CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 589/2021
DECAD-2021-589-APN-JGM - Decisión Administrativa 2252/2020. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-38030304- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 334 del 21 de mayo de 2021,
381 del 11 de junio de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252
del 24 de diciembre de 2020, 2 del 8 de enero de 2021, 44 del 31 de
enero de 2021, 155 del 27 de febrero de 2021, 219 del 12 de marzo de
2021, 268 del 25 de marzo de 2021, 342 del 9 de abril de 2021, 437 del
30 de abril de 2021 y 512 del 21 de mayo de 2021 y las Disposiciones de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de
2020, 4019 del 30 de diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021,
su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogada
hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21
y 168/21 -cuya vigencia fue dejada sin efecto a partir del día 9 de
abril de 2021 por el Decreto N° 235/21- se fue diferenciando a las
distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una
etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas
que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos.
Que a través de los Decretos N° 235/21 y sus modificatorios N° 241/21 y
N° 287/21, prorrogado por su similar N° 334/21, y 381/21 se
establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario, hasta el 25 de junio de 2021, inclusive.
Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20, conforme las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se estableció que
“…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el
plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la
evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes
arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la
autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta
o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den
cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades
dispongan”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20,
409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,
754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21,
235/21, 287/21, 334/21 y 381/21, se estableció la prohibición de
ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en
el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 25
de junio de 2021.
Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer
excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que, asimismo, por el artículo 30 del Decreto N° 287/21, prorrogado por
su similar 334/21 y 381/21 se dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso
al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de
Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo
de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran
autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, por su parte, oportunamente, a través de la Disposición de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR,
N° 1771 del 25 de marzo de 2020, se estableció la obligatoriedad de
descargar y utilizar la aplicación “COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD”
(CUIDAR) para toda persona que ingrese al país.
Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de la recomendación
formulada por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión
Administrativa Nº 2252/20, a través de la cual se dispuso que desde las
CERO (0) horas del día 25 de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0)
horas del día 9 de enero de 2021 se suspendería la vigencia de la
Decisión Administrativa Nº 1949/20, a través de la cual se autorizara
una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para
turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o
extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino fuera el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Que, asimismo, se decidió la adopción a través de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio
nacional.
Que a través de las Decisiones Administrativas Nros. 2/21, 44/21,
155/21 y 219/21 se prorrogó, en último término, hasta el 9 de abril de
2021, inclusive, el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión
Administrativa Nº 2252/20, manteniéndose la suspensión de la vigencia
de la Decisión Administrativa Nº 1949/20; y disponiéndose que la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL mantuviera la suspensión de
las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las
operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos
directos que tuvieran como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y que -en coordinación con la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES y con el MINISTERIO DE SALUD- determinara la
cantidad de vuelos y personas a ingresar en territorio argentino, en
forma paulatina y diaria al país, especialmente respecto de los
destinos individualizados al efecto (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EUROPA,
REPÚBLICA DEL PERÚ, REPÚBLICA DEL ECUADOR, REPÚBLICA DE COLOMBIA,
REPÚBLICA DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE CHILE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL); y que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES determinaría y habilitaría los pasos internacionales que
resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales
o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que
sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para
el egreso de las personas del territorio nacional y la
individualización de los supuestos de excepción.
Que, asimismo, en el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº
219/21 se dispuso que las medidas y restricciones dispuestas o que se
dispongan conforme las competencias acordadas por la normativa de
emergencia sanitaria podrán ser revisadas periódicamente por las
instancias competentes, de modo de prevenir y mitigar la COVID-19 con
la menor interferencia posible al tránsito internacional.
Que, por su parte, a través de la Decisión Administrativa Nº 268/21 se
estableció que se extendería la suspensión de las rutas de vuelos que
tengan como origen REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, REPÚBLICA DE CHILE y
los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; la reducción del flujo de ingreso de
vuelos aerocomerciales y buques y se fijaron requisitos para el
desarrollo de la actividad de los operadores turísticos.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° 342/21, entre
otras cuestiones, se dejó sin efecto la referida Decisión
Administrativa Nº 1949/20 y se prorrogaron hasta el 30 de abril de 2021
las restantes disposiciones relativas a la suspensión de las
autorizaciones y permisos relativos a las operaciones de transporte
aéreo y a la determinación de cantidad de personas a ingresar al
territorio argentino y a la habilitación de pasos internacionales;
asimismo se establecieron una serie de requisitos adicionales para el
ingreso al país de los operadores de transporte, transportistas y
tripulantes.
Que el plazo referido en último término ha sido prorrogado a través de
la Decisiones Administrativas N° 437/21, y N° 512/21, hasta el 11 de
junio de 2021, inclusive
Que a la fecha hay 4 variantes del SARS-CoV-2, clasificadas actualmente
como prioritarias (VOC). A partir del 31 mayo con una nueva
nomenclatura global definida por la OMS: Gamma: VOC 20J/501Y.V3 (linaje
P.1, originalmente detectada en Manaos); Alpha: VOC 20I/501.V1 (linaje
B.1.1.7, originalmente detectada en Reino Unido); Beta: VOC 20H/501Y.V2
(linaje B.1.351, originalmente detectada en Sudáfrica) y Delta: VOC
B.1.617.2 (originalmente detectada en India), con más transmisibilidad
y, potencialmente, más gravedad.
Que en la República Argentina, en las últimas semanas, se registró un
aumento del número de casos y se detectaron nuevas variantes del
SARS-CoV-2, relacionadas a viajeros o a sus contactos.
