UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Resolución 531/2021

RESCS-2021-531-E-UBA-REC

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021

VISTO: la ley 24.521 y sus modificatorias, la ley 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE, DECNU-2020-297-APN-PTE, DECNU-2020-325-APN-PTE, DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE, DECNU-2020-459-APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE, DECNU-2020-520-APN-PTE, DECNU-2020-576-APN-PTE, DECNU-2020-605-APN-PTE, DECNU-2020-641-APN-PTE; DECNU-2020-677-APN-PTE; DECNU-2020-714-APN-PTE; DECNU-2020-754-APN-PTE; DECNU-2020-792-APN-PTE y DECNU-2020-814-APN-PTE; las Resoluciones (CS) RESCS-2020-161-E-UBA-REC y RESCS-2020-230-E-UBA-REC; y las Resoluciones (R) “Ad referéndum del Consejo Superior” REREC-2020-420-E-UBA-REC, REREC-2020-428-E-UBA-REC, REREC-2020-437-E-UBA-REC, REREC-2020-475-E-UBA-REC, REREC-2020-516-E-UBA-REC, REREC-2020-583-E-UBA-REC, REREC-2020-637-E-UBA-REC, REREC-2020-706-E-UBA-REC, REREC-2020-796-E-UBA-REC, REREC-2020-840-E-UBA-REC, REREC-2020-887-E-UBA-REC; REREC-2020-967-E-UBA-REC; REREC-2020-1053-E-UBA-REC; REREC-2020-1095-E-UBA-REC; REREC-2020-1096-E-UBA-REC y la REREC-2020-1368-E-UBA-REC; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece en su artículo 40 que los títulos de grado y posgrado “…deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los ciento veinte días corridos contados a partir del inicio del trámite de solicitud del título”.

Que la Universidad de Buenos Aires ha recibido, a partir de septiembre de 2020, más de un centenar de amparos por mora con relación a la expedición de diplomas a otorgar por esta Casa de Altos Estudios.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a la enfermedad de COVID-19 como una pandemia, con fecha 11 de marzo de 2020.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia de COVID-19, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de ese Decreto, prorrogándose la referida declaración de emergencia hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2021-167-APN-PTE.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del 2020.

Que la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogada, sucesiva e ininterrumpidamente, en varias oportunidades; produciéndose la última prórroga hasta el 8 de noviembre de 2020 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-814-APN-PTE respecto del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que, a su vez, la Universidad de Buenos Aires adoptó medidas para el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en su jurisdicción, y para asegurar la continuidad de sus actividades esenciales, mediante el dictado de la Resolución (CS) RESCS-2020-161-E-UBA-REC; Resoluciones (R) “Ad referéndum del Consejo Superior” REREC-2020-420-E-UBA-REC, REREC-2020-428-E-UBA-REC, REREC-2020-437-E-UBA-REC, REREC-2020-475-E-UBA-REC; REREC-2020-516-E-UBA-REC, REREC-2020-583-E-UBA-REC; REREC-2020-637-UBA-REC; REREC-2020-706-UBA-REC, REREC-2020-796-UBA-REC; REREC-2020-840-UBA-REC; REREC-2020-887-E-UBA-REC; REREC-2020-967-E-UBA-REC; REREC-2020-1053-E-UBA-REC y REREC-2020-1095-E-UBA-REC.

Que todos los actos administrativos anteriores fueron ratificados a través de las siguientes Resoluciones Consejo Superior: RESCS-2020-216-E-UBA-REC; RESCS-2020-217-E-UBA-REC; RESCS-2020-218-E-UBA-REC; RESCS-2020-232-E-UBA-REC; RESCS-2020-268-E-UBA-REC; RESCS-2020-290-E-UBA-REC y RESCS-2020-459-E-UBA-REC.

Que, mediante las resoluciones citadas, y en el marco de las medidas de funcionamiento de la Universidad durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, se cerraron todos los edificios e instalaciones de esta Casa de Altos Estudios, con excepción de la Dirección de Obra Social, los Hospitales e Institutos Asistenciales entre el 20 de marzo y el 8 de noviembre de 2020, es decir por un total de doscientos treinta y cinco (235) días y se suspendieron todos los plazos administrativos con excepción de aquellos correspondientes a trámites o procedimientos en el marco de la emergencia.

Que la situación descripta enmarca dentro del supuesto de fuerza mayor previsto en el artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que la Ley N° 26.944 “De Responsabilidad del Estado” consigna, en su artículo 2°, lo siguiente: “Se exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos: a) Por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial…”

Que a fin de evitar mayores demoras para las graduadas y graduados y permitir la continuidad de los trámites de expedición de diplomas, la Resolución RESCS-2020-230-E-UBA-REC declaró la tramitación de solicitudes y expedición de diplomas de tecnicaturas, carreras de grado y de posgrado como actividad crítica, esencial e indispensable, permitiendo así el trabajo presencial de parte del personal.

Que, dada la imposibilidad de tramitar en soporte papel las solicitudes de expedición de diplomas que requiere la intervención de distintas dependencias de las Facultades y del Rectorado, en el artículo 2º de la Resolución RESCS-2020-230-E-UBA-REC se estableció que todas las solicitudes de expedición de diplomas que se encontraban tramitando en formato papel continuarán tramitando en el módulo Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Universidad de Buenos Aires (GDE-UBA).

