Resolución 206/2021
RESOL-2021-206-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-11707390-APN-DGD#MOP, la Convención
sobre los Derechos del Niño aprobada por Ley N° 23.849, la Ley N°
26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, la Ley N° 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros
de Desarrollo Infantil, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 574 de
fecha 11 de abril de 2016, 750 de fecha 30 de octubre de 2019, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019, las Resolución Nros. 82 de fecha 26 de
septiembre de 2018 de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, 32 de fecha 5 de mayo de
2020 y 9 de fecha 9 de marzo de 2021 ambas del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 59 de fecha 9 de marzo de 2021 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE
CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL” en la órbita de la mencionada cartera
ministerial.
Que el objeto del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO
INFANTIL está dado por la asistencia financiera a PROVINCIAS o
MUNICIPIOS, respecto de proyectos que importen la construcción de
Centros de Desarrollo Infantil, destinado a niños y niñas de CUARENTA Y
CINCO (45) días a CUATRO (4) años en condiciones de mayor
vulnerabilidad, donde recibirán cuidados de salud, educación,
contención, actividades lúdicas y recreativas.
Que por el artículo 5º de la citada Resolución se aprobó el Reglamento
del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, que
como ANEXO I forma parte integrante de dicha medida, debiendo el mismo
incorporarse como ANEXO al Convenio Marco que se suscriba con las
Provincias y/o los Municipios.
Que mediante el artículo 6º de la mentada Resolución se aprobaron los
modelos de Convenios Marco y Específico a suscribirse entre el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS que
adhieran al PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO
INFANTIL que, como Anexo II y III, forman parte integrante de la medida.
Que con fecha 27 de mayo de 2021, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, informó que “A fin de asegurar la
transparencia y uniformidad y, al mismo tiempo, tender a un proceso más
sencillo y dinámico, se considera oportuno modificar el Capítulo 12
“METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO” del Reglamento
de dicha Resolución (que forma parte de ésta como Anexo I), a fin de
eliminar la obligatoriedad del Convenio Marco, como requisito previo a
la suscripción del Convenio Específico”.
Que asimismo, la citada Secretaría indicó que “En tal sentido, se
propicia la incorporación como opción -a criterio exclusivo de la
Autoridad de Aplicación- de la posibilidad de que la inclusión en el
Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil sea
requerida por las distintas jurisdicciones a través de la presentación
de una Nota de Adhesión como paso previo a la firma del Convenio
Específico (en este caso, denominado “Convenio de Adhesión”)”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Modificase el ANEXO I de la Resolución N° 59 de fecha 9
de marzo de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en relación al
Capítulo 12 “METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO”,
reemplazándose los puntos identificados como “Definición del Proyecto”
y “Aprobación y firma del Convenio” por el siguiente:
“Adhesión al Programa y definición del Proyecto:
De manera preliminar las Provincias y los Municipios presentarán una
nota firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción manifestando su
adhesión, al PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO
INFANTIL detallando la totalidad de los proyectos cuyo financiamiento
se requerirá, como así también el esquema de ejecución de obras que
llevarán adelante en virtud de las necesidades evidenciadas en sus
territorios de actuación, o bien, suscribirán un Convenio Marco, a
exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación.
En caso de que la jurisdicción resolviera delegar en persona distinta
de su máxima autoridad responsable, la suscripción de cualesquiera de
los instrumentos antes señalados y/u toda otra documentación
relacionada con el proyecto a presentar, deberá acreditar oportunamente
la delegación de tal facultad y con carácter previo a la firma del
Convenio de Adhesión o Convenio Específico, según sea el trámite dado a
la presentación.”
ARTÍCULO 2°. - Modificase el ANEXO I de la Resolución N° 59 de fecha 9
de marzo de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS en relación al
Capítulo 12 “METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO”,
punto identificado como “Aprobación y firma del convenio”, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Aprobación y firma del Convenio:
Una vez evaluado/s y aprobado/s el/los proyecto/s, la Provincia y/o el
Municipio firmará con la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, por cada uno de los proyectos a financiarse: (i) un
Convenio Específico, en caso de haberse suscripto previamente un
Convenio Marco; o (ii) un Convenio de Adhesión, si su solicitud fue
presentada mediante una Nota de Adhesión.”.
ARTÍCULO 3°. – Establécese que, cuando en la Resolución N° 59 de fecha
9 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus Anexos se
menciona “Convenio Marco” y “Convenio Específico” dichas denominaciones
deben interpretarse comprensivas de las denominaciones “Nota de
Adhesión” y “Convenio de Adhesión”, respectivamente.
ARTÍCULO 4°. – Apruébanse los modelos de Convenio Marco, Convenio
Específico, Nota de Adhesión y Convenio de Adhesión, a suscribirse
-según corresponda- entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las
PROVINCIAS y los MUNICIPIOS, que adhieran al PROGRAMA que, como Anexo
II (IF-2021-47525018- APN-SOP#MOP), Anexo III
(IF-2021-47525251-APN-SOP#MOP), Anexo IV (IF-2021-47525389-APN-SOP#MOP)
y Anexo V (IF-2021-49439012-APN-SOP#MOP) respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
Cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución, u
otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así lo justifiquen,
las Autoridades de Aplicación podrán introducir las modificaciones que
pudieran resultar necesarias sobre los modelos aprobados.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2021 N° 40478/21 v. 14/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)