Que la variante Delta, considerada Variante de Preocupación (VOC) por
la OMS desde el 11 de mayo de 2021, de acuerdo a varios estudios ha
demostrado un aumento en la transmisibilidad así como una reducción en
la neutralización de anticuerpos. Aún hay evidencia limitada respecto
al impacto en la efectividad y eficacia de las vacunas. Nuevos estudios
en Reino Unido sugieren un posible aumento en el riesgo de severidad de
la enfermedad y de hospitalización, así como aumento de la
transmisibilidad.
Que esta variante, originariamente aislada en India, actualmente se ha
identificado en diversos países, siendo los que mayor circulación
presentan, India y Reino Unido (con más del 90 % de las muestras
secuenciadas) aunque otros países también presentan circulación de esta
variante de preocupación y se ha identificado presencia creciente en
varios otros países de Europa.
Que la variante Beta, se aisló en principio en Sudáfrica, en donde
presenta su mayor circulación, viéndose afectados también algunos otros
países de África, pero principalmente Turquía y Malasia.
Que en el actual contexto epidemiológico, el riesgo de introducción de
nuevas variantes, aún más transmisibles, podría generar un aumento
brusco y elevado de casos, lo que llevaría indefectiblemente a una
mayor mortalidad.
Que actualmente más de 15 provincias argentinas presentan porcentajes
de ocupación de terapias intensivas superiores al 80 % y 23 de las 24
jurisdicciones presentan una incidencia en los últimos 14 días que
supera los 250 casos cada 100.000 habitantes generando que el sistema
de salud de todas las jurisdicciones del país se encuentren atravesando
situaciones de altísima tensión.
Que la autoridad sanitaria nacional entiende necesaria la prórroga y
ampliación de las medidas preventivas adoptadas a través de la Decisión
Administrativa N° 2252/20 y sus normas complementarias, en resguardo de
la salud pública.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado
por el Decreto Nº 167/21 y sus normas modificatorias y complementarias,
se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como Coordinador de
la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención
de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” coordinará
con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público
Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria
nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
los Decretos N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº
167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y N° 287/21 y
normas complementarias, prorrogado por los Decretos Nros. 334/21 y
381/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la
Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogado por sus similares Nros.
2/21, 44/21, 155/21, 219/21 -la que fue complementada por la Decisión
Administrativa Nº 268/21-, 342/21, 437/21 y 512/21, hasta el 25 de
junio de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:
1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dispondrá y/o mantendrá la
suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto
relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y
pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, la REPUBLICA DE TURQUIA y
países del continente africano y como origen la REPÚBLICA FEDERATIVA DE
BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA DE LA INDIA, ante el nuevo
linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de
personas.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar o reducir la nómina de países o
establecer otras excepciones, con el fin de atender circunstancias de
interés nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de
respuesta a la COVID-19 prevista para el respectivo corredor seguro.
2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dispondrá una reducción del VEINTE
POR CIENTO (20 %) de las frecuencias de vuelos de pasajeros que tengan
como origen o destino a países de Europa.
El organismo precedentemente citado podrá ampliar, disminuir o eliminar
tal porcentaje de reducción, previa intervención de la autoridad
sanitaria nacional.
3. Que el MINISTERIO DE SALUD determinará los puntos de entrada al
país, trayectos y lugares, que reúnan las mejores capacidades básicas
para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente
de COVID-19, los cuales serán notificados a las autoridades competentes
a los efectos de su implementación. En el caso de que el Gobernador o
la Gobernadora de una provincia proponga la apertura de un paso
fronterizo emplazado en su territorio deberá comunicar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES y al MINISTERIO DE SALUD el corredor seguro
dispuesto para el ingreso de los viajeros internacionales que requieran
transitarlo, identificando los mecanismos de prueba diagnóstica para
SARS CoV-2 que tienen previsto implementar, así como de aislamiento en
caso de resultar el ingresante positivo, contemplando también el
traslado de la muestra respectiva para la secuenciación genómica del
Instituto Malbrán. Una vez que la autoridad sanitaria nacional se haya
expedido sobre la pertinencia de la propuesta, lo comunicará a las
autoridades competentes a sus efectos.
4. Que, excepcionalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR podrá autorizar el ingreso de
personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos,
cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así
lo ameriten, dando la correspondiente intervención a la autoridad
sanitaria y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO. En todos los casos, las personas deberán cumplir
con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes, y para este
último caso sujetarse al dispositivo que al efecto disponga la
jurisdicción provincial para que ese ingreso y tránsito resulte seguro
sanitariamente para el solicitante y para la comunidad fronteriza.
ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de
la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los
artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Decisión Administrativa Nº 2252/20; 3°
y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21; 2°, inciso 2, tercero y
cuarto párrafos, 3°, 4°, 5°, 6° y 8° de la Decisión Administrativa Nº
268/21; 3°, 4°, 6° y 7° de la Decisión Administrativa N° 342/21,
modificada por su similar N° 437/21 y 3° de la Decisión Administrativa
N° 512/21.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el plazo dispuesto en el artículo
1° de la presente las personas extranjeras no residentes autorizadas
expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o
comercial esencial para la que fueron convocadas, deberán cumplir con
la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y
normativa complementaria, sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos sanitarios vigentes.
ARTÍCULO 4°.- Sobre la base de la información proporcionada a cada
Provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES referida a los ingresos al país, y la que surja
del Sistema Nacional de Vigilancia Sanitaria, dichas jurisdicciones
deberán adoptar los recaudos necesarios para el control del aislamiento
y seguimiento de los casos positivos, de sus contactos estrechos y de
los casos negativos que arriben a ellas, siguiendo las recomendaciones
de la autoridad sanitaria nacional.
ARTÍCULO 5°- La presente norma entrará en vigencia a partir del día 12 de junio de 2021.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Carla Vizzotti
e. 12/06/2021 N° 40628/21 v. 12/06/2021