Disposición 87/2021
DI-2021-87-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00618637- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, dispuso ampliar la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y su modificatoria, en
virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) con relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de
diciembre de 2021, mediante el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021.
Que a causa de la declaración de emergencia y su ampliación, se
impusieron limitaciones respecto de la circulación de personas y el
desarrollo de determinadas actividades de la economía.
Que asimismo, las mencionadas decisiones han afectado
significativamente las tareas y acciones desarrolladas en el ámbito del
Sector Público.
Que en ese orden de ideas la Honorable Cámara del Senado de la Nación
modificó su reglamento interno a través del DP Nº 08/20, implementando
el desarrollo de las herramientas necesarias para garantizar la
viabilidad de la sesión remota vía videoconferencia.
Que por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de
la Acordada Nº 14/20, previó priorizar el empleo de las herramientas
digitales disponibles que permitan la tramitación remota de las causas,
a fin de formular presentaciones y realizar los actos procesales.
Que en esa misma línea, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social previó, mediante la Resolución N° 344 del 22 de abril de 2020,
la utilización de plataformas virtuales a los fines de sustanciar
audiencias y todo tipo de actos que se realicen ordinariamente de
manera presencial.
Que en consonancia con las medidas adoptadas por distintas áreas del
Estado Nacional, este Organismo estima conveniente incorporar la
modalidad remota para tomar declaraciones informativas y testimoniales,
en su carácter de herramienta probatoria de la relación laboral.
Que en consecuencia, se advierte la necesidad de fijar un protocolo de
actuación a seguir en las audiencias llevadas a cabo bajo dicha
modalidad, con el objeto de uniformar el accionar de los agentes del
Organismo, frente a las distintas alternativas que puedan presentarse
en su desarrollo.
Que el empleo de medios telemáticos utilizados para celebrar el acto de
manera remota, como así los requerimientos técnicos para su
utilización, deberán ser siempre conciliables con el pleno respeto de
las garantías del debido proceso, toda vez que la aplicación de las
tecnologías no debe ir en desmedro de aquéllas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa
de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Protocolo para la celebración de audiencias
de manera remota para la toma de declaraciones informativas y
testimoniales que se celebren a efectos de probar una relación laboral
y sus condiciones”, que como Anexo
(IF-2021-00620391-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte integrante de la
presente.
El citado protocolo será utilizado en forma optativa para llevar a cabo
audiencias, en aquellos casos en que sean necesarias para la
continuidad y sustanciación de los distintos procedimientos en curso
y/o que deban iniciarse, y razones de fuerza mayor impidan su
concreción de manera presencial.
ARTÍCULO 2°.- El protocolo aprobado por la presente deberá ser cumplido
por los agentes de esta Administración Federal que intervengan en los
procedimientos citados.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social para dictar las normas que resulten necesarias para la
instrumentación del protocolo aprobado por la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2021 N° 40268/21 v. 14/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)