E-UBA-REC, REREC-2020-637-E-UBA-REC,
REREC-2020-706-E-UBA-REC, REREC-2020-796-E-UBA-REC,
REREC-2020-840-E-UBA-REC, REREC-2020-887-E-UBA-REC;
REREC-2020-967-E-UBA-REC; REREC-2020-1053-E-UBA-REC;
REREC-2020-1095-E-UBA-REC; REREC-2020-1096-E-UBA-REC y la
REREC-2020-1368-E-UBA-REC; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece en su artículo 40
que los títulos de grado y posgrado “…deberán ser expedidos en un plazo
no mayor a los ciento veinte días corridos contados a partir del inicio
del trámite de solicitud del título”.
Que la Universidad de Buenos Aires ha recibido, a partir de septiembre
de 2020, más de un centenar de amparos por mora con relación a la
expedición de diplomas a otorgar por esta Casa de Altos Estudios.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a la enfermedad
de COVID-19 como una pandemia, con fecha 11 de marzo de 2020.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE del 12
de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia de COVID-19,
por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de ese
Decreto, prorrogándose la referida declaración de emergencia hasta el
31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia
DECNU-2021-167-APN-PTE.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-297-APN-PTE del 19
de marzo de 2020 se dispuso la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive
del 2020.
Que la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue
prorrogada, sucesiva e ininterrumpidamente, en varias oportunidades;
produciéndose la última prórroga hasta el 8 de noviembre de 2020
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-814-APN-PTE
respecto del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Que, a su vez, la Universidad de Buenos Aires adoptó medidas para el
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en su
jurisdicción, y para asegurar la continuidad de sus actividades
esenciales, mediante el dictado de la Resolución (CS)
RESCS-2020-161-E-UBA-REC; Resoluciones (R) “Ad referéndum del Consejo
Superior” REREC-2020-420-E-UBA-REC, REREC-2020-428-E-UBA-REC,
REREC-2020-437-E-UBA-REC, REREC-2020-475-E-UBA-REC;
REREC-2020-516-E-UBA-REC, REREC-2020-583-E-UBA-REC;
REREC-2020-637-UBA-REC; REREC-2020-706-UBA-REC, REREC-2020-796-UBA-REC;
REREC-2020-840-UBA-REC; REREC-2020-887-E-UBA-REC;
REREC-2020-967-E-UBA-REC; REREC-2020-1053-E-UBA-REC y
REREC-2020-1095-E-UBA-REC.
Que todos los actos administrativos anteriores fueron ratificados a
través de las siguientes Resoluciones Consejo Superior:
RESCS-2020-216-E-UBA-REC; RESCS-2020-217-E-UBA-REC;
RESCS-2020-218-E-UBA-REC; RESCS-2020-232-E-UBA-REC;
RESCS-2020-268-E-UBA-REC; RESCS-2020-290-E-UBA-REC y
RESCS-2020-459-E-UBA-REC.
Que, mediante las resoluciones citadas, y en el marco de las medidas de
funcionamiento de la Universidad durante el período de aislamiento
social, preventivo y obligatorio, se cerraron todos los edificios e
instalaciones de esta Casa de Altos Estudios, con excepción de la
Dirección de Obra Social, los Hospitales e Institutos Asistenciales
entre el 20 de marzo y el 8 de noviembre de 2020, es decir por un total
de doscientos treinta y cinco (235) días y se suspendieron todos los
plazos administrativos con excepción de aquellos correspondientes a
trámites o procedimientos en el marco de la emergencia.
Que la situación descripta enmarca dentro del supuesto de fuerza mayor
previsto en el artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que la Ley N° 26.944 “De Responsabilidad del Estado” consigna, en su
artículo 2°, lo siguiente: “Se exime de responsabilidad al Estado en
los siguientes casos: a) Por los daños y perjuicios que se deriven de
casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado
expresamente por ley especial…”
Que a fin de evitar mayores demoras para las graduadas y graduados y
permitir la continuidad de los trámites de expedición de diplomas, la
Resolución RESCS-2020-230-E-UBA-REC declaró la tramitación de
solicitudes y expedición de diplomas de tecnicaturas, carreras de grado
y de posgrado como actividad crítica, esencial e indispensable,
permitiendo así el trabajo presencial de parte del personal.
Que, dada la imposibilidad de tramitar en soporte papel las solicitudes
de expedición de diplomas que requiere la intervención de distintas
dependencias de las Facultades y del Rectorado, en el artículo 2º de la
Resolución RESCS-2020-230-E-UBA-REC se estableció que todas las
solicitudes de expedición de diplomas que se encontraban tramitando en
formato papel continuarán tramitando en el módulo Expediente
Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la
Universidad de Buenos Aires (GDE-UBA).
Que, asimismo, dada la imposibilidad de las graduadas y graduados de
iniciar presencialmente la solicitud de expedición de diploma dada la
vigencia del ASPO y el cierre de las dependencias de esta Universidad,
mediante resolución RESCS-2020-271-E-UBA-REC se estableció que esas
solicitudes debían ser realizadas exclusivamente en la plataforma de
Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (TAD-UBA) y que
tramitarían a través del módulo de Expediente Electrónico del Sistema
GDE-UBA.
