MINISTERIO DE CULTURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES

Disposición 1/2021

DI-2021-1-APN-DNPPC#MC

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2021

VISTO el Expediente N.º EX-2020-87787803- -APN-DGD#MC, y la Resolución N° 604/2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1428/2020, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, tiene entre sus responsabilidades primarias “Desarrollar proyectos vinculados a la musica, las artes escenicas y la literatura favoreciendo el desarrollo cultural y creativo”; mientras que la COORDINACION DE PROMOCION Y DIFUSION DE LA LITERATURA tiene entre sus acciones la de “Promover y difundir la literatura en el país mediante la programación, ejecución y coordinación de actividades con los organismos propios, provinciales, municipales y privados que correspondiere”.

Que en nuestro país existen en la actualidad más de 150 Ferias del libro, provinciales, municipales, de entidades civiles y autogestivas, de diverso carácter y escala que, en conjunto, funcionan como usinas culturales donde la literatura confluye con otras manifestaciones artísticas e identitarias: música, teatro, cine, entre otras; y que constituyen acontecimientos culturales que potencian las economías regionales y contribuyen a la puesta en valor de las identidades locales.

Que en línea con lo anterior, se creó el programa Ferias del Libro del País, mediante Resolución N° 604/2021 de fecha 21 de mayo de 2021 (RESOL-2021-604-APN-MC), por el que establecen sus fundamentos y objetivos en sus correspondientes ANEXO I (IF-2020-87807788-APN-DNPPC#MC), y sus bases y condiciones como ANEXO II (IF-2021-32250547-APN-DNPPC#MC).

Que el artículo 4 de la resolución mencionada dipone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, será la autoridad de aplicación e interpretación del Programa y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación.

Que en virtud de la Emergencia Sanitaria y del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por los Decretos Nº 260/20 y Nº 297/20 y sus modificatorios en el marco de la evolución epidemiológica COVID-19, resulta necesario implementar mecanismos que faciliten la participación de todos los habitantes del país, para dar mayor previsibilidad y acompañamiento en el fortalecimiento de dichos espacios, para la democratización del acceso a los libros, la promoción de la lectura y la dinamización del mercado editorial.

Que por este motivo se redefinen los meses establecidos en el punto 4.2) del Anexo II (IF-2021-32250547-APN- DNPPC#MC), estableciéndose un nuevo plazo de aplicación, de Agosto a Diciembre del año en curso.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4 de la Resolución N° 604/2021 de fecha 21 de mayo de 2021.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Redefinir los meses establecidos en el punto 4.2) del Anexo II (IF-2021-32250547-APN- DNPPC#MC), estableciéndose un nuevo plazo de aplicación, de Agosto a Diciembre del año en curso.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Maria Agustina Balduzzi

e. 11/06/2021 N° 39997/21 v. 11/06/2021