Que, asimismo, dada la imposibilidad de las graduadas y graduados de iniciar presencialmente la solicitud de expedición de diploma dada la vigencia del ASPO y el cierre de las dependencias de esta Universidad, mediante resolución RESCS-2020-271-E-UBA-REC se estableció que esas solicitudes debían ser realizadas exclusivamente en la plataforma de Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (TAD-UBA) y que tramitarían a través del módulo de Expediente Electrónico del Sistema GDE-UBA.

Que a los efectos de poner en funcionamiento las nuevas modalidades de solicitud de tramitación y expedición de diplomas se debieron adecuar los sistemas informáticos, generar nuevos circuitos de trabajo, hacer una reingeniería de procesos y capacitar al personal no docente.

Que, asimismo, a fin de agilizar el trámite de expedición de diplomas, se suspendieron o eliminaron varios requisitos formales, por ejemplo, haber completado el examen médico obligatorio, la presentación de libreta universitaria, cumplimiento de obligaciones electorales y se suspendió el cobro de aranceles durante la vigencia del ASPO.

Que el trabajo de las distintas dependencias involucradas en la expedición de diplomas se encuentra limitada por los cierres de oficinas; por las medidas de aislamiento y prohibición de circulación dispuestas por el Gobierno Nacional; por los protocolos de prevención que establecen aforos en las oficinas y burbujas de trabajo; por el licenciamiento de personal de riesgo; y por el ausentismo causado por la existencia de contagios, contactos estrechos o la atención de niños, niñas y adolescentes que no pueden asistir a clases presenciales.

Que, entre otras tareas eminentemente presenciales vinculadas a la expedición de diplomas se encuentra el control de actas, la verificación de algunos requisitos impuestos por los distintos planes de estudio para graduarse y la impresión en soporte papel de los diplomas y su legalización.

Que, al mismo tiempo, esta Universidad continuó y continúa recibiendo nuevas solicitudes de expedición de diplomas de graduadas y graduados.

Que es necesario señalar, sin embargo, que esta Universidad no ha dejado de cumplir en ningún momento sus principales funciones dentro de la emergencia sanitaria.

Que en ese marco es dable destacar que conforme las Bases del Estatuto Universitario, la Universidad de Buenos Aires presta particular atención a los problemas argentinos; así que, además de sostener su función educativa en pandemia, se ha comprometido seriamente en sus actividades asistenciales a través de sus Hospitales e Institutos y en sus tareas de extensión hacia la comunidad.

Que muchas personas solicitan la expedición de sus diplomas sin cumplir con todos los requisitos exigidos por la reglamentación vigente para su expedición, subsanando con posterioridad las omisiones, y como consecuencia de los requerimientos efectuados luego del análisis de la documental acompañada.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la potestad de las universidades nacionales, en el marco de la autonomía universitaria consagrada por el artículo 75 inciso 19) de la Constitución Nacional, de reglamentar en su jurisdicción la aplicación de las leyes dictadas por el Congreso.

Que “como consecuencia de la autonomía consagrada a partir de 1994, las universidades nacionales deben disponer de todas las potestades necesarias para llevar a cabo su gestión” (Del dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación – Fallos CSJN P. 1555. XLII. REX).

Que, en este contexto, resulta necesario reglamentar que el plazo de ciento veinte días corridos establecidos por la ley 24.521 configurará su inicio desde que la graduada o el graduado haya cumplido con la totalidad de los mencionados requisitos, momento en que se encuentra completa la solicitud de título.

Que, asimismo, y dada la existencia de causas objetivas de fuerza mayor ya referidas que impidieron e impiden trabajar, o trabajar en forma muy limitada, a las áreas competentes para la expedición de diplomas, resulta razonable establecer una disposición transitoria en el reglamento de expedición de diplomas que considere las suspensiones de plazo procedimentales establecidas por la Universidad de Buenos Aires al efecto del cómputo del plazo fijado por el artículo 40 de la ley 24.521 y sus modificatorias.

Que la Secretaría de Asuntos Académicos ha tomado intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Lo dispuesto por este Consejo Superior en su sesión del día 9 de junio de 2021.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario;

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reemplazar el artículo 61 del Capítulo A del Título 24 del Libro I del Código de la Universidad de Buenos Aires por el siguiente texto.

“ARTÍCULO 61. La expedición de diplomas y certificados analíticos de estudios estarán sujetos exclusivamente al cumplimiento de los requisitos establecidos expresamente en este Reglamento.

A los efectos del cómputo del plazo de ciento veinte (120) días corridos para la expedición de títulos de grado y posgrado fijado por el artículo 40 de la ley 24.521 y sus modificatorias se entenderá como “inicio del trámite de solicitud” el momento en que se hayan cumplido con todos los requisitos formales y sustanciales exigidos en este Reglamento”.

ARTICULO 2º.- Incorporar como artículo 64 del Capítulo A del Título 24 del Libro I del Código de la Universidad de Buenos Aires el siguiente texto:

“ARTÍCULO 64. Disposición transitoria. A las solicitudes de expedición de diplomas en trámite al 20 de marzo de 2020 o iniciadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por los Decretos de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2021-167-APN-PTE o sus eventuales prórrogas, y al efecto del cómputo del plazo fijado por el artículo 40 de la ley 24.521 y sus modificatorias, se deberán considerar las suspensiones de plazo procedimentales establecidas por la Universidad de Buenos Aires.”

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése amplia difusión y notifíquese a todas las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a las Secretarías de Asuntos Académicos y de Posgrado, a la Dirección General de Títulos y Planes. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Genovesi - Alberto Barbieri

e. 11/06/2021 N° 39698/21 v. 11/06/2021