Que a los efectos de poner en funcionamiento las nuevas modalidades de
solicitud de tramitación y expedición de diplomas se debieron adecuar
los sistemas informáticos, generar nuevos circuitos de trabajo, hacer
una reingeniería de procesos y capacitar al personal no docente.
Que, asimismo, a fin de agilizar el trámite de expedición de diplomas,
se suspendieron o eliminaron varios requisitos formales, por ejemplo,
haber completado el examen médico obligatorio, la presentación de
libreta universitaria, cumplimiento de obligaciones electorales y se
suspendió el cobro de aranceles durante la vigencia del ASPO.
Que el trabajo de las distintas dependencias involucradas en la
expedición de diplomas se encuentra limitada por los cierres de
oficinas; por las medidas de aislamiento y prohibición de circulación
dispuestas por el Gobierno Nacional; por los protocolos de prevención
que establecen aforos en las oficinas y burbujas de trabajo; por el
licenciamiento de personal de riesgo; y por el ausentismo causado por
la existencia de contagios, contactos estrechos o la atención de niños,
niñas y adolescentes que no pueden asistir a clases presenciales.
Que, entre otras tareas eminentemente presenciales vinculadas a la
expedición de diplomas se encuentra el control de actas, la
verificación de algunos requisitos impuestos por los distintos planes
de estudio para graduarse y la impresión en soporte papel de los
diplomas y su legalización.
Que, al mismo tiempo, esta Universidad continuó y continúa recibiendo
nuevas solicitudes de expedición de diplomas de graduadas y graduados.
Que es necesario señalar, sin embargo, que esta Universidad no ha
dejado de cumplir en ningún momento sus principales funciones dentro de
la emergencia sanitaria.
Que en ese marco es dable destacar que conforme las Bases del Estatuto
Universitario, la Universidad de Buenos Aires presta particular
atención a los problemas argentinos; así que, además de sostener su
función educativa en pandemia, se ha comprometido seriamente en sus
actividades asistenciales a través de sus Hospitales e Institutos y en
sus tareas de extensión hacia la comunidad.
Que muchas personas solicitan la expedición de sus diplomas sin cumplir
con todos los requisitos exigidos por la reglamentación vigente para su
expedición, subsanando con posterioridad las omisiones, y como
consecuencia de los requerimientos efectuados luego del análisis de la
documental acompañada.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la potestad
de las universidades nacionales, en el marco de la autonomía
universitaria consagrada por el artículo 75 inciso 19) de la
Constitución Nacional, de reglamentar en su jurisdicción la aplicación
de las leyes dictadas por el Congreso.
Que “como consecuencia de la autonomía consagrada a partir de 1994, las
universidades nacionales deben disponer de todas las potestades
necesarias para llevar a cabo su gestión” (Del dictamen de la
Procuración General al que remitió la Corte Suprema de Justicia de la
Nación – Fallos CSJN P. 1555. XLII. REX).
Que, en este contexto, resulta necesario reglamentar que el plazo de
ciento veinte días corridos establecidos por la ley 24.521 configurará
su inicio desde que la graduada o el graduado haya cumplido con la
totalidad de los mencionados requisitos, momento en que se encuentra
completa la solicitud de título.
Que, asimismo, y dada la existencia de causas objetivas de fuerza mayor
ya referidas que impidieron e impiden trabajar, o trabajar en forma muy
limitada, a las áreas competentes para la expedición de diplomas,
resulta razonable establecer una disposición transitoria en el
reglamento de expedición de diplomas que considere las suspensiones de
plazo procedimentales establecidas por la Universidad de Buenos Aires
al efecto del cómputo del plazo fijado por el artículo 40 de la ley
24.521 y sus modificatorias.
Que la Secretaría de Asuntos Académicos ha tomado intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Lo dispuesto por este Consejo Superior en su sesión del día 9 de junio de 2021.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario;
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reemplazar el artículo 61 del Capítulo A del Título 24
del Libro I del Código de la Universidad de Buenos Aires por el
siguiente texto.
“ARTÍCULO 61. La expedición de diplomas y certificados analíticos de
estudios estarán sujetos exclusivamente al cumplimiento de los
requisitos establecidos expresamente en este Reglamento.
A los efectos del cómputo del plazo de ciento veinte (120) días
corridos para la expedición de títulos de grado y posgrado fijado por
el artículo 40 de la ley 24.521 y sus modificatorias se entenderá como
“inicio del trámite de solicitud” el momento en que se hayan cumplido
con todos los requisitos formales y sustanciales exigidos en este
Reglamento”.
ARTICULO 2º.- Incorporar como artículo 64 del Capítulo A del Título 24
del Libro I del Código de la Universidad de Buenos Aires el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 64. Disposición transitoria. A las solicitudes de expedición
de diplomas en trámite al 20 de marzo de 2020 o iniciadas durante la
vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por los Decretos de
Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2021-167-APN-PTE o
sus eventuales prórrogas, y al efecto del cómputo del plazo fijado por
el artículo 40 de la ley 24.521 y sus modificatorias, se deberán
considerar las suspensiones de plazo procedimentales establecidas por
la Universidad de Buenos Aires.”
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése amplia difusión y
notifíquese a todas las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a
las Secretarías de Asuntos Académicos y de Posgrado, a la Dirección
General de Títulos y Planes. Publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
Mariano Genovesi - Alberto Barbieri
e. 11/06/2021 N° 39698/21 v. 11/06/2021