MINISTERIO DE CULTURA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES
Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-DNPPC#MC
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2021
VISTO el Expediente N.º EX-2020-87787803- -APN-DGD#MC, y la Resolución N° 604/2021, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa N°
1428/2020, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES,
dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, tiene entre sus
responsabilidades primarias “Desarrollar proyectos vinculados a la
musica, las artes escenicas y la literatura favoreciendo el desarrollo
cultural y creativo”; mientras que la COORDINACION DE PROMOCION Y
DIFUSION DE LA LITERATURA tiene entre sus acciones la de “Promover y
difundir la literatura en el país mediante la programación, ejecución y
coordinación de actividades con los organismos propios, provinciales,
municipales y privados que correspondiere”.
Que en nuestro país existen en la actualidad más de 150 Ferias del
libro, provinciales, municipales, de entidades civiles y autogestivas,
de diverso carácter y escala que, en conjunto, funcionan como usinas
culturales donde la literatura confluye con otras manifestaciones
artísticas e identitarias: música, teatro, cine, entre otras; y que
constituyen acontecimientos culturales que potencian las economías
regionales y contribuyen a la puesta en valor de las identidades
locales.
Que en línea con lo anterior, se creó el programa Ferias del Libro del
País, mediante Resolución N° 604/2021 de fecha 21 de mayo de 2021
(RESOL-2021-604-APN-MC), por el que establecen sus fundamentos y
objetivos en sus correspondientes ANEXO I
(IF-2020-87807788-APN-DNPPC#MC), y sus bases y condiciones como ANEXO
II (IF-2021-32250547-APN-DNPPC#MC).
Que el artículo 4 de la resolución mencionada dipone que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, será la autoridad de
aplicación e interpretación del Programa y se encuentra facultada para
dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten
necesarias para su implementación.
Que en virtud de la Emergencia Sanitaria y del Aislamiento Social
Preventivo y Obligatorio dispuesto por los Decretos Nº 260/20 y Nº
297/20 y sus modificatorios en el marco de la evolución epidemiológica
COVID-19, resulta necesario implementar mecanismos que faciliten la
participación de todos los habitantes del país, para dar mayor
previsibilidad y acompañamiento en el fortalecimiento de dichos
espacios, para la democratización del acceso a los libros, la promoción
de la lectura y la dinamización del mercado editorial.
Que por este motivo se redefinen los meses establecidos en el punto
4.2) del Anexo II (IF-2021-32250547-APN- DNPPC#MC), estableciéndose un
nuevo plazo de aplicación, de Agosto a Diciembre del año en curso.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 4 de la Resolución N° 604/2021 de fecha 21 de mayo de
2021.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Redefinir los meses establecidos en el punto 4.2) del
Anexo II (IF-2021-32250547-APN- DNPPC#MC), estableciéndose un nuevo
plazo de aplicación, de Agosto a Diciembre del año en curso.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE DESARROLLO
CULTURAL, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación.
Maria Agustina Balduzzi
e. 11/06/2021 N° 39997/21 v. 11/06/2021