MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 67/2021
DI-2021-67-APN-SSPYA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-37969391- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.231, el
Decreto N° 692 de fecha 1 de septiembre de 2017, la Resolución N°
RESOL-2018-47-APN-MA de fecha 4 de abril de 2018 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.231 de “Desarrollo Sustentable del Sector
Acuícola” y su Decreto Reglamentario N° 692 de fecha 1 de septiembre de
2017, se crea el Régimen de Fomento y Desarrollo para el crecimiento
del Sector Acuícola, en adelante el RÉGIMEN, destinado a la promoción
de las operaciones de la actividad acuícola en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por su parte, el Artículo 2° del Decreto N° 692 de fecha 1 de
septiembre de 2017, dispuso que, el entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA sería la Autoridad de Aplicación de dicha ley, pudiendo
delegar el ejercicio de esa facultad en un órgano de rango no inferior
a Subsecretaría.
Que asimismo, por la Resolución N° RESOL-2018-47-APN-MA de fecha 4 de
abril de 2018 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se delegó en la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el ejercicio
de la facultad otorgada al mencionado ex Ministerio por el Artículo 2°
del referido Decreto N° 692/17.
Que el Artículo 32 del Anexo al citado Decreto N° 692/17, faculta a la
Autoridad de Aplicación a establecer los requisitos y contenidos para
la presentación de los “Proyectos de Acuicultura” por parte de los
productores que soliciten acogerse al régimen de promoción instituido.
Que asimismo, el Artículo 43 de dicha reglamentación establece que la
Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y formalidades
relativos al otorgamiento de los fondos reembolsables.
Que por el Expediente N° EX-2021-37968528- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA tramita la aprobación
del Manual Operativo del RÉGIMEN.
Que resulta necesario, a los fines de optimizar la actividad funcional
del RÉGIMEN, aprobar UN (1) Manual de Procedimiento mediante el cual se
establezca un circuito para la evaluación, aprobación y desembolso de
los fondos de las solicitudes de aportes presentadas en el marco del
RÉGIMEN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 27.231, del Decreto N° 692 de fecha 1 de
septiembre de 2017 y de la Resolución N° RESOL-2018-47-APN-MA de fecha
4 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Procedimiento para las Solicitudes
de Aporte del Régimen de Fomento y Desarrollo para el crecimiento del
Sector Acuícola, que como Anexo registrado con el N°
IF-2021-42967266-APN-DNAC#MAGYP, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la Autoridad de
Aplicación designada por las Provincias adheridas al RÉGIMEN en los
términos del Artículo 45 del Capítulo XIII de la Ley N° 27.231 y a los
integrantes de la Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura
designados de conformidad con el Artículo 35 del Capítulo XIII de la
citada ley.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2021 N° 40188/21 v. 14/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)