INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 283/2021
RESOL-2021-283-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-25535720-APN-DA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANDERÍA Y PESCA, la Ley N°
25.164 y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°
214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, los Decretos N° 3.413 de fecha 28 de diciembre de
1979, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Resolución N° E-204 de
fecha 27 de abril de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y su Decreto
Reglamentario N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio,
establecen dentro de los deberes del trabajador el de prestar servicio
personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia,
eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se
determinen.
Que resulta oportuno señalar que la dedicación por parte del agente es
de carácter personal en relación al horario y al lugar donde realiza la
prestación del servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del
marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el
horario, en el lugar de trabajo, en el horario establecido y la
justificación debida de las inasistencias.
Que el Artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de
fecha 27 de febrero de 2006, regula la extensión de la jornada laboral.
Que, en este orden de ideas, y mediante el Artículo 102 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se establece
específicamente la jornada de trabajo de acuerdo al nivel escalafonario
que reviste cada agente.
Que a fin de homogeneizar los criterios de asistencia y presentismo
para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la
Administración Pública Nacional se dictó la Resolución N° E-204 de
fecha 27 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por el Artículo 1° de la mencionada Resolución se aprueba el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”.
Que, asimismo, el Artículo 15 del citado Reglamento determinó que los
organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento
interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.
Que en este sentido resulta necesario dictar el Reglamento Interno de
Control de Asistencia y Presentismo, el cual será de aplicación
obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de
estabilidad previsto en el Artículo 8° del Anexo de la Ley N° 25.164,
trabajadores con designación transitorias en cargos de planta
permanente y personal contratado en los términos del Artículo 9° del
Anexo de la citada Ley, que presten funciones en las dependencias del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna
de este Instituto Nacional han tomado las intervenciones de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 15 del Anexo I de la Resolución N° E-204 de fecha 27 de
abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el reglamento interno “CONTROL DE ASISTENCIA Y
PRESENTISMO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS”, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el que será de aplicación obligatoria para todos los
trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el
Artículo 8° del Anexo de la Ley N° 25.164, trabajadores con
designaciones transitorias en cargos de planta permanente y personal
contratado en los términos del Artículo 9° del Anexo de la citada Ley,
que presten funciones en las dependencias de este Instituto Nacional,
el que como Anexo (IF-2021-51296281-APN-INASE#MAGYP) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección de Recursos Humanos dependiente
de este Instituto Nacional a dictar las normas interpretativas que
deriven de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a los Directores Nacionales, Directores y
Coordinadores o máximos responsables de las unidades de la estructura
de primer nivel operativo, la gestión integral del registro de
asistencia y presentismo, y del cumplimiento del horario de trabajo en
sus respectivas áreas, debiendo remitir en los plazos fijados, dicha
información a la Dirección de Recursos Humanos dependiente de este
Instituto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Joaquin Manuel Serrano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2021 N° 40222/21 v. 14/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)