PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
Disposición 477/2021
DISFC-2021-477-APN-DPSN#PNA
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021
VISTO los Expedientes EX–2020–39238787- -APN-SANI#PNA;
EX–2020–39782176- -APN-DPSN#PNA; EX-2020-86155400- -APN-SANI#PNA y
EX-2021-49027422- -APN-SANI#PNA, lo informado por el Departamento
Practicaje y Personal de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró con fecha 11 de
marzo de 2020, al brote del nuevo corona virus (COVID-19) como una
pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en el
país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por
el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido
acto administrativo.
Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20,
el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en vista de parámetros
epidemiológicos y sanitarios, el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” (ASPO), para los habitantes del país y para las personas
que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo fue sucesivamente
prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,
493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio –en donde se
estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”
(DISPO)- por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 4/21, 67/21,
125/21, 167/21, 168/21, 235/21, modificado por el Decreto 241/21,
287/21 y 334/21, hasta el 11 de junio de 2021, inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21
(DECNU-2021-167-APN-PTE), se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta
por la Ley N° 27.541, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que entre las medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria y en el
marco de las funciones Institucionales, con respecto al personal
navegante de la Marina Mercante Nacional, se encuentran la
implementación de las prórrogas de los reconocimientos médicos y de los
certificados de aptitud médica internacional.
Que en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria
planteada y en base a la evolución epidemiológica que está
experimentando la pandemia, ante la persistencia de los riesgos de
contagio viral que motivaron las medidas de aislamiento social,
preventivo y obligatorio, esta Autoridad Marítima considera necesario
proyectar medidas preventivas a futuro y también unificar criterios de
vencimientos que eviten posibles confusiones ante las diferentes
prórrogas ya otorgadas.
Que oportunamente se dictaron las Disposiciones
DISFC-2020-594-APN-DPSN#PNA, DISFC-2020-774-APNDPSN#PNA y
DISFC-2020-936-APN-DPSN#PNA, otorgando prórrogas de carácter
excepcional a la vigencia de la validez de las Aptitudes Médicas
Nacionales y los Certificados de Aptitud Médica Internacional a
diferentes grupos de personas y con distintos plazos.
Que se han tenido en cuenta las recomendaciones brindadas a este
respecto por la Organización Marítima Internacional (OMI) (Circular N°
4204 y sus adiciones Add.5 y Add.10), que direccionan hacia el empleo
de un criterio pragmático respecto del tratamiento de estas cuestiones,
pero adoptando los recaudos necesarios para garantizar el suficiente
respaldo que fundamente cualquier medida de flexibilización prevista y
habiéndose revisado asimismo los modos de acción adoptados por otras
Administraciones, los cuales se apoyan en pruebas documentales.
Que la OMI, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la
Organización Mundial de la Salud (OMS), han publicado orientaciones
relativas a la prórroga de los certificados médicos de la gente de mar
(STCW 1978, regla I/9 y CTM 2006, regla 1.2) en tiempos de la pandemia
COVID-19, recomendando una evaluación caso por caso para la adopción de
las medidas pertinentes.
Que analizada la cuestión en un contexto de medidas consensuadas a
nivel internacional por las distintas Administraciones que han
suscripto el Convenio STCW y en línea con la recomendación de la OMI,
se ha podido establecer que un gran número de países han adoptado
estrategias que implican la concesión de prórrogas superiores a los
TRES (3) meses a partir del vencimiento de los reconocimientos médicos,
permitiendo en promedio una tolerancia de SEIS (6) meses.
Que al efecto, resulta apropiado mantener el procedimiento elaborado
junto con la Dirección de Bienestar (Departamento Sanidad), que brinda
un marco apropiado de solución a esta cuestión.
Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de
Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el
presente acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo
5°, Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la
Prefectura Naval Argentina).
Por ello:
EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. OTÓRGASE una prórroga de carácter excepcional a las
aptitudes médicas nacionales y a los Certificados de Aptitud Médica
Internacional, cuyo vencimiento opere entre el 1 de julio y el 31 de
diciembre de 2021, por un período de SEIS (6) meses a partir de dicho
vencimiento.
ARTÍCULO 2°. El otorgamiento de esta prórroga estará condicionado a la
evaluación de cada caso y al cumplimiento de los procedimientos
previstos en los Anexos N° 1 (IF-2021-51676786-APN-DPSN#PNA); N° 2
(IF-2020-39836056-APN-DPSN#PNA) y N° 3 (IF-2020-86827122-APN-DPSN#PNA),
que forman parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°: Las prórrogas solo serán otorgadas de manera que en ningún
caso se excedan los SEIS (6) meses desde el vencimiento de la aptitud o
del Certificado.
ARTÍCULO 4°. Notifíquese a la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables
y Marina Mercante, a efectos que proceda a efectuar la comunicación
pertinente a la Organización Marítima Internacional (OMI), en el marco
del Convenio STCW 78 enmendado, respecto a la presente extensión de
validez concedida a los Certificados de aptitud médica internacionales.
ARTÍCULO 5º. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°: Por el Departamento Practicaje y Personal de la
Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones
pertinentes al Departamento Sanidad para su comunicación a todas las
Delegaciones médicas de la Institución, Direcciones de Región,
Prefecturas de Zona y sus Dependencias jurisdiccionales, para
conocimiento y ejecución.
ARTÍCULO 7º. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dése
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 8º. Dése intervención a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Italo D’Amico - Guillermo Figueredo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismos podrán ser consultado/s en el sitio web de la Prefectura
Naval Argentina en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 11/06/2021 N° 40051/21 v. 11/06/2021