Disposición 66/2021
DI-2021-66-APN-SSPYA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-37968528- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.231, el
Decreto N° 692 de fecha 1 de septiembre de 2017, la Resolución N°
RESOL-2018-47-APN-MA de fecha 4 de abril de 2018 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.231 de “Desarrollo Sustentable del Sector
Acuícola” y su Decreto Reglamentario N° 692 de fecha 1 de septiembre de
2017 se crea el Régimen de Fomento y Desarrollo para el crecimiento del
Sector Acuícola, en adelante el RÉGIMEN, destinado a la promoción de
las operaciones de la actividad acuícola en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA .
Que por su parte, el Artículo 2° del Decreto N° 692 de fecha 1 de
septiembre de 2017, dispuso que el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
sería la Autoridad de Aplicación de dicha ley, pudiendo delegar el
ejercicio de esa facultad en un órgano de rango no inferior a
Subsecretaría.
Que asimismo, por la Resolución N° RESOL-2018-47-APN-MA de fecha 4 de
abril de 2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se delegó en la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el ejercicio
de la facultad otorgada al mencionado ex - Ministerio por el Artículo
2° del referido Decreto N° 692/17.
Que el Artículo 3° del citado Decreto N° 692/17 faculta a la Autoridad
de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la aplicación de la reglamentación que se
aprobó por dicha norma.
Que corresponde entonces que la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de cumplimiento a todas las gestiones
tendientes a la operatoria del RÉGIMEN.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 27.231, del Decreto N° 692 de fecha 1 de
septiembre de 2017 y de la Resolución N° RESOL-2018-47-APN-MA de fecha
4 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual Operativo del Régimen de Fomento y
Desarrollo para el crecimiento del Sector Acuícola que, como Anexo
registrado con el N° IF-2021-51915266-APN-DNAC#MAGYP, forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la Autoridad de
Aplicación designada por las Provincias adheridas al Régimen de Fomento
y Desarrollo para el crecimiento del Sector Acuícola en los términos
del Artículo 45 del Capítulo XIII de la Ley N° 27.231 y a los
integrantes de la Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura
designados de conformidad con el Artículo 35 del Capítulo XIII de la
citada ley.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2021 N° 40163/21 v. 14/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)